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El Congreso Norteamericano y el Whopper canadiense

Por Alvaro Tomas

Es obvio que los Estados Unidos es el motor monetario y psicológico detrás de las exigencias que organismos internacionales como la OCDE, GAFI, etc. imponen injustamente a las jurisdicciones como la nuestra en abierta violación a la libre competencia por atraer inversiones y a la soberanía de los países. Igual de obvio resulta que en los Estados Unidos, el congreso norteamericano es uno de los culpables más grandes de su ineficacia en la recaudación tributaria en detrimento del IRS  y uno de los más fanáticos en la protección a las multinacionales que donan dinero a sus campañas cada cuatro años.

Según la organización “Citizens for Tax Justice”,  Apple, General Electric, Pfizer y Microsoft (para mencionar sólo cuatro empresas reconocidas) adeudan al fisco norteamericano más de US$87 billones en impuestos que no han declarado pues mantienen el efectivo en países con una tasa tributaria muy inferior a la de los Estados Unidos. Ese efectivo es producto de ventas realizadas y facturadas en el extranjero por lo que las empresas no envían los fondos a USA  y se escapan de los impuestos que otras empresas con operaciones dentro de los Estados Unidos deben pagar al IRS. Pero eso no es lo único que les permite hacer el congreso de los Estados Unidos.

Las empresas norteamericanas le pagan regalías a sus subsidiaras internacionales por el uso de su logo, patentes y técnicas de producción, lo que convierte a sus ganancias, dentro de los Estados Unidos, en gastos deducibles y así envían los fondos fuera de dicho país para tributar en otra jurisdicción a una tasa mucho más baja y competitiva. Y el congreso norteamericano mira para el otro lado para no afectar a sus donantes.

De acuerdo al Institute on Taxation and Economic Policy, 362 de las 500 empresas que componen el Fortune 500 mantienen un total de 7800 subsidiarias en el extranjero y utilizan legítimos esquemas de mitigación de impuestos que inhabilitan al  IRS a extender sus tentáculos,  pues  su congreso no pasas las leyes necesarias para poder gravar esos ingresos.   Peor aún, reporta ese mismo Instituto, 25 de las empresas más grandes de los Estados Unidos como Verizon, el gigante de telecomunicaciones, no pagan impuestos. Esta última, que ha generado más de US$30 billones en utilidades en los últimos cinco años, no ha pagado un centavo en impuestos. Es más, recibió un reembolso del gobierno de los Estados Unidos.

Y es que el congreso norteamericano también se ha negado a pasar una ley que prohíba que las empresas deduzcan pérdidas que no pudieron utilizar en años pasados por no haber generado utilidades. Es decir, si tuviste un año malo, guarda tus deducciones que las podrás usar en otros años en que generes utilidades.

Y ahora el congreso está  con la papa caliente de las llamadas “inversions”. Esto es cuando una empresa norteamericana adquiere otra en una jurisdicción con impuestos más bajos y establece su sede en esta última. Los ejemplos sobran. El más reciente es Burger King de los Estados Unidos comprando la cadena canadiense Tim Horton´s, declarando su sede en Canadá y así bajando su tasa de impuestos de 35 % (en USA) a 15 % (en Canadá). Con esa ventaja financiera tan grande, que le produce a Burger King ahorrarse el 20% en impuestos, sobre sus rivales principales McDonald’s y Wendy’s, que harán estas dos últimas para poder competir? Sus abogados y auditores deben estar buscando una solución legal mientras escribo este artículo.

Y el congreso norteamericano hará algo? Nada. Es más fácil presionar a los demás países injustamente que pasar leyes que afecten a sus donantes y a las empresas que mantienen la empleomanía en los Estados Unidos.   Eso es lo que les conviene. El resto de las empresas dentro de los Estados Unidos sin operaciones en el extranjero, sus ciudadanos que no tienen esas facilidades que el congreso otorga y los demás países, poco versados en estos temas… que se jodan.  Es más fácil doblegar, pisotear la soberanía y convertir a los demás países en cobradores de impuestos para el IRS que cambiar las reglas en el congreso y Dios no quiera, perder su asiento en tan venerable cámara.

