Idioma:

  • Español
  • English

Contador

  • 767714Total visitors:

Palabras de Eduardo Morgan Jr. en la mesa redonda: tema Centro Financiero, Centro Bancario Y Sociedades Offshore

Hotel Miramar Intercontinental

Jueves 12 De Agosto De 1999

 

Los párrafos que voy a citar son de la carta que el 28 de marzo de l997, en mi condición de embajador de Panamá en ESTADOS UNIDOS, remití a Robert Gelbard, en ese entonces Subsecretario de Estado a cargo del Buró de Asuntos Relacionados con Narcóticos y Orden Público Internacional.

Abro cita: “Lejos de tener reglamentación deficiente en la incorporación de sociedades las normas de incorporación de sociedades panameñas son ahora más exigentes que las de varios Estados de la Unión, incluyendo a Delaware, el cual cuenta con las corporaciones de mayor venta. Las sociedades panameñas deben ser incorporadas por un abogado. El agente residente también debe ser abogado. Los abogados tienen la obligación  legal de conocer a sus clientes. Es más, ya Panamá  no castiga el quebrantar el secreto profesional entre abogado y cliente en casos relacionados al narcotráfico. Como resultado, Panamá cuenta con los instrumentos legales para controlar el mal uso de sus corporaciones.

Por otra parte, como puede ver en la documentación que adjunto, una persona podría tomar el teléfono, enviar un fax, o conectarse a una computadora, e incorporar una sociedad de manera anónima en muchos Estados.  No hay requisito para que el incorporador esté registrado con una asociación nacional o acreditada, como lo sería un colegio de abogados.  El incorporador no está obligado a conocer al verdadero dueño de la corporación, y tampoco lo está el agente residente.  De hecho, muchos “corredores” de corporaciones se especializan en ofrecer corporaciones pre-incorporadas y añejas, lo cual diluye aún más cualquier conocimiento de los verdaderos dueños de la corporación.  Dada la intensa competencia que hay entre los Estados de la Unión para colocar corporaciones, y la importancia de los ingresos que éstas les representan, es poco probable que las normas de Estados Unidos lleguen a situarse al nivel de las de Panamá en un futuro cercano.

También deseo, de una vez por todas, desvirtuar el siniestro mito del secreto bancario en Panamá.  Aunque los bancos pueden mantener cuentas cifradas, la ley requiere que éstos conozcan a sus clientes.  Los bancos deben mantener registro de sus transacciones financieras, y pasarlos luego a la Comisión Bancaria.  Los bancos tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas.  Los bancos también deben cumplir con órdenes de los tribunales de presentar información sobre toda cuenta bajo investigación.  En otras palabras, los registros bancarios permanecen confidenciales hasta que haya fundamento legal para requerir que sean revelados con el propósito de hacer cumplir la ley.  Esto, como yo lo entiendo, no es muy diferente de la confidencialidad bancaria en Estados Unidos.

Difiero respetuosamente con la noción de que Panamá tiene controles inadecuados sobre el efectivo y sobre la importación y exportación de mercancías.  Esto, asumo, se refiere a los negocios que se llevan a cabo en la Zona Libre de Colón.  La Zona Libre de Colón ha implementado nuevas y severas medidas para controlar las transacciones e inventarios. Por ejemplo, la Zona Libre ha prohibido transacciones favorecidas por los lavadores de dinero, como lo son el uso de cheques con doble endoso.  La Zona Libre requiere reportes de transacciones para el uso de giros bancarios y ventas en efectivo superiores a 10.000 dólares.

La experiencia indica que los controles de Panamá sobre el efectivo, y las importaciones y exportaciones de mercancía, son lo suficientemente estrictos como para que varias compañías se hayan reubicado en otras zonas libres más permisivas, como es el caso de Miami.  El dramático aumento reciente de las ventas en efectivo de equipo electrónico desde allí pareciera confirmar esto.

En la famosa Certificación, afirmaba Gelbard, que entre los factores que facilitaban el lavado de dinero en Panamá, se encontraban el secreto bancario,  controles inadecuados sobre el efectivo e importación/exportación de mercancía, reglamentación deficiente para la incorporación de sociedades,  y una economía basada en el dólar.

Como el panel de esta tarde se refiere a Centros Financieros,  Secreto Bancario y Sociedades Off Shore, me voy a tomar la libertad de compartir con ustedes la documentación que le envié al señor Gelbard sobre las sociedades anónimas de algunos Estados de Estados Unidos, información que tomé del Internet, y dejaré a vuestro criterio la determinación de si, a lo que veremos en breve, se le puede aplicar los calificativos  que se encuentran en la pagina 143 del  Documento de Certificación del año 1997  y que dice: Muchos gobiernos buscan aplicar controles para el lavado de dinero en sistemas que todavía emplean estándares deficientes en la incorporación (de sociedades) y permiten la propiedad de acciones al portador.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2013/08/Netscape.pdf

Otro de los temas de este congreso es el de los centros financieros off shore, es decir, aquellos que tienen leyes especiales para atraer depósitos  o negocios de extranjeros no residentes, brindando el incentivo de que éstos no tendrán que pagar ningún impuesto o pagar tan sólo un impuesto bajísimo, en comparación con el que pagarían si el depósito o el negocio se efectuara en sus países de origen. Como bien  sabemos, el ataque contra estos centros no es ya tanto por el dinero del narcotráfico, dinero  que todos los países tratan de  evitar que  ingrese a su economía.

Ahora se trata de un tema de mucha mayor trascendencia. Se trata del problema de los impuestos. Así, al permitir estos centros que extranjeros depositen dinero en sus Bancos, se les acusa de que  están compitiendo injustamente contra el país nacional del depositante, el cual , en muchos estados,  adquiere la condición de delincuente,  por ser un delito la evasión fiscal.

