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Inmovilización de las Acciones al Portador

Por Roberto Lewis M.
Publicado en La Prensa el 20 de marzo de 2013

Opinión ¿SÍNDROME DE ESTOCOLMO?

Recientemente, los medios de comunicación han recogido una polémica entre profesionales del derecho en torno al proyecto de ley que exigiría la custodia de las acciones al portador. Algunos colegas están a favor de que el agente residente tenga la obligación de custodiar las que sean emitidas por las sociedades anónimas panameñas. Se basan en que en la actualidad esta es la práctica que llevan a cabo otras jurisdicciones que compiten con Panamá, principalmente, las Islas Vírgenes Británicas (IVB).

Alegan que los cambios se dan por presiones y exigencias de agencias internacionales como el Foro Global que establecen requisitos que, de no cumplirse, conllevarían sanciones como incluirnos en listas negras. Insisten en el peligro de las listas, porque afectaría negativamente la imagen del país y ciertos sectores muy importantes de la economía, como el bancario. Los abogados que nos oponemos al proyecto de ley fundamentamos nuestra posición en realidades que determinan que en el tema de la inmovilización y custodia de las acciones al portador no es dable comparar nuestro sistema actual con el que practican las jurisdicciones antes mencionadas.

Para comprender objetivamente la realidad es importante conocer de antemano la figura del agente residente, establecer sus orígenes, los cambios que se han llevado a cabo en la ley que creó esta figura jurídica y su responsabilidad actual. Su origen lo encontramos, al igual que el de la Ley No. 32 de 1927, en la legislación estadounidense y sus funciones en nuestra legislación son las de ser el conducto del pago de la tasa única anual de las sociedades que representan, protocolizar documentos ante notario y registrarlos posteriormente en el Registro Público.

En 1966, el Gobierno expidió un decreto que estableció que solo puede ser agente residente de una sociedad anónima un abogado o una sociedad de abogados. Posteriormente, el Decreto 204 de 1992, facultó al Registro Público para inscribir las renuncias de estos y, en 1994, el Decreto Ejecutivo 468 estableció la obligación de que conozcan a sus clientes y mantengan suficiente información para identificarlo ante las autoridades competentes, cuando así se requiera. Así quedó establecido, en la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, obedeciendo a las exigencias y presiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

El artículo 3 de esta ley estipula las medidas que deben cumplirse para conocer al cliente, entre las que destacan: identificar y verificar su identidad, con base a documentos de fuentes confiables e independientes; obtener información sobre el fin para el que se crea la entidad jurídica, y facilitar a las autoridades la información requerida para combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita. El incumplimiento de la Ley 2, incluye sanciones que impone la Corte Suprema de Justicia, que van desde la amonestación y multas hasta la suspensión de la capacidad del abogado o firma para prestar los servicios de agente residente. Otro aspecto importante es que nuestra ley de sociedades anónimas exige inscribir los nombres de sus directores y dignatarios en el Registro Público. Esto permite que cualquier persona pueda ir a esa entidad e investigar quién administra una sociedad anónima.

Las jurisdicciones que compiten con la nuestra, como IVB, se basan en la buena fe y en la facultad que tienen las autoridades de inspeccionar, no incluyen refrendos por abogados ni protocolizaciones ante notario ni la necesidad de inscribir las escrituras sobre el nombramiento de directores en el Registro Público. Esas jurisdicciones solo exigen que la información conste en un documento privado que reposa en las oficinas del agente residente.

Por lo anterior, considero que en Panamá no tenemos que cambiar la ley. Lo que corresponde es que las autoridades realicen sus mejores esfuerzos para hacer valer nuestra realidad ante los organismos evaluadores que deben tomarnos como un ejemplo a imitar. La historia nos enseña que estos organismos cada vez exigen nuevos requisitos. Primero fue la firma de más de 12 tratados de tributación, hoy es la inmovilización de acciones al portador, mañana serán los registros contables y, finalmente, el intercambio de información bancaria y fiscal, con lo que acabarán con la competencia que representa nuestro centro bancario internacional, lo que es en realidad el objetivo de las jurisdicciones de los países que integran la OCDE.

La Asociación de Abogados Internacionales, de la que fui presidente y miembro fundador, en su reunión de febrero, envió una carta al Presidente en la que exponía su oposición a la custodia de las acciones al portador. En ese encuentro comenté que, lamentablemente, hay abogados y representantes del Gobierno que adolecen del síndrome de Estocolmo (cuando un retenido contra su voluntad desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo con quien le ha infligido el daño).

Los representantes de algunas agencias empeñadas en acabar con nuestro centro, nos amenazan con sanciones si no adoptamos sus posiciones equivocadas y, lamentablemente, algunos colegas llegan a pensar que lo que dicen es cierto. Es responsabilidad de nuestros gobernantes interponer esfuerzos para aclarar que las leyes, con los cambios recientes, no solo fortalecen más las instituciones y centros de servicio sino que, como afirman estudiosos de la materia, la convierten en ejemplo a seguir por otros países, incluyendo a la mayoría de los que integran la OCDE.

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