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Presentación Dr. Eduardo Morgan Jr. ante Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Diputados

Presentado el 26 de marzo de 2013

Los abogados no estamos contra los bancos. Todo lo contrario, los estamos defendiendo. Los bancos no se han percatado de que en el Menú de la OCDE y su Foro Global, ellos son los próximos. Los abogados tenemos que estudiar los casos a fondo para tener todos los elementos que los componen. Nosotros sí hemos leído y estudiado el Documento completo del “Peer Review” de Panamá. No porque el MEF nos los hubiera dado sino porqué está en Internet. Lo que los Bancos no han visto e incomprensiblemente el MEF no se los ha dicho es lo que nos viene como exigencias que debemos cumplir para pasar EL PEER REVIEW. Es un error creer que lo pasaremos si entregamos nuestro Registro de Naves y nuestras Sociedades Anónimas. Hay mucho más y entre estas exigencias está la de celebrar tratados de información con todo país que nos lo pida, es decir los más de cien del Foro Global.

Copiamos del Documento:
Varias jurisdicciones se han acercado a Panamá con el objetivo de negociar tratados de intercambio de información fiscal pero Panamá no ha accedido…
Panamá debe entrar en acuerdos para el intercambio de información (ya sea DTC, TIEAs o instrumentos multilaterales) con todos los socios relevantes, es decir, aquellos socios que estén interesados en firmar un acuerdo de intercambio de información con el. C3.3n Pág. 55)

Las consecuencias de acceder a esta exigencia se deducen con base al estudio que sobre nuestro centro bancario acaba de hacer (el 16 de marzo) la Superintendencia de Bancos con el titulo PANAMA. HUB FINANCIERO DE LATINOAMERICA. Del cual sacamos los siguientes datos:

93 BANCOS DE LOS CUALES 42 VIENEN DE AMERICA LATINA
1) Activos totales: 90 billones
46% Extranjeros y 44% locales.
2) DEPOSITOS TOTALES 65 BILLONES
38 BILLONES LOCALES Y 27 EXTRANJEROS EL 59% SON DE Panamá. El 17% de Suramérica; el 9% de Centroamérica; el 8% del Caribe; el 5% de Norteamérica; el 1% de Europa y el 1% otros.
3) Es decir el 34% de los depósitos del centro vienen de Sur y Centro América y el Caribe. TOTAL: 22BILLONES. El equivalente a la tercera parte de los depósitos.
4) COMO ESTA INVERTIDA LA CARTERA DE LOS BANCOS:
58% EN PANAMA; 24% Suramérica y 11% Centroamérica
PREGUNTA:
QUE PASARIA SI SE PIERDE UN PORCENTAJE IMPORTANTE DE LOS DEPOSITOS DE AMERICA LATINA.

¿Vale la pena pasar el Peer Review?
A costa de nuestra condición de país independiente? sometiéndonos a un cartel que no tiene la transparencia de nuestro país y no practica la igualdad de condiciones para todos (Level Playing Field). y que su interés manifiesto es acabar con la competencia de países como Panamá a sus centros financieros, tal como lo ha hecho publico la revista The Economist y los estudios del profesor Jason Sharman.

Antes de seguir con la discusión del proyecto la comisión debe ahondar en el tema, ver las consecuencias no solo para nuestra marina mercante y sistema de sociedades anónimas sino sobre todo, nuestro centro bancario. La Asamblea Nacional tiene excelentes asesores tanto en derecho internacional como economistas por lo que el estudio debe ser propio de la asamblea. El MEF no puede seguir a cargo del tema porque se ha convertido en una sucursal de la OCDE (Síndrome de Estocolmo).

¿Qué ocurrirá si no pasamos El Peer Review?
Tendremos que comenzar a hacer lo que no hemos hecho hasta ahora: negociar como el país independiente que somos y como el que tiene el mayor desarrollo económico de la región. Como el país que frente a la primera potencia mundial logró convertir la perpetuidad en 86 años para recuperar el canal.

Inmovilización de las Acciones al Portador

Por Roberto Lewis M.
Publicado en La Prensa el 20 de marzo de 2013

Opinión ¿SÍNDROME DE ESTOCOLMO?

Recientemente, los medios de comunicación han recogido una polémica entre profesionales del derecho en torno al proyecto de ley que exigiría la custodia de las acciones al portador. Algunos colegas están a favor de que el agente residente tenga la obligación de custodiar las que sean emitidas por las sociedades anónimas panameñas. Se basan en que en la actualidad esta es la práctica que llevan a cabo otras jurisdicciones que compiten con Panamá, principalmente, las Islas Vírgenes Británicas (IVB).

Alegan que los cambios se dan por presiones y exigencias de agencias internacionales como el Foro Global que establecen requisitos que, de no cumplirse, conllevarían sanciones como incluirnos en listas negras. Insisten en el peligro de las listas, porque afectaría negativamente la imagen del país y ciertos sectores muy importantes de la economía, como el bancario. Los abogados que nos oponemos al proyecto de ley fundamentamos nuestra posición en realidades que determinan que en el tema de la inmovilización y custodia de las acciones al portador no es dable comparar nuestro sistema actual con el que practican las jurisdicciones antes mencionadas.

Para comprender objetivamente la realidad es importante conocer de antemano la figura del agente residente, establecer sus orígenes, los cambios que se han llevado a cabo en la ley que creó esta figura jurídica y su responsabilidad actual. Su origen lo encontramos, al igual que el de la Ley No. 32 de 1927, en la legislación estadounidense y sus funciones en nuestra legislación son las de ser el conducto del pago de la tasa única anual de las sociedades que representan, protocolizar documentos ante notario y registrarlos posteriormente en el Registro Público.

En 1966, el Gobierno expidió un decreto que estableció que solo puede ser agente residente de una sociedad anónima un abogado o una sociedad de abogados. Posteriormente, el Decreto 204 de 1992, facultó al Registro Público para inscribir las renuncias de estos y, en 1994, el Decreto Ejecutivo 468 estableció la obligación de que conozcan a sus clientes y mantengan suficiente información para identificarlo ante las autoridades competentes, cuando así se requiera. Así quedó establecido, en la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, obedeciendo a las exigencias y presiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

El artículo 3 de esta ley estipula las medidas que deben cumplirse para conocer al cliente, entre las que destacan: identificar y verificar su identidad, con base a documentos de fuentes confiables e independientes; obtener información sobre el fin para el que se crea la entidad jurídica, y facilitar a las autoridades la información requerida para combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y cualquiera otra actividad ilícita. El incumplimiento de la Ley 2, incluye sanciones que impone la Corte Suprema de Justicia, que van desde la amonestación y multas hasta la suspensión de la capacidad del abogado o firma para prestar los servicios de agente residente. Otro aspecto importante es que nuestra ley de sociedades anónimas exige inscribir los nombres de sus directores y dignatarios en el Registro Público. Esto permite que cualquier persona pueda ir a esa entidad e investigar quién administra una sociedad anónima.

Las jurisdicciones que compiten con la nuestra, como IVB, se basan en la buena fe y en la facultad que tienen las autoridades de inspeccionar, no incluyen refrendos por abogados ni protocolizaciones ante notario ni la necesidad de inscribir las escrituras sobre el nombramiento de directores en el Registro Público. Esas jurisdicciones solo exigen que la información conste en un documento privado que reposa en las oficinas del agente residente.

Por lo anterior, considero que en Panamá no tenemos que cambiar la ley. Lo que corresponde es que las autoridades realicen sus mejores esfuerzos para hacer valer nuestra realidad ante los organismos evaluadores que deben tomarnos como un ejemplo a imitar. La historia nos enseña que estos organismos cada vez exigen nuevos requisitos. Primero fue la firma de más de 12 tratados de tributación, hoy es la inmovilización de acciones al portador, mañana serán los registros contables y, finalmente, el intercambio de información bancaria y fiscal, con lo que acabarán con la competencia que representa nuestro centro bancario internacional, lo que es en realidad el objetivo de las jurisdicciones de los países que integran la OCDE.

La Asociación de Abogados Internacionales, de la que fui presidente y miembro fundador, en su reunión de febrero, envió una carta al Presidente en la que exponía su oposición a la custodia de las acciones al portador. En ese encuentro comenté que, lamentablemente, hay abogados y representantes del Gobierno que adolecen del síndrome de Estocolmo (cuando un retenido contra su voluntad desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo con quien le ha infligido el daño).

Los representantes de algunas agencias empeñadas en acabar con nuestro centro, nos amenazan con sanciones si no adoptamos sus posiciones equivocadas y, lamentablemente, algunos colegas llegan a pensar que lo que dicen es cierto. Es responsabilidad de nuestros gobernantes interponer esfuerzos para aclarar que las leyes, con los cambios recientes, no solo fortalecen más las instituciones y centros de servicio sino que, como afirman estudiosos de la materia, la convierten en ejemplo a seguir por otros países, incluyendo a la mayoría de los que integran la OCDE.

