1. ¿Existe división entre los gremios en cuanto al rechazo de la Ley?
Importantes y reconocidos gremios nacionales se han pronunciado negativamente sobre este proyecto y rechazan enérgicamente su adopción. El Colegio Nacional de Abogados, la Asociación de Abogados Internacionales, el Consejo Interamericano de Comercio y Producción, la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, el Movimiento de Abogados Gremialistas, la Federación Interamericana de Abogados, entre otros, concuerdan que estas imposiciones ponen en riesgo parte de nuestro modelo económico de desarrollo y que, en caso de adoptarlas, tendrán un impacto sustancial en el centro financiero local, en la facilitación de negocios en el país, en el registro abierto de naves, en las recaudaciones fiscales y en las actividades profesionales de distintos tipos. Además se violarán los derechos individuales garantizados en nuestra constitución a todos los que estemos bajo jurisdicción panameña. https://issuu.com/jonathana.quinteros./docs/comunicado_del_cna__proyecto_de_ley_no._568_?mode=window&viewMode=singlePage
2. ¿Cómo se relaciona la crisis financiera mundial, con los países de la OCDE y qué papel juegan los pequeños centros financieros?
La crisis económica que atraviesan los países de la OCDE, que ha causado la dislocación de las finanzas públicas y que afecta a millones de personas por el enorme desempleo que ha provocado, tiene entre sus raíces, la gran inmoralidad con la que estos países han venido manejando el sistema financiero. La creación de instrumentos sin contenido real, con el sólo propósito de especular y obtener ganancias en base a especulaciones, pasaron desapercibidas para los fiscalizadores de la OCDE. Sin embargo, ellos atribuyen la crisis a las actividades de los países que ellos llaman paraísos fiscales o centros financieros offshore. Resulta contradictorio ya que el FMI determinó en el 2008 que estos centros financieros habían alcanzado un mayor nivel de regulación y que eran manejados con más seriedad que los centros financieros tradicionales de los países socios de la OCDE. https://www.imf.org/external/NP/ofca/OFCA.aspx. (Ver… Public Information Notice (PIN) No. 08/82. Jason Sharman: THE MONEY LAUNDRY – Regulating Criminal Finance in the Global Economy, J.C. Sharman- Cornell University Press- Cornell Studies in Political Economy. https://www.imf.org/external/np/sec/pn/2008/pn0882.htm
3. ¿Por qué Panamá fue llamado injustamente Paraíso Fiscal y puesto en una lista negra?
Panamá ha sido históricamente, denominada de forma indebida, como paraíso fiscal. Nada es más falso. Un paraíso fiscal o Tax Heaven es una jurisdicción en la que no se pagan impuestos o que atrae capitales extranjeros no gravándolos con impuestos que si pagan los nacionales. En Panamá sí se paga impuestos y las leyes impositivas no distinguen entre nacionales y extranjeros. “Paraíso Fiscal y “Listas Negras”, son parte de un plan de la OCDE, en contra de los pequeños centros financieros, el cual empezó a principios de la década de 1990. En ese entonces establecieron normas fiscales para controlar a sus nacionales en el uso de los servicios que ofrecían estas pequeñas jurisdicciones también llamadas offshore. Hasta aquí, no había mayores problemas ya que cada Estado puede establecer las leyes que estime pertinentes para el resguardo de sus intereses. El problema empieza cuando estos países de “primer mundo” comienzan a inmiscuirse en asuntos de otras jurisdicciones, con el fin de posteriormente presionarlas para que cambien sus leyes con las llamadas listas negras. Esto ya es un problema muy delicado porque caemos en intervención de un Estado en las leyes de otro Estado, afectando, en consecuencia, la soberanía de este último.
