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Proyecto de Régimen de Custodia de Acciones Al Portador

Presentación del Lic. Ramsés Owens en Foro de AMCHAM

Ánalisis de las más importantes características de las acciones al portador en Panamá, atractivos y ventajas.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2012/11/AMCHAM-PROYECTO-DE-REGIMEN-DE-CUSTODIA-DE-ACCIONES-AL-PORTADOR-NOV-2012.ppt

La Importancia de las Sociedades Anónimas en la Economía Panameña y en el Mundo Comercial

Presentación del Dr. Eduardo Morgan Jr. en Foros Universitarios

Noviembre 2012

En una perspectiva comparativa Panamá destaca como factor pionero en la Globalización del Comercio.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2012/11/FORO-ULACIT-NOV28-2012.ppt

Carta del Lic. Oswaldo Fernández al Presidente del Colegio Nacional de Abogados sobre acciones al portador

19 de octubre de 2012

Señor Presidente del Colegio Nacional de Abogados, desde los años setenta del siglo pasado, los denominados países industrializados (hoy miembros de la OCDE y GAFI), han estado atrás de los países pequeños, como Panamá, para imponernos normas de control fiscal, financiero y otros, que en sus legislaciones internas no las imponen. Bajo el lema: Haz lo que yo digo, pero no hagas lo que yo hago, en forma un tanto inmoral (no ilegal) han ido ejerciendo presiones sobre nuestros países. V. gr. Liechtenstein, Uruguay, Antigua, Bélice, Panamá, Suiza, etc.

Históricamente, Panamá ha sido un país altamente competitivo en la prestación se servicios jurídicos, financieros, bancarios, etc., no me refiero a servicios de atención directa al cliente como restaurantes, bares, etc., donde realmente no somos buenos. En los servicios donde tenemos ventajas competitivas, como la Zona Libre de Colón, el Centro Bancario Internacional, la Marina Mercante, Centro de Apoyo Logístico Multimodal (Puertos, Ferrocarril, Howard, otras Zonas Procesadoras), Servicios Legales como las sociedades anónimas desde 1932 y más recientemente las Fundaciones de Interés Privado, no pudiendo dejar de mencionar el Canal de Panamá, siempre los países económica y militarmente más poderosos han tratado de imponernos condiciones para eliminar nuestras ventajas comparativas, lo cual, definitivamente es imperdonable para una Nación tan chica que recuperó el Canal de la potencia más grande del mundo, logro que no lo ha podido realizar Cuba con Guantánamo, España con Gilbraltar, Argentina con Las Malvinas, Marruecos con Ceuta y Melilla, entre otros. No por casualidad los 17 enclaves coloniales que quedan todavía en el mundo los tienen países de la OCDE, salvo Dinamarca que tiene uno y la ONU que administra un territorio. Reino Unido con once, los Estados Unidos tien cuatro y  Francia tiene uno.

Hasta la fecha la resistencia gubernamental se mantuvo. Posteriormente cedimos con el Convenio Salas Baker que es totalmente inconstitucional ya que nunca pasó por la Asamblea Nacional como exige nuestra Carta Magna. Posteriormente firmamos un Tratado de Cooperación Fiscal, que contradice los principios elementales del Derecho Internacional Público, por cuanto es de beneficio unilateral. Si Panamá sigue el criterio de la territorialidad para el pago impositivo y otros países el de la personalidad. ¿Qué interés tiene Panamá de saber que renta generan sus nacionales en otros países?. Ninguno. Pero ellos si tienen un interés directo en saber la renta de sus nacionales o residentes.

Los Estados Unidos consignaron en su Lista compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación con arreglo al Acuerdo con la Agricultura de la OMC respecto de 13 grupos de productos.  La cuantía máxima final consolidada, desde 2000‑2001, para los desembolsos de subvenciones a la exportación de esos productos es de 594 millones de dólares EE.UU. por año.  Durante el período en examen los Estados Unidos efectuaron una notificación sobre subvenciones a la exportación, que se refiere al año 2002.[1]  El total de los desembolsos por subvenciones a la exportación en 2002 alcanzó a 31,5 millones de dólares EE.UU.  Los productos que recibieron subvenciones a la exportación fueron la mantequilla y aceite de mantequilla, lecha desnatada en polvo y quesos.

