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Un cambio radical en la Corte

Dr. Eduardo Morgan Jr.

Junio 2011

Análisis del problema

De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución a los Magistrados de la Corte Suprema se les nombra por un período de 10 años.  Se establece, también,  que cada dos años se nombren dos Magistrados, y que el nombramiento lo acuerde el Consejo de Gabinete con la aprobación posterior del Órgano Legislativo.

Este sistema tiene dos aspectos negativos, que afectan la independencia que debe caracterizar a la Corte Suprema de Justicia y sus integrantes.  En primer lugar se le permite al Presidente de la República la posibilidad de nombrar, durante su mandato de cinco años, a la mayoría de los magistrados.  Además, un período de diez años no le otorga al magistrado la independencia indispensable para el ejercicio del cargo, pues dicha independencia queda  condicionada por la preocupación de tener que empezar nuevamente el ejercicio de su práctica profesional al vencimiento de su período, lo que puede motivar cierta inclinación a complacer intereses pensando en el momento de reintegrarse a la práctica privada.

En cuanto al primer punto, o sea, el control del Ejecutivo sobre la Corte, tenemos que aceptar que es muy difícil, si no imposible, que un político, como lo es el Presidente de la República, no trate de controlar otros Órganos del Estado, sobre todo si la fórmula constitucional se lo permite.  Esta realidad la hemos vivido ya cuando algunos nombramientos en la Corte se hicieron  a partir de la relación política o personal con los designados.

El segundo punto no requiere mayor elaboración puesto que es indudable que el nombramiento por diez años tiene muchas veces la consecuencia de que el jurista magistrado termine su período cuando todavía está en una edad productiva y muy distante de la edad de jubilación.

Solución del problema

La historia constitucional de Panamá nos enseña que sólo a partir del año 1956, luego de una reforma promovida por Ricardo Arias Espinosa, Presidente saliente en ese período, y Ernesto de la Guardia Navarro, Presidente entrante, se cambió la formula constitucional para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el fin de garantizar su independencia del Órgano Ejecutivo.  Hasta ese momento la Corte estaba integrada por cinco magistrados, nombrados por un período de diez años.  La reforma consistió en aumentar el número de magistrados a nueve, y a 18 años el período de los magistrados. La primera Corte se integró de tal forma que cada dos años vencía el término de un nombramiento, por lo que en su  mandato, en ese entonces de cuatro años, un presidente sólo podía nombrar 2 de 9 magistrados.  Desafortunadamente, esta fórmula no fue mantenida en la Constitución de 1972, la cual volvió a establecer el nombramiento de los magistrados cada diez años.  Resulta inexplicable que tampoco se aprovechara la reforma sustancial que a esta Constitución se le hizo en 1983 para volver al sistema de 1956, sino que se estableció el hoy vigente.

Sistema imperante en otros países

La fórmula que siguen algunas naciones de  reconocida independencia judicial, como Estados Unidos, es la de nombramientos vitalicios.  Hay otros países en los que, si bien se  establecen períodos fijos, no muy largos, en la práctica las fórmulas adoptadas tienen el mismo resultado que si el nombramiento fuera vitalicio.  Tal es el caso de Costa Rica, en donde los nombramientos se hacen por un período de 8 años, pero prorrogables indefinidamente a su vencimiento a menos que las dos terceras partes del Órgano Legislativo decidan lo contrario.

