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¿Competencia fiscal o competencia comercial?

Carlos Ernesto González Ramírez

Publicado en La Estrella

30-4-2013

Desde hace ya más de una década Panamá viene sufriendo los embates de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, un organismo internacional integrado por una grupo de países y del cual Panamá no es parte, que se dedica a garantizarle el desarrollo económico a sus miembros, como su nombre bien lo explica.

A pesar de que la OCDE alega que nos ataca para evitar la evasión fiscal de los contribuyentes de sus países miembros, en realidad nos ataca para evitar la competencia comercial que Panamá y otros países les hace por la captación de capitales internacionales. Hago esta afirmación sobre la base de la incongruencia del propio mensaje de la OCDE.

En efecto, los países líderes de la OCDE (EE.UU. y los de la UE) han promovido por años la apertura y liberación comercial internacional. Más recientemente han indicado que debe rechazarse el proteccionismo comercial, porque este afectaría de manera negativa la economía mundial. Paralelamente a esto, algunos miembros de la OCDE, más destacadamente EE.UU. y el Reino Unido, mantienen regímenes fiscales diferenciados para nacionales y residentes frente a extranjeros no residentes, exonerando fiscalmente a estos últimos, a la vez que mantienen mecanismo de reserva de información fiscal y económica de estas personas.

De hecho, los EE.UU. no puede, en razón de su normativa constitucional y de su interés económico, intercambiar información económica de ninguna persona sin que exista de por medio una orden judicial fundamentada en serios indicios de la comisión de un delito (el cual puede ser fiscal). El interés económico por atraer capitales internacionales es tan grande que cuando el Tesoro de EE.UU. intentó promover una legislación que obligara a los bancos de ese país a intercambiar información con países extranjeros acerca de los intereses que los bancos le pagaban a los nacionales de dichos países, la banca y un sector importante del Congreso de EE.UU. se opusieron y derrotaron la iniciativa demostrando el impacto que la misma tendría en el sistema bancario de dicho país.

Esta realidad contrasta con lo que ha sucedido recientemente con el G-20, en cuya reunión se lanzó la idea de convertir el intercambio automático de información fiscal en un estándar internacional. Obviamente, los países que se precian de cuidar la libertad individual van a tener problemas con este estándar. Especialmente los EE.UU., ya que no entiendo cómo van a poder cumplir con el mismo sin violentar sus normas constitucionales, lo cual también sucede con Panamá.

Entonces, si nos dicen ‘haz lo que digo y no lo que hago’, la única explicación lógica de su conducta es evitar la competencia comercial. Explicación que, por demás, está sustentada en la realidad empírica. Solo hay que leer el documento original de la OCDE que da origen a esta iniciativa, ‘Harmful Tax Competition’, publicado en 1998 y disponible en la web.

A lo anterior se suman las medidas que supuestamente podrían adoptar en contra de países como Panamá, todas las cuales son violatorias del Derecho Internacional Comercial. En otras palabras, con la excusa fiscal, están actuando en violación del Derecho Internacional, sin que sus supuestos estándares sean parte de una norma de Derecho Internacional público.

Por esta razón, Panamá debe mover el debate al foro correcto: el comercial. Esto debe estar en manos del MICI y no del MEF. En la lógica fiscal, el país pierde. En el Derecho Internacional Público Comercial, el país gana. Es así de sencillo y de difícil. Difícil, porque requiere fortaleza y decisión. Sencillo, porque el Derecho nos asiste.

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