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Las acciones al portador y los convenios de información fiscal

Eduardo Morgan Jr.

Enero 2012

La Asamblea General de la Asociación de Abogados Internacionales (AAI), realizada el 5 de diciembre de 2011, en la que participé con distinguidos abogados, tuvo el propósito de tomar una posición sobre aspectos relativos a las acciones al portador y sobre la conveniencia de continuar con la actual política del Gobierno de firmar tratados para evitar la doble tributación (TDT) y evitar firmar otros tratados de intercambio de información fiscal (TIIF).

Sobre el primer tema, es decir, la modificación de la Ley de Sociedades Anónimas, ya fuere para eliminarlas o inmovilizarlas, la conclusión fue que nuestro sistema societario de identificación plena del cliente, por parte del abogado-agente residente, y la obligación de este de documentar dicha identificación, hacía innecesaria cualquiera de las medidas aludidas. Se hizo hincapié en que el Procurador General de la Nación había certificado, a solicitud de la asociación, que nuestro sistema permite la plena identificación de los que cometen delitos, al amparo de una sociedad anónima (aunque esta tenga acciones al portador) o de cualquier otra persona jurídica panameña.

También, se hizo hincapié en que ninguno de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ni la propia Embajada de Estados Unidos había podido suministrar listas de personas jurídicas panameñas en esas condiciones. Se citó, también como argumento, el proyecto S569, conocido como Ley Levin, mediante el cual el Congreso de Estados Unidos está tratando (desde 2006, hasta ahora sin éxito) de que se identifiquen los beneficiarios reales de sus personas jurídicas (corporaciones y compañías de responsabilidad limitada [LLC]); que en las audiencias celebradas al respecto había quedado plasmado que la eliminación de las acciones al portador para las corporaciones no resolvía el problema, y que la solución correcta es la de Panamá, es decir, tener la documentación del cliente o beneficiario de la persona jurídica. Además, se hizo la alusión y se entregaron copias del documento que recoge la oposición al proyecto S569 por parte de los senadores de Delaware y Nevada, con los argumentos de que dicha medida encarecería el negocio de venta de sociedades y atentaría contra la privacidad, principio muy arraigado en la sociedad norteamericana. Sobre este aspecto también se hizo constar que la mayoría de los países de la OCDE tiene acciones al portador.

Con relación a los TIIF, la posición de la asociación fue la de que los mismos no traen ningún beneficio al país, mientras que los TDT tienen la ventaja de promover el establecimiento de empresas extranjeras, lo que conlleva crecimiento económico. Se criticó la firma del TIEA con Estados Unidos por la falta de consulta y por su retroactividad a tres años, a diferencia del firmado por ese país con Islas Vírgenes Británicas (BVI), cuya vigencia se pactó de dos a cuatro años a partir de su aprobación final. Como contraste, el proyecto que nos presentaron los norteamericanos en el año 2001, divulgado ampliamente entre los abogados y otros sectores de la sociedad, por el canciller de entonces, José Miguel Alemán, no tenía cláusula de retroactividad; de haberse discutido con la asociación el que se firmó en 2010, es seguro que se hubiera eliminado la retroactividad y que a los panameños con doble nacionalidad se les hubiera excluido de su aplicación.

Es claro que los TDT contienen la cláusula de información fiscal, que es lo que le interesa a los países de la OCDE y, por ello, firmarlos con Panamá, que obtendría a cambio la certeza de los impuestos para los inversionistas extranjeros, lo convierte en un convenio de dos vías y no de una sola vía, como son los TIIF, los cuales, por nuestro sistema fiscal territorial, no contienen ninguna contraprestación a favor de nuestro país.

Concluyó así un debate de más de dos años en el seno de la AAI, que tuvo su culminación ese día sin que nadie manifestara oposición. Como es materia de público conocimiento, Estados Unidos no ha aprobado dar información a terceros países sobre los intereses no gravados, los depósitos bancarios de extranjeros, ni tampoco tiene en su legislación un sistema para dar información de los responsables detrás de sus personas jurídicas. Creo, por ello, que corresponde a nuestra asociación insistir ante nuestro Gobierno para que se abstenga de dar la información que señala el TIEA, hasta tanto ellos, Estados Unidos, no apruebe sus respectivas leyes conducentes a la igualdad de condiciones (Level Playing Field), posibilidad contemplada en el acuerdo.

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