|
Por Eduardo Morgan Jr.
Publicado en La Estrella de Panamá el 27 de octubre de 2013
FATCA, o “Ley de Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras”, es una ley norteamericana para que bancos y entidades financieras ubicadas en el extranjero informen sobre depósitos y activos financieros de contribuyentes norteamericanos. Es la extensión de la ley fiscal de EU a todo el mundo con bancos y países como cobradores de sus impuestos. EU puede imponer esta ley por ser el dólar la moneda de cambio internacional, lo que obliga a los bancos y entidades financieras a tener depósitos y transacciones cambiarias con la banca ubicada en EU. De no someterse al FATCA, las transacciones que realicen en EU están sujetas a una retención del 30%, penalidad que los obliga a cumplir o retirarse de los negocios internacionales.
Para suavizar la férrea oposición de la banca mundial por los enormes costos de implementarlo (la Federación de Bancos Europeos calcula que el costo solo para sus 30 bancos más grandes será de $7.5 billones) y porque en algunos países el banco no podría dar la información sin violar su ley interna, han inventado el Intergovernmental Agreement o Acuerdo entre gobiernos (IGA), por el cual los bancos darían la información a su gobierno quien la haría llegar al gobierno norteamericano. El IGA (que se pronuncia igual que la HIGA, el bejuco parásito que aprisiona al árbol huésped y le succiona la savia hasta convertirlo en una ruina) ofrece el incentivo de la reciprocidad por el cual EU informará de las cuentas de los nacionales de esos países en sus bancos. Por supuesto que en el IGA no incluyen eliminar el Qualified Intermediary Agreement, (en español, Contrato de Intermediario Calificado) que el intermediario financiero extranjero celebra con el IRS y que le garantiza secreto absoluto de la identidad de sus clientes que invierten en la economía norteamericana (las empresas extranjeras y las personas individuales tienen participación en compañías norteamericanas por valor de $2.9 trillones. Los extranjeros tienen $4 trillones de activos en bancos de EE.UU. y en cuentas de corretaje. En conjunto, los activos propiedad de extranjeros totalizan $25.16 trillones).
La promesa de EU de reciprocidad en la información tiene gran oposición de la banca norteamericana por el alto costo de su manejo y el temor de que se pierdan muchos depósitos. Debemos recordar que EU es el paraíso fiscal más grande del mundo y en sus bancos hay cerca de 2 trillones de dinero extranjero que no paga impuesto ni se reporta.
El FATCA afecta de manera directa a los 6 millones de norteamericanos residentes en el extranjero que tienen grandes dificultades para usar los servicios bancarios por la cantidad de controles que les imponen. Estos controles, aún antes de la vigencia del FATCA, responden al temor de los bancos de que el cliente norteamericano pueda ser acusado de no pagar sus impuestos en EU y se señale al banco como cómplice. De los 6 millones, algunos trabajan en empresas norteamericanas, pero la gran mayoría son emigrantes, muchos de ellos jubilados que han establecido su residencia en países extranjeros buscando un mejor clima y un costo de vida más barato.
El impacto que desde ya está teniendo el anuncio del FATCA en estos grupos está provocando renuncia masiva a su nacionalidad, a tal punto que algunos senadores están presentando proyectos de ley para frenarlas y están llegando al extremo, nunca visto en ese país, de querer establecer un impuesto de salida y amenazas de que no podrán nunca más ir a EU. Si esta política llegara a convertirse en ley, Estados Unidos estaría violando, incluso, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sobre el derecho a emigrar, algo inimaginable hace unos años.
¿Por qué ni la OCDE ni el G20 se han pronunciado sobre el FATCA, violación clara del Derecho Internacional, que, además, va a encarecer los servicios bancarios en el mundo entero?
Tanto la OCDE como el G20 proclaman que los países deben cumplir con los llamados estándares internacionales. Uno de estos es el de la residencia como factor para el cobro de los impuestos, incluyendo la renta universal. Esto quiere decir que un europeo, un mejicano, un chino, un indio, un japonés etc., gravan la renta universal de sus residentes. Así, por ejemplo, un mejicano que resida en Francia no tendrá que pagar impuestos en México sino en el país de su residencia, o sea, en Francia. Este es el estándar internacional. (Panamá no aplica la renta universal, sólo la territorial). En cambio, EU grava con impuestos a sus nacionales donde quiera que estos residan violando así este estándar y con el FATCA va a obligar al resto del mundo a convertirse en sus cobradores de impuestos.
El G20, que agrupa a las economías más importantes del mundo, y el club de países ricos que es la OCDE, deben exigir a su miembro principal que elimine el FATCA y se adhiera a los estándares internacionales. Lo que EU persigue puede conseguirlo con los Tratados de Doble Tributación o con los de Intercambio de Información Fiscal, cuya aplicación no tiene el impacto tan negativo ni el costo tan ridículamente elevado del FATCA. Ya es tiempo de que el mundo haga ver a EU que existen normas o estándares que ellos deben respetar y volver a ser el ejemplo de libertad, justicia y democracia que sus próceres dieron al mundo.
Por Andrew F. Quinlan
Publicado en La Prensa
Octubre 21, 2013
Estados Unidos y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) son parte de una campaña hipócrita para castigar a los países con impuestos bajos destinados a atraer capital e impulsar sus economías. Sin embargo, estas mismas políticas son practicadas por miembros de la OCDE. Como estadounidense, frecuentemente soy acusado de ser desleal por parte de funcionarios del Gobierno y otros defensores de la intimidación internacional, por señalar este evidente doble estándar.
Muchos atacan estos países alegando que la baja tributación se utiliza para proteger a “evasores de impuestos”. Este punto de vista supone que los gobiernos tienen primera demanda en toda la producción económica. En realidad, la comunidad offshore ofrece un gran beneficio tanto para las grandes potencias como para la economía global. La misma existe, en otras palabras, no para fomentar la evasión de impuestos, sino para mejorar la eficacia de la formación y distribución del capital.
Además, de acuerdo con el FMI (Fondo Monetario Internacional) los centros offshore tienden a ser “ampliamente comparables o mejores, en promedio, que otros países” al cumplir con los estándares internacionales. La investigación académica muestra, también, que los países mejor regidos tienen más probabilidades de tener éxito en la atracción de capital, ya que los impuestos bajos tienen poco impacto atrayendo inversiones a países mal administrados. Contrario a lo que sugieren los ataques contra las jurisdicciones de baja tributación, se necesita algo más que bajos impuestos para atraer la inversión extranjera; se necesita también normas seguras, un gobierno honesto y la aplicación efectiva de normas y regulaciones.