Preguntas y Respuestas – Acciones al Portador

1. ¿Existe división entre los gremios en cuanto al rechazo de la Ley?
Importantes y reconocidos gremios nacionales se han pronunciado negativamente sobre este proyecto y rechazan enérgicamente su adopción. El Colegio Nacional de Abogados, la Asociación de Abogados Internacionales, el Consejo Interamericano de Comercio y Producción, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, el Movimiento de Abogados Gremialistas, la Federación Interamericana de Abogados, entre otros, concuerdan que estas imposiciones ponen en riesgo parte de nuestro modelo económico de desarrollo y que, en caso de adoptarlas, tendrán un impacto sustancial en el centro financiero local, en la facilitación de negocios en el país, en el registro abierto de naves, en las recaudaciones fiscales y en las actividades profesionales de distintos tipos. Además se violarán los derechos individuales garantizados en nuestra constitución a todos los que estemos bajo jurisdicción panameña. https://issuu.com/jonathana.quinteros./docs/comunicado_del_cna__proyecto_de_ley_no._568_?mode=window&viewMode=singlePage

2. ¿Cómo se relaciona la crisis financiera mundial, con los países de la OCDE y qué papel juegan los pequeños centros financieros?
La crisis económica que atraviesan los países de la OCDE, que ha causado la dislocación de las finanzas públicas y que afecta a millones de personas por el enorme desempleo que ha provocado, tiene entre sus raíces, la gran inmoralidad con la que estos países han venido manejando el sistema financiero. La creación de instrumentos sin contenido real, con el sólo propósito de especular y obtener ganancias en base a especulaciones, pasaron desapercibidas para los fiscalizadores de la OCDE. Sin embargo, ellos atribuyen la crisis a las actividades de los países que ellos llaman paraísos fiscales o centros financieros offshore. Resulta contradictorio ya que el FMI determinó en el 2008 que estos centros financieros habían alcanzado un mayor nivel de regulación y que eran manejados con más seriedad que los centros financieros tradicionales de los países socios de la OCDE. https://www.imf.org/external/NP/ofca/OFCA.aspx. (Ver… Public Information Notice (PIN) No. 08/82. Jason Sharman: THE MONEY LAUNDRY – Regulating Criminal Finance in the Global Economy, J.C. Sharman- Cornell University Press- Cornell Studies in Political Economy. https://www.imf.org/external/np/sec/pn/2008/pn0882.htm

3. ¿Por qué Panamá fue llamado injustamente Paraíso Fiscal y puesto en una lista negra?
Panamá ha sido históricamente, denominada de forma indebida, como paraíso fiscal. Nada es más falso. Un paraíso fiscal o Tax Heaven es una jurisdicción en la que no se pagan impuestos o que atrae capitales extranjeros no gravándolos con impuestos que si pagan los nacionales. En Panamá sí se paga impuestos y las leyes impositivas no distinguen entre nacionales y extranjeros. “Paraíso Fiscal y “Listas Negras”, son parte de un plan de la OCDE, en contra de los pequeños centros financieros, el cual empezó a principios de la década de 1990. En ese entonces establecieron normas fiscales para controlar a sus nacionales en el uso de los servicios que ofrecían estas pequeñas jurisdicciones también llamadas offshore. Hasta aquí, no había mayores problemas ya que cada Estado puede establecer las leyes que estime pertinentes para el resguardo de sus intereses. El problema empieza cuando estos países de “primer mundo” comienzan a inmiscuirse en asuntos de otras jurisdicciones, con el fin de posteriormente presionarlas para que cambien sus leyes con las llamadas listas negras. Esto ya es un problema muy delicado porque caemos en intervención de un Estado en las leyes de otro Estado, afectando, en consecuencia, la soberanía de este último.

4. ¿Existe algún documento que evidencia que los miembros de la OCDE veían a los pequeños centros financieros como una amenaza? Si. La génesis de este plan se encuentra evidenciada en documentos de la propia OCDE. La confesión de la OCDE se encuentra en el documento Improving Access to Bank Information en el párrafo 36 y donde dice que es una:
“respuesta a la amenaza a los mercados financieros por parte de los centros financieros offshore. Estos centros, en las décadas 60 y 70 lograron atraer instituciones financieras extranjeras ofreciéndoles sistemas bancarios con regulaciones mínimas y con impuestos reducidos, en un momento en que los avances tecnológicos los hacían de fácil acceso. Como los flujos de capital a los centros financieros offshore amenazaban con afectar los mercados financieros tradicionales, se emprendieron una serie de reformas para nivelar la competencia entre los mercados financieros onshore y offshore. Los controles de cambio fueron eliminados. Algunos países establecieron mercados para competir directamente con los centros financieros offshore. Sumado a esto, se tomaron medidas para armonizar globalmente el marco normativo de los mercados financieros.” https://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/2497487.pdf

5. ¿Por qué no debemos aprobar una ley impuesta para cambiar nuestro sistema de corporaciones? Ceder a las presiones de la OCDE para que aprobemos, a la fuerza, una ley para la inmovilización de las acciones al portador –sobre todo cuando 19 de 34 países miembros de la OCDE mantienen acciones al portador sin ninguna restricción– sería un acto de sumisión denigrante y humillante a la cual estaría accediendo el gobierno ya que se estaría actuando como si Panamá fuera una colonia o protectorado de países de la OCDE (como lo son Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán y otros más) y no un país independiente y soberano, miembro de la comunidad internacional de naciones.

6. ¿Los países miembros de la OCDE permiten acciones al portador?
De los 34 países miembros de la OCDE, 19 permiten la emisión de acciones al portador. Está documentado en el informe de la OCDE titulado Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes. Entre las páginas 176 y 188 se establece que, actualmente, 19 de los 34 países miembros o integrantes de la OCDE permiten la emisión de acciones al portador. Estos países son: Alemania, Austria, Canadá, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Israel, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suiza y Turquía. https://www.oecd.org/general/searchresults/?q=Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes.&cx=012432601748511391518:xzeadub0b0a&cof=FORID:11&ie=UTF-8

Austria Francia Israel Portugal Suiza
Canadá Alemania Corea Eslovaquia Holanda
República Checa Grecia Luxemburgo Eslovenia Turquía
Dinamarca Irlanda Polonia España Reino Unido

(Fuentes: Cooperación Fiscal 2010: Hacia un Campo Nivelado: Una Evaluación por el Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Fiscales. París, págs.176-188; Informe del Programa de Evaluación del Sector Financiero de IMF Sobre la Observancia de Grecia de las Recomendaciones de la GAFI Sobre Estándares y Códigos 2009 págs.9-10; MONEYVAL Informe Detallado de la Tercera Ronda de Evaluación Sobre Polonia. Strasbourg 2007: 125). De la información suministrada en el Informe de Cooperación Fiscal de 2010, pocos de estos países han inmovilizado sus acciones al portador.

7. ¿El sistema de sociedades nominales norteamericanas ha sido utilizado por criminales? En el estudio del profesor Jason Sharman titulado “El sistema de sociedades de Panamá y las acciones al portador. Una perspectiva comparativa” de septiembre de 2012, Sharman plantea que el propio gobierno de Estados Unidos ha aportado una gran cantidad de evidencia convincente de que las sociedades nominales norteamericanas rutinariamente han estado involucradas en importantes crímenes financieros tanto localmente como en el extranjero. Cita las fuentes de: GAO 2006; FinCEN 2007; Levin 2011. Esto se extiende a terroristas internacionales (Viktor Bout); importantes carteles de la droga, y corruptos oficiales de importancia de países en vías de desarrollo (Senado de Estados Unidos 2010). https://www.gao.gov/new.items/d06376.pdf

8. ¿EE.UU. proporciona información de sociedades y cuentas de extranjeros a otros gobiernos?
No. El Senador Levin plantea que rutinariamente Estados Unidos recibe solicitudes de funcionarios de gobiernos extranjeros sobre los propietarios beneficiarios de corporaciones norteamericanas y con frecuencia, sus autoridades no son capaces de proporcionar la información (Levin 2011). https://www.levin.senate.gov/newsroom/press/release/levin-grassley-introduce-bill-to-combat-us-corporations-with-hidden-owners No tienen la capacidad de proporcionar la información porque no existe y porque no está regulada como es el caso en Panamá. Un informe reciente del World Bank/Oficina de las Naciones Unidas Contra Drogas y Recuperación de Activos Robados (StAR) señala que las corporaciones norteamericanas están siendo usadas para blanquear productos de la corrupción, más que en cualquiera de los otros países (StAR 2011:121) https://star.worldbank.org/star/main-search?keyvalue=StAR%202011%3A121&sort_by=score&sort_order=DESC&items

9. ¿Qué otras fuentes respaldan esta aseveración? ¿Es público?
El informe del US Government Accountability Office (GAO), titulado “Company Formations, Minimal Ownership Information is Collected and Available” de abril del 2006, preparado para el Senado y disponible en la página web, destaca las graves deficiencias en la formación de sus personas jurídicas y provee ejemplos del uso de las mismas en actividades ilegales, tanto en EE.UU. como en países extranjeros. Señala que ni el FBI con toda su capacidad investigativa pudo lograr ubicar a los infractores. Fundamentalmente, por la falta de información y deficiente regulación. El reporte enfatiza además que las LLC norteamericanas son las que más se venden, particularmente en países extranjeros.
Sí. Está disponible en la web https://www.gao.gov/new.items/d06376.pdf

10. ¿Existe una ley o regulación para conocer a los clientes “personas jurídicas” en EE.UU.?
Luego del demoledor informe de la GAO contra las corporaciones y LLC de EE.UU. por no exigir la identidad del cliente o beneficiario de las personas jurídicas, el senador Carl Levin presentó en 2006 el proyecto “Conozca a su cliente”. Esta legislación no fue aprobada. Se volvió a presentar en los años 2008, 2009 y 2011 pero tampoco logró que se aprobara. La razón principal es la oposición de los senadores cuyos estados hacen negocio con la venta de personas jurídicas, en especial los senadores de los Estados de Delaware y Nevada. Hoy por hoy Estados Unidos de América no exige ni practica el principio de “Conozca a su cliente” en las personas jurídicas.

