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Memorandún para la Asociación Bancaria de Panamá

MEMORANDUM

DE                   :     EDUARDO MORGAN, JR.

PARA            :     ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMA

FECHA        :     3 DE MAYO 2012

ASUNTO    :     ACCIONES AL PORTADOR

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En relación a las Acciones al Portador, hubo demora en  divulgar  cuáles son  las exigencias del FMI y de la OCDE. Fue, precisamente, a lo largo de todo el proceso que culminó con la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, complemento y desarrollo del Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994 que reforzó la obligación del Agente Residente de conocer y documentar la identidad del cliente, que logramos recabar información sobre lo que requerían estas organizaciones. Esto trajo como resultado que la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS INTERNACIONALES  se convenciera de que no hay que modificar la Ley 32 en lo referente a las Acciones al Portador, porque ya nuestro sistema cumple con creces  la exigencia internacional de “Conocer y Documentar” quién es el cliente.  De allí nace la aprobación unánime de la Asamblea General del 5 de diciembre de 2011 y la carta al Gobierno Nacional de 5 de enero 2012 (Va en anexo).

A continuación transcribo, de la Evaluación de Panamá en el 2006 por el Fondo Monetario Internacional y también  los Terms of Reference  del Foro Global. Ambos se refieren a las acciones al portador y definen lo que se considera como los principios internacionalmente aceptados para conocer al accionista  en el caso de Personas Jurídicas.  Como veremos nuestro sistema cumple con estas normas.

FONDO FINANCIERO INTERNACIONAL

Medidas preventivas: Actividades y profesiones no financieras designadas

vi) Como ya se dijo, la identidad de los accionistas no es divulgada en el Registro Público.

En la práctica, la información disponible en el Registro Público y en los archivos de los agentes residentes no es lo suficientemente útil para determinar la verdadera estructura de propiedad y control de las personas jurídicas, especialmente de las sociedades con acciones al portador.

Las autoridades panameñas no han dado ninguna indicación de algún plan para abordar el asunto. Dada la especialización del país como proveedor de servicios de constitución de sociedades anónimas extraterritoriales, ello constituye una deficiencia significativa de su régimen ALD/LFT, a menos que haya suficiente evidencia de que las autoridades judiciales y de investigación hayan tenido éxito en la identificación de beneficiarios finales de las sociedades investigadas”.

De los “TERMS OF REFERENCE”  del Foro Global es la siguiente cita:

“A. Availability of Information – Essential Elements

A.1 Jurisdictions should ensure that ownership and identity information for all relevant entities and arrangements is available to their competent authorities.

A.1.1. Jurisdictions should ensure that information is available to their competent authorities that identifies the owners of companies and any bodies corporate. Owners include legal owners, and, in any case where a legal owner acts on behalf of any other person as a nominee or under a similar arrangement, that other person, as well as persons in an ownership chain.

A.1.2. Where jurisdictions permit the issuance of bearer shares they should have appropriate mechanisms in place that allow the owners of such shares to be identified. One possibility among others is a custodial arrangement with a recognized custodian or other similar arrangement to immobilize such shares”.

El “mecanismo” más efectivo, mucho más que el de la custodia o inmovilización, es el que tiene Panamá: un Agente Residente identificado en el Registro Público y en la Corte Suprema de Justicia, y  sujeto, además, a la obligación legal de conocer al cliente y documentar su identidad. Este es, precisamente, el fin que persigue, desde el 2006 y hasta ahora en vano, el Senador Carl Levin con su proyecto, Incorporation Transparency and Law Enforcement Assistance Act cuya exposición de motivos cité en la Mesa Redonda del Colegio Nacional de Abogados del día jueves 2 de Febrero pasado y que hice llegar, junto con otros documentos, a los participantes en dicha Mesa Redonda. (Puede ser consultado en el sitio web del Senador Levin). (Se incluye como anexo)

Como prueba final del cumplimiento  de los “Principios” señalados tanto por el FMI como por el FG (la OCDE), tenemos la certificación que el Procurador General de la Nación, la máxima autoridad investigativa de Panamá, a petición de nuestra asociación certificó, mediante Nota   DPG-085-2010 del 19 de julio de 2010, lo siguiente:

“Cabe señalar, que el sistema  panameño que da publicidad de quiénes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994”.

Posterior a esta certificación  se aprobó y promulgó la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que refuerza la obligación de conocer al cliente y establece sanciones para los que incumplen con esta obligación.

Es importante que nuestro gobierno, con ayuda de nuestra asociación, deje en claro al Foro Global, a la OCDE y al FMI que nuestro sistema de identificar a los responsables de las Personas Jurídicas es el más apropiado y el que debe ser imitado por otros países. Este sistema es, precisamente, el que persigue el proyecto de ley propuesto por el Senador Levin. En el caso de EE.UU., como no tienen el sistema nuestro de Agente Residente-abogado, su proyecto propone que sean los Estados los que establezcan los mecanismos para documentar el conocimiento del cliente. Como consta en la exposición de motivos  del proyecto y en las audiencias que se han hecho para discutirlo, la oposición de los Estados al proyecto es el costo que ello les representaría. Este costo lo estamos asumiendo en Panamá los abogados sin contribución alguna por parte del Gobierno Nacional.

En cuanto a la posición de la Banca de no hacer negocios con sociedades anónimas con acciones al Portador, la flexibilidad de nuestra ley, que permite que se prohíba su emisión, se utiliza para satisfacer la política bancaria. También se utiliza en aquellos casos en que para optar por concesiones o contratos con entidades gubernamentales se establece como condición que la empresa no pueda emitirlas. También en las empresas que se dedican al negocio de banca, seguros, casas de valores y otras similares.

Es claro que nuestras instituciones, que son pilares de nuestra economía de servicios internacionales, la banca, las personas jurídicas (Sociedades y Fundaciones), el Registro de Naves, son un ejemplo para la comunidad internacional que son tomadas como modelo, y copiadas por otras jurisdicciones y países. 

 

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