La estimación de la OCDE de la ayuda a los productores ofrece un cálculo más completo de la ayuda, que incluye los pagos oficiales a los productores y el sostenimiento de precios.  La estimación referente a los Estados Unidos en 2003 fue de 35.600 millones de dólares EE.UU.[2]  El porcentaje respecto de los ingresos brutos del productor fue del 15 por ciento, frente al 30 por ciento registrado en el conjunto de la OCDE.  Los datos provisionales de 2004 indican un aumento de la estimación de la ayuda a los productores a 46.500 millones de dólares EE.UU., equivalentes al 18 por ciento de los ingresos brutos de los productores, lo que pone fin a la tendencia descendente registrada desde 1999.  Los productos que reciben más ayuda, según la proporción estimada de la ayuda a los productores respecto de los ingresos brutos en 2004, son el azúcar, la leche, otros cereales y el trigo.[3]  La OCDE observó que «si bien la ayuda es inferior al promedio de 1986‑88 [el último período de base medido por la OCDE], se encuentra por encima de los niveles de mediados del decenio de 1990, y las formas de ayuda que causan mayor distorsión de la producción y el comercio siguen siendo importantes, contribuyendo a contener la subida de los precios mundiales».[4]

Lo más lamentable es que hemos convertido a la Dirección General de Ingresos en la Caja Registradora de otros países, sin que reciba un céntimo por el servicio brindado. Por otro lado, hemos firmado una gran cantidad de Tratados de Doble Tributación que lesionan interés nacional y los Tratados de Libre Comercio o Promoción Comercial que atentan totalmente contra el sector industrial y agropecuario del país.

El sector de los servicios financieros es una de las actividades de más acelerado crecimiento en la economía estadounidense.  Sólo se han registrado modificaciones de importancia relativamente menor en la legislación de los Estados Unidos respecto de los servicios financieros desde el último examen de sus políticas comerciales.  Entre las modificaciones, el 1º de enero de 2005 entró en vigor un nuevo sistema de clasificación de los conglomerados financieros que incluyan un banco, a fin de fortalecer la supervisión de tales conglomerados.  La nueva clasificación hace hincapié en la gestión del riesgo e introduce un marco más completo para el análisis y la clasificación de los factores financieros.

Fíjese, Señor Presidente, que solo nos queda el sector servicio contra el que se atenta ahora y siempre. Lo inmoral de todo esto es que el Centro Financiero de Miami no exige, para cuentas de no ciudadano y no residentes en USA los requisitos que ellos han impuesto aquí. El Gobernador de Delaware pasea por el mundo promoviendo las sociedades anónimas de su estado y en Las Vegas, Nevada, se puede hacer una sociedad a través de internet. Puedo darle otra enorme cantidad de argumentos, pero estimo que se hará en el debate y como siempre, los Gobierno que controlan el Poder Legislativo, imponen sus condiciones.

En el anteproyecto de Ley enviado por Usted a nuestro despacho, el artículo 1, donde indica: “La presente Ley tiene por objeto adoptar un régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador existentes a la fecha de publicación de la presente Ley, ..” nos parece, en un análisis prima facie, que dicha redacción es inconstitucional, puesto que afecta derechos adquiridos de las sociedad que tienen acciones al portador y que fueron conformadas antes de la vigencia de la Ley, que veo tiene efectos retroactivos. Y decimos que aparentemente es inconstitucional, puesto que se aplica una legislación no vigente a la época de constitución de la sociedad.

El art. 5 sobre los custodios nacionales, deja a los agentes residentes en un limbo jurídico, pendiente de una Reglamentación. Así se atenta contra la figura del Agente Residente (abogado) ya que está a merced de la Reglamentación, donde ya tenemos la experiencia que nunca se reglamentó la exoneración de las abogados con contribuyen con el Instituto de Defensoría de Oficio.

Y así existen otras incongruencias sobre las que opinaremos con más tiempo.

Señor Presidente, disculpe la informalidad de este escrito, pero creo que estamos contra el tiempo. Le estoy enviando copia de este correo a algunos abogados que sé que manejan el tema, así como a mis estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.