11. ¿Qué otros estudios respaldan que los EE.UU. no hace lo que predica y lo que nos exige a nosotros?
La revista The Economist en su edición de marzo de 2009 reseña otro estudio del profesor Jason Sharman, donde se destacan las fallas de los países socios de la OCDE de aplicar el principio “Conozca a su cliente”. Sharman y sus asociados en este estudio, concluyen que en los países ricos es más fácil formar compañías cuyos beneficiarios son imposibles de encontrar, que hacerlo en países más pequeños y más pobres, y que los Estados Unidos es el peor transgresor. https://www.economist.com/node/13382279 El más reciente artículo de la revista The Economist de febrero de 2013 titulado “Ni una palmera a la vista” señala que una de las especialidades offshore de los EE.UU. es el registro de sociedades nominales. Estados como Delaware y Nevada ofrecen a clientes como herramienta de mercadeo establecer sociedades anónimas de una forma fácil y barata, con anonimidad garantizada. Los agentes de registro, ni siquiera tienen que solicitar una identificación, como se hace en la mayoría de los llamados “paraísos fiscales”. Y la información que no se tiene, no puede enviarse a la policía, razón por la cual los criminales aman las compañías nominales de los EE.UU. https://www.economist.com/news/special-report/21571554-some-onshore-jurisdictions-can-be-laxer-offshore-sort-not-palm-tree-sight ¿Cómo pueden exigirnos lo que ellos no hacen y nosotros si?

12. ¿Qué reacción tuvieron los congresistas de Florida cuando se pretendió cambiar sus leyes en este sentido para proveer de información a gobiernos extranjeros sobre depósitos en EE.UU.?
Defendieron su negocio. El proyecto del IRS (REG-146097-09), para dar información provocó que los 25 congresistas del Estado de Florida escribieran al presidente Obama señalando su oposición al mismo. De esta carta citamos:

“La regulación causará serios e irreparables daños a la economía norteamericana. A causa de las leyes de privacidad de los EE.UU., se estima que los extranjeros no residentes mantienen depósitos por más de $3 trillones en instituciones financieras norteamericanas.” …”Por más de 90 años, los EE.UU. han reconocido la importancia de los depósitos extranjeros y se han abstenido de gravar con impuestos los intereses generados por ellos o requerir que se reporten…” https://posey.house.gov/uploadedfiles/irs-delegationletter-march3-2011.pdf

13. ¿Es cierto que el IRS pasó la ley para dar información a gobiernos extranjeros pero exceptúa a las personas jurídicas y otros ingresos exentos como intereses, bonos y ganancias de capital?
Sí. El 17 de abril de 2012, el IRS dictó la disposición final Sec 6049 en la que se requiere que las instituciones financieras estadounidenses reporten los pagos de intereses a individuos no residentes en los EE.UU. Pero, es importante destacar que las reglas publicadas el 19 de abril en el Registro Federal únicamente aplican a depósitos bancarios en ciertas instituciones financieras y compañías de seguros con acuerdos de pagar intereses a personas naturales. Se excluyen de reportar información sobre cuentas bancarias extranjeras a personas jurídicas, a clientes que estén bajo el “QI” y otros ingresos exentos como intereses, bonos, ganancias de capital. https://www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb12-20.pdf

14. ¿En qué forma se contradice el Embajador de los EE.UU. en Panamá en sus recientes declaraciones?
En la carta enviada por el embajador de EE.UU. en Panamá en 2013 sobre el tema, afirma que ningún estado de Estados Unidos permite el registro de compañías sin saber quiénes son los verdaderos dueños. Esto contradice el senador Levin cuando este manifiesta que en los Estados Unidos se siguen formando millones de empresas con propietarios ocultos y que su ley “pondría fin a la práctica de los 50 Estados que forman las corporaciones de personas no identificadas”. Esto también es de conocimiento global tal como lo destacan, tanto el profesor Sharman como la Revista The Economist. https://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2013/03/03/embajador-aclara-noticia-sobre-bonos.asp

15. ¿Por qué los estudiosos del tema, catalogan a EE.UU. como el mayor paraíso fiscal?:
Un sinnúmero de organizaciones que estudian los temas relativos a la transparencia fiscal catalogan a EE.UU. como el paraíso fiscal más grande y más secreto del mundo. El estudio del Global Financial Integrity titulado “Privately Held, Non-Resident Deposits In Secrecy Jurisdiction”, de Marzo, 2010, señala que EE.UU. tiene más de 2 trillones de dólares en estos depósitos y que es una jurisdicción secreta por la falta de acceso a la información de los países de donde son originarios los depositantes. También, el conocido experto fiscal David Spencer, en su artículo “The U.S. Proposed Regulations On Non-Resident Alien Bank Deposit Interest”, publicado en la revista “International Taxation” en junio 2011, afirma que:

“La regulación propuesta (REG- 146097-09, 7 de enero de 2011) podría exigir a las instituciones financieras de EE.UU. que le reporten al gobierno norteamericano los intereses que ellos le pagan a extranjeros no residentes (“2011 Proposed Regulations”). EE.UU. es, en efecto, la mayor jurisdicción de paraíso financiero secreto porque bajo las presentes leyes de impuestos provee tratos de libre impuesto y de facto, secreto bancario para extranjeros no residentes y corporaciones extranjeras, y otras entidades extranjeras (colectivamente “personas extranjeras”) que invierten en obligaciones que devengan intereses de los contribuyentes norteamericanos.” https://www.gfintegrity.org/storage/gfip/documents/reports/gfi_privatelyheld_web.pdf

16. ¿Cómo podemos probar que en Panamá tanto en la teoría como en la práctica se conoce al beneficiario final de una sociedad anónima?
El FMI y el Foro Global de la OCDE solicitaron prueba de cumplimiento con los estándares de transparencia. En este sentido, en julio de 2010 el Procurador General de la República de Panamá, la máxima autoridad investigativa, certificó, mediante Nota DPG-085-2010 del 19 de julio de 2010, en carta dirigida al presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, que el sistema panameño da publicidad sobre quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, el cual permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Por otro lado, también confirmó que no hay procesos penales que hayan tenido como parte involucrada una sociedad anónima panameña y en los cuales no haya sido posible identificar a los beneficiarios finales de dichas sociedades. Es decir, siempre se ha podido identificar al beneficiario final de sociedades anónimas panameñas.

17. En Panamá es posible ubicar al dueño de una sociedad?
Sí. A través del agente residente se puede ubicar el último beneficiario de estas empresas. El abogado y el banquero tienen la obligación legal y regulatoria de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994, y las exigencias de cumplimiento de la SIB y la UAF. Todos hemos podido evidenciar que se han atrapado delincuentes y se han aclarado escándalos en otros países gracias a la cooperación de las instituciones bancarias y abogados en este sentido. Algunos ejemplos serían el caso Murcia, Montesinos, Alemán, el Proyecto Finlandia, entre otros. Nuestro sistema tiene los mecanismos en teoría y en la práctica para repeler a quienes pretendan aprovecharlo para fines al margen de la ley.

18. ¿Quiénes compiten con Panamá en materia de Marina Mercante, a quién pertenece y tienen la opción de utilizar acciones al portador?
Los principales competidores de nuestro registro de naves son Liberia y Marshall Island, ambos concesionarios de EE.UU. No tienen restricciones a las acciones al portador y no exigen la política de “conocer al cliente”. No cabe la menor duda de que la adopción de un régimen de custodia para las acciones al portador de sociedades panameñas afectaría significativamente nuestra Marina Mercante, haciendo a Panamá mucho menos competitivo para el abanderamiento de naves. https://www.ocra.com/jurisdictions/marshall.asp y https://www.lowtax.net/lowtax/html/liberia/jlacos.html

19. ¿Cuán significativos son los ingresos que entran al Estado Panameño por vía de abanderamiento de Naves e incorporación de Sociedades?
La economía nacional recibe ingresos de las Naves y Sociedades por el orden de 500 millones al año, casi todos provenientes del extranjero, lo que equivale a tener un Fondo Fiduciario de diez mil millones de dólares (al 5%) y gran parte de estos ingresos se perderían de ceder a las presiones absurdas de la OCDE y aprobar este proyecto.

20. ¿Por qué no debemos ceder a las presiones de la OCDE (un grupo de 34 países)?
No debemos ceder a las presiones de la OCDE para aprobar una ley impuesta para la inmovilización de las acciones al portador –sobre todo cuando 19 de 34 países miembros de la OCDE mantienen acciones al portador sin ninguna restricción– Primero porque nuestro sistema funciona y es competitivo; y, segundo porque sería un acto de sumisión denigrante y humillante al cual estaría accediendo el gobierno ya que se estaría actuando como si fuéramos una colonia o protectorado de países de la OCDE (como lo son Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán y otros más) y no un país independiente, soberano, con una economía sólida de servicios internacionales. Además estaríamos aceptando una imposición que es violatoria del Derecho Internacional Público y de las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

21. ¿Es la OCDE un organismo internacional? ¿Qué pretende la OCDE?
No. La OCDE es un grupo conformado por 34 países. No hay representación internacional como en la ONU, OMC, y otros. Panamá no puede aceptar que otros países, y mucho menos instituciones a la cuales no pertenece, le obliguen a aprobar leyes que vayan en contra del interés nacional y a favor del interés nacional foráneo. Panamá se ha dedicado a ceder, poco a poco, ante las presiones de la OCDE a fin de ser eliminada de las mal llamadas listas negras y esto ha sido un juego de nunca acabar, toda vez que la OCDE, al final, lo que busca, según consta en sus estatutos, es minimizar la competitividad de los sistemas financieros como el de Panamá.

22. ¿Cuál es la ventaja competitiva de Panamá?
Panamá es un verdadero centro de servicios y negocios internacionales. La estructura del sistema de servicios financieros que históricamente nuestro país ha ofrecido al mundo se asemeja a los tres vértices de un triángulo. El primer vértice es nuestra ley de sociedades anónimas, y nuestro registro de naves, que datan desde el año 1927 y 1920. El segundo es nuestra legislación fiscal, que sigue el principio de renta territorial, lo cual significa que se grava únicamente las utilidades generadas dentro del país, (tanto por nacionales como por extranjeros), y el tercero es nuestro sólido sistema bancario, complementado con leyes que permiten la reserva bancaria, la prevención de blanqueo de activos y de actividades terroristas. Estos tres vértices han constituido la base de nuestro envidiado sistema de servicios, que representa miles de empleos directos e indirectos e ingresos a nuestra economía.