4. ¿Existe algún documento que evidencia que los miembros de la OCDE veían a los pequeños centros financieros como una amenaza? Si. La génesis de este plan se encuentra evidenciada en documentos de la propia OCDE. La confesión de la OCDE se encuentra en el documento Improving Access to Bank Information en el párrafo 36 y donde dice que es una:
“respuesta a la amenaza a los mercados financieros por parte de los centros financieros offshore. Estos centros, en las décadas 60 y 70 lograron atraer instituciones financieras extranjeras ofreciéndoles sistemas bancarios con regulaciones mínimas y con impuestos reducidos, en un momento en que los avances tecnológicos los hacían de fácil acceso. Como los flujos de capital a los centros financieros offshore amenazaban con afectar los mercados financieros tradicionales, se emprendieron una serie de reformas para nivelar la competencia entre los mercados financieros onshore y offshore. Los controles de cambio fueron eliminados. Algunos países establecieron mercados para competir directamente con los centros financieros offshore. Sumado a esto, se tomaron medidas para armonizar globalmente el marco normativo de los mercados financieros.” https://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/2497487.pdf
5. ¿Por qué no debemos aprobar una ley impuesta para cambiar nuestro sistema de corporaciones? Ceder a las presiones de la OCDE para que aprobemos, a la fuerza, una ley para la inmovilización de las acciones al portador –sobre todo cuando 19 de 34 países miembros de la OCDE mantienen acciones al portador sin ninguna restricción– sería un acto de sumisión denigrante y humillante a la cual estaría accediendo el gobierno ya que se estaría actuando como si Panamá fuera una colonia o protectorado de países de la OCDE (como lo son Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán y otros más) y no un país independiente y soberano, miembro de la comunidad internacional de naciones.
6. ¿Los países miembros de la OCDE permiten acciones al portador?
De los 34 países miembros de la OCDE, 19 permiten la emisión de acciones al portador. Está documentado en el informe de la OCDE titulado Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes. Entre las páginas 176 y 188 se establece que, actualmente, 19 de los 34 países miembros o integrantes de la OCDE permiten la emisión de acciones al portador. Estos países son: Alemania, Austria, Canadá, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Israel, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suiza y Turquía. https://www.oecd.org/general/searchresults/?q=Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes.&cx=012432601748511391518:xzeadub0b0a&cof=FORID:11&ie=UTF-8
Austria Francia Israel Portugal Suiza
Canadá Alemania Corea Eslovaquia Holanda
República Checa Grecia Luxemburgo Eslovenia Turquía
Dinamarca Irlanda Polonia España Reino Unido
(Fuentes: Cooperación Fiscal 2010: Hacia un Campo Nivelado: Una Evaluación por el Foro Global Sobre la Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Fiscales. París, págs.176-188; Informe del Programa de Evaluación del Sector Financiero de IMF Sobre la Observancia de Grecia de las Recomendaciones de la GAFI Sobre Estándares y Códigos 2009 págs.9-10; MONEYVAL Informe Detallado de la Tercera Ronda de Evaluación Sobre Polonia. Strasbourg 2007: 125). De la información suministrada en el Informe de Cooperación Fiscal de 2010, pocos de estos países han inmovilizado sus acciones al portador.
7. ¿El sistema de sociedades nominales norteamericanas ha sido utilizado por criminales? En el estudio del profesor Jason Sharman titulado “El sistema de sociedades de Panamá y las acciones al portador. Una perspectiva comparativa” de septiembre de 2012, Sharman plantea que el propio gobierno de Estados Unidos ha aportado una gran cantidad de evidencia convincente de que las sociedades nominales norteamericanas rutinariamente han estado involucradas en importantes crímenes financieros tanto localmente como en el extranjero. Cita las fuentes de: GAO 2006; FinCEN 2007; Levin 2011. Esto se extiende a terroristas internacionales (Viktor Bout); importantes carteles de la droga, y corruptos oficiales de importancia de países en vías de desarrollo (Senado de Estados Unidos 2010). https://www.gao.gov/new.items/d06376.pdf
8. ¿EE.UU. proporciona información de sociedades y cuentas de extranjeros a otros gobiernos?
No. El Senador Levin plantea que rutinariamente Estados Unidos recibe solicitudes de funcionarios de gobiernos extranjeros sobre los propietarios beneficiarios de corporaciones norteamericanas y con frecuencia, sus autoridades no son capaces de proporcionar la información (Levin 2011). https://www.levin.senate.gov/newsroom/press/release/levin-grassley-introduce-bill-to-combat-us-corporations-with-hidden-owners No tienen la capacidad de proporcionar la información porque no existe y porque no está regulada como es el caso en Panamá. Un informe reciente del World Bank/Oficina de las Naciones Unidas Contra Drogas y Recuperación de Activos Robados (StAR) señala que las corporaciones norteamericanas están siendo usadas para blanquear productos de la corrupción, más que en cualquiera de los otros países (StAR 2011:121) https://star.worldbank.org/star/main-search?keyvalue=StAR%202011%3A121&sort_by=score&sort_order=DESC&items
9. ¿Qué otras fuentes respaldan esta aseveración? ¿Es público?