Juegos de empresas fantasmas: Probando el acceso de los lavadores de dinero y los financieros terroristas a las empresas fantasmas

Por: Michael Findley, Daniel Nielson y Jason Sharman

Resumen

Para los criminales moviendo grandes sumas de dinero internacionalmente, no hay un mejor dispositivo que una empresa fantasma imposible de rastrear. Este estudio informa de los resultados de un experimento solicitando ofertas para estas corporaciones fantasmas anónimas prohibidas. Nuestro equipo de investigación se hizo pasar por una variedad de clientes de bajo y alto-riesgo, incluyendo algunos lavadores de dinero potenciales, oficiales corruptos y financieros terroristas cuando se solicitaban las empresas anónimas. La evidencia se obtuvo de más de 7,400 solicitudes electrónicas a más de 3,700 proveedores de servicio corporativo que confeccionan y venden empresas fantasmas en 182 países. El experimento nos permite probar si las leyes internacionales son en realidad efectivas cuando estas ordenan que aquellos  quienes venden las empresas fantasmas deben recopilar los documentos de identificación de sus clientes. Las empresas fantasmas que no pueden rastrear a sus dueños verdaderos son uno de los medios más comunes para lavar dinero, dar y recibir sobornos, evitar sanciones, evadir impuestos y financiar el terrorismo.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2012/10/empresas-fantasmas.pdf

El Sistema de Sociedades de Panamá y las Acciones al Portador Una Perspectiva Comparativa

Por: Prof. Jason Sharman

En reiteradas ocasiones la OCDE y el Foro Global han manifestado su compromiso con un proceso justo, transparente y objetivo en la aplicación universal y consistente de los estándares de transparencia asociados al  intercambio de información.   Este compromiso aplica tanto a los estándares incluidos en la ley como a la verdadera implementación y cumplimiento  de estos estándares en la práctica cotidiana.    Pocos estándares  asociados a la  transparencia e intercambio de información son más  importantes que los que se relacionan con la información acerca de la identidad de los beneficiarios finales de las corporaciones.

En este contexto, no queda claro el por qué,  el que Panamá no elimine o no  inmovilice  las acciones al portador es en sí un problema.    En términos legales, la mayoría de los países de la OCDE igualmente permiten acciones al portador y no las han inmovilizado, incluyendo centros financieros de gran importancia como el del Reino Unido.   En la práctica, la evidencia fuertemente sugiere que Panamá cumple significativamente  con los estándares internacionales del beneficiario final  y en mayor medida que muchos de los países de la OCDE,  especialmente los Estados Unidos.   De cara a la evidencia, se hace difícil darle valor al compromiso de la OCDE con los antes mencionados principios de justicia, consistencia y objetividad, en su manejo de las acciones al portador  panameñas.”  

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/01/Estudio-Jason-Sharman-Sociedades-Panama-2012.pdf

Tratados Tributarios: La experiencia panameña

Presentación de Adolfo Linares Franco el martes 11 de septiembre de 2012 en Congreso de la Asociación de Derecho de Estudiantes de la Universidad Santa María La Antigua.

Existen varios tipos o clases de tratados tributarios, los que pueden ser binacionales o multinacionales. Sin embargo, los que mas se negocian y suscriben son:

– Los Tratados para el Intercambio de Información Tributaria (TIEA); y,
– Los Tratados para Evitar la Doble Imposición en Renta y Capital (TDT).

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2012/09/Presentación-ALF-USMA.pdf

¿Quién le teme a la OCDE?

Martes Financiero

Edición No. 744 | Septiembre 4, 2012

TRIBUTARIO – Soberanía y Cooperación

ÓSCAR CASTAÑO LLORENTE Y MELISSA NOVOA

[email protected]

SITUACIÓN. Se vive en Panamá una revolución fiscal, con repercusiones directas en la competitividad del país. LA PRENSA/David Mesa

Eduardo Morgan Jr. pidió la palabra y tuvo suficiente con un minuto y 11 segundos para fijar la posición panameña más radical frente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Primero como un zumbido de abejas y luego como el sonido de un aguacero, la intervención se escuchó en el salón principal de reuniones de la Cámara de Comercio,  Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) poco antes de finalizar su foro sobre el proyecto global de la OCDE.

En él se analizó la situación del país en asuntos de transparencia fiscal internacional.

«¿Ustedes estudiaron si los países [miembros de la OCDE] tienen el sistema de Panamá del agente residente abogado de registro público en el que consta quién es el agente residente y quiénes son los directores de la compañía, el cual está abierto al público según la ley nuestra de conocer al cliente?”, preguntó al panel de exposición.