Fórmula recomendada para Panamá

Siguiendo nuestra tradición, pareciera que la fórmula más apropiada sería la de volver al sistema establecido en la reforma Constitucional de 1956, pero adaptándola a la realidad actual. Hace cincuenta y cinco  años la expectativa de vida en Panamá era mucho menor que ahora y un nombramiento por 18 años equivalía a un nombramiento prácticamente vitalicio, por lo menos en relación a la vida útil del nombrado.  Por otra parte, en 1956 el período del Presidente de la República era de cuatro años, lo que sólo le permitía nombrar, durante su mandato, a 2 de los 9 magistrados.  Para adaptar el sistema de 1956 a la época actual habría que establecer un período de  27 años (9 años más que en 1956, pero todavía inferior al aumento de la expectativa de vida) y escalonar los nombramientos a uno cada tres años.  Con esta fórmula el Presidente, durante su mandato de cinco años, podría nombrar uno, o como máximo, dos magistrados. La formula también debe incluir la eventualidad de que en un futuro la Corte esté integrada por más de 9 magistrados. En este caso se deberá aumentar el  número de años de modo que se impida que un Presidente durante su mandato pueda elegir a más de 2 magistrados. Esto no afectaría el propósito de la reforma que es hacer cuasi vitalicio el período de elección de los magistrados.

Esta fórmula incluiría un salario mensual para los Magistrados de la Corte no menor de B/.20.000, con ajustes periódicos por razón de la inflación o de la pérdida del poder adquisitivo; la jubilación obligatoria a los 78 años, con el último salario, si es que el magistrado no se  acoge antes a la edad de jubilación ordinaria.  También habría que aumentarle el sueldo, proporcionalmente, a los demás integrantes del Órgano Judicial.  Con este sistema, no solamente se  eliminaría la tentación del Jefe del Ejecutivo de dominar este importante Órgano del Estado sino que, además, se daría a  sus integrantes la garantía de total independencia, con un salario al nivel del ingreso de los abogados mejor remunerados del foro.  Aquí vale la pena señalar que en Singapur, quizás el país menos corrupto del planeta, los magistrados de la Corte Suprema tienen un salario anual superior al millón de dólares.

Escogencia de nuevos magistrados

Nuestra Constitución, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, permite su reforma, incluyendo lo atinente a la designación de una nueva Corte.  Recordemos que en 1983, al reformarse el  artículo 185 relativo a la integración de la Corte y disponer que se nombrarían dos magistrados cada dos años  y por un período de diez años, se acordó en las disposiciones transitorias (numeral 12 del artículo 321) que,  copiamos textualmente: “Se reconoce el nombramiento de los actuales magistrados de la Corte  Suprema de Justicia”.  A continuación de este postulado, el numeral 12 detalla en forma extensa el modo de acomodar a la realidad el nuevo sistema, para que operara sin tropiezo.  Así como la reforma de 1983 convino en reconocer “el nombramiento de los actuales magistrados” nada hubiera impedido que en esa oportunidad se designaran nuevos magistrados.  Los constituyentes de aquella época parecieron partir del principio de que al reformarse la Constitución el poder  reformador deviene en poder constituyente.

El método de elección

Para el nombramiento de los magistrados se mantendría, como en la actualidad y como ha sido tradicional en nuestras constituciones, la fórmula del acuerdo del Gabinete y la aprobación del Órgano Legislativo.  Para la selección de la nueva Corte, sin embargo si ese fuere el caso, se requeriría incorporar un artículo transitorio que establezca un método de nombramiento de los nuevos magistrados para garantizar, en lo posible, que la nueva Corte tenga la aceptación de la opinión pública.  Es claro que este fin no se conseguiría si la nueva Corte es nombrada en su totalidad por el Presidente. El método de escogencia de los magistrados de la Corte debe permitir la designación de juristas de reconocida capacidad e integridad, y con conocimientos especializados en las materias que primordialmente serían de su competencia, en función de la Sala para la que fueren nombrados.

En otros países existen organismos especializados e independientes que hacen la designación e incluso, hay algunos en los cuales la propia Corte interviene en los nombramientos de nuevos magistrados, para llenar las vacantes que se producen en su seno.  Lo ideal sería que nuestra tradición jurídica evolucione hacia allá pero en la hora actual todavía no estamos preparados para ello. El método que se escoja para el logro de este objetivo, que al igual que en las reformas de 1983 podría quedar como un artículo transitorio de la Constitución, debe llenar dos requisitos fundamentales: ser amplio en cuanto a la participación y publicidad de los candidatos  y sus credenciales y garantizar la discrecionalidad y privacidad necesarias para que quienes intervengan en la designación final no estén sometidos a presiones o críticas posteriores.  El método escogido deberá, por tanto, garantizar que la elección final se haga dentro de cánones lo más objetivos posibles.