El informe del US Government Accountability Office (GAO), titulado “Company Formations, Minimal Ownership Information is Collected and Available” de abril del 2006, preparado para el Senado y disponible en la página web, destaca las graves deficiencias en la formación de sus personas jurídicas y provee ejemplos del uso de las mismas en actividades ilegales, tanto en EE.UU. como en países extranjeros. Señala que ni el FBI con toda su capacidad investigativa pudo lograr ubicar a los infractores. Fundamentalmente, por la falta de información y deficiente regulación. El reporte enfatiza además que las LLC norteamericanas son las que más se venden, particularmente en países extranjeros.
Sí. Está disponible en la web https://www.gao.gov/new.items/d06376.pdf
10. ¿Existe una ley o regulación para conocer a los clientes “personas jurídicas” en EE.UU.?
Luego del demoledor informe de la GAO contra las corporaciones y LLC de EE.UU. por no exigir la identidad del cliente o beneficiario de las personas jurídicas, el senador Carl Levin presentó en 2006 el proyecto “Conozca a su cliente”. Esta legislación no fue aprobada. Se volvió a presentar en los años 2008, 2009 y 2011 pero tampoco logró que se aprobara. La razón principal es la oposición de los senadores cuyos estados hacen negocio con la venta de personas jurídicas, en especial los senadores de los Estados de Delaware y Nevada. Hoy por hoy Estados Unidos de América no exige ni practica el principio de “Conozca a su cliente” en las personas jurídicas.
11. ¿Qué otros estudios respaldan que los EE.UU. no hace lo que predica y lo que nos exige a nosotros?
La revista The Economist en su edición de marzo de 2009 reseña otro estudio del profesor Jason Sharman, donde se destacan las fallas de los países socios de la OCDE de aplicar el principio “Conozca a su cliente”. Sharman y sus asociados en este estudio, concluyen que en los países ricos es más fácil formar compañías cuyos beneficiarios son imposibles de encontrar, que hacerlo en países más pequeños y más pobres, y que los Estados Unidos es el peor transgresor. https://www.economist.com/node/13382279 El más reciente artículo de la revista The Economist de febrero de 2013 titulado “Ni una palmera a la vista” señala que una de las especialidades offshore de los EE.UU. es el registro de sociedades nominales. Estados como Delaware y Nevada ofrecen a clientes como herramienta de mercadeo establecer sociedades anónimas de una forma fácil y barata, con anonimidad garantizada. Los agentes de registro, ni siquiera tienen que solicitar una identificación, como se hace en la mayoría de los llamados “paraísos fiscales”. Y la información que no se tiene, no puede enviarse a la policía, razón por la cual los criminales aman las compañías nominales de los EE.UU. https://www.economist.com/news/special-report/21571554-some-onshore-jurisdictions-can-be-laxer-offshore-sort-not-palm-tree-sight ¿Cómo pueden exigirnos lo que ellos no hacen y nosotros si?
12. ¿Qué reacción tuvieron los congresistas de Florida cuando se pretendió cambiar sus leyes en este sentido para proveer de información a gobiernos extranjeros sobre depósitos en EE.UU.?
Defendieron su negocio. El proyecto del IRS (REG-146097-09), para dar información provocó que los 25 congresistas del Estado de Florida escribieran al presidente Obama señalando su oposición al mismo. De esta carta citamos:
“La regulación causará serios e irreparables daños a la economía norteamericana. A causa de las leyes de privacidad de los EE.UU., se estima que los extranjeros no residentes mantienen depósitos por más de $3 trillones en instituciones financieras norteamericanas.” …”Por más de 90 años, los EE.UU. han reconocido la importancia de los depósitos extranjeros y se han abstenido de gravar con impuestos los intereses generados por ellos o requerir que se reporten…” https://posey.house.gov/uploadedfiles/irs-delegationletter-march3-2011.pdf
13. ¿Es cierto que el IRS pasó la ley para dar información a gobiernos extranjeros pero exceptúa a las personas jurídicas y otros ingresos exentos como intereses, bonos y ganancias de capital?
