Idioma:

  • Español
  • English

Contador

  • 740423Total visitors:

En relación a las Acciones al Portador

Por Eduardo Morgan Jr.

Junio 27, 2014

El tema hay que estudiarlo como un componente de nuestro sistema societario. Panamá es uno de los pocos países que tiene un Registro Público, abierto a la inspección de cualquier interesado y en el que necesariamente se inscriben las sociedades anónimas y otras personas jurídicas. También la Ley exige que en el Registro deben inscribirse los suscriptores de la sociedad, los directores y dignatarios y el agente residente. Con respecto a este último, también nuestro sistema se distingue porque este debe ser un abogado o firma de abogados con idoneidad  e inscrito en la Corte Suprema de Justicia. Todos estos nombres deben incluir, además, sus direcciones. La lucha contra el doble estándar de la OCDE y sus satélites sobre las acciones al portador es un tema, más que todo, de competitividad. El estudio del profesor Jason Sharman demostró que de los 34 países que conforman la OCDE, 20 tienen acciones al portador. Panamá tiene la ventaja sobre todos ellos, de que nuestra legislación obliga al Agente Residente-Abogado a conocer y documentar  la identidad del cliente de las personas jurídicas, incluyendo a los dueños de las acciones al portador. Esta realidad de la legislación panameña ha sido certificada por el Procurador General de la Nación que en nota DPG-085-2010 fechada de 19 de julio de 2010, expresó lo siguiente:

“Cabe señalar , que el sistema  panameño que da publicidad de quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario  de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior, son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994”

También ha sido reconocida por Estados Unidos quien en una nota de prensa del Departamento del Tesoro fechada el 16 de abril de 2011, expresó lo siguiente:

Centro de Prensa – Departamento del Tesoro de EE.UU.: Entra en vigencia el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Estados Unidos y Panamá – 4/18/2011

El año pasado, Panamá modificó su legislación interna de manera que se le permite al gobierno obtener e intercambiar información para cumplir con los convenios internacionales (incluyendo TIEA), incluso cuando dicha información no sea de interés tributario nacional (Ley 33, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 30 de junio 2010 ). Además, Panamá modificó su legislación para abordar el tema de la práctica de las cuentas anónimas conocidas como «acciones al portador», al exigir a los bufetes de abogados que incorporan empresas, a llevar a cabo la debida diligencia para comprobar la identidad de los propietarios y, de ser solicitada, compartir esa información con las autoridades panameñas (Ley 2, «Conozca a su cliente», publicado en la Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2011).”

Aparte de lo anterior no existen casos escandalosos de la utilización de personas jurídicas panameñas con o sin acciones al portador para cometer actos ilícitos sin que los involucrados hayan podido ser identificados.

Inmovilizar o depositar las acciones al portador, como se pretende con la ley  47 traerá perjuicios a los clientes innecesariamente. El cliente preguntará por qué este requisito si su agente residente-abogado tiene la documentación de su identidad. De las más de 350.000 sociedades vigentes que tiene el Registro panameño habrá un número importante con acciones al portador. Por ello para el cliente esta ley será una gran molestia y un factor disuasivo para que use nuestra jurisdicción en el futuro.

El perjuicio más grave será para los clientes de la Marina Mercante. Obligar a navieros griegos, chinos, japoneses, hongkoneses, entre otros a ir a depositar sus acciones al portador o a inmovilizarlas con un banco extranjero será un trago amargo para ellos y es posible que podamos perder la sociedad a una liberiana o de Marshall Island que en su propaganda destacan que tienen acciones al portador, que no tienen que movilizarlas, no tienen que conocer al cliente, no hay nombres de los clientes en el registro (y, por supuesto, la nave también podría cambiar de registro); no tienen que llevar libros en la jurisdicción y ofrecen la continuación de sociedades de otras jurisdicciones con acciones al portador. Liberia y Marshall son las grandes competidoras de Panamá y están muy bien manejadas por concesionarios norteamericanos y destacan esta ventaja (están protegidas) en su web, así como que están en todas las listas blancas.

La Marina Mercante es muy importante para los abogados y para la economía panameña. Me temo que de aplicarse la ley 47 se afectará notablemente este pilar de nuestra economía de servicios. Vale la pena estudiar si conviene elevar una consulta a la Superintendencia  de Bancos sobre si los bancos pueden negarse a abrir cuentas a sociedades con acciones al portador y, en caso de que la respuesta sea negativa, que requisitos pueden exigir para dar servicio a estos cuentahabientes., En la actualidad lo que están exigiendo algunos bancos es una declaración jurada que identifique a los propietarios de las acciones al portador, como parte de su debida diligencia. El regulador debe tomar en cuenta las implicaciones que esto tiene para nuestra economía  y tener presente tanto el dictamen del Procurador como el estudio del profesor Sharman y el reconocimiento del Departamento del Tesoro que, sin lugar a dudas, reivindican esta parte importante de nuestro sistema.

Deja un comentario