Este lo integraban representantes eruditos de la plataforma de servicios del país y ante un auditorio de por lo menos 100 personas vestidas de traje formal.

Después preguntó “¿conocen la opinión del procurador general de la Nación sobre el sistema panameño del Registro Público de agente residente abogado, que tiene la obligación de conocer al cliente y que no permite que nadie se esconda detrás de una acción al portador para hacer bribonadas con una sociedad anónima sin que lo agarremos?”.

Y cerró con esta afirmación: En ese aspecto, en Panamá no se tiene ningún antecedente.

Fuera de la reunión Morgan Jr. recalca con más fuerza: “el Gobierno debería estar consciente de que la OCDE, que no es una organización internacional sino un club de países ricos, como la llaman la revista The Economist y Paul Krugman —ganador del Premio Nobel de Economía de 2008—, lo que persigue es acabar con sus competidores. Entre los cuales estamos nosotros”.

La intervención fulgurante de Morgan Jr. ilustra la manera como se vive el debate sobre las sugerencias de la OCDE dirigidas a dotar de mayor transparencia el manejo de información fiscal.

El organismo sostiene, por ejemplo, que es necesaria la eliminación de las acciones al portador porque a través de ellas se puede incurrir en delitos de evasión fiscal en y desde otras jurisdicciones, e incluso facilitan la consumación de ilícitos como la financiación al terrorismo o el lavado de activos.

En Panamá la figura de acciones al portador se constituye en uno de los principales atractivos para los inversionistas foráneos. Garantizan un flujo importante de inversiones provenientes del exterior.

En 2011 tuvo un crecimiento de 18.7% en comparación con 2010, es decir, de 2 mil 789 millones de dólares. Se estima en 300 mil el número de sociedades anónimas inscritas.

Los expositores del panel en la cita de  la CCIAP ofrecieron sus posiciones en relación con la OCDE, y palabras más, palabras menos, hubo consenso en que se deben tener muy en cuenta los comentarios del organismo multilateral en el manejo de información tributaria, en especial ahora que Panamá se logró quitar de encima el título de “paraíso fiscal”.

Pero también hubo consenso en la obligación de anteponer los intereses del país y después ajustar a los requerimientos nacionales la normatividad extranjera y los acuerdos negociados y suscritos.

“La prioridad es Panamá, eso debe quedar en claro. El segundo norte es que no se debe mover nada que nos quite competitividad hasta tanto los otros países hagan el mismo sacrificio. De lo contrario, nuestros clientes van a dejar de acudir a nuestra plaza, para irse a otras más atractivas”, augura Gian Castillero, miembro de la Asociación de Abogados Internacionales.

Sin decirlo, este enunciado hace referencia a los países miembros de la OCDE que a veces presentan estándares de cumplimiento inferiores a los exigidos a las jurisdicciones por fuera del organismo.

Y además tienen al alcance un foro mundial no vinculante, pero sí con la facultad de influir en las decisiones de sus miembros y sus relaciones comerciales y en las resoluciones de otros entes multilaterales, entre ellos el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o el Banco Mundial.

La muestra de esa capacidad de influencia la ofrece el ministro de Economía y Finanzas,

Frank De Lima, al reconocer el impacto de la eliminación o la inmovilización de las acciones al portador.

“El país está sufriendo sanciones económicas por parte del brazo privado de financiamiento del Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional (CFI). A partir de 2011, la CFI ha restringido financiamientos a bancos de la plaza y a operaciones en cuya estructura se encuentre una sociedad anónima panameña, por el hecho de que Panamá no ha pasado la fase 1 del proceso de revisión paritaria”.

Una vez se retiró a Panamá de la lista de países considerados paraísos fiscales, esfuerzo de varios años que concluyó el 7 de julio de 2011 tras haber suscrito 14 tratados de doble tributación (TDT) y un tratado de intercambio de información fscal (TIA, por sus siglas en inglés), seguía la superación de la fase 1.

Es el escenario  de paridad técnica en que se evalúa la infraestructura legal y reglamentaria existente para intercambio de información tributaria.

En este proceso se verifica la disponibilidad de los contenidos fiscales, el acceso a las autoridades y la existencia y aplicación de una red de tratados.