La libertad económica

Presentación del Dr. Eduardo Morgan Jr. en el Foro «Crisis de la Nación: Agenda de Estado y Reforma Constitucional. Universidad y Constituyente» organizado por la Universidad de Panamá

Septiembre 22, 2014

I. LA LIBERTAD ECONÓMICA

SUS PRINCIPIOS

  1. Estado  de Derecho: Derecho de Propiedad, Libertad frente a la corrupción
  2. Gobierno con  Límites: Libertad Fiscal. Gasto Público
  3. Eficacia Reguladora. Libertad Empresarial, laboral y monetaria
  4. Apertura de los Mercados: Libertad  Comercial. Libertad de Inversión y Financiera.

Artículos 47 y 48. Garantiza la propiedad privada, la cual implica obligaciones para su dueño por la función social que debe llenar.

Artículo 282. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares pero sujetas a la intervención del Estado para regularlas y adecuarlas a las necesidades sociales; y a su cooperación para ayudarlas a su desarrollo en beneficio  del mayor número de los habitantes del país.

II. PANAMÁ EN EL MUNDO GLOBALIZADO

La Nación panameña escapa de su ámbito territorial y existe en el mundo globalizado. La geografía determinó su destino. Desde que emergimos del mar nuestro angosto istmo entre los grandes océanos, nos convirtió en el paso obligado del comercio mundial. Al estar privados del Canal y de la posición geográfica por la gran Potencia,  nuestros prohombres, cumpliendo nuestro destino manifiesto, crearon los primeros instrumentos para la globalización: el Registro Abierto de Naves y la Ley de Sociedades Anónimas. La una y la otra permitieron que la Torre de Babel que era el mundo pudiera comunicarse entre ellas y hacer negocios juntos.

El poder Colonial Español  pronto descubrió el destino histórico de nuestro Istmo y fundó la ciudad de Panamá.  Su primer asentamiento a orillas del Pacífico. Se construyeron  los primeros caminos para el transporte humano y de mercancías entre los dos mares y fuimos la base de la conquista de la vertiente pacífica de las Américas. Las ciudades terminales fueron Portobelo y Panamá. Se pensó entonces en unir los mares con un canal para permitir el paso de los barcos de  un océano a otro por lo obvio que esto resultaba por la estrecha distancia  que los separaba. A la terminación del Imperio Español se mantiene la ruta de herradura ya internacionalizada para todo el mundo y pronto se convierte en paso necesario para la expansión de Estados Unidos hacia sus tierras del Oeste. En 1855 se inaugura el primer ferrocarril interoceánico, ya  bajo la protección de EE.UU. y con derechos de paso especiales concedidos por Colombia.

De Lesseps trata de repetir en Panamá la magna obra del Canal de Suez. Al fracasar ,  esta misión queda en manos de EE.UU. y Panamá decide romper sus lazos con Colombia y declara su independencia con ayuda de EE.UU. El costo de la ayuda es muy alto. Perdemos la posición geográfica y las ciudades de Panamá y Colón, en lugar de convertirse en prósperas ciudades terminales,  quedan convertidas en pobres guetos encerradas por la colonia que con el nombre de Zona del Canal se establece alrededor de estas y sus puertos, que también los perdemos. Tan pronto  Panamá despierta con la realidad del despojo, empieza la lucha generacional para recuperar la total independencia y el disfrute de su riqueza. Esto se logra al fin con la estrategia diseñada por Omar Torrijos de convertir la  situación de Panamá en un problema moral.  y  con esa fuerza  consigue que el resto de las naciones del mundo le dieran su apoyo.. Así,  a las 12 meridiano del 31 de diciembre del año 1999 Panamá logra al fin su anhelada independencia y la recuperación de su mayor riqueza: su posición geográfica y el Canal.