Sí. El 17 de abril de 2012, el IRS dictó la disposición final Sec 6049 en la que se requiere que las instituciones financieras estadounidenses reporten los pagos de intereses a individuos no residentes en los EE.UU. Pero, es importante destacar que las reglas publicadas el 19 de abril en el Registro Federal únicamente aplican a depósitos bancarios en ciertas instituciones financieras y compañías de seguros con acuerdos de pagar intereses a personas naturales. Se excluyen de reportar información sobre cuentas bancarias extranjeras a personas jurídicas, a clientes que estén bajo el “QI” y otros ingresos exentos como intereses, bonos, ganancias de capital. https://www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb12-20.pdf
14. ¿En qué forma se contradice el Embajador de los EE.UU. en Panamá en sus recientes declaraciones?
En la carta enviada por el embajador de EE.UU. en Panamá en 2013 sobre el tema, afirma que ningún estado de Estados Unidos permite el registro de compañías sin saber quiénes son los verdaderos dueños. Esto contradice el senador Levin cuando este manifiesta que en los Estados Unidos se siguen formando millones de empresas con propietarios ocultos y que su ley “pondría fin a la práctica de los 50 Estados que forman las corporaciones de personas no identificadas”. Esto también es de conocimiento global tal como lo destacan, tanto el profesor Sharman como la Revista The Economist. https://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2013/03/03/embajador-aclara-noticia-sobre-bonos.asp
15. ¿Por qué los estudiosos del tema, catalogan a EE.UU. como el mayor paraíso fiscal?:
Un sinnúmero de organizaciones que estudian los temas relativos a la transparencia fiscal catalogan a EE.UU. como el paraíso fiscal más grande y más secreto del mundo. El estudio del Global Financial Integrity titulado “Privately Held, Non-Resident Deposits In Secrecy Jurisdiction”, de Marzo, 2010, señala que EE.UU. tiene más de 2 trillones de dólares en estos depósitos y que es una jurisdicción secreta por la falta de acceso a la información de los países de donde son originarios los depositantes. También, el conocido experto fiscal David Spencer, en su artículo “The U.S. Proposed Regulations On Non-Resident Alien Bank Deposit Interest”, publicado en la revista “International Taxation” en junio 2011, afirma que:
“La regulación propuesta (REG- 146097-09, 7 de enero de 2011) podría exigir a las instituciones financieras de EE.UU. que le reporten al gobierno norteamericano los intereses que ellos le pagan a extranjeros no residentes (“2011 Proposed Regulations”). EE.UU. es, en efecto, la mayor jurisdicción de paraíso financiero secreto porque bajo las presentes leyes de impuestos provee tratos de libre impuesto y de facto, secreto bancario para extranjeros no residentes y corporaciones extranjeras, y otras entidades extranjeras (colectivamente “personas extranjeras”) que invierten en obligaciones que devengan intereses de los contribuyentes norteamericanos.” https://www.gfintegrity.org/storage/gfip/documents/reports/gfi_privatelyheld_web.pdf
16. ¿Cómo podemos probar que en Panamá tanto en la teoría como en la práctica se conoce al beneficiario final de una sociedad anónima?
El FMI y el Foro Global de la OCDE solicitaron prueba de cumplimiento con los estándares de transparencia. En este sentido, en julio de 2010 el Procurador General de la República de Panamá, la máxima autoridad investigativa, certificó, mediante Nota DPG-085-2010 del 19 de julio de 2010, en carta dirigida al presidente de la Asociación de Abogados Internacionales, que el sistema panameño da publicidad sobre quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, el cual permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Por otro lado, también confirmó que no hay procesos penales que hayan tenido como parte involucrada una sociedad anónima panameña y en los cuales no haya sido posible identificar a los beneficiarios finales de dichas sociedades. Es decir, siempre se ha podido identificar al beneficiario final de sociedades anónimas panameñas.
17. En Panamá es posible ubicar al dueño de una sociedad?
Sí. A través del agente residente se puede ubicar el último beneficiario de estas empresas. El abogado y el banquero tienen la obligación legal y regulatoria de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994, y las exigencias de cumplimiento de la SIB y la UAF. Todos hemos podido evidenciar que se han atrapado delincuentes y se han aclarado escándalos en otros países gracias a la cooperación de las instituciones bancarias y abogados en este sentido. Algunos ejemplos serían el caso Murcia, Montesinos, Alemán, el Proyecto Finlandia, entre otros. Nuestro sistema tiene los mecanismos en teoría y en la práctica para repeler a quienes pretendan aprovecharlo para fines al margen de la ley.