Bajo este supuesto, “en agosto de 2011 se solicitó un reporte suplementario con el propósito de que la situación del país se revaluara tomando en consideración las modificaciones legales realizadas durante el año pasado y la red de acuerdos negociados hasta la fecha”, comenta Frank De Lima.

En septiembre de 2011 “recibimos un borrador de reporte suplementario, de manera informal, preparado por técnicos de la OCDE”, dice Leticia Arias, subdirectora de Tributación Internacional de la Dirección General de Ingresos. Al compararse el documento enviado por la OCDE con los avances locales, el Gobierno cayó en la cuenta de que la situación del país “no cambió de manera significativa”, afirma la funcionaria.

La imposibilidad de rebasar la fase 1 implica una serie de posibles efectos negativos: aplicación de medidas discriminatorias de parte del G-20 o de países con los cuales se tienen acuerdos, hasta llegar a la posible terminación del tratado; interferencia en la agenda futura de la OCDE; medidas de otros organismos, y la inclusión en listas discriminatorias de otras jurisdicciones.

Se llegó a pensar que se obtendrían los requisitos de la fase   un año después, es decir en el presente mes, y de nuevo acudir a la OCDE para conocer sus comentarios en los resultados logrados hasta la fecha. Era el examen del alumno con su tutor de clases.

No haber inmovilizado las acciones al portador, abstenerse de hacer cambios en la normativa relativa al conocimiento del cliente y la falta de una ley que regule localmente la contabilidad de las sociedades offshore, obligó a posponer la revisión para enero de 2013. El alumno pidió un plazo extra.

En detalle

Uno de los asuntos que genera más inquietudes en abogados y ejecutivos de la plataforma de servicios es el comentario hecho por la OCDE el 16 de julio pasado, concerniente al artículo 26 del Modelo de Convenio. Este otorga la posibilidad de solicitar información fiscal de determinados grupos de personas.  

Estamos comprometidos a mantener nuestro modelo de protocolo y no se permitirán solicitudes catalogadas como fishing expeditions. Panamá mantendrá una agenda bilateral activa con sus socios más importantes, y continuará procurando acuerdos con los estándares actuales —que son los que hoy en día se aplican en el Foro Global—, ente en el cual participa el país”, sostiene Frank de Lima.

“Panamá se opone a este tipo de interpretación, más amplia. Estamos dispuestos a cooperar en cualquier investigación internacional en casos precisos, pero no en aquellas que utilizan grupos genéricos de personas”, complementa Castillero.

Hoy el mecanismo de cooperación, explica la fuente, se cumple mediante la investigación hecha en cada país hasta agotar todas las etapas.

En caso de ser insuficiente el procedimiento, se tiene la oportunidad de solicitar la colaboración de la otra parte para obtener los elementos pendientes. “Es muy desbalanceado”, dice.

Al argumento de Castillero se le une el de Morgan Jr. Este dice que francamente no le ve ningún pro a esta cláusula, pero sí muchos contra.

“El Gobierno no debe aceptar los cambios sugeridos por la OCDE, sin hacer una verdadera defensa de los intereses de nuestro país y debe consultar con los pilares de nuestra economía de servicios y no proceder, como lo hizo con el tratado de información fiscal con Estados Unidos, al firmarlo sin previa consulta”, exige Morgan Jr.

José Romero, vicepresidente de regulación de SFC Investment, opina en forma diferente. Él destaca que tarde o temprano Panamá como centro financiero internacional va a tener que apostar paulatinamente a lo que el resto del mundo vaya demandando en función de la transparencia.“La tendencia del resto del mundo es hacia la transparencia, no solo fiscal. Lo que se quiere es que la información que fluye a través de estas redes de tratados pueda ser utilizada no solo para fines fiscales, sino para prevenir otro tipo de delitos como el blanqueo de capitales proveniente del narcotráfico, del tráfico de personas o el financiamiento del terrorismo”.

Revolución silenciosa

Los postulados de la OCDE fracturan un sistema siempre homogéneo en la aplicación de normas contables.

“La mayoría de los países desarrollados tiene un sistema fiscal basado en residencias y en domicilios. Pero en Panamá se aplica un sistema fiscal territorial diferente que no grava los ingresos de los panameños en el extranjero”, compara Rolando García Maritano, del Colegio Nacional de Abogados.

La diferencia entre los sistemas debe reducirse a lo mínimo posible, como consecuencia de los tratados suscritos por Panamá desde 2009.