III. EL PAÍS MÁS RICO DE AMÉRICA

Hoy en día Panamá está en camino de convertirse en el país más rico de América Latina con la posibilidad de aprovechar el usufructo de su riqueza para elevar el nivel de bienestar de su población.

Pero estamos enfrentados a un grupo de países que han organizado un cartel para evitar que países como Panamá compitan con sus socios en este mundo globalizado.

Nuestra economía depende en más del 82% de los servicios internacionales. El Canal, los puertos, el centro financiero, la marina mercante, el hub aéreo en Tocumen, la Zona Libre,  Sedes Regionales de empresas  multinacionales, los cinco cables ópticos que entrecruzan nuestro istmo,   la  Ciudad del Saber y Panamá Pacifico, entre muchos otros logros, nos  han convertido en competencia para algunos de los países agrupados en la OCDE.

IV. LOS PELIGROS

Estos países son tan poderosos que están haciendo a un lado las instituciones internacionales creadas para regular las relaciones entre países, como debe ser, dentro de un plano de igualdad. El G7, G8 y G20 han reemplazado a las Naciones Unidas; tienen al FMI dominado por la OCDE, cartel que los agrupa a todos y que desde hace 15 años tienen una guerra declarada a los que llaman paraísos fiscales. La corona de esta guerra es el FATCA, que no es más que la aplicación de las leyes fiscales de Estados Unidos  al resto del mundo, y la acogida de la misma por sus socios en la OCDE para, bajo el arrope de intercambio de información fiscal, lograr que el mundo entero les suministre información de las inversiones y de los depósitos bancarios de sus nacionales.  La excusa es la evasión de impuestos y con ella pretenden paralizar las economías de los países que no pertenecen al cartel.

Ya existen importantes grupos en Estados Unidos que se oponen abiertamente a estas violaciones flagrantes de derechos fundamentales, como los relacionados con la extraterritorialidad de las leyes fiscales, el derecho a la privacidad y al debido proceso y, particularmente, a la violación del derecho internacional como la prohibición total de la  coerción para obligar a terceros países a pactar Tratados que no los favorecen. Estas protestas se dan con vehemencia  en grupos académicos  preocupados por

el mal ejemplo que da su gobierno al abusar  de su poder para imponerle a terceros países pactos y Tratados que van en contra de los principios fundamentales de sus propias normas jurídicas.

V. PANAMÁ PAIS EJEMPLO

Panamá tiene  las mejores instituciones para garantizar que en este mundo globalizado nuestro país no se presta para refugio de delincuentes ni para que estos utilicen nuestro Centro Financiero para ocultar sus dineros o activos mal habidos. Nuestros bancos y nuestro sistema de personas jurídicas están reconocidos entre los más estrictos del mundo para la identificación de los clientes. Es notorio y reconocido globalmente lo difícil que es abrir cuentas en los bancos de Panamá y la supervisión estricta que tiene nuestra Superintendencia de Bancos sobre el sistema. Igual pasa con las personas jurídicas en que un Registro Público y un sistema de abogado-agente residente obliga a conocer y documentar quien es su cliente, aun en el caso de acciones al portador. Que esto es así ha sido reconocido expresamente por el propio Departamento del Tesoro de EE.UU.

Es notorio que no se conocen casos escandalosos de lavado de dinero en bancos panameños ni el mal uso de sociedades panameñas sin que los responsables no hayan sido identificados. También son erróneas las acusaciones que nos hacen de ser un Paraíso Fiscal. No tenemos leyes que den ventaja a los extranjeros sobre los nacionales para el pago de impuestos. Nuestro sistema territorial es la norma general y el hecho de que no gravemos con impuestos las ganancias generadas fuera del país no nos convierte en Paraíso Fiscal.

