Eduardo Morgan Jr.
Motiva este escrito aclarar algunos puntos sobre los méritos de nuestro flamante primer embajador en Estados Unidos y firmante del Tratado que lleva su nombre, Philippe Bunau-Varilla. Para mi este sujeto jamás tuvo la intención de ayudar a nuestro país a beneficiarse de la posición geográfica y nos hizo un daño enorme al privarnos totalmente de ella y convertir en guettos a las ciudades de Panamá y Colón. Los panameños aceptaron el tratado, con todos los cambios que le hizo al Tratado Herràn-Hay este nefasto personaje, en contubernio con el Secretario de Estado John Hay, porque les tranquilizaba la cláusula que excluía de la concesión las ciudades de Panamá y Colón y sus puertos. Como podrás ver en la carta, que te adjunto a este correo, en el mes de enero de 1904, sin consultar con nadie, BV le escribe a Hay, supuestamente para aclarar algunas interrogantes en el Senado sobre la interpretación de las únicas cláusulas que favorecían a Panamá: la exclusión de la concesión de los Puertos y de las ciudades de Panamá y Colón. Los puertos de Panamá y Colón fueron siempre los actuales, donde anclaban los barcos mercantes, y los muelles eran los existentes en La Boca, el término del sector Pacifico del Canal. En Colón era igual. Pero BV y Hay, para arrebatárselos a Panamá, dispusieron que los puertos eran, en Panamá el actual Muelle Fiscal, solo utilizado por balandras y con marea alta, y en Colón algo similar. Esto no fue solo un despojo sino sino también una burla cruel. En el caso de las ciudades de Panamá y Colón, la carta firmada por BV dice: «En mi concepto la expresión «ciudades de Panamá y Colón» corresponde al espacio real cubierto efectivamente por las dos aglomeraciones de casas, y no puede entenderse que se refiera a ninguna definición administrativa que cubra una superficie teórica». Y añadió:
«Considero que los Estados Unidos no está obligado a ceder ni una pulgada fuera de la superficie real cubierta por las aglomeraciones en ambos casos, y que no puede surgir ninguna protesta si no permite que un espacio suburbano se añada a la superficie real para el desarrollo posteror de las poblaciones»
Esta carta con la que oficialmente nos despojaron del acceso al mar y relegaron a las ciudades terminales a simples y pobres guettos, era desconocida por el gobierno panameño y fue usada por Hay como una bofetada burlona cuando el embajador de Panamá, José Domingo de Obaldía, entregó, el 11 de agosto de 1904, la extensa protesta formal por la ocupación de los puertos y el establecimiento de Tarifas, Aduanas y Correos en la Zona del Canal, dejando sentadas las razones por las cuales dichas acciones eran violatorias del tratado.
La cínica respuesta de Hay empieza así: “Antes de darle una respuesta oficial me atrevo a preguntarle si sus comentarios fueron escritos tomando en cuenta la nota del señor Bunau-Varilla, fechada el 19 de enero pasado en el tema de la interpretación de algunos puntos del tratado. Para su conveniencia le incluyo una copia de la misma.”
Aquí empiezan a desvanecerse los sueños de prosperidad de la nueva republica y se inició la lucha por la recuperación de los beneficios de la posición geográfica. Y con el cambio de los 5 kilometros a 5 millas, nuestra ciudad quedó totalmente rodeada por la Zona del Canal. No fue hasta que nos obligaropn a cederles la jurisdicción sobre las orillas del lago Gatún, que nos dieron las Sabanas y así pudimos integrar a la ciudad con el este.
Abajo transcribo la carta de BV para que quede para la historia la verdadera condición de este personaje.
Del Sr. Hay al Sr. de Obaldia
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Washington, 18 de Agosto, 1904.
ESTIMADO SR. MINISTRO: Tengo el honor de avisar recibo de las dos comunicaciones, fechadas en este día, en las cuales presenta para mi consideración ciertas observaciones referentes a la interpretación de párrafos en el tratado del canal Ístmico que su Gobierno considera oscuros.
Antes de brindar una respuesta oficial a los asuntos que allí se exponen, me aventuro a preguntarle Si SUS presentes comunicaciones fueron escritas a la luz de la nota del Señor Buneau-Varilla, fechada el 19 de enero pasado, sobre el terna de la interpretación de ciertos párrafos del tratado. Para su mayor conveniencia me permito incluir aquí una copia de esa nota.
Soy de usted, etc.
JOHN HAY
(anexo)
Del Sr. Varilla al Sr. Hay
LEGACION DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Washington, Martes, 19 de enero, 1904
SEROR: Después de la conversación que tuve el honor de celebrar hoy con usted sobre las enmiendas al tratado del 18 de Noviembre, que la prensa informa ha sido prohijado por el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, estoy inclinado a creer que ellas tienen que ver más con cuestiones de reacción que con cuestiones de principios.
Como estas enmiendas han sido inspiradas tan solo por el legítimo deseo de hacer más claro el texto, podría encontrarse alguna forma de obtener este resultado sin pasar por el proceso de enmendar el tratado, con todas las demoras inherentes a tal proceso, en un momento en que los enemigos del tratado pueden sacar ventaja de ello para desatar una guerra sobre el Istmo como arma suprema contra la construcción del canal y la aprobación final del tratado que lo asegura.
Los medios más sencillos que pueden idearse para aclarar el texto de una convención es que los pleniponteciarios expresen cual fue el sentido exacto que ellos le atribuyeron a dicho texto.