“Esto ha llevado al país a mejorar su sistema tributario. La Ley 52 de 2012 es prueba de ello, puesto que incluye el tema de los precios de transferencia para todos los contribuyentes con operaciones o partes relacionadas en el exterior. Pero son temas nuevos y muy pocos los entienden a cabalidad”, destaca con preocupación Rubén Bustamante, socio de la firma BDO.

Otros asuntos “totalmente nuevos” en materia fiscal que se han modificado o ajustado con el fin de “lograr mayor transparencia” se deben analizar en detalle porque tienen repercusiones que afectan a los “profesionales, empresarios, consultores, al mercado, al comercio”, enumera Bustamente.

“Estamos hablando, por ejemplo, del establecimiento permanente y del residente fiscal. Son cambios dramáticos en la cultura tributaria”.

 Bustamante propone borrón y cuenta nueva en materia fiscal. “Para atrás, podemos emplear los criterios anteriores y hacer caso omiso sobre aspectos desconocidos, y para adelante utilizar la regla dura y fuerte. Es el momento oportuno”.

Como también es el tiempo ideal para fijar una posición más compacta en materia de cooperación tributaria internacional. El país, opina Bustamante, tiene que mantener su competitividad con  la mayor transparencia posible. “De esto también depende la calificación de Panamá en las firmas calificadoras de riesgo”.

¿Quién le teme a la OCDE?

Reportaje publicado por el Suplemento Martes Financiero del Diario La Prensa de Panamá el 4 de septiembre de 2012.

Eduardo Morgan Jr. pidió la palabra y tuvo suficiente con un minuto y 11 segundos para fijar la posición panameña más radical frente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Primero como un zumbido de abejas y luego como el sonido de un aguacero, la intervención se escuchó en el salón principal de reuniones de la Cámara de Comercio,  Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) poco antes de finalizar su foro sobre el proyecto global de la OCDE. https://www.martesfinanciero.com/history/2012/09/04/informe_central.asp

La Importancia de las Sociedades Anónimas en la Economía Panameña y en el Mundo Comercial

 

Por Dr. Eduardo Morgan Jr.

Foro «Defensas de las Acciones al Portador» en la Universidad de Panamá

16 de agosto de 2012

Características de la Sociedad Anónima Panameña

En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública e inscribirse en el Registro Público y debe contener, necesariamente,  el nombre y la dirección, tanto del Agente Residente (abogado)  y, como mínimo, de tres Directores.

En Panamá el abogado tiene la obligación legal de obtener la identidad del que pide la sociedad, y no puede ampararse en el secreto profesional en caso de una investigación.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2012/08/Foro-Unal-16ago2012.ppt 

 

 

Memorandún para la Asociación Bancaria de Panamá

MEMORANDUM

DE                   :     EDUARDO MORGAN, JR.

PARA            :     ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMA

FECHA        :     3 DE MAYO 2012

ASUNTO    :     ACCIONES AL PORTADOR

_____________________________________________________________________

En relación a las Acciones al Portador, hubo demora en  divulgar  cuáles son  las exigencias del FMI y de la OCDE. Fue, precisamente, a lo largo de todo el proceso que culminó con la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, complemento y desarrollo del Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994 que reforzó la obligación del Agente Residente de conocer y documentar la identidad del cliente, que logramos recabar información sobre lo que requerían estas organizaciones. Esto trajo como resultado que la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS INTERNACIONALES  se convenciera de que no hay que modificar la Ley 32 en lo referente a las Acciones al Portador, porque ya nuestro sistema cumple con creces  la exigencia internacional de “Conocer y Documentar” quién es el cliente.  De allí nace la aprobación unánime de la Asamblea General del 5 de diciembre de 2011 y la carta al Gobierno Nacional de 5 de enero 2012 (Va en anexo).

A continuación transcribo, de la Evaluación de Panamá en el 2006 por el Fondo Monetario Internacional y también  los Terms of Reference  del Foro Global. Ambos se refieren a las acciones al portador y definen lo que se considera como los principios internacionalmente aceptados para conocer al accionista  en el caso de Personas Jurídicas.  Como veremos nuestro sistema cumple con estas normas.

FONDO FINANCIERO INTERNACIONAL

Medidas preventivas: Actividades y profesiones no financieras designadas

vi) Como ya se dijo, la identidad de los accionistas no es divulgada en el Registro Público.