Si debemos reconocer que tenemos un problema de imagen debido a la política de la OCDE de desprestigiar (blame and shame) a los centros competidores.

VI. LA OCDE Y EL MEF EN EL GOBIERNO PASADO

El gobierno anterior no supo enfrentar la política difamatoria contra nuestro país confrontando a la OCDE con la realidad de Panamá. Un caso  obvio es que    desaprovecharon el estudio del profesor Jason Sharman sobre nuestro régimen de Sociedades Anónimas y las Acciones al Portador, y responder con este estudio a las falsedades  sobre el mismo así como tampoco le dieron publicidad al comunicado del Departamento del Tesoro sobre el mismo tema.  En un correo el Ministro del MEF de entonces se refirió a Sharman  como un “payaso”  que había sido “comprado barato”. Ocurre que Sharman es una de las autoridades más respetadas en materia de lavado de dinero cuyos libros e investigaciones son citados frecuentemente por gobiernos y entidades que se ocupan del tema de la transparencia.

VII. HOJA DE RUTA PARA EL FUTURO

El nuevo gobierno debe dar prioridad al cambio esta mala imagen  y para ello, junto con los sectores involucrados en la prestación de los servicios, hacer conocer las normas legales que los regulan y la efectividad de las mismas en la práctica.

El punto de partida puede ser que el nuevo gobierno  tome el último informe del FMI, (347 páginas)  sobre el cumplimiento de Panamá de las recomendaciones del GAFI. y prepare una respuesta de Estado tomando en cuenta que:

  • Muchas de las cosas que nos piden son fáciles de hacer.
  • Otras no son necesarias, porque usando la misma metodología que ellos tienen, se puede demostrar que no representan riesgo. Incluso el informe señala que no se sustentó un “risk assesment” para no regular ciertas actividades. Un ejemplo claro de esto son los notarios, los cuales los asimilan a los notarios de sistemas civiles (porque Panamá tiene un sistema civil), aunque nuestro sistema es híbrido con el de países de derecho común.
  • Otras se afirman porque las propias autoridades así  lo dijeron (como en temas de terrorismo)
  • También hay afirmaciones del equipo del FMI que no se sustentan y se basan en presunciones fácilmente debatibles.
  • Algunas de las conclusiones se dan por falta de estadísticas en Panamá o por falta de estadísticas confiables.

De esta lectura vemos que el manejo de este tema requiere de una organización similar a la que se hizo para entrar a la OMC. Son cosas muy similares, en el sentido de que debes poner tu casa en orden, pero también tienes que sustentar por qué ciertas cosas no son aplicables o qué cosas deben manejarse de forma diferente.

Para eso es necesario un equipo de abogados (que conozcan temas financieros, penales, fiscales), estadísticos, economistas y probablemente políticos, de forma tal que el tema sea administrado centralmente y resuelto de una vez por todas.

El documento presenta una oportunidad porque da un blue print que seguir y tiene muchas debilidades que pueden usarse como punto de negociación, una vez se cuenta con las informaciones y sustentos apropiadas.

Incluso tiene errores idiotas como decir que Panamá tiene un área de 17,517 Km2 o que Colombia queda al sur y Costa Rica al norte, o que tenemos un ejecutivo compuesto de un presidente, dos vicepresidentes y tres ministros de Estado.

Este equipo humano podrá utilizar el estudio del profesor Sharman sobre nuestro sistema societario, el comunicado de prensa del Departamento de Comercio de EE.UU. referente a la ley “conozca a su cliente”, investigaciones de la prensa de EE.UU. sobre la imposibilidad de abrir cuentas en los bancos, o formar sociedades anónimas sin información veraz del beneficiario o cliente. También los casos del mal uso de sociedades panameñas y la identificación de los involucrados, como es el de expresidentes de Costa Rica, de Nicaragua y otros como el conocido caso de Montesinos de Perú.