Al igual de lo que acabamos de ver con las sociedades OFF SHORE, en las listas que se hacen de los PARAISOS FISCALES no están incluidos todos los países que realmente lo  son. Es muy importante para el éxito de este Congreso ser más objetivos en esta materia .

Un centro OFF SHORE tiene la condición de Paraíso Fiscal, o TAX HAVEN si sus leyes impositivas favorecen a los extranjeros no residentes  por sobre sus nacionales, con el fin de atraer sus dineros o sus capitales a sus economías . En muchos casos la exención del impuesto es total, es decir, la inversión no es gravada con ningún impuesto.

Y, ¿me pregunto yo ,  cual es el país más seguro que existe para invertir el dinero?  ¿Será el país que por su poderío económico,  su organización, sus leyes, sus instituciones, la protección de los depósitos  en sus bancos, la confiabilidad de su sistema judicial, de su sistema financiero,  su tecnología, su enorme poder específico y su influencia decisiva en los asuntos globales, resulta un gigantesco imán que todo lo atrae y que,  por encima de todo esto,  no les cobra un real de impuesto por los intereses que reciben sus depósitos en sus seguros bancos,  ni tampoco por la plusvalía de las inversiones en sus bolsas de valores?

 Por supuesto, este país no puede ser otro que Estados Unidos. Si usted es un extranjero no residente puede depositar sus dineros en bancos en Estados Unidos y sólo tendrá que completar el formulario W8,  que el propio banco le suministra,  para que los intereses de sus depósitos no estén sujetos al pago de impuestos, a los cuales sí están sujetos sus nacionales y residentes. Igual sucede con las inversiones en Bonos y Acciones en empresas que se cotizan en sus  Bolsas de Valores, cuyas ganancias de capital (capital gains),  también le serán exoneradas.

 ¿Cómo podemos comparar  el tamaño del Paraíso Fiscal norteamericano con los Paraísos Fiscales identificados: Cayman, Panamá, Luxemburgo, Suiza, etc.etc.?

Evidentemente que ese Tax Haven, ese Paraíso Fiscal, supera en tamaño y capacidad a todos los demás, no una sino varias veces. Le solicité a don Mario de Diego, Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación Bancaria de Panamá, que me consiguiera las cifras y espero que antes de terminar el Congreso podamos contar con esta información.

Y, ¿me pregunto yo, cómo afecta a las economías de los demás países, principalmente la de los países pobres  del Sur,  el hecho de que la primera economía del mundo sea un Paraíso Fiscal y que,  como una gigantesca aspiradora,  succione los ahorros de sus habitantes y de sus empresas? ¿Y que decir de los impuestos que se dejan de recaudar por esos países? 

Estados Unidos es un gran país, habitado por gente honesta, con un gobierno democrático, en donde impera el Estado de Derecho y las leyes están por encima de todos.

Estoy totalmente convencido de que sus gobernantes han de comprender que,  sin la cooperación de ellos, es imposible combatir el lavado de dinero proveniente del narcotráfico y  de los demás delitos de lesa humanidad.

Estoy igualmente seguro de que su Congreso pronto impondrá la obligación  a los agentes que forman sus corporaciones “off shore”, de conocer a sus clientes y que así mismo, reconsiderará su negativa a darle aprobación a la ley que obligaba a los Bancos a conocer al cliente y a denunciar las operaciones sospechosas. No existe otra fórmula eficaz  para combatir efectivamente el lavado. En este vital juego, las pelotas las apañan los que están en el campo de juego: Los banqueros y los Agentes Residentes. Los policías son como los espectadores en las graderías. Sólo por casualidad apañan una pelota que salió de “foul”.

Para terminar quiero referirme brevemente a un documento que ha preparado las Naciones Unidas y que lleva el título de FINANCIAL HAVENS, BANKING SECRECY AND MONEY LAUNDERING.

Del Sumario Ejecutivo del mismo  copio lo siguiente: “La proliferación de las Sociedades Internacionales de Negocios (IBC, en inglés), que se utilizan en forma rutinaria para los proyectos de lavado de dinero debido a que proporcionan una capa impenetrable de protección alrededor de la propiedad de los activos. Tienen pocas justificaciones comerciales o financieras, excepto ocultar el origen y destino de bienes en el comercio internacional, evitar las leyes de control de armamento y evadir impuestos trasladando utilidades y activos fuera del alcance de los recaudadores de impuestos”.  Les confieso que nunca antes había leído un documento más parcializado y no fue hasta el final de mi lectura que pude encontrar la respuesta al porqué de esa parcialización, y la encontré al  leer la ficha biográfica de sus autores. Se trata de cuatro distinguidos abogados y profesores, dos norteamericanos, un inglés y un canadiense.  Uno es experto en lavado de dinero, delitos financieros y evasión de impuestos  y, además, es editor de la revista Crime, Law & Social Change.  Otro es profesor de Criminología y, entre otras cosas, es el experto Científico en Crimen Organizado para el Consejo de Europa. Otro también es profesor universitario y su especialidad es el contrabando,  el mercado negro y los delitos financieros internacionales. El último, también profesor, es el editor de la Revista de Crimen Organizado Transnacional. Ese estudio hubiera tenido valor si las Naciones Unidas hubieran invitado a participar en él a uno o varios expertos de Suiza,  Luxemburgo, Liechtenstein, Bahamas y Panamá. Tal como quedó, el estudio equivale a lo mismo que si para redactar una ley sobre derechos humanos se contrataran únicamente a los Jefes de Policía de varios Estados. Recomiendo, a los que no lo han leído todavía, que empiecen por la última página.

MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA.

Deja un comentario