La especialización en servicios financieros permite un mejor producto a un precio más bajo, y la existencia de inversionistas calificados en la comunidad offshore, que asignan los recursos hacia donde resulten más rentables, ha creado millones de puestos de trabajo y ha hecho el mundo más próspero.
Sin embargo, no todo el mundo aprecia las enormes ventajas que ofrece la competencia fiscal. Algunos políticos simplemente resienten las restricciones externas sobre su capacidad para aplicar sus políticas, o se oponen a la competencia por razones ideológicas. Quieren tener libertad para gravar, gastar y regular más. Y si eso significa una economía más débil, pues que así sea, siempre y cuando todo el mundo esté atrapado en el mismo barco.
La OCDE ha servido como el vehículo de ataque de las grandes naciones en contra de sus competidores. Así, formaron el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, que, con el pretexto de eliminar la evasión fiscal, ha puesto en la mira, injusta e hipócritamente, a las jurisdicciones de bajos impuestos, demandando que se adopten prácticas no competitivas. Lejos de promover la igualdad de condiciones, la OCDE ha servido como un cartel creado con el objetivo de proteger los intereses de sus miembros.
Por ejemplo, el Foro Global inició una “revisión paritaria”, proceso en el que algunos países miembros se reúnen a juzgarse a sí mismos y a otros países miembros. Una opinión desfavorable daba lugar a diversas sanciones económicas. Sin embargo, durante las revisiones se les dio tratamiento especial a algunos países.
Estados Unidos es el mayor paraíso fiscal del mundo, atrayendo más capital extranjero que cualquier otra nación, en parte porque no grava las inversiones extranjeras pasivas o reporta cualquier información que vaya más allá de depósitos básicos – en sí un desarrollo muy reciente – a los gobiernos extranjeros. Estas son buenas políticas económicas y de derechos humanos, pero están en contra de los objetivos declarados por la OCDE. Sin embargo, la revisión por pares de EU no reconoció estas prácticas.
Sin embargo, Estados Unidos ha perseguido la eliminación de prácticas similares en el extranjero. Además de ser quien impulsa el cartel de la OCDE, EU también aprueba unilateralmente leyes como Fatca, norma que exige que toda institución financiera extranjera en el mundo participe en un costoso proceso de identificar e informar sobre cada cliente contribuyente de EU. El resultado ha sido un caos para cumplir una ley que EU reconoce que solo recaudará $800 millones al año – una suma miserable en comparación con su presupuesto de $3 trillones de dólares.
La presión internacional sigue creciendo sobre Panamá y otros, para renunciar a políticas económicas atractivas. Mientras que EU se involucra en el acoso fiscal mediante Fatca, la OCDE está una vez más aplicando sus propias reglas de juego, exigiendo el “intercambio automático de información” como el nuevo “estándar internacional”. Por experiencia sabemos que este es un estándar que los miembros del cartel no tendrán que cumplir. En lugar de ceder a demandas, Panamá y otras jurisdicciones deben seguir exigiendo la igualdad de condiciones. En la década de 2000, Panamá se mantuvo como líder haciendo oposición a la agenda radical de la OCDE. Con burócratas fiscales internacionales de nuevo en busca de imponer su voluntad, sería fácil darse por vencido y aceptar sus demandas siempre cambiantes. Esto sería un error. Los líderes de Panamá deben imponerse y resistir más atentados contra la soberanía fiscal de la nación, o puede que despierten un día y descubran que de esta ya no queda nada.
por David Kuenzi
Publicado por Emerging Money
12de julio de 2013
Diego S., un adinerado ejecutivo de medios latinoamericano ( cita de EEML ) , viaja frecuentemente por asuntos de negocio entre su ciudad de origen en América del Sur y la ciudad de Nueva York. Por lo general prefiere tomar un vuelo con escala en Miami en lugar de uno de los dos vuelos directos que viajan diariamente a Nueva York. La parada en Miami sin embargo, no es para visitar a sus familiares o incluso ir de compras . Diego hace la parada en Miami para visitar a su banquero privado , quien trabaja para un importante banco de inversión europeo que sirve a clientes de patrimonio en todo el mundo a través de sus oficinas en el sur de Florida.
Diego no está solo. La clase elite de América Latina, los asiáticos adinerados , y un número sorprendentemente grande de europeos de ingresos moderados han utilizado durante mucho tiempo a los bancos de EE.UU. como un lugar para esconder su riqueza de las garras de la recaudación de impuestos de su paises de origen . Con $ 3 mil millones de depósitos en bancos estadounidenses pertenecientes a no residentes , Estados Unidos es, con creces, el mayor centro bancario «off -shore » del mundo . Los bancos estadounidenses ofrecen mucho más que depósitos seguros y convenientes. También ofrecen un sorprendente alto grado de anonimidad . Según la Red de Justicia Fiscal , una organización de defensa de la promoción de la transparencia y la divulgación de las finanzas internacionales, los EE.UU. ocupa el quinto lugar en el mundo en materia de secreto bancario , por delante de Panamá , las Islas Vírgenes Británicas , Bermuda y otros paraísos fiscales de renombre.
La ironía más profundo de la historia de América –como el mayor centro bancario offshore- es que los EE.UU. han estado librando la guerra contra el resto de la industria de la banca offshore en el mundo desde 2010, cuando el Congreso aprobó la FATCA ( Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras ) . FATCA es una ley compleja de impresionante alcance imperial que obliga prácticamente a todas las instituciones financieras fuera de los Estados Unidos a poner al descubierto a personas sujetas al pago de impuestos en Estados Unidos e informar sobre sus activos directamente al IRS. El objetivo aparente es el de limitar el fraude fiscal.
FATCA se ha encontrado con una tormenta de protestas por los expatriados estadounidenses y los bancos extranjeros que se enfrentan a enormes costos asociados con el cumplimiento de los mandatos de FATCA . Los gobiernos extranjeros han resistido a la imposición implícita de EE.UU. en sus sectores bancarios nacionales, y han hecho retroceder nuevamente las disposiciones de FATCA que violan las leyes de privacidad. En los EE.UU. la ley ha suscitado muy poco análisis crítico , presumiblemente debido a que afecta abiertamente a muy pocos distritos electorales internos considerados importantes.