23. ¿Panamá ha implementado normas e invertido en sistemas para evitar que nuestro sistema sea utilizado para fechorías?
Sí. Durante los últimos años, hemos implementado acuerdos bancarios, normas, leyes y regulaciones a fin de promover controles para que, quienes se manejan en actividades al margen de la ley, no logren tomar ventaja de las bondades que ofrece nuestro centro financiero. Por medio de la Ley 2 de 2011, Panamá ha dado serios y decididos pasos para afianzar las medidas que permitan conocer al cliente, en cuanto a agentes residentes de entidades jurídicas se refiere, lo que incluye la identificación de los verdaderos tenedores o dueños de las acciones al portador. De igual forma, el sistema financiero a través de la SIB y la CNV ha implementado férreos controles para evitar el blanqueo de capitales o actividades sospechosas. Por lo tanto, aprobar un proyecto de ley para eliminar o restringir las acciones al portador sería un gran error. Ningún país miembro de la OCDE, en especial Francia y EE.UU., tiene normas tan estrictas como las que tenemos en Panamá.

24. ¿Quién es la competencia de Panamá en materia de sociedades?
Delaware. Es uno de los estados más pequeños de EE.UU. con una población de poco más de 800.000 habitantes. Su ingreso principal lo constituyen las sociedades, las cuales representan cerca de 800 millones de dólares al año; 25% de su presupuesto. La gran mayoría de sus LLC son vendidas a extranjeros y todo el gobierno del Estado está comprometido 100% con esta fuente de ingresos.
Delaware es el gigante en registro de sociedades anónimas de los EE.UU., con 945,000 entidades activas por lo tanto el mayor competidor mundial en corporaciones. Recauda tanto dinero con los cobros a las sociedades que no necesita gravar las ventas o ingresos personales. Es un estado pequeño con una economía que depende mucho de los servicios que prestan a los no residentes. Los registros aumentaron un promedio de 7% al año en la década hasta el 2011, y cualquier cosa que interfiera con este lucrativo negocio, se pelea con fervor. Delaware no cuenta con regulaciones ni leyes que exigen conocer al cliente y tampoco con un registro público.

Las corporaciones panameñas resultan muy atractivas para los inversionistas locales y foráneos serios, porque facilitan los negocios internacionales y además, garantizan un flujo importante de inversiones provenientes del exterior. Estas son incorporadas por un agente residente con la obligación legal de conocer al cliente y son inscritas en un registro público. Se estima en 300 mil el número de sociedades anónimas inscritas en el Registro Público de Panamá, cifra que representa aproximadamente una tercera parte del volumen de sociedades LLC de Delaware. Así como Miami es nuestra competencia para la captación de negocios financieros de América Latina, Delaware es el gran competidor de Panamá en el negocio de sociedades.

25. ¿Quines son los principales competidores de Panamá en registro de naves?
Liberia (2) y Marshall Island (3), ambos concesionarios de EE.UU. y sin restricciones a las acciones al portador ni política que exija “conocer al cliente”. https://www.ocra.com/jurisdictions/marshall.asp y https://www.lowtax.net/lowtax/html/liberia/jlacos.html

26. ¿Cuáles son las ventajas competitivas de las sociedades norteamericanas para los extranjeros?
Se hacen en 24 horas, en forma automática y en dos Estados la forman en dos horas a cambio de una tarifa especial. El anonimato del beneficiario, se promueve como punto de venta, (lo que constituye una invitación abierta a criminales a formar entidades en EE.UU.

27. ¿Cuál es la principal preocupación del Senador Levin sobre el sistema de corporaciones norteamericano y qué busca?
Tener una legislación federal para obligar a los Estados a obtener el nombre del beneficiario, reforzar las investigaciones, establecer estándares mínimos y homologar prácticas entre los Estados, para proteger el comercio interno e internacional. Su objetivo es que EE.UU. cumpla con sus obligaciones contra el lavado de dinero e inducir a los estados a cambiar sus leyes para exigir la identificación del usuario de las sociedades.

CONCLUSIONES

1. ¿Qué podemos concluir de todos estos argumentos sustentados con data de acceso público?
Que nuestra obligación como panameños y como Legisladores es anteponer los intereses de Panamá y después ajustar los requerimientos nacionales a la normatividad extranjera y los acuerdos negociados y suscritos. La prioridad es Panamá y esto debe quedar claro. No se debe aprobar nada que nos quite competitividad y menos si no hay igualdad de condiciones. De lo contrario, nuestros clientes van a dejar de acudir a nuestra plaza, para irse a otras más atractivas.

2. ¿Son nuestras leyes más exigentes que las de otros países en materia de bancos y sociedades?
Sí. Está comprobado, validado, documentado y reconocido que Panamá cuenta con leyes de “conocer al cliente” y normas y sistemas para la prevención del blanqueo de activos. Son mucho más estrictas que todos los países miembros de la OCDE, en especial Estados Unidos y Reino Unido. Panamá siempre ha peleada sus batallas sin miedo, gracias a hombres y mujeres nacionalistas; y ha logrado importantes victorias, a pesar de las presiones de las grandes potencias. No ver esto, es negarle la razón a la historia y miopía suicida sobre el futuro económico y el desarrollo de Panamá como centro de servicios internacionales.

3. ¿Cuántos requisitos nos exigen para salir de sus listas negras?
Eliminar las acciones al portador es uno de los 7 requisitos de la OCDE. Cada vez que Panamá cumple con una petición de la OCDE, surge una nueva. Hace unos años exigió la firma de 12 Tratados de Doble Tributación para que Panamá evitara las sanciones. Sin embargo, una vez cumplido, solicitaron, la firma de un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con Estados Unidos. Tratado que genera cero beneficios para Panamá por la naturaleza de nuestro sistema fiscal. El requisito más reciente para salir de la lista, es el de eliminar o inmovilizar las acciones al portador, vehículo jurídico fundamental en la economía panameña.

4. ¿Qué derecho tiene Panamá?
Panamá tiene el derecho de exigir un trato igualitario de parte de la OCDE y del Foro Global. ¿Cómo es posible que a Estados Unidos, teniendo a Delaware y a Marshall Islands, ambas competidoras muy fuertes de Panamá en el abanderamiento de naves, no se les esté exigiendo lo mismo que a nosotros?

5. ¿Por qué este tema de trascendencia internacional rebasa el radio de acción del MEF?
Por sus aristas y complejidad, este tema supera al MEF, quien naturalmente analiza el tema desde una sola dimensión. La competitividad nacional y el derecho internacional es un tema de nación y política exterior. Dentro del derecho internacional, la reciprocidad es la clave de cualquier negociación y no debemos aceptar que se nos exija una cosa que la contraparte no quiera hacer y mucho menos cuando Panamá tiene las regulaciones, las normas y los sistemas para cumplir con los estándares internacionales para combatir el blanqueo de capitales y coopera ampliamente con cualquier proceso judicial internacional para ubicar personas, dinero o negocios mal habidos.

6. ¿Qué impacto puede tener las exigencias de la OCDE en el centro bancario panameño?
El centro bancario panameño también se verá afectado de ceder a las presiones de la OCDE. Panamá al igual que otros países más pequeños exigió a la OCDE un «Level Playing Field», o igualdad de condiciones para todos. Sin embargo, la OCDE continúa exigiendo nuevos requisitos para salir de las listas. Un ejemplo de ello fue el tratado de intercambio de información fiscal con EE.UU. Por la naturaleza de nuestro sistema fiscal territorial, los tratados de intercambio de información fiscal no representan beneficios para nuestra nación. El Foro Global de la OCDE en la Fase I de su revisión a Panamá, nos exige ahora la obligación de firmar Tratados de Intercambio de Información con cualquier país que no los pida. Mientras tanto, en Abril del 2012, el IRS de EE.UU. dictó la disposición final Sec 6049 en la que se requiere que las instituciones financieras estadounidenses reporten los pagos de intereses a individuos no residentes en los EE.UU. Sin embargo, es importante destacar que las reglas publicadas el 19 de abril en el Registro Federal aplican únicamente a depósitos bancarios en ciertas instituciones financieras y compañías de seguros con acuerdos de pagar intereses a personas naturales. Se excluyen de reportar información sobre cuentas bancarias extranjeras a personas jurídicas, a clientes que estén bajo el “QI” y otros ingresos exentos como intereses, bonos, y ganancias de capital. https://www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb12-20.pdf . Naturalmente, el objetivo es preservar el atractivo y competitividad del centro financiero en el mercado internacional. Miami compite por atraer y retener los recursos financieros de Latinoamérica y sus congresistas están dispuestos a batallar para preservar la competitividad de su centro. Si Panamá no toma una posición decidida, las presiones continuarán hasta debilitar nuestra economía de servicios internacionales. El capital extranjero terminará por migrar a una jurisdicción mucho más amigable y sin mayores restricciones para los no residentes.

7. ¿No hay por qué preocuparse?
No. La OCDE pretende chantajear a nuestro país con las llamadas listas negras, lo cual no tiene nada que ver con delitos. De hecho, aún estando en la lista negra o gris de la OCDE, pudimos sortear la crisis financiera internacional, logrando atraer inversión extrajera, superando con creces el promedio de crecimiento económico del mundo. La crisis financiera fue creada por los mismos que nos exigen cambios a nuestras leyes y normas, en franca desigualdad de condiciones.