18. ¿Quiénes compiten con Panamá en materia de Marina Mercante, a quién pertenece y tienen la opción de utilizar acciones al portador?
Los principales competidores de nuestro registro de naves son Liberia y Marshall Island, ambos concesionarios de EE.UU. No tienen restricciones a las acciones al portador y no exigen la política de “conocer al cliente”. No cabe la menor duda de que la adopción de un régimen de custodia para las acciones al portador de sociedades panameñas afectaría significativamente nuestra Marina Mercante, haciendo a Panamá mucho menos competitivo para el abanderamiento de naves. https://www.ocra.com/jurisdictions/marshall.asp y https://www.lowtax.net/lowtax/html/liberia/jlacos.html
19. ¿Cuán significativos son los ingresos que entran al Estado Panameño por vía de abanderamiento de Naves e incorporación de Sociedades?
La economía nacional recibe ingresos de las Naves y Sociedades por el orden de 500 millones al año, casi todos provenientes del extranjero, lo que equivale a tener un Fondo Fiduciario de diez mil millones de dólares (al 5%) y gran parte de estos ingresos se perderían de ceder a las presiones absurdas de la OCDE y aprobar este proyecto.
20. ¿Por qué no debemos ceder a las presiones de la OCDE (un grupo de 34 países)?
No debemos ceder a las presiones de la OCDE para aprobar una ley impuesta para la inmovilización de las acciones al portador –sobre todo cuando 19 de 34 países miembros de la OCDE mantienen acciones al portador sin ninguna restricción– Primero porque nuestro sistema funciona y es competitivo; y, segundo porque sería un acto de sumisión denigrante y humillante al cual estaría accediendo el gobierno ya que se estaría actuando como si fuéramos una colonia o protectorado de países de la OCDE (como lo son Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán y otros más) y no un país independiente, soberano, con una economía sólida de servicios internacionales. Además estaríamos aceptando una imposición que es violatoria del Derecho Internacional Público y de las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
21. ¿Es la OCDE un organismo internacional? ¿Qué pretende la OCDE?
No. La OCDE es un grupo conformado por 34 países. No hay representación internacional como en la ONU, OMC, y otros. Panamá no puede aceptar que otros países, y mucho menos instituciones a la cuales no pertenece, le obliguen a aprobar leyes que vayan en contra del interés nacional y a favor del interés nacional foráneo. Panamá se ha dedicado a ceder, poco a poco, ante las presiones de la OCDE a fin de ser eliminada de las mal llamadas listas negras y esto ha sido un juego de nunca acabar, toda vez que la OCDE, al final, lo que busca, según consta en sus estatutos, es minimizar la competitividad de los sistemas financieros como el de Panamá.
22. ¿Cuál es la ventaja competitiva de Panamá?
Panamá es un verdadero centro de servicios y negocios internacionales. La estructura del sistema de servicios financieros que históricamente nuestro país ha ofrecido al mundo se asemeja a los tres vértices de un triángulo. El primer vértice es nuestra ley de sociedades anónimas, y nuestro registro de naves, que datan desde el año 1927 y 1920. El segundo es nuestra legislación fiscal, que sigue el principio de renta territorial, lo cual significa que se grava únicamente las utilidades generadas dentro del país, (tanto por nacionales como por extranjeros), y el tercero es nuestro sólido sistema bancario, complementado con leyes que permiten la reserva bancaria, la prevención de blanqueo de activos y de actividades terroristas. Estos tres vértices han constituido la base de nuestro envidiado sistema de servicios, que representa miles de empleos directos e indirectos e ingresos a nuestra economía.
23. ¿Panamá ha implementado normas e invertido en sistemas para evitar que nuestro sistema sea utilizado para fechorías?
Sí. Durante los últimos años, hemos implementado acuerdos bancarios, normas, leyes y regulaciones a fin de promover controles para que, quienes se manejan en actividades al margen de la ley, no logren tomar ventaja de las bondades que ofrece nuestro centro financiero. Por medio de la Ley 2 de 2011, Panamá ha dado serios y decididos pasos para afianzar las medidas que permitan conocer al cliente, en cuanto a agentes residentes de entidades jurídicas se refiere, lo que incluye la identificación de los verdaderos tenedores o dueños de las acciones al portador. De igual forma, el sistema financiero a través de la SIB y la CNV ha implementado férreos controles para evitar el blanqueo de capitales o actividades sospechosas. Por lo tanto, aprobar un proyecto de ley para eliminar o restringir las acciones al portador sería un gran error. Ningún país miembro de la OCDE, en especial Francia y EE.UU., tiene normas tan estrictas como las que tenemos en Panamá.