Sin embargo , las críticas internas a FATCA están empezando a incorporarse. Para entender por qué , hay que seguir el rastro del dinero . Hasta ahora, los enormes costos de cumplimiento institucional de FATCA se han impuesto casi por completo a los bancos extranjeros – lo cual no es una presión poderosa en los pasillos del Congreso de los EE.UU. Sin embargo, la tarea de lograr que los gobiernos de donde son estos bancos los dejaran cumplir con las normas, caía por completo sobre el Departamento del Tesoro de EE.UU. . Para calmar la ira de los socios extranjeros , el Tesoro comenzó a negociar una serie de actividades generadoras de ingresos llamadas Acuerdos Intergubernamentales AIG) . Estos acuerdos , básicamente, comprometen a ambos países a intercambiar información bancaria sobre los ciudadanos o residentes de los países de cada uno.
Estos acuerdos amenazan claramente la industria de la banca offshore de EE.UU. De pronto, la industria bancaria de EE.UU. y sus grupos de presión en Washington están tomando nota . La primera señal de advertencia llegó en la forma de una carta dirigida al presidente Obama firmada por toda la delegación congresional de la Florida condenando los AIG, alegando que éstos van más allá del alcance de la intención del Congreso . Luego, mucho más inquietante, el 3 de julio de 2013, el representante Bill Posey (R -Florida ) escribió una dura carta al nuevo Secretario del Tesoro Jack Lew insistiendo que el Tesoro estaba excediendo su autoridad sobre las negociaciones de los AIG. La carta continúa diciendo que la necesidad existente de los AIG refleja profundas fallas dentro de la misma FATCA y que la ley “debe ser ya sea bien modificada sustancialmente o derogada. «
Teniendo en cuenta el papel de Posey en el Comité de Servicios Financieros de la Cámara , su voz representa un significativamente nuevo y letal golpe a todo el proyecto FATCA . Estos acontecimientos deben fomentarse ya que FATCA es una de las más increíblemente arrogantes legislaciones que haya salido del Congreso en años. Al exigir que los bancos de todo el mundo se conviertan en agentes de la IRS, se debilita significativamente el atractivo de los activos financieros de Estados Unidos y se crean serias dificultades a los estadounidenses en el extranjero. Ha sido necesaria la debacle FATCA para que el Congreso reconozca que América es uno de los más grandes paraísos fiscales offshore del mundo . La hipocresía de EE.UU. sobre este tema es tan evidente que incluso ahora esta causando que algunos miembros del Congreso sientan vergüenza. Esperemos que haya la suficiente como para eliminar a FATCA .
David Kuenzi es el socio fundador de Thun Financial Advisors, un asesor de inversiones registradas con base en EE.UU. que proporciona administración de inversiones y servicios de planificación financiera para los estadounidenses en el extranjero. Más información se puede encontrar en el sitio web de Thun financiera , o poniéndose en contacto con el Sr. Kuenzi en david.kuenzi @ thunfinancial.com .
Hotel Miramar Intercontinental
Jueves 12 De Agosto De 1999
Los párrafos que voy a citar son de la carta que el 28 de marzo de l997, en mi condición de embajador de Panamá en ESTADOS UNIDOS, remití a Robert Gelbard, en ese entonces Subsecretario de Estado a cargo del Buró de Asuntos Relacionados con Narcóticos y Orden Público Internacional.
Abro cita: “Lejos de tener reglamentación deficiente en la incorporación de sociedades las normas de incorporación de sociedades panameñas son ahora más exigentes que las de varios Estados de la Unión, incluyendo a Delaware, el cual cuenta con las corporaciones de mayor venta. Las sociedades panameñas deben ser incorporadas por un abogado. El agente residente también debe ser abogado. Los abogados tienen la obligación legal de conocer a sus clientes. Es más, ya Panamá no castiga el quebrantar el secreto profesional entre abogado y cliente en casos relacionados al narcotráfico. Como resultado, Panamá cuenta con los instrumentos legales para controlar el mal uso de sus corporaciones.
Por otra parte, como puede ver en la documentación que adjunto, una persona podría tomar el teléfono, enviar un fax, o conectarse a una computadora, e incorporar una sociedad de manera anónima en muchos Estados. No hay requisito para que el incorporador esté registrado con una asociación nacional o acreditada, como lo sería un colegio de abogados. El incorporador no está obligado a conocer al verdadero dueño de la corporación, y tampoco lo está el agente residente. De hecho, muchos “corredores” de corporaciones se especializan en ofrecer corporaciones pre-incorporadas y añejas, lo cual diluye aún más cualquier conocimiento de los verdaderos dueños de la corporación. Dada la intensa competencia que hay entre los Estados de la Unión para colocar corporaciones, y la importancia de los ingresos que éstas les representan, es poco probable que las normas de Estados Unidos lleguen a situarse al nivel de las de Panamá en un futuro cercano.
También deseo, de una vez por todas, desvirtuar el siniestro mito del secreto bancario en Panamá. Aunque los bancos pueden mantener cuentas cifradas, la ley requiere que éstos conozcan a sus clientes. Los bancos deben mantener registro de sus transacciones financieras, y pasarlos luego a la Comisión Bancaria. Los bancos tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas. Los bancos también deben cumplir con órdenes de los tribunales de presentar información sobre toda cuenta bajo investigación. En otras palabras, los registros bancarios permanecen confidenciales hasta que haya fundamento legal para requerir que sean revelados con el propósito de hacer cumplir la ley. Esto, como yo lo entiendo, no es muy diferente de la confidencialidad bancaria en Estados Unidos.
Difiero respetuosamente con la noción de que Panamá tiene controles inadecuados sobre el efectivo y sobre la importación y exportación de mercancías. Esto, asumo, se refiere a los negocios que se llevan a cabo en la Zona Libre de Colón. La Zona Libre de Colón ha implementado nuevas y severas medidas para controlar las transacciones e inventarios. Por ejemplo, la Zona Libre ha prohibido transacciones favorecidas por los lavadores de dinero, como lo son el uso de cheques con doble endoso. La Zona Libre requiere reportes de transacciones para el uso de giros bancarios y ventas en efectivo superiores a 10.000 dólares.
La experiencia indica que los controles de Panamá sobre el efectivo, y las importaciones y exportaciones de mercancía, son lo suficientemente estrictos como para que varias compañías se hayan reubicado en otras zonas libres más permisivas, como es el caso de Miami. El dramático aumento reciente de las ventas en efectivo de equipo electrónico desde allí pareciera confirmar esto.
En la famosa Certificación, afirmaba Gelbard, que entre los factores que facilitaban el lavado de dinero en Panamá, se encontraban el secreto bancario, controles inadecuados sobre el efectivo e importación/exportación de mercancía, reglamentación deficiente para la incorporación de sociedades, y una economía basada en el dólar.
