Por: Julio E. Linares Franco
Bufete Tapia, Linares y Alfaro
Publicado en Revista “Centro Financiero” – Septiembre / Octubre / Noviembre 2011 – Año 24, No. 151.
La Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas incluyó en el numeral 7 de su artículo 2 la figura del “agente en la República” como uno de los contenidos indispensables para formar parte del pacto social. Posteriormente a través del Decreto No. 147 de 4 de mayo de 1966 que reglamenta la inscripción de ciertos documentos en el Registro Público, se aclara que solamente un abogado o sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión pueden ser “agentes” de una sociedad anónima, tomando en cuenta que el numeral 7 del artículo 2 arriba mencionado agregó que éstos podrán ser “personas jurídicas”.https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/02/Agente-Residente.pdf
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