En la práctica, la información disponible en el Registro Público y en los archivos de los agentes residentes no es lo suficientemente útil para determinar la verdadera estructura de propiedad y control de las personas jurídicas, especialmente de las sociedades con acciones al portador.

Las autoridades panameñas no han dado ninguna indicación de algún plan para abordar el asunto. Dada la especialización del país como proveedor de servicios de constitución de sociedades anónimas extraterritoriales, ello constituye una deficiencia significativa de su régimen ALD/LFT, a menos que haya suficiente evidencia de que las autoridades judiciales y de investigación hayan tenido éxito en la identificación de beneficiarios finales de las sociedades investigadas”.

De los “TERMS OF REFERENCE”  del Foro Global es la siguiente cita:

“A. Availability of Information – Essential Elements

A.1 Jurisdictions should ensure that ownership and identity information for all relevant entities and arrangements is available to their competent authorities.

A.1.1. Jurisdictions should ensure that information is available to their competent authorities that identifies the owners of companies and any bodies corporate. Owners include legal owners, and, in any case where a legal owner acts on behalf of any other person as a nominee or under a similar arrangement, that other person, as well as persons in an ownership chain.

A.1.2. Where jurisdictions permit the issuance of bearer shares they should have appropriate mechanisms in place that allow the owners of such shares to be identified. One possibility among others is a custodial arrangement with a recognized custodian or other similar arrangement to immobilize such shares”.

El “mecanismo” más efectivo, mucho más que el de la custodia o inmovilización, es el que tiene Panamá: un Agente Residente identificado en el Registro Público y en la Corte Suprema de Justicia, y  sujeto, además, a la obligación legal de conocer al cliente y documentar su identidad. Este es, precisamente, el fin que persigue, desde el 2006 y hasta ahora en vano, el Senador Carl Levin con su proyecto, Incorporation Transparency and Law Enforcement Assistance Act cuya exposición de motivos cité en la Mesa Redonda del Colegio Nacional de Abogados del día jueves 2 de Febrero pasado y que hice llegar, junto con otros documentos, a los participantes en dicha Mesa Redonda. (Puede ser consultado en el sitio web del Senador Levin). (Se incluye como anexo)

Como prueba final del cumplimiento  de los “Principios” señalados tanto por el FMI como por el FG (la OCDE), tenemos la certificación que el Procurador General de la Nación, la máxima autoridad investigativa de Panamá, a petición de nuestra asociación certificó, mediante Nota   DPG-085-2010 del 19 de julio de 2010, lo siguiente:

“Cabe señalar, que el sistema  panameño que da publicidad de quiénes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994”.

Posterior a esta certificación  se aprobó y promulgó la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, que refuerza la obligación de conocer al cliente y establece sanciones para los que incumplen con esta obligación.

Es importante que nuestro gobierno, con ayuda de nuestra asociación, deje en claro al Foro Global, a la OCDE y al FMI que nuestro sistema de identificar a los responsables de las Personas Jurídicas es el más apropiado y el que debe ser imitado por otros países. Este sistema es, precisamente, el que persigue el proyecto de ley propuesto por el Senador Levin. En el caso de EE.UU., como no tienen el sistema nuestro de Agente Residente-abogado, su proyecto propone que sean los Estados los que establezcan los mecanismos para documentar el conocimiento del cliente. Como consta en la exposición de motivos  del proyecto y en las audiencias que se han hecho para discutirlo, la oposición de los Estados al proyecto es el costo que ello les representaría. Este costo lo estamos asumiendo en Panamá los abogados sin contribución alguna por parte del Gobierno Nacional.

En cuanto a la posición de la Banca de no hacer negocios con sociedades anónimas con acciones al Portador, la flexibilidad de nuestra ley, que permite que se prohíba su emisión, se utiliza para satisfacer la política bancaria. También se utiliza en aquellos casos en que para optar por concesiones o contratos con entidades gubernamentales se establece como condición que la empresa no pueda emitirlas. También en las empresas que se dedican al negocio de banca, seguros, casas de valores y otras similares.

Es claro que nuestras instituciones, que son pilares de nuestra economía de servicios internacionales, la banca, las personas jurídicas (Sociedades y Fundaciones), el Registro de Naves, son un ejemplo para la comunidad internacional que son tomadas como modelo, y copiadas por otras jurisdicciones y países.