Es importante mantener tanto al Ejecutivo como al Legislativo, y a la Corte Suprema, fuera del proceso de selección y posterior elección de candidatos. Por ello, la responsabilidad para establecer los criterios de reconocimiento de credenciales para ser magistrado podría ser asumida, a manera de ejemplo, por los decanos de las dos facultades de derecho más antiguas, la Nacional y la Santa María la Antigua, junto con el Presidente del Colegio Nacional de Abogados. Por supuesto que las credenciales ya reconocidas se considerarían válidas; pero los que aspiren a ser tomados en cuenta podrían validar sus credenciales y tener el reconocimiento para este proceso muy particular mediante la certificación de estas tres figuras. Los dos decanos y el presidente del Colegio Nacional de Abogados también darían a conocer los nombres y las credenciales de los aspirantes, quienes deberán acompañar junto con su solicitud la hoja de vida en la que destaquen sus actividades como juristas, y sus contribuciones al desarrollo de la comunidad.

También se establecería que tanto los actuales magistrados de la Corte, como los magistrados de los Tribunales Superiores y los jueces de Circuito que tengan los requisitos que señala la Constitución, son de hecho candidatos para integrar la nueva Corte, a menos que declinen expresamente.  Es indudable que en la Corte actual hay juristas de reconocida honorabilidad y capacidad, al igual que es más que justo que aquéllos que han dedicado su vida al ejercicio de la judicatura tengan la oportunidad de ser considerados para integrar la nueva Corte.

Una vez vencido el plazo de presentación de los aspirantes se harían públicos los nombres y hojas de vida de aquellos cuyas credenciales fueran verificadas.  La divulgación se haría en los periódicos y en Internet en el portal del Tribunal Electoral.  Habrá una lista en la que se incluirá a los actuales magistrados de la Corte, a los magistrados de los Tribunales Superiores y  a los jueces de Circuito. La otra lista sería por orden alfabético y en ella se incluirán los candidatos a quienes les fueron aprobadas sus credenciales.

Estas listas se pondrán en manos de algunas entidades u organizaciones tales como los rectores de la Universidad de Panamá y el de Santa María La Antigua; la junta directiva del Consejo Ecuménico, o quien haga sus veces; los secretarios generales de las tres organizaciones obreras más representativas; los presidentes de la Cámara de Comercio e Industrias; de la Asociación Bancaria; del Sindicato de Industriales; de la CAPAC; de la APEDE; de los presidentes de los clubes cívicos más antiguos, Rotarios, Leones, Kiwanis y 20-30; de los miembros de la última Junta Nacional de Escrutinios; de tres profesores de tiempo completo con más antigüedad de cada una de las Facultades de Derecho de la Universidad de Panamá y de la Santa María La Antigua.  Estas personas o entidades tendrán la potestad de escoger, cada una de ellas, a 15 candidatos. Los candidatos serán ponderados y escogidos conforme a sus méritos de modo que los de mayor preferencia vayan de primeros en la lista y así sucesivamente. La determinación de los 15 nombres y el orden en que sean incluidos, se hará en secreto y los que participen en la escogencia quedan por esta razón, comprometidos a no divulgarlos.

Las listas serán entregadas en sobre sellado al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, quien junto a los otros dos magistrados, los abrirá en acto privado ante Notario Público en el que se dará a conocer los nombres de los nuevos magistrados, que serán los nueve que, ponderadamente, encabecen las listas.  El orden de los elegidos determinará el período que les corresponderá actuar.  El número uno lo será por 27 años, el número dos por 24, y así sucesivamente.  En caso de empate, al candidato más joven le tocará el período más largo.

Los magistrados así escogidos tomarán posesión tan pronto se cumpla con las formalidades inherentes al proceso de reforma constitucional que consagra el artículo 313, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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