VIII. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Recuperando la buena imagen del país podremos con mucha más fuerza y razón oponernos a las pretensiones de la OCDE para el intercambio automático de información, de las recomendaciones sobre la distribución de las ganancias de las multinacionales, justificar la derogatoria de la ley 47 sobre inmovilización de acciones al portador (que es innecesaria y perjudicial a nuestra marina mercante). Todas estas medidas atentan contra preceptos claros en nuestra constitución, como el derecho a la privacidad, al debido proceso legal, a la no retroactividad de la ley,  a la obligación del Estado de “defender en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción”

IX. EL CANAL DE PANAMÁ EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

La organización y administración del Canal es materia constitucional. El propósito que se persiguió con esto fue aislar al Canal de los vaivenes de la política. Es un activo de todos los panameños y su buen manejo, al igual que lo  fue su recuperación, es la religión que nos une a todos.. Los efectos positivos de esta norma se ven en los resultados que ese buen manejo ha traído a todos, no sólo en beneficios económicos cuantiosos sino también en beneficios morales. El buen desempeño del Canal es un prestigio para todo el pueblo de Panamá.

Es reconfortante ver que en el proyecto de reformas constitucionales de los Notables, la actual normativa no se ha tocado.

El Canal está también regido por el Tratado de Neutralidad que firmamos con EE.UU. y está abierto a la adhesión de todos los países.

En Panamá hay la impresión de que el Tratado se limita  a la defensa del Canal  por parte de las fuerzas armadas de los EE.UU. La verdad es que  este Tratado fue el camino que permitió  al gobierno norteamericano y especialmente a Jimmy Carter, vencer la férrea oposición que existía en sectores muy importantes de la política y la sociedad norteamericana a la devolución del Canal. Este Tratado establece la obligación de Panamá al buen manejo del Canal y en su artículo 3 señala las pautas que Panamá debe seguir, todas relacionadas a que Panamá manejará el Canal como un buen padre de familia.  Muchos parecen olvidar que si bien somos dueños del Canal tenemos la responsabilidad de mantener la servidumbre de paso a todas las naciones y según las reglas de uso que precisamente establece el Tratado de Neutralidad.  El General Omar Torrijos, en memorable programa televisivo a toda la Nación y  con una audiencia de estudiantes acuñó la frase ESTAMOS BAJO EL PARAGUAS DEL PENTAGONO. Y la justificó diciendo que por el Tratado EE.UU., la potencia militar más grande de la historia  tenía la obligación, no el derecho,  de defender el Canal, mientras que para nosotros  significaba que en lugar de invertir en tanques, naves  de guerra o  aviones de combate, los beneficios del Canal irían para tractores agrícolas, escuelas, etcétera.

Por una política exterior digna

Por Adolfo Linares

Publicado en el diario La Prensa

Septiembre 11, 2014

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

Por una política exterior digna

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

Por una política exterior digna

Por Licenciado Adolfo Linares

Publicado por el diario La Prensa

Septiembre 16, 2014

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

Por una política exterior digna

Por Adolo Linares

Publicado en diario La Prensa

Septiembre 11, 2014

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

Por una política exterior digna

Por Adolfo Linares

Publicado en La Prensa

Jueves 11 de septiembre de 2014

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

Conferencia dada por Dan Mitchell sobre Competencia Fiscal

Septiembre 1, 2014

Conferencia dada por Dan Mitchell, economista del CATO Institute, en referencia a la competencia fiscal y otros aspectos importantes como la presión gubernamental en bajar impuestos y el temor de que el empleo y las inversiones se dirigían hacia otras jurisdicciones que tengan una menos carga fiscal.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2014/09/Panama-Lawyers.pdf

Panamá tiene la razón moral

ESTRATEGIA ANTE LA PRESIÓN DE LA OCDE

Por Roberto González Jiménez: Economista del Cato Institute dice que Estados Unidos prometió reciprocidad en la ley Fatca pero no puede cumplir su palabra.