8. ¿ Qué recursos tiene Panamá en caso que algún país nos discrimine?
En caso de discriminación, podemos utilizar el principio fundamental que nos da el derecho internacional público de la “legítima defensa” y proceder de inmediato a demandar ante la OMC a dicho país o países por prácticas discriminatorias las cuales están prohibidas por dicho organismo. La OMC sí es un organismo internacional ya que en él participan y están representados la gran mayoría de los países del mundo. Podemos demandar esta acción ante la OMC y existen precedentes.

Paralelamente, podemos ejecutar la Ley de retorsión. El Derecho Internacional Público contempla las llamadas medidas de retorsión como una vía mediante la cual un Estado, que se ve afectado por otro, pueda defenderse. Recordemos que por primera vez, Panamá ejerció una medida de retorsión ante Francia y vimos un impacto inmediato a nuestro favor. Muchos países la ejercen, recordemos el caso más reciente entre México y EE.UU. ¿Por qué no hicimos esto antes? ¿Por qué hemos permitido que nos roben competitividad en comparación con otros centros financieros de la OCDE? Esta es una lección que debe quedar para este gobierno y para los que le sucedan. Panamá debe defender su centro de servicios internacionales. Tenemos las vías jurídicas para hacerlo. No debemos seguir tratando de “quedar bien” ante quienes, no les interesa nuestra suerte ni nuestra economía.

9. ¿Qué otras medidas podemos tomar?
Panamá debe continuar la negociación de convenios para evitar la doble imposición, de acuerdo a nuestros intereses y siempre que nos ofrezcan ventajas económicas adicionales; Ratifiquemos los tratados internacionales, convenciones de La Haya, reconozcamos el Trust de 1985 y el Convenio de Compraventa Internacional. Junto con los tratados de libre comercio que suscribamos, serán nuestra mejor carta de presentación para la atracción de capital e inversión extranjera.

10. ¿Las acciones nominativas son parte de nuestro sistema de corporaciones?
Sí. Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también, que el Pacto Social contenga una prohibición para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos tengan esa prohibición. También los gobiernos las prohíben en muchas actividades reguladas, como es el caso de las licencias bancarias.

11. ¿Cuál es el futuro de Panamá en materia de negocios internacionales?
Panamá cuenta con una posición geográfica y clima de negocios privilegiado. Nuestro éxito descansa en la seguridad jurídica, en nuestro centro financiero y en nuestra competitividad para atraer y desarrollar negocios internacionales. Nuestras sociedades han sido creadas para facilitar los negocios a empresarios locales e internacionales honestos. Dado un debido proceso judicial, tenemos los mecanismos legales y normativas para ubicar a quienes hayan abusado de nuestro sistema. Continuaremos apoyando cualquier proceso mediante la decidida cooperación de los profesionales de las leyes y las instituciones bancarias.

Comunicado del Colegio Nacional de Abogados en contra de «eliminar / inmovilizar las acciones al portador»

Publicado en el diario La Prensa Marzo 13, 2013

El Colegio Nacional de Abogados publicó adicional a su comunicado con fecha de 6 de marzo de 2013, un compendió de cartas en la que otros gremios del país respaldan su posición de rechazar el Proyecto de Ley #568, que pide eliminar o inmovilizar las «acciones al portador».

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/CNA_6marzo13.pdf

Para referencia, las cartas de los otros gremios:

Carta de Ex Presidentes Colegio Nacional de Abogados a Presidente – 27-ago-2012
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/Carta-ExPresidentes-CNA-27-8-2012.pdf

Carta de Decano – Fac Derecho U de Panamá a Presidente – 4 sept 2012
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/Carta-Fac-Der-4-sep-2012.pdf

Carta de Asociación Panameña de Derecho Marítimo a Presidente – 19oct2012
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/Apademar-oct192012.pdf

Carta de Asociación De Abogados Internacionales al Presidente – Febrero 5-2013
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/Carta-Presidente-Feb-5-13.pdf

Carta de Ex Presidentes Colegio Nacional de Abogados a S.E. Jonathan Farrar – Embajador de EE.UU. – marzo6-2013
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/CARTA-a-S.E.-Jonathan-Farrar-de-ExpresiCNA-Mar6-2013.pdf

Carta de Movimiento de Abogados Gremialistas al Min. Frank de Lima – agosto 30-2012
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/MAG-carta-abierta-a-MEF-inmovilizacion-acciones-al-portador.docx

Carta de Asociación de Abogados Internacionales a Min Fran De Lima – 15dic2011
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/03/Carta-AAI-dic152011.pdf

Comunicado Del Colegio Nacional De Abogados De Panamá (Proyecto De Ley 568)

El Colegio Nacional de Abogados de Panamá, como principal agrupación gremial de los profesionales del derecho y de conformidad con los principios legales y estatutarios que inspiran a este cuerpo gremial; con la finalidad y deber de contribuir a la orientación de los profesionales, autoridades y a la comunidad en general.

CONSIDERANDO:

• Que desde el mes de julio de 2012 el Gobierno Nacional invitó al Colegio Nacional de Abogados, junto con un grupo de abogados del sector público y privado de este país, a participar en la revisión de un proyecto de ley que pretende la adopción de un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador.

• Que en el mes de octubre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados divulgó entre sus agremiados un borrador de dicho proyecto de ley, solicitando que realizaran cometarios al mismo.

• Que en el mes de noviembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados remitió una nota a todos los miembros de la Asociación de Abogados Internacionales de Panamá, preguntándoles por su posición con relación al referido proyecto de ley.

• Que en el mes de diciembre de 2012 el Colegio Nacional de Abogados envió un resumen al Gobierno Nacional con todos los comentarios vertidos por su membresía sobre el proyecto de ley divulgado en el mes de octubre de 2012.

• Que el 19 de febrero de 2013 el Gobierno Nacional presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador.

• Que el 22 de febrero de 2013 el Colegio Nacional de Abogados citó a sus miembros a una reunión para la discusión del Proyecto de Ley No. 568.

• Que a pesar de que el Proyecto de Ley No. 568 tomó en cuenta algunos de los comentarios realizados por el gremio de abogados representados por el Colegio Nacional de Abogados, es la opinión mayoritaria de este gremio que la aprobación del mismo supondría una segura pérdida de competitividad para el país, en una actividad de enorme importancia para nuestra economía que redunda en réditos directos al Tesoro Nacional, así como en ingresos directos e indirectos a diferentes actividades económicas como lo son las notarías, traductores, abogados y el propio sistema bancario, toda vez que existen en la actualidad competidores de Panamá en la industria de prestación de servicios internacionales quienes no han modificado su régimen societario y todavía permiten la emisión de acciones al portador sin ninguna restricción.

• Que en opinión del gremio, Panamá no debe modificar sus leyes internas como resultado de presiones externas propiciadas por terceros Estados que tienen como único objetivo velar por sus propios intereses, más no así por los intereses de Panamá.

• Que es la opinión mayoritaria del gremio de abogados, que la adopción del Proyecto de Ley No. 568 no solo afectará la prestación de servicios financieros internacionales de Panamá, sino que además afectará el régimen societario interno del país utilizado por miles de empresarios y ciudadanos panameños para organizar sus negocios y estructuras sucesorias, encareciendo las mismas y haciéndolas más gravosas, siendo ello totalmente innecesario, toda vez que Panamá cuenta en la actualidad con leyes que le exigen a los abogados y firmas de abogados que incorporan sociedades anónimas conocer a sus clientes, bajo estándares mucho más exigentes que aquellos de muchos de sus competidores, lo que garantiza que Panamá cumpla con los estándares internaciones de transparencia requeridos por los convenios internacionales suscritos con otros Estados.

• Que existen medidas paliativas y mucho menos onerosas que, sin trastocar el régimen interno societario panameño ni afectar la competitividad del país, pueden fortalecer aún más la normativa patria que vela porque Panamá mantenga altos estándares de transparencia para evitar que su plataforma de servicios internacionales sea indebidamente utilizada para fines ilícitos, como lo es la legalización de la práctica comercial ya adoptada por la mayoría de los bancos de la plaza de no abrir cuentas bancarias si el cuentahabiente es una persona jurídica con acciones al portador.

En consideración a lo anterior, la mayoría de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados de Panamá

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el Proyecto de Ley No. 568 que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador presentado por el Gobierno Nacional a la Asamblea Nacional el día 19 de febrero de 2013.

SEGUNDO: Solicitar respetuosamente al Gobierno Nacional que retire el referido Proyecto de Ley No. 568 y que en su lugar proponga una Ley que prohíba a los bancos del país la apertura de cuentas bancarias cuando el cuentahabiente es una persona jurídica que posee acciones al portador.

.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de marzo de 2013.

César A. Ruiloba                                    Rodrigo Del Cid Núñez

Presidente                                               Secretario de Actas

Panamá y el Acuerdo Fiscal con Estados Unidos

Por Licenciado Julio E. Linares Franco

Tapia, Linares y Alfaro

Publicado en Revista «Centro Financiero» – Enero / Abril 2012 – Año 24, No. 153.

Mediante la Ley No. 40 de 18 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial No. 26767, la Asamblea Nacional presidida por el Diputado José Muñoz Molina aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LA COOPERACIÓN FISCAL Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS y el CANJE DE NOTAS INTERPRETATIVO, hechos en Washington, D.C., el 30 de noviembre de 2010. Por la República de Panamá lo firmó el Vicepresidente de la República y entonces Canciller, Juan Carlos Varela, y su contraparte fue Timothy Geithner, Secretario del Tesoro de los Estados Unidos.

 

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/02/Acuerdo-Fiscal-Panamá-USA.pdf

Evolución del «Agente Residente» en Panamá

Por: Julio E. Linares Franco 

Bufete Tapia, Linares y Alfaro 

Publicado en Revista “Centro Financiero” – Septiembre / Octubre / Noviembre 2011 – Año 24, No. 151. 

La Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas incluyó en el numeral 7 de su artículo 2 la figura del “agente en la República” como uno de los contenidos indispensables para formar parte del pacto social. Posteriormente a través del Decreto No. 147 de 4 de mayo de 1966 que reglamenta la inscripción de ciertos documentos en el Registro Público, se aclara que solamente un abogado o sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión pueden ser “agentes” de una sociedad anónima, tomando en cuenta que el numeral 7 del artículo 2 arriba mencionado agregó que éstos podrán ser “personas jurídicas”.https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/02/Agente-Residente.pdf

Panamá y la Prevención de Delitos Financieros

Participación del Dr. Eduardo Morgan Jr. en Foro Latinoamericano y del Caribe sobre Prevención de Delitos Financieros

Enero 14-18, 2013

Auspiciado por UK Foreign and Commonwealth Office – Embajada Británica en Panamá

 

Panamá está orgullosa de que su sistema legal y la aplicación práctica de éste la convierte en una barrera para evitar que sea usada para ocultar los beneficios provenientes de los delitos financieros. Los corruptos y los delincuentes necesitan esconder el fruto de sus fechorías y para ello requieren de bancos que les reciban el dinero y de personas jurídicas que les sirvan de vehículos para realizarlas.

Ya no es un secreto que abrir una cuenta en  un banco en Panamá es tan engorroso por la cantidad de información que el Banco pide, que un embajador de un país de la OCDE se quejó ante el Presidente de la República por lo difícil que era para  empresas de su país el uso de los servicios bancarios panameños.

Aquí no sólo cumplimos las reglas sobre el control de lavado de dinero sino que se aplican en la práctica. Los bancos no dudan en referir cualquier operación sospechosa a la UAF, en caso de que se les haya podido colar un lavador de dinero.  No tenemos ningún caso escandaloso  de los corruptos que han lavado ingentes sumas de dinero en bancos europeos, y de  Estados Unidos, como los muy publicitados del mejicano Salinas de Gortari, de los poderosos carteles de la droga de  ese país, de los dictadores africanos, de Ferdinand Marcos, etc.

Lo que decimos de los  bancos se aplica también a nuestros instrumentos jurídicos.

La ley de SA  se creó en 1927 y al igual que el Registro de Buques fue la contribución de Panamá a la globalización de la economía. Un registro flexible que permitió al comercio marítimo expandirse al permitir que extranjeros pudieran ser propietarios y extranjeros también ser tripulantes.  Esto, unido a nuestro sistema de Hipotecas Navales y a la seguridad de nuestro Registro Público le dio confianza a la banca especializada para condicionar los créditos,  a los armadores, al uso del registro panameño. Hoy día nuestro Marina Mercante tiene cerca del 20% de la flota mundial y nuestro Registro Público da seguridad a billones de dólares en hipotecas navales. La sociedad panameña vino a llenar el mismo rol para las transacciones internacionales. Copiamos de leyes de estados norteamericanos como Florida, New York y Delaware para hacer lo que estas hacían en el comercio interestatal pero para el comercio mundial.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMEÑA

En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público y debe contener, necesariamente, el nombre y la dirección, tanto del Agente Residente (abogado) y, como mínimo, de tres Directores.

Además, en Panamá el abogado tiene la obligación legal de obtener la identidad del que pide la sociedad, y no puede ampararse en el secreto profesional en caso de una investigación.

Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también, que el Pacto Social contenga una prohibición para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos tengan esa prohibición. También los gobiernos las prohíben en muchas actividades reguladas, como es el caso de las licencias bancarias.

El éxito de Panamá descansa en la seguridad jurídica que ofrece a los usuarios de nuestras sociedades, que no han sido creadas para ocultar delincuentes, sino para facilitar los negocios a empresarios e individuos honestos. El delincuente no busca, para ocultar sus fechorías, una sociedad panameña y, mucho menos, cuando le resulta más económico y seguro utilizar sociedades de algunos Estados de los Estados Unidos en donde ni el FBI, con toda su capacidad técnica, los puede ubicar.

Que esto es así ha sido confirmado por el Procurador General de la Nación nuestra máxima autoridad en materia delictiva que certificó lo siguiente;

 “Cabe señalar, que el sistema panameño que da publicidad de quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quien es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior, son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994”

Esta certificación fue emitida aun antes de la aprobación de la ley 2 de 1 de Febrero de 2011 que reforzó aún mas la obligación del Agente Residente de conocer y DOCUMENTAR a su cliente. Que esto es así son los conocidos casos de presidentes y políticos de Centroamérica, de Vladimiro Montesinos, y otros como  David Murcia Guzmán que trataron de esconder  su dinero producto de actos de corrupción o sus operaciones ilícitas escudándose detrás de sociedades panameñas. 

Pero veamos qué piensa de nuestro sistema societario en relación a las normas internacionales una de las máximas autoridades en esta materia, el profesor Jason Sharman. El profesor, a solicitud de la Facultad de de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá estudió nuestro sistema societario con énfasis en las acciones al portador y lo comparó con los principales centros financieros de socios de la OCDE  y además  competidores de Panamá en el tema de sociedades extraterritoriales. Este estudio se solicitó para contrarrestar los despiadados ataques contra nuestro país de parte de la OCDE y la negativa del Foro Global de aprobarnos a menos que elimináramos, inmovilizáramos o depositáramos las Acciones al Portador.

Me voy a permitir leer algunos párrafos del estudio del profesor y déjenme decirles, me siento orgulloso de que la seriedad de nuestro sistema sea reconocida por el brillante profesor.

La reglamentación de las acciones al portador es importante para asegurar la transparencia de las empresas. Sin embargo, los estudios sobre la práctica indican claramente que los Proveedores de Servicios Corporativos (PSC) panameños cumplen en mayor medida con los estándares internacionales que sus contrapartes en Estados Unidos, el centro financiero más importante y la jurisdicción más grande en incorporaciones. Una revisión de la propuesta de Ley de Transparencia en las Incorporaciones y Asistencia en la Ejecución de la Ley de Estados Unidos apoya la conclusión de que las sociedades nominales que no se pueden rastrear son más comunes en ese país que en Panamá.

En conclusión, una consideración objetiva del cumplimiento legal y material de Panamá con las normas de identificación de los propietarios de acciones de sociedades, indica que su cumplimiento es superior al del Reino Unido y Estados Unidos, aun teniendo las sociedades panameñas acciones al portador.

Específicamente, los estándares aplicables para el Foro Global en relación a la disponibilidad de información sobre los dueños de las compañías se leen a continuación:

A.1.1: Las jurisdicciones deben asegurar que la información que identifique a los dueños de las compañías y cualesquiera entes corporativos esté disponible a sus autoridades competentes. La figura de “Dueños” incluye a los dueños legales y, también en   cualquier caso en que un dueño legal actúe por cuenta de cualquier otra persona, como mandatario u otro arreglo similar; a aquella otra persona así como a aquellos en la cadena de titularidad.

A.1.2 Donde las jurisdicciones permitan la emisión de acciones al portador, deben tener instalados mecanismos apropiados que permitan la identificación de los dueños de dichas acciones.  Una posibilidad, entre otras, es un arreglo con un custodio reconocido u otro arreglo similar a fin de inmovilizar dichas acciones.

El estándar relevante de la GAFI es el de la Recomendación 24 de febrero de 2012, que lee parcialmente:

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de personas jurídicas para lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.  Los países deben asegurar que haya información adecuada, acertada y actualizada sobre los tenedores beneficiarios y el control  de personas jurídicas que pueda ser obtenida o revisada prontamente por autoridades competentes. En particular, los países que tienen personas jurídicas que pueden emitir acciones al portador u opciones de acciones al portador, o que permiten accionistas o directores mandatarios, deben tomar medidas efectivas para asegurar que éstos no sean usados indebidamente para lavado de dinero o financiamiento de terroristas (GAFI 2012: 22).

En principio, la OCDE ha especificado tres rutas para obtener información sobre tenedores beneficiados: en el registro corporativo, a través de un Proveedor de Servicios Corporativos (PSC), o a través de amplias facultades policivas (OCDE 2001; ver también GAFI 2009. Lo último ha sido identificado como la opción menos prometedora toda vez que, por amplios que sean los poderes de investigación de las agencias policivas, si no se recaba información sobre los tenedores beneficiarios al momento de establecerse la compañía, no hay nada que atrapar, especialmente en el caso de clientes extranjeros (OCDE 2001: 84-85; GAFI 2009: 6).

En pocos países, si es que los hay, el registro tiene la facultad o la voluntad, de guardar y verificar documentación sobre la identidad del verdadero dueño de cualquier compañía (StAR 2011: 7, 70). Miembros prominentes de la GAFI, incluyendo Estados Unidos, han expresado su fuerte oposición a cualquier requisito por el cual los registros tengan que llevar un record de los tenedores beneficiarios (GAFI 2009: 7).

En general, la tercera opción, hacer cumplir el principio de Conocer al Cliente a los intermediarios profesionales que forman y mantienen las compañías, es la que se considera como la vía más prometedora para asegurar la disponibilidad de la información sobre los tenedores beneficiarios (StAR 2011: 7). Por su parte, imponer esta obligación de Conocer al Cliente requiere que dichos PSCs sean regulados y autorizados. Panamá logra este objetivo al restringir la facultad de formar compañías a abogados y firmas de abogados, e imponerles un requisito de Conocer al Cliente. Muchos países prominentes de la OCDE omiten regular a sus PSCs, entre ellos Estados Unidos y aquéllos que sí los regulan omiten imponerles el deber de conocer a los dueños beneficiarios de las compañías que establecen dichos proveedores.