24. ¿Quién es la competencia de Panamá en materia de sociedades?
Delaware. Es uno de los estados más pequeños de EE.UU. con una población de poco más de 800.000 habitantes. Su ingreso principal lo constituyen las sociedades, las cuales representan cerca de 800 millones de dólares al año; 25% de su presupuesto. La gran mayoría de sus LLC son vendidas a extranjeros y todo el gobierno del Estado está comprometido 100% con esta fuente de ingresos.
Delaware es el gigante en registro de sociedades anónimas de los EE.UU., con 945,000 entidades activas por lo tanto el mayor competidor mundial en corporaciones. Recauda tanto dinero con los cobros a las sociedades que no necesita gravar las ventas o ingresos personales. Es un estado pequeño con una economía que depende mucho de los servicios que prestan a los no residentes. Los registros aumentaron un promedio de 7% al año en la década hasta el 2011, y cualquier cosa que interfiera con este lucrativo negocio, se pelea con fervor. Delaware no cuenta con regulaciones ni leyes que exigen conocer al cliente y tampoco con un registro público.
Las corporaciones panameñas resultan muy atractivas para los inversionistas locales y foráneos serios, porque facilitan los negocios internacionales y además, garantizan un flujo importante de inversiones provenientes del exterior. Estas son incorporadas por un agente residente con la obligación legal de conocer al cliente y son inscritas en un registro público. Se estima en 300 mil el número de sociedades anónimas inscritas en el Registro Público de Panamá, cifra que representa aproximadamente una tercera parte del volumen de sociedades LLC de Delaware. Así como Miami es nuestra competencia para la captación de negocios financieros de América Latina, Delaware es el gran competidor de Panamá en el negocio de sociedades.
25. ¿Quines son los principales competidores de Panamá en registro de naves?
Liberia (2) y Marshall Island (3), ambos concesionarios de EE.UU. y sin restricciones a las acciones al portador ni política que exija “conocer al cliente”. https://www.ocra.com/jurisdictions/marshall.asp y https://www.lowtax.net/lowtax/html/liberia/jlacos.html
26. ¿Cuáles son las ventajas competitivas de las sociedades norteamericanas para los extranjeros?
Se hacen en 24 horas, en forma automática y en dos Estados la forman en dos horas a cambio de una tarifa especial. El anonimato del beneficiario, se promueve como punto de venta, (lo que constituye una invitación abierta a criminales a formar entidades en EE.UU.
27. ¿Cuál es la principal preocupación del Senador Levin sobre el sistema de corporaciones norteamericano y qué busca?
Tener una legislación federal para obligar a los Estados a obtener el nombre del beneficiario, reforzar las investigaciones, establecer estándares mínimos y homologar prácticas entre los Estados, para proteger el comercio interno e internacional. Su objetivo es que EE.UU. cumpla con sus obligaciones contra el lavado de dinero e inducir a los estados a cambiar sus leyes para exigir la identificación del usuario de las sociedades.
CONCLUSIONES
1. ¿Qué podemos concluir de todos estos argumentos sustentados con data de acceso público?
Que nuestra obligación como panameños y como Legisladores es anteponer los intereses de Panamá y después ajustar los requerimientos nacionales a la normatividad extranjera y los acuerdos negociados y suscritos. La prioridad es Panamá y esto debe quedar claro. No se debe aprobar nada que nos quite competitividad y menos si no hay igualdad de condiciones. De lo contrario, nuestros clientes van a dejar de acudir a nuestra plaza, para irse a otras más atractivas.
2. ¿Son nuestras leyes más exigentes que las de otros países en materia de bancos y sociedades?
Sí. Está comprobado, validado, documentado y reconocido que Panamá cuenta con leyes de “conocer al cliente” y normas y sistemas para la prevención del blanqueo de activos. Son mucho más estrictas que todos los países miembros de la OCDE, en especial Estados Unidos y Reino Unido. Panamá siempre ha peleada sus batallas sin miedo, gracias a hombres y mujeres nacionalistas; y ha logrado importantes victorias, a pesar de las presiones de las grandes potencias. No ver esto, es negarle la razón a la historia y miopía suicida sobre el futuro económico y el desarrollo de Panamá como centro de servicios internacionales.