Publicado en diario La Prensa

Septiembre 3, 2014

Dan Mitchell CORTESIA/Morgan & Morgan.

DAN MITCHELL CORTESÍA/MORGAN & MORGAN.

03/09/2014 – Panamá tiene que presentar argumentos morales para resistir ante las presiones de entidades como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y países como Estados Unidos (EU) sobre el intercambio de información tributaria.

Esta es la opinión de Dan Mitchell, economista y senior fellow de Cato Insitute –grupo de pensamiento estadounidense de ideología libertaria–, que impartió el lunes una conferencia sobre los retos regulatorios y fiscales que enfrentan los centros financieros internacionales.

Desde su punto de vista, Panamá debería defender su modelo impositivo territorial y explicar que el problema está en otros países que tienen sistemas universales. Otro argumento moral a favor de Panamá sería que “por qué deberíamos estar forzados a hacer ciertas cosas cuando EU es el mayor paraíso fiscal del mundo y no las está haciendo”.

En sentido práctico, Mitchell recomendó a Panamá dilatar la implementación de las medidas exigidas ante la posibilidad de que haya cambios políticos en EU en 2014 y 2016, y considerar recurrir eventualmente ante la Organización Mundial del Comercio.

Con la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Fatca, por sus siglas en inglés), EU exige a entidades financieras de todo el mundo que remitan de manera automática información sobre sus clientes estadounidenses.

Al respecto, Mitchell señaló que ese país ha prometido reciprocidad con los países que firmen el acuerdo intergubernamental para la aplicación de la ley. “Pero EU no puede ser recíproco porque no puede recopilar la información. Así que países como Panamá deberían decir que compartirá la información cuando EU lo haga”.

Según el experto, la administración del presidente Barack Obama está pidiendo al Congreso –controlado por los republicanos– que cambie la ley, “pero el Congreso no lo va a aprobar. Incluso después de 2014 quizá el Congreso aprueba una legislación para debilitar Fatca”.

Durante la pasada administración, Panamá pactó los términos del acuerdo intergubernamental con EU para la aplicación de Fatca y a la actual gestión le tocará firmarlo.

Marina Mercante y Acciones al Portador

LEGISLACIÓN

Por: Licenciado Camilo Valdés

Publicado por Martes Financiero

Fecha: 12 de agosto de 2014

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LA PRENSA/Iván Uribe

Estamos a escasamente un año para que entre a regir la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones al portador, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27,346-C de la misma fecha; y a dos años para que los certificados de acciones al portador, que hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 47, sean entregados en custodia tal como lo establece el artículo 25 del mencionado texto legal.

Sobre el tema de las acciones al portador debo confesar que no hay unidad de criterios. Por una parte hay un grupo que ha manifestado que se deberían eliminar, otro que el régimen de custodia nos servirá para pasar la primera fase de la revisión paritaria del Foro Global de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), lo que a todas luces es falso y un tercer grupo que se ha expresado con mantener las acciones al portador.

Independientemente de las tres posiciones más fuertes sobre el particular quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer un breve análisis sobre cómo afectaría el régimen de custodia de las acciones al portador, que establece la Ley 47, en relación a la competitividad de la plataforma de servicios marítimos y logísticos de nuestro país, en particular frente a la presión del Foro Global de la OCDE de eliminar o crear un régimen de custodia de nuestras acciones al portador.

La marina mercante panameña es la flota más grande del mundo. Según los registros de Clarkson y Lloyds la República de Panamá es la número uno con más de 8 mil naves lo que representa más del 22% de la distribución de la flota mundial por pabellón de conveniencia. Sus más cercanos seguidores son Liberia e Islas Marshall con el 12.5% y el 8% respectivamente.

Producto de la globalización la bandera de conveniencia tiene grandes ventajas económicas tanto para los armadores fletadores y países que como el nuestro han sabido aprovechar de manera lícita las ventajas que le brindan nuestra posición geográfica, una economía dolarizada, un régimen fiscal territorial y un régimen de sociedades anónimas con acciones al portador.