Como se aprecia de la tabla anterior, una clara mayoría de los miembros de la OCDE (20 de 34) permiten acciones al portador u opciones de acciones al portador

De la información suministrada en el Informe de Cooperación Fiscal de 2010, pocos de estos países han inmovilizado sus acciones al portador.  Las restricciones que hay sobre este tipo de instrumento parecen aplicar solamente a las compañías que se cotizan públicamente.  Sin embargo, dicha restricción no toma en cuenta que son las compañías que no se cotizan de tal forma las que presentan el riesgo mucho mayor en lo que se refiere a evasión fiscal y otras clases de delito financiero.

?  En esta sección se hace una breve comparación entre el cumplimiento de Panamá y el de Estados Unidos.  Se considera que, si bien las acciones al portador en Estados Unidos fueron abolidas en 2007, no ha mejorado sustancialmente los pobres resultados de este país en relación con la OCDE y las normas de la GAFI sobre la propiedad que,  medidos con los mismos estándares,  sigue siendo notablemente inferior a la actuación de Panamá.

¿Por qué es relevante la comparación con Estados Unidos? Estados Unidos es el centro económico y financiero más grande del mundo, así como también el mercado más grande de drogas ilícitas. Aproximadamente dos  millones de compañías de diversos tipos se forman en ese país cada año (en comparación con aproximadamente 40 mil anuales en Panamá), muchas de extranjeros. Dada la enorme escala de su actividad económica general y la creación de compañías, en la medida en que Estados Unidos no cumpla con los estándares internacionales en la materia, los esfuerzos de otros países serán irrelevantes. Estados Unidos es el país más importante en la determinación de si las normas internacionales de propiedad son efectivas o no.

En el 2006, dos jubilados norteamericanos, funcionarios del IRS, Michael McDonald y Steven Smith, decidieron probar directamente los requisitos de incorporación en Estados Unidos y en Panamá. McDonald y Smith utilizaron un CSP de Nevada para crear una compañía en Nueva York y otra en Florida; luego, por Internet, abrieron cuentas bancarias para cada una, sin necesidad de prueba de identidad o de número de Seguro Social y en ambas usaron el nombre de una mascota (un perro) para uno de los oficiales de la compañía. Después usaron una PSC panameña para establecer una sociedad nominal en Panamá, con una cuenta de banco asociada. En contraste con la experiencia de Smith y McDonald en Estados Unidos, en Panamá tuvieron que proporcionar copias notariadas de las páginas con la fotografía en sus pasaportes así como también de las licencias de conducir. Luego hicieron transferencias electrónicas entre las tres cuentas de banco de las compañías, que eran, en efecto, imposibles de rastrear debido a la falta de la diligencia debida del proveedor en Estados Unidos.  Los ex funcionarios del IRS señalaron, explícitamente, lo relajado de los estándares de Estados Unidos en relación a los de Panamá.

https://www.usatoday.com/money/companies/2007-03-19-money-launder-usat_N.htm

El ejemplo anterior podría ser descartado como un incidente único y aislado, sin embargo, un poco obsoleto a la fecha. Existe, no obstante, un volumen considerable, más reciente y más sistemático, que evidencia la continua relevancia de este caso. El propio gobierno de Estados Unidos ha aportado una gran cantidad de evidencia convincente de que las sociedades nominales norteamericanas están rutinariamente involucradas en importantes  crímenes financieros tanto localmente como en el extranjero (GAO 2006; FinCEN 2007; Levin 2011). Esto se extiende a terroristas internacionales (Viktor Bout); importantes carteles de la droga, y corruptos oficiales de importancia de países en vías de desarrollo (Senado de Estados Unidos 2010). Rutinariamente Estados Unidos recibe solicitudes de funcionarios de gobiernos extranjeros sobre los propietarios beneficiarios de corporaciones norteamericanas, y con frecuencia, sus autoridades son incapaces de proporcionar la información (Levin 2011). Un informe reciente del World Bank/Oficina de las Naciones Unidas Contra drogas y Recuperación de Activos Robados (StAR) señala que las corporaciones norteamericanas están siendo usadas para blanquear productos de la corrupción, más que en cualquiera de los otros países (StAR 2011:121)

En términos generales, este último estudio reveló que referente a las regulaciones de las sociedades nominales:

Estados Unidos es, por mucho, el que peor desempeño tiene. De los 27 PSC estadounidenses que dieron una respuesta válida, únicamente tres respondieron que necesitaban algún tipo de identificación, los otros 24 estaban listos para incorporar compañías sin que mediara ningún proceso de diligencia debida (StAR 2011:92)  

Mientras que el reporte de Recuperación de Activos Robados (Stolen Assets Recovery report) y varias publicaciones del Gobierno americano han sido muy enérgicos en sus críticas a Estados Unidos en materia de sociedades nominales, el Foro Global ha sido notablemente más deferente en ignorar o minimizar estas graves fallas. Esta actitud indulgente es particularmente evidente en lo que respecta a la decisión de permitir una revisión combinada de la Fase 1 y la Fase 2 para Estados Unidos, en agudo contraste con el progreso escalonado y condicional entre la Fase 1 y la Fase 2 impuesto sobre Panamá y otros países menos poderosos. 

Otro estudio más largo y reciente  valida contundentemente la conclusión de que los estándares regulatorios para las corporaciones panameñas son  significativamente más altos que los estándares de Estados Unidos con relación al beneficiario final  (Findley, Nielson and Sharman 2012).   El estudio se basó en hacerse pasar por 21 personajes ficticios, representando figuras que incurrían en obvios actos de corrupción, blanqueo de capitales y riesgo de financiamiento de actividades terroristas y solicitándoles a las PSC la formación de sociedades nominales.  Utilizando estas identidades falsas los autores realizaron 7,466 intentos con  3,773 de éstas compañías en 182 países, con el objetivo de determinar cuán fácil era obtener una sociedad nominal sin tener que proveer documentos  de identidad, es decir con que facilidad se podía obtener una sociedad nominal imposible de rastrear infringiendo los estándares globales.   Las PSC panameñas no  solamente requirieron documentos de identidad con mucha más frecuencia que las contactadas en Estados Unidos, sino que también tuvieron significativamente un mayor grado de cumplimiento que las del Reino Unido, Australia y Canadá. 

Cabe destacar que a pesar de las marcadas diferencias en escala, los estudios de Smith y McDonald, el Banco Mundial/UNODC y Findley, Nielson and Sharman,  presentan conjuntamente una figura consistente mediante la cual los estándares internacionales sobre el beneficiario final son aplicados con mayor rigurosidad en Panamá que en Estados Unidos.  Es más, los dos últimos estudios indican que los proveedores de los países miembros de la OCDE son más propensos a violar los estándares internacionales con mayor frecuencia que los de Panamá, al ofrecer sociedades nominales imposibles de rastrear.  

Actualmente Estados Unidos presenta un verdadero peligro al sistema financiero internacional por la poca exigencia o  inexistente regulación de sus sociedades nominales.  

Referirse aquí al Proyecto Levin  y que ha sido presentado ya (enumerar los años) Formations, Minimal Ownership Information is Collected and Available[1] de abril del 2006, preparado para el Senado y que dio lugar a que el Senador Carl Levin presentara ese mismo año un proyecto de ley para obligar a los Estados a identificar los clientes de las personas jurídicas.  Este informe de la GAO tuvo, además, amplia difusión en los medios de comunicación de EE.UU. y del mundo entero por las graves deficiencias que destaca en la formación de sus personas jurídicas y los ejemplos que da del uso de las mismas en actividades ilegales, tanto en EE.UU. como en países extranjeros, a tal punto que ni el FBI con toda su capacidad investigativa logró ubicar a los infractores. A la fecha el proyecto Levin, no ha sido aprobado a pesar de que el tenaz Senador lo ha presentado en el 2006, el 2008, 2009 y el 2011 para recibir continuamente la fiera oposición de los senadores de Nevada y Delaware, los estados que más negocios hacen con la incorporación de personas jurídicas, de las cuales un porcentaje altísimo son vendidas en el extranjero

DICE SHARMAN:

El ímpetu para impulsar esta nueva ley es que las PSC no están reguladas, (a diferencia de Panamá), y por lo tanto, no están bajo obligación alguna de recoger ni registrar ninguna prueba de la identidad del cliente (nuevamente a diferencia de Panamá).  Tal y como lo ha planteado el Senador que impulsa esta ley (Carl Levin),  la laxitud americana en este ámbito “es una invitación abierta para que los delincuentes constituyan entidades legales dentro de Estados Unidos”, señalando muchos ejemplos de blanqueo de capitales, oficiales corruptos y terroristas que fomentan sus actividades ilícitas dentro de sociedades nominales de Estados Unidos.   Levin destacó como Bahamas, las Islas Cayman y las Channel Islands (islas anglonormandas) están mejor reguladas en lo que se refiere al beneficiario final de las corporaciones que Estados Unidos. (Levin 2011).

La propuesta de ley de Estados Unidos impondría a los estados la obligación legal de agregar una pregunta a los formularios anuales de renovación de corporaciones, preguntando el nombre y dirección del beneficiario final, al igual que el número de licencia de conducir o de pasaporte de Estados Unidos.   Los no residentes que no tengan una licencia de conducir o un pasaporte americanos, tendrán la obligación de proporcionar una prueba de identidad respaldada por un pasaporte extranjero.  El entregar información falsa sería considerado un delito.   La información estaría en posesión ya sea de las autoridades estatales o agentes registrados.  Como en Panamá, no habría obligación de hacer pública esta información, aunque sería entregada a las autoridades judiciales previa presentación de un debido proceso judicial o  una orden de comparecencia.  Esta legislación marcaría un esperado avance en la sub-regulación norteamericana existente, pero en el mejor de los casos solo elevaría a Estados Unidos al estándar que Panamá alcanzó muchos años atrás.   

