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Marina Mercante y Acciones al Portador

LEGISLACIÓN

Por: Licenciado Camilo Valdés

Publicado por Martes Financiero

Fecha: 12 de agosto de 2014

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LA PRENSA/Iván Uribe

Estamos a escasamente un año para que entre a regir la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de la misma fecha; y a dos años para que los certificados de acciones al portador, que hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47, sean entregados en custodia tal como lo establece el artículo 25 del mencionado texto legal.

Sobre el tema de las acciones al portador debo confesar que no hay unidad de criterios. Por una parte hay un grupo que ha manifestado que se deberían eliminar, otro que el régimen de custodia nos servirá para pasar la primera fase de la revisión paritaria del Foro Global de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), lo que a todas luces es falso y un tercer grupo que se ha expresado con mantener las acciones al portador.

Independientemente de las tres posiciones más fuertes sobre el particular quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer un breve análisis sobre cómo afectaría el régimen de custodia de las acciones al portador, que establece la Ley 47, en relación a la competitividad de la plataforma de servicios marítimos y logísticos de nuestro país, en particular frente a la presión del Foro Global de la OCDE de eliminar o crear un régimen de custodia de nuestras acciones al portador.

La marina mercante panameña es la flota más grande del mundo. Según los registros de Clarkson y Lloyds la República de Panamá es la número uno con más de 8 mil naves lo que representa más del 22% de la distribución de la flota mundial por pabellón de conveniencia. Sus más cercanos seguidores son Liberia e Islas Marshall con el 12.5% y el 8% respectivamente.

Producto de la globalización la bandera de conveniencia tiene grandes ventajas económicas tanto para los armadores fletadores y países que como el nuestro han sabido aprovechar de manera lícita las ventajas que le brindan nuestra posición geográfica, una economía dolarizada, un régimen fiscal territorial y un régimen de sociedades anónimas con acciones al portador.

Estas ventajas se traducen para los armadores en tasas impositivas más competitivas, costos más baratos en la contratación de tripulantes y sobre todo seguridad jurídica. Para los fletadores se traduce en una mayor competencia que provoca costos de fletes más bajos y de mejor calidad; y para países como el nuestro son los ingresos que se generan, tanto tributarios para el Estado como para la empresa privada, que además crea puestos de trabajo calificados y bien remunerados, provenientes, prácticamente en su totalidad del extranjero.

Según cifras de la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá al cierre del año 2012 se generaron ingresos por la suma de 144 millones 559 mil 20  dólares y a noviembre de 2013 se generaron 117 millones 991 mil 520  dólares en conceptos tales como impuestos de naves, certificaciones de competencia, abanderamientos, movilización de carga, entre otros que, aunado a los ingresos que se perciben en concepto de tasas únicas por la utilización de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, que acarrean a su vez gastos notariales y de Registro Público que, sumados a los anteriores ya descritos, podrían estar rondando los $250 millones al año en promedio. Fondos  si estos los tuviéramos depositados en una institución bancaria, a una tasa de retorno de 5%, equivaldrían a un fondo fiduciario del orden de los 5 mil millones de dólares.

Dicho lo anterior, y bajo la actual coyuntura, la gran interrogante que nos viene es la siguiente: ¿Está Panamá dispuesta a perder toda esta riqueza por mantener un régimen de custodia de acciones al portador? Salvo mejor opinión. Mi respuesta sería que no, sobre todo porque Liberia se ha dado a la tarea de mercadear su jurisdicción bajo cuatro pilares fundamentales que ellos han llamado estabilidad, seguridad, longevidad e innovación, pilares en los que Panamá, desde hace 87 años, es más transparente, segura y eficaz.

Entre las bondades que Liberia está mercadeando para quitarnos del sitial en que nos encontramos están: 1.- Que una empresa panameña o de cualquier otra jurisdicción se puede redomiciliar en Liberia sin costo alguno, es decir, totalmente gratis 2.- Que pueden mantener acciones al portador 3.- Que en Liberia no hay un régimen de custodia de acciones al portador y 4.- Que están en la lista blanca de la OCDE porque ya cumplieron con el estándar internacional de tener una red, de por lo menos, 12 tratados tributarios con cláusulas de intercambio de información tributaria. Para mayor referencia pueden visitar el vínculo https://liberiancorporations.com.

Me temo que, de mantener Panamá un régimen de custodia de acciones al portador, las principales flotas del mundo, según la nacionalidad del armador, como Grecia, Japón y China, con quienes Liberia no tiene un tratado tributario, que tengan sus naves bajo la bandera panameña, optarán por redomicilarse en dicho país por las facilidades enumeradas en el párrafo anterior, o en todo caso, se irían a Islas Marshall, debido, entre otras cosas, a que sus costos operativos por el uso de las sociedades anónimas panameñas aumentaría, incrementaría igualmente la complejidad de la operación de las naves por el uso de varias  jurisdicciones y obligaría a los usuarios a renegociar los términos de los que tengan contratos de prebenda de acciones al portador, con todo lo negativo que eso acarrearía a la economía nacional.

Pareciera que lo que procede acorde a nuestros intereses es derogar la Ley 47 y fortalecer la debida diligencia que ya establece la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, para todos los agentes residentes de entidades jurídicas en Panamá, que previene que sus servicios sean utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas por Panamá para el intercambio de información tributaria y obliga a todos los agentes residentes a identificar a sus clientes lo que incluye a los tenedores de las acciones al portador.

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