Como el panel de esta tarde se refiere a Centros Financieros, Secreto Bancario y Sociedades Off Shore, me voy a tomar la libertad de compartir con ustedes la documentación que le envié al señor Gelbard sobre las sociedades anónimas de algunos Estados de Estados Unidos, información que tomé del Internet, y dejaré a vuestro criterio la determinación de si, a lo que veremos en breve, se le puede aplicar los calificativos que se encuentran en la pagina 143 del Documento de Certificación del año 1997 y que dice: Muchos gobiernos buscan aplicar controles para el lavado de dinero en sistemas que todavía emplean estándares deficientes en la incorporación (de sociedades) y permiten la propiedad de acciones al portador.
https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/08/Netscape.pdf
Otro de los temas de este congreso es el de los centros financieros off shore, es decir, aquellos que tienen leyes especiales para atraer depósitos o negocios de extranjeros no residentes, brindando el incentivo de que éstos no tendrán que pagar ningún impuesto o pagar tan sólo un impuesto bajísimo, en comparación con el que pagarían si el depósito o el negocio se efectuara en sus países de origen. Como bien sabemos, el ataque contra estos centros no es ya tanto por el dinero del narcotráfico, dinero que todos los países tratan de evitar que ingrese a su economía.
Ahora se trata de un tema de mucha mayor trascendencia. Se trata del problema de los impuestos. Así, al permitir estos centros que extranjeros depositen dinero en sus Bancos, se les acusa de que están compitiendo injustamente contra el país nacional del depositante, el cual , en muchos estados, adquiere la condición de delincuente, por ser un delito la evasión fiscal.
Al igual de lo que acabamos de ver con las sociedades OFF SHORE, en las listas que se hacen de los PARAISOS FISCALES no están incluidos todos los países que realmente lo son. Es muy importante para el éxito de este Congreso ser más objetivos en esta materia .
Un centro OFF SHORE tiene la condición de Paraíso Fiscal, o TAX HAVEN si sus leyes impositivas favorecen a los extranjeros no residentes por sobre sus nacionales, con el fin de atraer sus dineros o sus capitales a sus economías . En muchos casos la exención del impuesto es total, es decir, la inversión no es gravada con ningún impuesto.
Y, ¿me pregunto yo , cual es el país más seguro que existe para invertir el dinero? ¿Será el país que por su poderío económico, su organización, sus leyes, sus instituciones, la protección de los depósitos en sus bancos, la confiabilidad de su sistema judicial, de su sistema financiero, su tecnología, su enorme poder específico y su influencia decisiva en los asuntos globales, resulta un gigantesco imán que todo lo atrae y que, por encima de todo esto, no les cobra un real de impuesto por los intereses que reciben sus depósitos en sus seguros bancos, ni tampoco por la plusvalía de las inversiones en sus bolsas de valores?
Por supuesto, este país no puede ser otro que Estados Unidos. Si usted es un extranjero no residente puede depositar sus dineros en bancos en Estados Unidos y sólo tendrá que completar el formulario W8, que el propio banco le suministra, para que los intereses de sus depósitos no estén sujetos al pago de impuestos, a los cuales sí están sujetos sus nacionales y residentes. Igual sucede con las inversiones en Bonos y Acciones en empresas que se cotizan en sus Bolsas de Valores, cuyas ganancias de capital (capital gains), también le serán exoneradas.
¿Cómo podemos comparar el tamaño del Paraíso Fiscal norteamericano con los Paraísos Fiscales identificados: Cayman, Panamá, Luxemburgo, Suiza, etc.etc.?
Evidentemente que ese Tax Haven, ese Paraíso Fiscal, supera en tamaño y capacidad a todos los demás, no una sino varias veces. Le solicité a don Mario de Diego, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá, que me consiguiera las cifras y espero que antes de terminar el Congreso podamos contar con esta información.
Y, ¿me pregunto yo, cómo afecta a las economías de los demás países, principalmente la de los países pobres del Sur, el hecho de que la primera economía del mundo sea un Paraíso Fiscal y que, como una gigantesca aspiradora, succione los ahorros de sus habitantes y de sus empresas? ¿Y que decir de los impuestos que se dejan de recaudar por esos países?
Estados Unidos es un gran país, habitado por gente honesta, con un gobierno democrático, en donde impera el Estado de Derecho y las leyes están por encima de todos.
Estoy totalmente convencido de que sus gobernantes han de comprender que, sin la cooperación de ellos, es imposible combatir el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y de los demás delitos de lesa humanidad.
Estoy igualmente seguro de que su Congreso pronto impondrá la obligación a los agentes que forman sus corporaciones “off shore”, de conocer a sus clientes y que así mismo, reconsiderará su negativa a darle aprobación a la ley que obligaba a los Bancos a conocer al cliente y a denunciar las operaciones sospechosas. No existe otra fórmula eficaz para combatir efectivamente el lavado. En este vital juego, las pelotas las apañan los que están en el campo de juego: Los banqueros y los Agentes Residentes. Los policías son como los espectadores en las graderías. Sólo por casualidad apañan una pelota que salió de “foul”.
Para terminar quiero referirme brevemente a un documento que ha preparado las Naciones Unidas y que lleva el título de FINANCIAL HAVENS, BANKING SECRECY AND MONEY LAUNDERING.
Del Sumario Ejecutivo del mismo copio lo siguiente: “La proliferación de las Sociedades Internacionales de Negocios (IBC, en inglés), que se utilizan en forma rutinaria para los proyectos de lavado de dinero debido a que proporcionan una capa impenetrable de protección alrededor de la propiedad de los activos. Tienen pocas justificaciones comerciales o financieras, excepto ocultar el origen y destino de bienes en el comercio internacional, evitar las leyes de control de armamento y evadir impuestos trasladando utilidades y activos fuera del alcance de los recaudadores de impuestos”. Les confieso que nunca antes había leído un documento más parcializado y no fue hasta el final de mi lectura que pude encontrar la respuesta al porqué de esa parcialización, y la encontré al leer la ficha biográfica de sus autores. Se trata de cuatro distinguidos abogados y profesores, dos norteamericanos, un inglés y un canadiense. Uno es experto en lavado de dinero, delitos financieros y evasión de impuestos y, además, es editor de la revista Crime, Law & Social Change. Otro es profesor de Criminología y, entre otras cosas, es el experto Científico en Crimen Organizado para el Consejo de Europa. Otro también es profesor universitario y su especialidad es el contrabando, el mercado negro y los delitos financieros internacionales. El último, también profesor, es el editor de la Revista de Crimen Organizado Transnacional. Ese estudio hubiera tenido valor si las Naciones Unidas hubieran invitado a participar en él a uno o varios expertos de Suiza, Luxemburgo, Liechtenstein, Bahamas y Panamá. Tal como quedó, el estudio equivale a lo mismo que si para redactar una ley sobre derechos humanos se contrataran únicamente a los Jefes de Policía de varios Estados. Recomiendo, a los que no lo han leído todavía, que empiecen por la última página.
MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA.
Roberto Brenes P.
[email protected]
12/08/2013 – En menos de un mes, dos foros han debatido el tema “Panamá, centro financiero”. Es sintomático que la discusión sobre las oportunidades positivas se ventile en el marco de coyunturas negativas. Pero ahí está gran parte del problema, pareciera que solo creemos en las soluciones radicales en momentos de debilidad, luego las olvidamos apenas nos sentimos confortables y seguros.
Si queremos convertirnos en algo más que un centro bancario regional, tenemos que trabajar para lograrlo. Esto pasa primero por identificar y calibrar las oportunidades a explotar y desarrollar. Además de identificar los activos y pasivos (financieros o no) con que contamos para acometer las tareas y procesos que se requieran. Y, más importante, pasa por generar la visión y el liderazgo que permita galvanizar los actores y lograr cambios jurídicos y políticos, sin los cuales no sería posible crear una estrategia ganadora.
No hemos hecho nada de lo anterior. Pasamos años alabando y sobando nuestro monocultivo financiero, captar y prestar, con poca atención a la enorme transformación en el mundo y los cambios tecnológicos y geopolíticos que globalizaron la forma y los tipos de negocio que se realizan desde una plataforma que rebasó hace años la banca tradicional. Ciertamente, nos hemos esforzado para hacer crecer el mercado de capitales y las operaciones de seguros y reaseguros, pero los esfuerzos desarticulados no logran ni la credibilidad ni la tracción que tendríamos alineando toda la estrategia y los actores.
A pesar de hacer poco o casi nada, muchas cosas están pasando. La coincidencia de severas restricciones en el primer mundo y un nuevo éxodo de capitales del primer y tercer mundo, le permiten a Panamá verse como un puerto seguro, tanto de una como de la otra distorsión, atrayendo capitales y talento humano que en otro tiempo hubiesen pasado de Suramérica al primer mundo, nunca del primer mundo a Panamá, como sucede ahora con recursos europeos.
Este país, poco a poco, se ha convertido de un domicilio legal de sociedades que luego aperturaban cuentas de inversión en algún otro lugar del planeta, a una jurisdicción en la que se abren la cuentas para ser invertidas en otros países. La diferencia es más que semántica, hoy entre asesores de inversión y casas de valores hay cerca de 120 licencias que sirven a clientes de varias partes, muchos de los cuales prefieren venir hasta acá en un vuelo directo desde Quito, Lima, Caracas, Medellín, etc. sin visa ni inspectores altaneros ni aduanas ultrajantes, y todo en español. Hoy esta actividad da empleo profesional y bien remunerado a más de 300 licencias de corredores, asesores, etc. Además, desde un punto de vista estratégico, sobre este negocio se construyen los otros. Una masa crítica de inversionistas que hace viable las firmas de estructuración financiera, generación de nuevos productos, negocios de custodia, liquidación y demás.
Ante esta nueva óptica, se abren posibilidades y se cuestionan algunas de las visiones negras. Por ejemplo, que hemos perdido bancos internacionales es una verdad solo a medias. Nadie parece observar cómo los grandes bancos suizos y europeos así como casas de inversión de todo el mundo se han afincado en el país. Muchos no lo han hecho con licencias bancarias, porque no parece ser necesaria a corto plazo. Pero se han desplegado con fuerza y dinamismo a explotar el negocio de banca privada, asesoría de inversiones, estructuración de activos y pasivos corporativos y personales.
Parte de las dificultades y las fortalezas yacen en nuestro propio sistema regulatorio. Esperamos que los reguladores sean, a la vez, los promotores del mercado; una misión casi imposible. La visión y plan de acción de un centro financiero es un asunto de política económica al más alto nivel, donde la regulación es clave. Pero, aunque los reguladores pueden simpatizar con la evolución que subyace, les resulta difícil impulsarlos porque los pocos recursos apenas les alcanzan para supervisar el crecimiento natural del negocio. Una visión clara supone reguladores capacitados, dotados de recursos y ejecutando su parte en una visión amplia del mercado.
Pero hay muchas más cosas que hacer. Estas van desde adoptar una política migratoria flexible y rápida para el personal que se requiere en el centro hasta promover el establecimiento de instituciones para su desarrollo, por ejemplo, de custodia y liquidación ligadas a la comunidad financiera internacional.
Es muy importante seguir desarrollando el mercado interno de capitales. Hay iniciativas que requieren atención y prioridad, entre ellas, repensar las inversiones de nuestro anticuado sistema de pensiones para impulsar la oferta y demanda del mercado. El propio presidente, Ricardo Martinelli, adelanta dos iniciativas legales importantes. Al fin, una ley de concordato y una versión panameña de los REITS (Real Estate Investment Trusts) que potencie el sector inmobiliario como una clase de activo importante y rentable desde el centro. La clave está en congregarnos alrededor de un concepto y desarrollar un plan que ponga en su verdadero nivel el sector de servicios internacionales, el que a pesar de su nobleza y potencial, seguimos tratando como el hijo bastardo de la economía nacional.
Jose M.Alcantara
Consultor Maritimo
Madrid y Panamá
El Proyecto de Ley No. 568, que adopta un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador, pasó triunfalmente por la Comisión Económica y Finanzas de la Asamblea Nacional no obstante su aparente gravedad para los intereses panameños y se convirtió en Ley 47.
La prensa panameña reporta agitación, protestas y entretelones en la discusión del Proyecto de Ley que pasó el Martes 23 de Julio por la Comisión Legislativa de la Asamblea. Había sido presentado a la Asamblea por el Gobierno en Febrero bajo las presiones de la OCDE y el Foro Global, en el que se integra Panamá, contra la liberalidad de las leyes panameñas en relación con la evasión de capitales y lavado de dinero.