Estas ventajas se traducen para los armadores en tasas impositivas más competitivas, costos más baratos en la contratación de tripulantes y sobre todo seguridad jurídica. Para los fletadores se traduce en una mayor competencia que provoca costos de fletes más bajos y de mejor calidad; y para países como el nuestro son los ingresos que se generan, tanto tributarios para el Estado como para la empresa privada, que además crea puestos de trabajo calificados y bien remunerados, provenientes, prácticamente en su totalidad del extranjero.

Según cifras de la Dirección de Finanzas de la Autoridad Marítima de Panamá al cierre del año 2012 se generaron ingresos por la suma de 144 millones 559 mil 20  dólares y a noviembre de 2013 se generaron 117 millones 991 mil 520  dólares en conceptos tales como impuestos de naves, certificaciones de competencia, abanderamientos, movilización de carga, entre otros que, aunado a los ingresos que se perciben en concepto de tasas únicas por la utilización de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado, que acarrean a su vez gastos notariales y de Registro Público que, sumados a los anteriores ya descritos, podrían estar rondando los $250 millones al año en promedio. Fondos  si estos los tuviéramos depositados en una institución bancaria, a una tasa de retorno de 5%, equivaldrían a un fondo fiduciario del orden de los 5 mil millones de dólares.

Dicho lo anterior, y bajo la actual coyuntura, la gran interrogante que nos viene es la siguiente: ¿Está Panamá dispuesta a perder toda esta riqueza por mantener un régimen de custodia de acciones al portador? Salvo mejor opinión. Mi respuesta sería que no, sobre todo porque Liberia se ha dado a la tarea de mercadear su jurisdicción bajo cuatro pilares fundamentales que ellos han llamado estabilidad, seguridad, longevidad e innovación, pilares en los que Panamá, desde hace 87 años, es más transparente, segura y eficaz.

Entre las bondades que Liberia está mercadeando para quitarnos del sitial en que nos encontramos están: 1.- Que una empresa panameña o de cualquier otra jurisdicción se puede redomiciliar en Liberia sin costo alguno, es decir, totalmente gratis 2.- Que pueden mantener acciones al portador 3.- Que en Liberia no hay un régimen de custodia de acciones al portador y 4.- Que están en la lista blanca de la OCDE porque ya cumplieron con el estándar internacional de tener una red, de por lo menos, 12 tratados tributarios con cláusulas de intercambio de información tributaria. Para mayor referencia pueden visitar el vínculo https://liberiancorporations.com.

Me temo que, de mantener Panamá un régimen de custodia de acciones al portador, las principales flotas del mundo, según la nacionalidad del armador, como Grecia, Japón y China, con quienes Liberia no tiene un tratado tributario, que tengan sus naves bajo la bandera panameña, optarán por redomicilarse en dicho país por las facilidades enumeradas en el párrafo anterior, o en todo caso, se irían a Islas Marshall, debido, entre otras cosas, a que sus costos operativos por el uso de las sociedades anónimas panameñas aumentaría, incrementaría igualmente la complejidad de la operación de las naves por el uso de varias  jurisdicciones y obligaría a los usuarios a renegociar los términos de los que tengan contratos de prebenda de acciones al portador, con todo lo negativo que eso acarrearía a la economía nacional.

Pareciera que lo que procede acorde a nuestros intereses es derogar la Ley 47 y fortalecer la debida diligencia que ya establece la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que regula las medidas para conocer al cliente, para todos los agentes residentes de entidades jurídicas en Panamá, que previene que sus servicios sean utilizados para cometer los delitos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo sienta las bases para cumplir con las obligaciones adquiridas por Panamá para el intercambio de información tributaria y obliga a todos los agentes residentes a identificar a sus clientes lo que incluye a los tenedores de las acciones al portador.