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Panamá debe ser compensada por la pérdida de competencia fiscal

Ricardo M. Alba

Consultor en Asuntos Económicos y Bancarios

Publicado en diario La Prensa

Febrero 21, 2017

“Si alguna vez supe cómo engañar a los demás y engañarme a mí mismo, he olvidado cómo hacerlo.  Lampedusa, El Gatopardo”.

Los países con elevadas tasas de tributación (“infiernos tributarios”), que además gravan las rentas obtenidas por sus contribuyentes fuera de sus países de residencia, como no logran cobrar a estos los impuestos por rentas de fuente externa,  han transferido al resto del mundo, especialmente a los países que son receptores de sus inversiones, la responsabilidad forzosa de ayudarles a recaudar tales impuestos.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), club de infiernos tributarios y países ricos, impone  esta transferencia forzosa de responsabilidad por medio de su programa de “Competencia Tributaria: un asunto global emergente”, que data de 1998.  Para su ejecución han generado y puesto en práctica unilateralmente regulaciones y métodos, y ha creado organismos que son controlados por la OCDE como es el caso del Foro Global sobre Transferencia e Intercambio de Información Tributaria y el Grupo de Revisión Paritaria, además de su vinculación con el Grupo de los Veinte.

La OCDE no disimula que su verdadero  interés  no es mejorar el grado de transparencia de la información tributaria en los diferentes países para prevenir o evitar la evasión tributaria, ni aún aquella  relacionada con las actividades de sus residentes en el extranjero, sino facilitar el acceso irrestricto, amplio y expedito de esta información a los organismos de recaudación tributaria de sus países miembros.  En consecuencia, han elaborado instrumentos para el suministro de la información a requerimiento como son la reforma de los artículos 25 y 26 del Modelo de Convenio para Evitar la Doble Tributación,  el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria,   el Modelo universalizado para el Intercambio Automático de Información y un mecanismo del tipo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Externas de EEUU.  Y hace poco tiempo, la Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal, a la cual ha adherido recientemente el Gobierno de Panamá.  La adopción de Panamá de tales normas se ha debido enteramente a la presión de la OCDE; en ningún caso a decisiones  autónomas de nuestro país.

El esquema de aplicación de sus presiones por parte de la OCDE, tanto en el ámbito tributario como en el de blanqueo de capitales, ha sido y seguirá siendo “nombrar, culpar y avergonzar” (name, blame and shame).  Los países que no ceden fácilmente a la presión son nombrados (listas negras, grises, blancas), culpados (listas de no cooperadores) y avergonzados (daños de reputación y amenazas de aplicación de sanciones por el Grupo del G- 20 y otros organismos controlados por los infiernos tributarios).

Sería un lamentable descuido pensar que las presiones de la OCDE cesarán en aspecto  (o suministro unilateral) del intercambio de información.  Ahora continuarán aplicando las  que se refieren a la elusión tributaria y en particular a su proyecto sobre  Erosión de la Base Tributaria y el Traslado de Beneficios (BEPS), cuyas implicaciones sobre la inversión externa en Panamá- existentes y por venir- deber ser estudiadas cuidadosamente.

Al  gobierno de Panamá no le fue posible sustentar exitosamente ante la OCDE el  acertado  planteamiento del señor Presidente de la República en la Organización de Nacionales Unidas, en septiembre de 2015,  en el sentido de que Panamá examinaría el intercambio automático de información tributaria como un asunto estrictamente bilateral, sujeto a la conveniencia del país.

No obstante, en desarrollo de una política nacional efectiva, coherente, viable y de largo plazo sobre defensa de los servicios internacionales, es necesario incorporar los elementos siguientes:

1.       Panamá debe obtener compensación  por el suministro  de información tributaria, en lo que respecta al costo administrativo y operativo del suministro y a la pérdida de competitividad de sus servicios y, más aún, por la ventaja económica que produce esa información para la recuperación tributaria y otras ventajas económicas y de aplicación de la justicia interna en el país receptor.  En el sentido más específico posible, Panamá debe negociar con cada país la distribución equitativa y razonable del monto de impuestos que sus autoridades tributarias hayan logrado recuperar debido a la información suministrada por Panamá.

2.       Esta compensación debe gestionarse bilateralmente y concretarse  adicionalmente en beneficios de cualquier tipo para cualquier sector económico o social  del Panamá, sin limitarse a proveedores de servicios legales o bancarios.  La gestión de compensación necesita el esfuerzo organizado y diligente del país (Gobierno y Sector Privado)  para tener en todo momento a disponibilidad un inventario de las ventajas  compensatorias que debe negociar con cada país.

3.       El fisco debe cobrar a los proveedores de servicios de Panamá el costo de compilar su información y enviarla a las autoridades tributarias del extranjero.  De no ser así, sería un subsidio inequitativo y regresivo por parte de los contribuyentes a tales proveedores de servicios bancarios, financieros, legales y de otro tipo.

4.       Es de fundamental importancia para lograr estos objetivos contar con equipos profesionales con la debida solvencia técnica, carentes de conflictos de intereses con proveedores de servicios  e identificados con el interés nacional.  No menos importante es la capacidad  moral del Gobierno de Panamá, basada en el cumplimiento de los compromisos, que logre generar en los interlocutores el debido respeto y atención.

5.       Esta política de negociar y lograr compensación por el suministro  de información y la pérdida de competencia fiscal  debe ser un acto autónomo e independiente de Panamá, sin estar sometido a tutela de la OCDE, de la Organización Mundial del Comercio, del Banco Mundial ni de ningún otro Gobierno extranjero u organismo internacional.

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