Por Licenciado Julio E. Linares Franco
Publicado en el diario La Prensa
Octubre 12, 2014
Un paraíso fiscal es aquella jurisdicción, territorio o Estado que aplica un régimen tributario favorable para aquellas personas naturales o jurídicas que no residen dentro de su entorno jurisdiccional, territorial o estatal. Se beneficia, por ello, a los extranjeros, sobre todo.
Una de las características principales de todo paraíso fiscal es que establece regímenes muy diferentes y jurídicamente separados, entre los nacionales, los residentes, y los extranjeros no residentes. A estos últimos se les permite una serie de ventajas fiscales, en detrimento de los otros.
Tomando en cuenta esta característica, Panamá no es ni puede ser considerado como un paraíso fiscal. No tenemos leyes especiales que le otorguen ventajas tributarias a los extranjeros sobre los nacionales. No tenemos regímenes jurídicos separados que le permitan a un extranjero tener ventajas fiscales o tributarias sobre los panameños o residentes, respecto al pago de los impuestos nacionales y, por ende, en la declaración de estos. En ese sentido, la ley es igual para todos.
Tampoco se le aplica una normativa distinta a aquellas sociedades panameñas que tributen dentro del territorio nacional, de aquellas que generen ingresos fuera de Panamá. En el caso de las sociedades anónimas, por ejemplo, ambas se rigen por la misma Ley 32 de 1927.
De hecho, el paraíso fiscal más grande del mundo es Estados Unidos. En ese país las instituciones financieras, por ejemplo, no están obligadas a reportar sobre las cuentas bancarias de extranjeros, aduciendo que de hacerlo se produciría una inminente fuga de capitales.
Es decir, hay una clara y marcada diferencia en el concepto jurídico y administrativo entre los extranjeros que abren cuentas bancarias, teniendo estos una importante ventaja fiscal sobre los nacionales de aquel país, quienes deben declarar sus cuentas e intereses. Nos consta el vía crucis que tienen que cumplir, tanto los panameños como los extranjeros para abrir una cuenta bancaria en nuestro país. Dificultad que se simplifica al llegar a Estados Unidos, pues allá ese mismo trámite se hace en minutos, sin mayor sustentación.
Y si queremos continuar con la comparación, Panamá ha endurecido su legislación respecto a los deberes del agente residente, de manera que estos mantengan información suficiente en sus registros para conocer al cliente. Sin embargo, en Estados Unidos los agentes residentes no tienen estas obligaciones de exigencia de conocer al cliente.
Entonces, la pregunta que surge es: ¿Por qué nos califican como paraíso fiscal? Muy sencillo, porque ante la ineficacia e incapacidad que tienen algunos países para cobrarle impuestos a sus nacionales, pretenden que Panamá se convierta en un agente de cobro o fiscalizador de sus impuestos federales. Es decir, que carguemos con la pena ajena.
Como país soberano, no estamos obligados a cambiar nuestro sistema de renta territorial, que ha sido la piedra angular de la pujante economía de servicios durante casi 100 años, para hacerle el favor a los demás países, cuya renta es universal.
Lo más interesante es que muchos de esos países que piensan en Panamá como meritoria de una lista gris están quebrados, con economías debilitadas, con déficit enormes y deudas estratosféricas. A diferencia de nuestro sólido sistema bancario, financiero, corporativo y marítimo, que está blindado por una serie de leyes y controles contra los crímenes de lesa humanidad, como el tráfico de armas, de drogas, la trata de personas, el blanqueo de capitales, el terrorismo y el lavado de dinero.
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