La contribución principal de este estudio, más que presentar simplemente un resumen acerca de las leyes y regulaciones nacionales de manera aislada, es la de ofrecer una comparación entre la legislación y práctica panameña en relación a los países competidores de la OCDE.  No obstante, es relevante detallar brevemente los estándares panameños en relación a los existentes en Estados Unidos y aquellos propuestos por la ley Levin.   El Decreto Ejecutivo no. 468 del 8 de Septiembre de 1994, obligó a  los agentes residentes de las corporaciones panameñas a crear la política de “Conozca a su Cliente” incluyendo a aquellas corporaciones con acciones al portador.  Estos agentes residentes están públicamente identificados en el registro público de la compañía y además están regulados de manera que desde 1966 solamente los abogados idóneos y firmas de abogados pueden ejercer este papel.   Esta obligación fue reforzada por la Ley 2 del 2 de Febrero 2011, la cual penaliza a los agentes residentes que no cumplan con la política de “Conocer a su Cliente”.   En la práctica, las PSC establecen la identidad de sus clientes con referencias de copias de documentos de identidad con fotografías expedidas por el gobierno, generalmente pasaportes.  Como mencionamos anteriormente, desde la solicitud del ejercicio del informe StAR de 2011, este sistema realmente funciona en la práctica, en el sentido de que en efecto, las PSC ejercen  su obligación legal de conocer a su cliente.  Por lo tanto,  Panamá ya mantiene un sistema operativo y funcional para establecer el beneficiario final de las sociedades anónimas, incluyendo las acciones al portador, que es al menos tan fuerte como el que se plantea incorporar bajo el US Incorporation Transparency and Law Enforcement Assistance Act de Estados Unidos.

Sin embargo, lamentablemente, la posibilidad de que esta propuesta pase a ser ley en Estados Unidos es baja, por lo cual, las probabilidades de que ese país alcance los estándares panameños en la regulación del beneficiario final son correspondientemente remotas.   Este proyecto de ley fue introducido en tres ocasiones anteriores y en ningún caso tuvo éxito.  Dada la oposición de poderosos intereses corporativos americanos, y la notable falta de presión externa por parte de la OCDE y del Foro Global para que Estados Unidos cumpla con los estándares internacionales en este asunto, las probabilidades de éxito del proyecto de ley son, una vez más, mínimas.    

En conclusión, el país más importante del sistema financiero global, Estados Unidos, es sin duda alguna inferior a Panamá en materia de regulación sobre la información del beneficiario final.  El hecho de que Estados Unidos no tiene acciones al portador es realmente irrelevante,  ya que sociedades nominales y difíciles de rastrear existen en práctica y están fácilmente disponibles por parte de CPS americanas.

En este contexto, no queda claro el por qué  el hecho de que Panamá no elimine o no  inmovilice  las acciones al portador es en sí un problema.    En términos legales, la mayoría de los países de la OCDE igualmente permiten acciones al portador y no las han inmovilizado, incluyendo centros financieros de gran importancia como el Reino Unido.   En la práctica, la evidencia sugiere fuertemente que Panamá cumple significativamente con los estándares internacionales del beneficiario final y en mayor medida que muchos de los países de la OCDE,  especialmente Estados Unidos.   En vista de esta evidencia, se hace difícil darle valor al compromiso de la OCDE con los antes mencionados principios de justicia, consistencia y objetividad, en su manejo de las acciones al portador  panameñas.  

Para finalizar quiero agradecer por la invitación a participar en este evento y cerrar con el título de uno de mis artículos: “Panamá, ejemplo para el mundo”

VALOR RAZONABLE: Ceder, un acto de sumisión

Por Adolfo Linares

(Publicado en diario La Prensa el 31 de diciembre de 2012)

Ceder a las presiones de la OCDE para que aprobemos, a la fuerza, una ley para la inmovilización de las acciones al portador –sobre todo cuando 19 de 34 países miembros de la OCDE mantienen acciones al portador sin ninguna restricción– sería un acto de sumisión denigrante y humillante a la cual estaría accediendo el gobierno ya que se estaría actuando como si nosotros fuéramos una colonia o protectorado de países de la OCDE (como lo son Aruba, Bahamas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán y otros más ) y no un país independiente y soberano, miembro de la comunidad internacional de naciones.

Además estaríamos aceptando una imposición que es violatoria del Derecho Internacional Público y de las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Panamá no puede aceptar que otros países, y mucho menos instituciones a la cuales no pertenece, le obliguen a aprobar leyes que vayan en contra del interés nacional y a favor del interés nacional foráneo, y eso es lo que pretende hacer la OCDE. Esta más que comprobado que Panamá cuenta con leyes de “conocer al cliente” y antilavado de dinero mucho más estrictas que todos los países miembros de la OCDE, en especial Estados Unidos y Reino Unido.

Lo que busca la OCDE, al final de todo, es eliminar las ventajas competitivas de Panamá como centro financiero para así evitar que le hagamos competencia a los centros financieros ubicados en sus países miembros. Y es lamentable que nuestros representantes no hayan caído en cuenta de esto y, por alguna razón que desconozco, le han seguido el jueguito a la OCDE.

Prueba de esto es que cada vez que Panamá cumple con una petición de la OCDE, esta viene e inventa requisitos nuevos y es lo que seguirá pasando de manera permanente si no le damos un alto a esto. Previo a cualquier modificación a ley alguna, Panamá debe exigir un trato igualitario de parte de la OCDE y del Foro Global. ¿Cómo es posible que a Estados Unidos, teniendo a Delaware y a Marshall Islands, ambas competidoras muy fuertes de Panamá en la provisión de estructuras jurídicas internacionales, no se les esté exigiendo lo mismo que a nosotros?

Dentro del derecho internacional la reciprocidad es la clave de cualquier negociación y no debemos aceptar que se nos exija una cosa que la contraparte no quiera hacer y eso es lo que está pasando con este tema.

Sobre el tema de las listas negras, me parece un error que Panamá acceda a modificar una ley interna bajo el pretexto de que si no lo hace nos podrán en listas negras. Esta actitud no es aceptable de parte de un representante de nuestro país, al cual habría que recordarle que Panamá es un país independiente y soberano y por lo tanto, utilizando el principio fundamental que nos da el derecho internacional público de la “legítima defensa” debe proceder de inmediato –en caso de que nos pongan en una lista negra– a demandar ante la OMC a dicho país o países por prácticas de discriminación las cuales están prohibidas por dicho organismo.

Hong Kong se levanta ante la Amenaza del FATCA

Por Andrew Quinlan, 07 de diciembre 2012

El Director de la Comisión de Valores y Futuros  de Hong Kong advierte en contra de permitir que el imperialismo fiscal de EE.UU. y Europa llegue a Asia.

El jefe del organismo de control financiero de Hong Kong ha solicitado a las autoridades que tomen un papel más activo en el diálogo normativo mundial para prevenir que los EE.UU. y la UE impongan sus reglas en la región, informa el Global Legal Post.

… El mismo dijo a los delegados: «si Asia no consigue participar adecuadamente en la agenda regulatoria global, nos encontraremos con que las normas estadounidenses y europeas se extenderán a nosotros, nos guste o no.»

La mayor y más costosa regla que se le está imponiendo a la región es el FATCA, una tentativa de los EE.UU. para reclutar bancos extranjeros como agentes del IRS, y que encima éstos tengan que pagar por el placer de hacerlo.

Hace poco escribí en Forbes que la mejor forma de proceder sería que las naciones rechacen las demandas estadounidenses de  renunciar a su soberanía fiscal:

Así como la fantasía legislativa encalla en las costas escabrosas  de la realidad, el Departamento de Hacienda y Tesoro se ha quedado atascado tratando de implementar una mala ley llena de peligrosa ambigüedad. Tan mal concebida fue la legislación que Hacienda ha retrasado en varias ocasiones su plena implementación. Por otro lado, al darse cuenta de que la legislación es en gran parte inaplicable según lo escrito, Hacienda ha empezado a negociar directamente con los gobiernos, con la esperanza de que cederán preventivamente su soberanía fiscal a cambio de promesas de reciprocidad. Pero Hacienda no tiene autoridad para hacer estas promesas.

Hoy, el Departamento de Hacienda y Tesoro está en negociaciones con más de 50 países en un esfuerzo por aplicar el FATCA… Pero los gobiernos se están perjudicando a sí mismos y a sus industrias financieras al contemplar llegar a acuerdos sobre el FATCA con los Estados Unidos.  La reacción contra la ley va en aumento, y Hacienda está en una carrera contra el tiempo para establecerla antes de que el esfuerzo por derogarla coja impulso.

 … Como Hacienda continúa estableciendo nuevas políticas a espaldas del Congreso, y además arrastra a bancos locales poniéndolos en la mira del FATCA, se espera que la oposición a la ley vaya en aumento. Pero es necesario que las instituciones financieras, tanto extranjeras como locales, se posicionen contra la ley, y es necesario que el Congreso intervenga, refrene al Departamento de Hacienda y Tesoro, y deshaga un lío que ellos, en última instancia, son responsables de haber creado.

También llevé un mensaje similar a la 36ava Conferencia Anual sobre el Caribe y América Central, donde aconsejé que «Mientras más todo el mundo crea que no se puede hacer nada para detener la Fatca, más se convierte esto en una realidad”  Esperemos que Hong Kong haya tomado este mensaje a conciencia y se una al creciente coro de oposición al destructivo imperialismo fiscal de EE.UU. FATCA le costará a EE.UU. inversiones y empleos, pero si suficientes naciones se levantan y luchan, entonces los EE.UU. podrían salvarse de las consecuencias de su auto-destructiva agenda.