Esa presión foránea llegó a producir una cierta conmoción interna en Panamá reabriendo viejas heridas de justo nacionalismo. Mientras algunos defendieron el Proyecto con el argumento realista de que Panamá debe adaptar su legislación sobre sociedades anónimas al entorno internacional dominante, la mayor oposición vino del partido en la oposición (PRD) y curiosamente del sector marítimo. Dentro del mismo las opiniones se dividieron sobre si el Proyecto afectaba o perjudicaba a la Marina Mercante y al Registro de Naves panameño, alegándose por los más que la Ley 2 de 2011 instauraba una formula de identificación del titular de las acciones mediante requerimiento al abogado de la sociedad anónima para obtener la información que identifique a su cliente bajo pena de sanciones, que había sido aceptado por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos; no se ha explicado cómo puede aplicarse la fórmula si el abogado desconoce la identidad del titular al ser acciones al portador o cómo coexistiría, en todo caso, el requerimiento informativo con el secreto profesional y el servicio al cliente. Pero donde hay línea común de acuerdo es en que los Registros Abiertos de Liberia, Islas Marshall y otros, que no ponen restricciones a las acciones al portador, resultarán beneficiados y los dos primeros son destacados competidores del Registro Panameño de Naves. Ese aspecto preocupa al sector marítimo porque podría provocar la huida de tonelaje mercante a otros paraísos fiscales opacos.
Los funcionarios del Gobierno y abogados de Bancos sostenían el Proyecto porque Panamá debe salir de la lista de “paraísos fiscales” y complacer a la OCDE para garantizar el flujo de las inversiones y créditos procedentes de las entidades financieras internacionales, que de otro modo podrían suspenderse y causar iliquidez al país. Parece realista, pero no está bien explicado ni parece convincente ante un análisis de agravio comparativo ,por ejemplo, ante legislaciones permisivas en algunos Estados de la Unión, y ante la no disimulada presencia de países miembros de la OCDE en la creación y mantenimiento de “paraísos fiscales”. Como ha dicho algún comentarista lucido (Fernando Gómez Arbeláez) “otras premoniciones infernales” no fueron sustentadas ante la Asamblea.
Entonces, ¿sucede que Panamá va a ceder soberanía? El correcorre de voces ha sido sonoro y se ha hecho el patio amplio eco de una supuesta preocupación de los banqueros panameños ante la posibilidad de recortes crediticios internacionales. Situando así a la Banca panameña frente al presunto perjudicado, el Registro de Naves. No puede pedirse un mejor debate. Pero el Proyecto, que conmocionó a muchos no llegó a conmover a los diputados ni a la opinión pública, siendo aprobado por cómoda mayoría en el pleno de la Asamblea el día 25.
Entonces, ya que por ahora se nos ha hurtado el debate nacional ,aunque probable sea contar con una advertencia de inconstitucionalidad en relación con la retroactividad establecida en los Art. 4 y 24 para las sociedades ya inscritas, será oportuno examinar las entrañas del problema.
La Exposición de Motivos la justifica por los nuevos estándares internacionales en materia de transparencia. Pone el acento en la necesidad de mejorar la imagen de Panamá como país cooperador en la lucha contra el mal uso de los servicios financieros, Se perseguiría, así, con la nueva normativa una ejemplaridad de la conducta de Panamá en el marco financiero internacional. Es cierto que se trata de un asunto capital para los 120 países que integran el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información. La revisión de pares del Foro Global estimaba que Panamá debía aprobar una ley como ésta para dotarse de un sistema de transparencia necesario en el mundo moderno afectado por la lucha contra el lavado de dinero, la evasión fiscal y el terrorismo. Pero, sin embargo, la inmovilización de acciones al portador no es una medida concreta propuesta por el Foro Global ni es un estándar internacional en materia de intercambio de información y transparencia, sino que lo es la obligación de cumplir con los objetivos de seguridad determinados; 20 de los 34 países de la OCDE tienen leyes vigentes que permiten el uso de acciones al portador y no han imitado la senda de Panamá, sobre, todo los Estados Unidos. Por lo que la motivación puede ser la invocada, pero no esta demostrada.
También se aduce que se pretendería evitar que los abogados panameños incumplan con la actual obligación legal, conforme a la vigente Ley 2 de 2011, de facilitar el nombre del dueño de las acciones al portador cuando son requeridos al efecto por las Autoridades. Cierto que ha ocurrido y ocurre, pero hay otros medios de inspección y de coacción legal al alcance del Gobernante que harían innecesario inutilizar las acciones al portador. No parece convincente, aunque la Ley 2 tampoco ha revelado ser una eficaz garantía de control, tal como está vigente.
La medida o solución introducida por la Ley 47 es la de poner los certificados de acciones al portador bajo la custodia de una agente autorizado, sin eliminarlas completamente. En su Art. 3 adopta un régimen de custodia obligatoria pero privado; de tal forma que el propietario – suponemos que será el legitimo tenedor – de las acciones emitidas al portador elegirá y designará mediante contrato, reputado mercantil, un depositario custodio a quien entregará los certificados de acciones respectivas. El emisor de las acciones deberá entregar los certificados de los títulos al Custodio, a cuyo efecto el propietario o detentador legitimo de los mismos deberá previamente facilitar al ente emisor los datos completos de dicho Custodio. Si así no sucede, entonces (Art. 5) la ley ha previsto que en el plazo de 20 días la sociedad emisora proceda a anular la emisión de las acciones. Obsérvese que la ley no prohíbe realizar la emisión sin constancia previa de la identidad del Custodio, por lo que, dentro del plazo previsto para cumplimento las acciones ya emitidas pueden haber sido puestas en circulación y no encontrarse bajo custodia, con lo que la transmisibilidad podrá haber operado y la anulación no tendrá eficacia alguna.
El Custodio Autorizado es un personaje atípico, ya que no se debe ni obliga frente al Depositante que le contrata únicamente sino que habrá de darse de alta en registros públicos y tendrá obligaciones informativas para con las Autoridades Competentes y estará sometido a la vigilancia administrativa de la Superintendencia del Mercado de Valores o de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Será un contrato mercantil de depósito de títulos valores bastantes “sui generis” y no incardinable por entero en el ordenamiento privado, ya que, estará sometido el Custodio Autorizado a un régimen administrativo sancionador (Art. 22), bajo prevención de multas pecuniarias y de suspensión del ejercicio de la actividad, con lo que el contrato mercantil podrá terminar por acción de la Autoridad y de forma ajena a la voluntad del Depositante,incluso si el mandato mercantil de guarda y custodia hubiese sido cumplido. No nos parece que la ley introduzca un “régimen de custodia privada”. La figura del Custodio Autorizado no puede ser, por tanto, menos que controvertida. Se ha criticado que mediante el Custodio Autorizado se establece una carga adicional y un armazón burocrático que devengará el pago de nuevos servicios y retraerá al accionista ante la complejidad del tejido de obligaciones en torno a unas acciones cuya esencia misma es la flexibilidad.
