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Mitos y Realidades de las Acciones al Portador

Por Eduardo Morgan Jr.
Publicado en diario La Estrella / Julio 8, 2013

En su política de docencia sobre los problemas nacionales, La Estrella de Panamá me ha solicitado, por conducto de la periodista Irene Larraz, que escriba un artículo sobre si Panamá es o no un paraíso fiscal y sobre cómo la posible inmovilización de las acciones al portador determinará la imagen que el resto del mundo tenga de nosotros. Me solicita también que profundice “más allá de las posturas soberanía versus cumplimiento, ahondando en las tendencias globales y si se trata de un verdadero mercado de la información que se va a seguir librando hacia la transparencia o no. Y agrega: “Me gustaría que en su columna pudiera responder a algunas preguntas como si esto beneficia o perjudica a la economía y a la imagen de Panamá, si inmovilizar las acciones evitará que el país se vea de nuevo salpicado por escándalos de corrupción, evasión fiscal y blanqueo de otros países, y por qué mantiene su postura”. He aquí mi respuesta:

Panamá no es un paraíso fiscal. Aquí cobramos impuestos a tasas razonables y nuestra legislación no da preferencia impositiva a los extranjeros para que inviertan o traigan su dinero a nuestro país. Como contraste, otros países, como Estados Unidos, para atraer la inversión extranjera pasiva (depósitos bancarios, inversiones en valores, etc.) no los grava con impuestos aunque sus nacionales y residentes, sí tienen que pagarlos. Muchos otros países que integran la OCDE también atraen depósitos e inversiones extranjeras no gravando los beneficios de esas inversiones. Este es un hecho cierto e irrebatible y hay amplia información pública al respecto.

Sobre las acciones al portador se ha creado en la comunidad una desinformación preocupante y se ha ocultado información muy valiosa que sirve de fundamento a quienes pensamos que el sistema panameño se convertirá, tarde o temprano, en el estándar Internacional de conocer al cliente. En efecto, en Panamá, a diferencia de otros países y jurisdicciones, sólo los abogados pueden incorporar sociedades anónimas y existe un Registro Público, accesible a todos, donde consta el nombre y dirección del abogado-Agente Residente. Desde 1994, cuando empezó la lucha por evitar el mal uso de las personas jurídicas, Panamá estableció a través de un Decreto Ejecutivo, la obligación del abogado de conocer al cliente y dispuso que cualquier información que se diera con motivo de una investigación por autoridad competente, no infringiría el secreto profesional. Este Decreto fue mejorado sustancialmente por la ley 2 de 2011, que establece los datos que el abogado debe obtener para identificar plenamente al cliente e instituye sanciones para aquellos que no lo hagan.

Con esto Panamá cumple con los llamados estándares internacionales que buscan conocer quién está detrás de una persona jurídica, que es precisamente lo que la OCDE, y ahora, el G8, desean. Sólo hay que repasar las minutas de la última reunión del G8 y las últimas declaraciones del Presidente Obama sobre éstas para apreciar que en este tema Panamá es un ejemplo para el mundo. En efecto, Obama ha reconocido públicamente que E.U, no cumple el estándar de conocer al cliente y que incluso le resulta difícil a él lograrlo por ser la materia de competencia de cada uno de los 50 Estados de la Unión y no del Gobierno Federal. Obvió mencionar que desde el 2006 fue presentado al Senado, por el Senador Carl Levin, un proyecto para obligar a los Estados a legislar sobre la materia, que él, Obama, entonces Senador por Illinois, fue uno de los co-proponentes del proyecto y que el mismo ha sido presentado sin éxito, yacuatro veces ante el Senado estadunidense. Por otra parte, resulta muy revelador que en las audiencias donde se discute el proyecto se mencione el sistema de Panamá como ejemplo a seguir.

Conviene señalar, para que estén debidamente informados la comunidad y aquéllos que tienen la responsabilidad de tomar una decisión sobre el tema, que en el Tratado de información Fiscal con E.U. este condicionó la vigencia del convenio a que Panamá cumpliera dos condiciones: una Ley que facultara a la Dirección General de Ingresos (DGI) a intercambiar información fiscal, aun en el caso de que no hubiera interés local, y otra ley que permitiera conocer los beneficiarios de las acciones al Portador. El 18 abril de 2011 E.U. reconoció que habíamos cumplido ambas condiciones y así lo hizo saber en una Nota de Prensa del Departamento del Tesoro sobre las Acciones al Portador de la cual copio lo siguiente:

.”Además, Panamá modificó su legislación para abordar el tema de la práctica de las cuentas anónimas conocidas como «acciones al portador», al exigir a los bufetes de abogados que incorporan empresas, a llevar a cabo la debida diligencia para comprobar la identidad de los propietarios y, de ser solicitada, compartir esa información con las autoridades panameñas (Ley 2, «Conozca a su cliente», publicado en la Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2011”.

Resulta inexplicable que este documento, que es público, en el cual Estados .Unidos., socio principal de la OCDE, reconoce que con la ley 2 Panamá cumple los estándares internacionales relativos a la identificación de los beneficiarios de Acciones al Portador no haya sido puesto en conocimiento ni del Consejo de Gabinete, ni del Presidente de la República, ni de la Asamblea de Diputados, a pesar de que se trata de una pieza clave para ser utilizada en cualquier negociación con la OCDE o con el Foro Global. Tampoco podemos entender cómo los negociadores designados por el gobierno para llevar a cabo la importante tarea de defender a Panamá de las presiones injustas y arbitrarias de la OCDE y su Foro Global, hayan dejado a un lado la exigencia, reconocida por la propia OCDE, de que exista un “level playing field” es decir, igualdad de condiciones entre competidores, en todos los temas que tienen que ver con la transparencia y el intercambio de información, a pesar de que esta ha sido la posición invariable de Panamá ante la OCDE desde el año 2002. Todo esto, unido al hecho de que Panamá ha firmado ya más de quince convenios de doble tributación con la correspondiente cláusula de intercambio de información y ha expedido varias normas para evitar que las corporaciones e instituciones de nuestro país sean utilizadas para la comisión de delitos, constituyen elementos fundamentales para ser utilizados por Panamá en cualquier negociación en torno al tema de las acciones al portador y otros de igual índole que surgirán en el futuro.
En resumen, mi estimada periodista, el problema no radica en las acciones al portador. El verdadero problema es que nuestro país no ha sabido, o, lo que es peor, no ha querido hasta ahora defenderse de acusaciones injustas lanzadas por aquellos países que se sienten afectados por el creciente desarrollo de nuestra economía de servicios. Cuando gobernantes y gobernados nos pongamos de acuerdo en que realmente contamos con un sistema que garantiza no solamente la transparencia en las transacciones internacionales sino la inmediata identificación, como ha ocurrido siempre, de cualquier delincuente que haya hecho uso indebido de nuestras instituciones; cuando los panameños decidamos, como el país soberano que somos, que si nos asiste la razón no debemos ceder ante presiones injustas de los más poderosos; cuando, finalmente, nos demos cuenta de que Panamá es un pequeño gran país, ese día, que puede ser mañana, temas como el de las acciones al portador dejarán de quitarnos el sueño.

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