No titubeo, señor, en ofrecerle en mi nombre y en el de mi Gobierno, la siguiente explicación sobre el significado de las cláusulas que se considera no han sido lo suficientemente definidas, por parte del comité del Senado:
PRIMERO: PUERTOS ADYACENTES A LAS CIUDADES DE PANAMA Y COLON
Los puertos adyacentes a las ciudades de Panamá y Colon (adyacente procede de “ad jaceus”: situadas al lado de) son, a mi entender, las puertos en contacto con dichas ciudades y que las ponen en comunicación con el mar.
Estos puertos son completamente separados e independientes de los puertos del canal, de los puertos situados a sus dos entradas y que los barcos que pasan por el canal tendrán que usar.
El puerto en la terminal de Colón del canal es un puerto interior formado por drenaje en el puerto de Fox River, adyacente a la ciudad de Cristóbal Colón y protegido por un rompeolas.
El puerto adyacente a la ciudad de Colon está constituido por una serie de muelles construidos en mar abierto sin ningún abrigo artificial.
Un barco fondeado en el puerto de Colón y que lo deje para entrar en el puerto del Canal tendrá primero que salir a mar abierto y luego pasar por el rompeolas que protege la entrada del puerto del canal.
En Panamá el puerto del canal es también un puerto interior situado en La Boca, a varias millas de distancia del muelle que forma el puerto de Panamá, un muelle construido en mar abierto como los de Colon. Las mismas cosas pueden decirse de los puertos de Panamá y de Colon. Ambos son puertos locales, limitados estrictamente para el servicio de las respectivas ciudades y fuera del camino del canal y de las aproximaciones a sus entradas.
No existe una sombra de probabilidad de que el puerto adyacente, ya sea a Panamá o a Colón, sea jamás utilizado para nada excepto para el comercio local de la ciudad, y por lo tanto los Estados Unidos nunca tendrán que hacer nada en relación con el canal con parte alguna de ninguna de ellas.
Pero aún suponiendo lo imposible, supongamos que un suceso impredecible haga necesario para los Estados Unidos hacer algo en uno de esos puertos. Tengo entendido que la República de Panamá no tendría una sombra de objeción contra tal medida ya que estamos obligados por el Artículo II del Tratado, que estipula que “La República de Panamá otorga a los Estados Unidos a perpetuidad el uso, ocupación y control de cualesquiera otras tierras y aguas fuera de la zona que puedan ser necesarias y convenientes para la construcción, mantenimiento, operación, saneamiento, y protección del canal’
Las poblaciones de Panamá y Colón y sus puertos adyacentes no estando incluidos en la zona están fuera de ella y, por lo tanto, los Estados Unidos quedan en libertad para usar, ocupar, y controlar cualquier terreno en la ciudad, cualesquiera aguas en los puertos para cualquier cosa necesaria y conveniente para La construcción, mantenimiento, operación, saneamiento y protección del canal.
Cualquier enmienda que modificase estas amplias facultades podría dar autoridad, pero para algo que no es necesario o conveniente, ya sea para la construcción o para el mantenimiento o para la operación o para el saneamiento o para la protección del canal. Cualquiera autoridad de este tipo otorgada a los Estados trastocaría la economía de todo el tratado, que es la de que los Estados Unidos tendrán todo lo que necesiten para el canal y nada más.
SEGUNDO: SANEAMIENTO
Tengo entendido que la enmienda en este asunto tiene la intención de otorgarle más autoridad inmediata a los Estados Unidos para aplicar sus disposiciones de saneamiento sin aguardar un tiempo razonable.
Siempre he tenido entendido, y manifiesto en rigor el entendimiento del Gobierno de Panamá, de que en tal materia, la falla en acatar las ordenanzas de saneamiento de los Estados Unidos le da instantáneamente a los Estados Unidos el derecho de imponerlas.
En este asunto el espacio razonable de tiempo de espera es absolutamente ningún tiempo, como en todos aquellos casos en que la conservación de la vida depende de una acción rápida.
En asunto de saneamiento, cuanto más estrictas sean las ordenanzas con mayor rapidez serán aplicadas par los Estados Unidos, y más contento estará el Gobiemo de Panamá, si falla en ser totalmente adecuado para cumplir su tarea.
TERCERO: LIMITACION A LAS CIUDADES
Entiendo que la expresión “las ciudades de Panamá y Colon” no le parece al comité del Senado que define suficientemente el espacio que permanece fuera de la zona.
En mi concepto la expresión “ciudades de Panamá y Colón” corresponde al espacio real cubierto efectivamente por las dos aglomeraciones de casas, y no puede entenderse que se refiera a ninguna definición administrativa que cubra una superficie teórica.
Considero que los Estados Unidos no está obligado a ceder ni una pulgada fuera de la superficie real cubierta par las aglomeraciones en ambos casos, y que no puede surgir ninguna protesta si no permite que un espacio suburbano se añada a la superficie real para el desarrollo posterior de las poblaciones.
Al mismo tiempo considero probable que los Estados Unidos encontrarán de interés para ambas partes darle a la República de Panamá alguna superficie adyacente a las poblaciones para su ulterior expansión.
La determinación de estas superficies queda, en mi mente, completamente a juicio de los Estados Unidos, y no pueden solicitarse coma resultado de algún derecho por parte del gobierno de Panamá, porque en la intención de los autores del tratado las ciudades fueron consideradas coma aglomeraciones reales y no coma conceptos administrativos y teóricos desconocidos para ambos plenipotenciarios.
Soy de usted, etc.
BUNEAU- VARILLA
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