Por ende, el mecanismo de la transferibilidad intervenida previsto en los Arts. 12 y 13, condicionando la perfección de la transmisión al Adquiriente nuevo poseedor o tenedor a la notificación formal al Custodio amén de a la declaración jurada de identidad del Adquiriente es – si no impeditorio – bastante inhabitual y entorpecedor del funcionamiento del mercado bursátil.
Coincidimos con el Dr. Eduardo Morgan en el punto de vista de que se produce una cierta desnaturalización de la sociedad anónima panameña y que los aspectos positivos de la Ley están por ver, dado el régimen de control ideado mediante una custodia material de derechos cartulares que complicará la administración del mecanismo y creará una nueva casta de “funcionarios custodios”, cuya propia posición en el fiel de los intereses convergentes será poco fácil de desempeñar con rigor.Añadiremos que una Ley de propósitos tan complejos y ajenos a la práctica del Derecho societario resultará inocua ,si no fallida.
Pero, ¿y el sector marítimo? Efectivamente, ahí llegamos para concluir este comentario. No es aceptable pontificar, como se ha hecho, que la Ley no afectará al Registro de Naves, con independencia de que por otros factores éste tenga su propio derrotero de crecimiento o mengua. Pero tampoco hace al caso que el Registro de BVI tenga una ley inmovilizadota de acciones al portador y que en 2012 incorporase más sociedades que Panamá (casi el doble). Es fácil maniobrar con las estadísticas, Realmente , el Registro de Naves de Panamá es 100% de origen extranjero y las sociedades anónimas propietarias no son proclives a depositar sus acciones, emitidas al portador para su previsible circulación, en manos de un tercero, con lo que las preocupación del sector marítimo panameño es fácilmente compartible. Se habla de perdidas de $500 millones para Panamá (Federación Interamericana de Abogados). No es posible, así, minimizar los efectos negativos de la Ley 47 para el sector marítimo panameño y la fuga a otros registros “complacientes” no es descartable.
Empero, queda la cuestión de la “imagen internacional” de Panamá. Sobre este importantísimo extremo no se puede ser ingenuo sobre cómo, por quién y por qué se dictan las reglas. Hay que pensar que la Ley 47 era inevitable y que su precipitación en Panamá era, quizás, insuperable o ineludible. Pero Panamá tiene legislaciones de control, penal y administrativo, a su alcance en desarrollo y perfectibilidad,que estimamos potenciales, de la Ley 2 de 2011 que podrían probablemente haber sido puestas en el juego y sobre la mesa a fin de que los objetivos de seguridad – cuya exigencia no debería se compatible con plazos de 2 años para entrada en vigor y de hasta 5 años para la aplicación a los certificados de acciones ya emitidos – perseguidos por el Foro Global, club al que Panamá pertenece, se hubiesen cumplido de forma menos onerosa para el país y, desde luego, en modo coexistente con la propiedades mercantiles de los títulos al portador, cuya naturaleza sigue siendo intocada e imperturbada en la mayoría de los países de economía de mercado que habitan la OCDE. Se puede especular más sobre los “pros” y “cons”, pero creemos que el verdadero debate o discusión jurídica no ha tenido lugar aún en Panamá y que incomprensiblemente, el Proyecto 568 se hizo Ley 47 como el Misterio de la Encarnación: sin romperlo ni mancharlo.
Publicación de Región Diplomática 2 de agosto de 2013 En su último día de agenda en Portugal, el Presidente Ricardo Martinelli se reunió con el Primer Ministro portugués, Pedro Passos Coelho, quien le manifestó que Panamá no es considerado por su país como un paraíso fiscal. En febrero del año 2012 Portugal y Panamá firmaron un Convenio para evitar la Doble Tributación y Evasión Fiscal, convirtiéndose en el segundo país de Europa en firmar este tipo de tratados con el fin de contribuir a excluir a Panamá de la listas de paraísos fiscales, no obstante mantiene a Panamá en una lista interna. Igualmente, el Primer Ministro portugués dijo estar de acuerdo con iniciar las gestiones para instalar una embajada de Portugal en Panamá, así como una oficina comercial para promover las inversiones entre ambos países. «Panamá y Portugal se complementan, son unos aliados naturales y estamos seguros que esta visita de Estado se traducirá en nuevas oportunidades para ambos países», puntualizó Passos Coelho. El Primer Ministro de Portugal, quien elogió los trabajos de ampliación del Canal y la posición geográfica privilegiada con que cuenta Panamá, dijo que el país es un catalizador de todas las regiones del mundo al contar con una excelente conectividad y plataforma logística mundial. Igualmente, señaló que las compañías portuguesas tienen una gran oportunidad de acceder a los mercados de América Latina a través de Panamá. Durante el encuentro realizado en la oficina del Primer Ministro, Passos Coelho felicitó a Martinelli por las transformaciones que se han realizado en Panamá lo que le ha brindado al país una gran estabilidad y beneficios, subrayó. Por su parte, el mandatario panameño agradeció al Primer Ministro el interés de promover e incrementar las inversiones entre ambos países y señaló que esta visita ha sido de gran provecho para los dos países. «Estoy seguro que después de esta visita de Estado las relaciones entre Panamá y Portugal se fortalecerán, aumentaran las inversiones y sacaremos mayores beneficios de esta relación para ambos pueblos», agregó el Presidente.
