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OMC reitera fallo a favor de Panamá

El organismo consideró como acertada la denuncia que presentó Panamá contra el alza de aranceles a textiles y zapatos que hizo el país sudamericano.

La Prensa

Luis Bellini

08 jun 2016 – 00:05h

El sobrearancel impuesto por Colombia en marzo de 2013 impactó negativamente en el comercio de la ZLC: desde su aplicación, sus reexportaciones decayeron hasta un 30%.

El sobrearancel impuesto por Colombia en marzo de 2013 impactó negativamente en el comercio de la ZLC: desde su aplicación, sus reexportaciones decayeron hasta un 30%. LA PRENSA/Archivo


El Organismo de Apelaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) falló ayer a favor de Panamá en una disputa con Colombia por la aplicación de un arancel mixto a la importación de textiles, confecciones y calzados, adoptado en marzo de 2013 por el país sudamericano.

El organismo ratificó la decisión de noviembre de 2015 a favor de Panamá, al argumentar que los aranceles que aplicaba Colombia eran más altos de lo permitido y que pese a su intención de combatir el lavado de dinero, no era necesario hacerlo.

Colombia aplica a Panamá un arancel de 10% más 5 dólares a las importaciones de textiles y de 10% y 5 dólares por par de calzado.

Tras conocer la decisión, el ministro de Comercio e Industrias, Augusto Arosemena, manifestó que exigirána Colombia “que acate este nuevo fallo a favor de las reclamaciones de Panamá”.

Luego del primer fallo de la OMC a favor de Panamá, Colombia apeló y un mes más tarde extendió la vigencia del arancel mixto hasta el 30 de julio de 2016, fecha en que desaparecería.

La ministra de Comercio de Colombia, María Claudia Lacouture, reaccionó ayer y dijo a través de un comunicado que analizará las consideraciones, conclusiones y recomendaciones del Órgano de Apelaciones de la OMC, “con el ánimo de atenderlas e implementarlas, según corresponda, sin cesar en su política de Estado de prevención y represión del delito”.

PANAMÁ ‘EXIGE’ CUMPLIR FALLO

El sobrearancel que impuso Colombia en marzo de 2013 a la importación de calzados y textiles podría quedar sin validez a partir del próximo 30 de julio.

Este martes, 7 de junio, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desestimó un recurso presentado por Colombia y ratificó su decisión del 27 de noviembre de 2015 a favor de Panamá.

En junio de 2013, las autoridades panameñas denunciaron que la medida colombiana era incompatible con el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). Es decir, que los aranceles aplicados son más altos que lo permitido por el organismo internacional.

El pasado 22 de enero, las autoridades colombianas apelaron la decisión de la OMC, al argumentar que el sobrearancel “lucha contra el lavado de activos y, en particular, contra el uso de las importaciones de prendas de vestir a precios artificialmente bajos para lavar activos”.

De acuerdo con el resumen de la apelación de Colombia que reveló ayer la OMC, el país sudamericano excusa la aplicación del arancel al entender que el país exportador, en este caso Panamá, no supervisa ni controla adecuadamente las exportaciones.

Colombia infiere que “cuando el miembro exportador se niega a ejercer una supervisión y un control adecuado sobre sus exportaciones, el miembro importador no debería estar obligado a hacer extensivas a esas exportaciones las ventajas de los acuerdos de la OMC”.

La medida colombiana es un arancel del 10%, más un valor adicional estimado entre $1.75 y $5 por cada kilo de mercadería aplicado a textiles, confecciones y calzados provenientes del istmo.

En su informe de ayer, el Grupo Especial de la OMC indica que Colombia no demostró que el arancel compuesto estuviera “destinado” a combatir el blanqueo de dinero o fuera “necesario” para ello.

La medida colombiana es un arancel del 10%, más un valor adicional estimado entre $1.75 y $5 por cada kilo de mercadería aplicado a textiles, confecciones y calzados provenientes del istmo.

EXTIENDEN MEDIDA

Casi dos meses después de presentar la apelación, el Gobierno colombiano resolvió en abril extender hasta el 30 de julio la validez del sobrearancel, que había vencido el 31 de marzo, en medio de la etapa de apelación en la OMC.

Tras conocerse el fallo de ayer, el ministro de Comercio e Industrias, Augusto Arosemena, exigió a Colombia que “acate este nuevo fallo a favor de las reclamaciones de Panamá”, ya que “la OMC ha hablado claro por segunda vez: se acabaron los argumentos y las dilaciones”.

Además, espera que Colombia “no recurra a mecanismos que retrasen su cumplimiento y actúe conforme a la necesidad de restablecer el ambiente propicio que favorezca nuestras relaciones comerciales que se han visto afectadas”.

Conocida la resolución de la OMC, la ministra de Comercio colombiana, María Claudia Lacouture, dijo en un comunicado que se analizarán “las consideraciones, conclusiones y recomendaciones del Órgano de Apelaciones de la OMC, con el ánimo de atenderlas e implementarlas, según corresponda, sin cesar en su política de Estado de prevención y represión del delito”.

Las palabras de Lacouture sugieren que Colombia no tomaría otra medida para prorrogar la vigencia del sobrearancel, que vence el próximo 30 de julio.

De acuerdo con Arosemena, el fallo de la OMC no establece fecha o plazo para cesar la medida, por lo que “Panamá exigirá el desmantelamiento” del arancel: “confiamos en que Colombia no la renovará”.

Órgano de Apelación revierte decisión previa

08 jun 2016 – 00:05h

A mediados de abril, el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) revocó las conclusiones del grupo especial que abordó la disputa entre Panamá y Argentina sobre ocho medidas relativas al comercio de mercancías y servicios.

Empero, el órgano no hizo ninguna recomendación sobre la conformidad de las medidas en cuestión.

En diciembre de 2012 Panamá impugnó las medidas que decretó Argentina, al entender que imponen requisitos diferentes a países “cooperadores” y “no cooperadores” en relación con la transparencia fiscal.

Panamá denunció que las medidas de Argentina son discriminatorias y violatorias del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés).

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