Por Álvaro E. Tomas Publicado en La Prensa 28 de julio de 2013 PEDIDO DE TRANSPARENCIA Hace unos días asistí a un foro de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) denominado “Centro Financiero de Panamá: amenazas y desafíos”. El moderador, Alberto Padilla, de CNN, cometió el error de empezar el foro pidiendo opiniones a los panelistas sobre si Panamá era o no un centro de lavado de dinero. Además repitió, varias veces, que Panamá era considerado como un paraíso fiscal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como me mordí la lengua en el evento, escribo este artículo. Desde hace unos años, el club de los 34 países, llamado OCDE, se fijó el propósito de exigir cambios en las legislaciones de las naciones que consideran “paraísos fiscales”. Panamá no ha escapado de este escrutinio y estemos de acuerdo o no con esas exigencias, dicha presión nos llevó a firmar un tratado de intercambio fiscal que –por nuestro principio de territorialidad– parece no beneficiarnos en nada, y pronto nos obligarán a cambiar leyes que podrían restar competitividad al sector de servicios financieros y legales. Esta organización internacional, cual religión, quiere imponer en el mundo el ejemplo de sus miembros que viven apegados a la “transparencia”. Pocos saben que dicho organismo emite anualmente un reporte sobre sobornos, por parte de empresarios de sus países miembros, a funcionarios de los no miembros, con el fin de conseguir un trato favorable en concursos públicos internacionales (OCDE: Working Group on Bribery Annual Report 2013). Este informe resulta relevante a la luz de sus políticas de transparencia y de que sus miembros representan cerca del 90% de la inversión extranjera directa mundial. El reporte anual de 2013 señala que, después de más una década, 311 empresas o particulares han sido sancionados en 14 países miembros por sobornar a funcionarios extranjeros, mientras que únicamente 83 individuos han ingresado en prisión. Es decir, el 40% de sus integrantes tiene empresarios que han participado activamente en sobornos, fomentando la corrupción en naciones en vías de desarrollo. Recordemos que el cínico, por decir lo menos, ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi justificó este delito al declarar que “el soborno es necesario cuando se negocia con países del tercer mundo y regímenes…” (Financial Times, febrero 2013). El informe destaca que en 20 naciones de esa organización no se encontró evidencia de que sus empresarios se hayan favorecido con inversiones gubernamentales en el extranjero. Podríamos esperar que en algunos países nórdicos, en Estados Unidos o en Singapur no se produzcan actos de corrupción por la aplicación de la justicia o la mera posibilidad de que los empresarios sean investigados. Lo que sí llama poderosamente la atención es que Brasil, México y España (miembros) no hayan procesado a ningún empresario por la corrupción a funcionarios. Para ejecutar su misión heroica de promover políticas y mejorar el bienestar del planeta tierra, la OCDE debe obligar a sus socios a investigar y enjuiciar con más determinación a los empresarios que van “coimeando” globalmente. De lo contrario, las naciones receptoras de esa inversión extranjera directa, serias y con dignidad, deberíamos poner en una lista negra a los países criticados por esa organización, por su inacción en materia de combatir la corrupción de sus funcionarios, impidiéndoles que liciten o participen en obras y servicios gubernamentales. Antes de seguir exigiendo regulaciones a los no socios, como Panamá, la OCDE debe entender que es inaceptable para nosotros que ese organismo no ponga mayor empeño en perseguir a sus criminales en aras de la “transparencia” que tanto profesan.
Por Eduardo Morgan G.
La Estrella de Panamá
Julio 17, 2013
En el extenso reportaje publicado por La Estrella de Panamá en su edición de 8 de julio sobre el proyecto de ley de inmovilización de las acciones al portador, se omitieron cuestiones fundamentales que demuestran que dicho proyecto, además de innecesario, es perjudicial para Panamá. Veámoslo:
En el Tratado de Información Fiscal que se firmó con EE. UU. el 30 de noviembre de 2010, EE. UU. condicionó su vigencia a que Panamá aprobara una ley para facultar a la Dirección General de Ingresos (DGI) a intercambiar información y otra para que se pudieran conocer los beneficiarios de las acciones al portador.
En nota de prensa de su Departamento del Tesoro de 18 abril del 2011, EE. UU., principal socio de la OCDE y número uno del G-8, reconoció que Panamá cumplió ambas condiciones. En relación a las acciones al Portador se expresó lo siguiente:
‘Panamá modificó su legislación para abordar el tema de la práctica de las cuentas anónimas conocidas como ‘acciones al portador’, al exigir a los bufetes de abogados que incorporan empresas, a llevar a cabo la debida diligencia para comprobar la identidad de los propietarios y, de ser solicitada, compartir esa información con las autoridades panameñas (Ley 2, ‘Conozca a su cliente’, publicado en la Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2011)’.
Queda claro así que el proyecto de inmovilización y custodia es, aparte de perjudicial para Panamá, innecesario y superfluo. Sin embargo, en medio del debate nacional sobre el tema, el contenido de la nota transcrita nunca fue divulgado por los negociadores panameños. El presidente de la República no conocía su existencia y el extenso reportaje de La Estrella ni siquiera lo menciona.
La existencia del proyecto de inmovilización y la presión a la opinión pública para que fuera aprobado como la llave mágica para pasar el Peer Review, ignorando la existencia de la Ley 2 y del documento arriba mencionado, es inexplicable. No quisiera pensar que ha sido la intención de lucrar con el servicio de custodia de las acciones al portador lo que ha movido a algunos a impulsar una ley que sin duda alguna afectará seriamente a nuestro régimen de sociedades, a nuestra marina mercante y a nuestro centro financiero.
Cientos de empleos se perderán en el gobierno y en el sector de servicios y el fisco dejará de recibir ingresos importantes, igual que la empresa privada. Comoquiera que son los ingresos consulares que produce la marina mercante los que mantienen nuestras embajadas, también el servicio diplomático quedará afectado y los cadetes que gradúe la Universidad Marítima no tendrán barcos panameños que los contraten. Recordemos que se calcula en cerca de 500 millones al año la contribución de Naves y Sociedades a la economía nacional.
Pareciera que los promotores del proyecto ignoran que el 100% de los usuarios de nuestro Registro de Naves es extranjero y que los competidores de Panamá son Liberia y Marshall Is land (dos y tres en el ranking, respectivamente), operados por concesionarios norteamericanos, con acciones al portador, sin inmovilización y sin la obligación de conocer al cliente.
Hay que ser muy iluso para pensar que un naviero griego, coreano, chino, o japonés, a quien su abogado le diga que tiene que depositar sus acciones en manos de un tercero seguiría en el Registro panameño. No hay duda de que cambiará de bandera y sus sociedades las pasará a un registro competidor, con acciones al portador, sin inmovilización y sin la obligación de conocer al cliente, como son los de Liberia y Marshall Island.
Por supuesto que nuestro sistema de sociedades anónimas permite que en caso de una investigación por autoridad competente, en la cual se vea comprometida una sociedad propietaria de naves, el abogado puede identificar quién está detrás de la sociedad. Por tanto, no se podrá nunca afirmar que nuestra ley da anonimato total al propietario y estos lo saben y están muy a gusto en un registro serio como el nuestro. No es esta la situación en Liberia y Marshall Island, donde el anonimato es total, porque, además de que hay acciones al portador, no se exige conocer al cliente, tal como esas jurisdicciones lo publicitan en su página Web.
Debemos sentirnos orgullosos de la seriedad de las herramientas que hemos puesto al servicio de la Globalización. Desde 1919, la de Naves; y desde 1927, la de Sociedades, representan importantes fuentes de trabajo e ingresos a nuestra economía. Somos un ejemplo para el mundo y así debemos divulgarlo.
|
|