3. ¿Cuántos requisitos nos exigen para salir de sus listas negras?
Eliminar las acciones al portador es uno de los 7 requisitos de la OCDE. Cada vez que Panamá cumple con una petición de la OCDE, surge una nueva. Hace unos años exigió la firma de 12 Tratados de Doble Tributación para que Panamá evitara las sanciones. Sin embargo, una vez cumplido, solicitaron, la firma de un Tratado de Intercambio de Información Fiscal con Estados Unidos. Tratado que genera cero beneficios para Panamá por la naturaleza de nuestro sistema fiscal. El requisito más reciente para salir de la lista, es el de eliminar o inmovilizar las acciones al portador, vehículo jurídico fundamental en la economía panameña.
4. ¿Qué derecho tiene Panamá?
Panamá tiene el derecho de exigir un trato igualitario de parte de la OCDE y del Foro Global. ¿Cómo es posible que a Estados Unidos, teniendo a Delaware y a Marshall Islands, ambas competidoras muy fuertes de Panamá en el abanderamiento de naves, no se les esté exigiendo lo mismo que a nosotros?
5. ¿Por qué este tema de trascendencia internacional rebasa el radio de acción del MEF?
Por sus aristas y complejidad, este tema supera al MEF, quien naturalmente analiza el tema desde una sola dimensión. La competitividad nacional y el derecho internacional es un tema de nación y política exterior. Dentro del derecho internacional, la reciprocidad es la clave de cualquier negociación y no debemos aceptar que se nos exija una cosa que la contraparte no quiera hacer y mucho menos cuando Panamá tiene las regulaciones, las normas y los sistemas para cumplir con los estándares internacionales para combatir el blanqueo de capitales y coopera ampliamente con cualquier proceso judicial internacional para ubicar personas, dinero o negocios mal habidos.
6. ¿Qué impacto puede tener las exigencias de la OCDE en el centro bancario panameño?
El centro bancario panameño también se verá afectado de ceder a las presiones de la OCDE. Panamá al igual que otros países más pequeños exigió a la OCDE un «Level Playing Field», o igualdad de condiciones para todos. Sin embargo, la OCDE continúa exigiendo nuevos requisitos para salir de las listas. Un ejemplo de ello fue el tratado de intercambio de información fiscal con EE.UU. Por la naturaleza de nuestro sistema fiscal territorial, los tratados de intercambio de información fiscal no representan beneficios para nuestra nación. El Foro Global de la OCDE en la Fase I de su revisión a Panamá, nos exige ahora la obligación de firmar Tratados de Intercambio de Información con cualquier país que no los pida. Mientras tanto, en Abril del 2012, el IRS de EE.UU. dictó la disposición final Sec 6049 en la que se requiere que las instituciones financieras estadounidenses reporten los pagos de intereses a individuos no residentes en los EE.UU. Sin embargo, es importante destacar que las reglas publicadas el 19 de abril en el Registro Federal aplican únicamente a depósitos bancarios en ciertas instituciones financieras y compañías de seguros con acuerdos de pagar intereses a personas naturales. Se excluyen de reportar información sobre cuentas bancarias extranjeras a personas jurídicas, a clientes que estén bajo el “QI” y otros ingresos exentos como intereses, bonos, y ganancias de capital. https://www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb12-20.pdf . Naturalmente, el objetivo es preservar el atractivo y competitividad del centro financiero en el mercado internacional. Miami compite por atraer y retener los recursos financieros de Latinoamérica y sus congresistas están dispuestos a batallar para preservar la competitividad de su centro. Si Panamá no toma una posición decidida, las presiones continuarán hasta debilitar nuestra economía de servicios internacionales. El capital extranjero terminará por migrar a una jurisdicción mucho más amigable y sin mayores restricciones para los no residentes.
7. ¿No hay por qué preocuparse?
No. La OCDE pretende chantajear a nuestro país con las llamadas listas negras, lo cual no tiene nada que ver con delitos. De hecho, aún estando en la lista negra o gris de la OCDE, pudimos sortear la crisis financiera internacional, logrando atraer inversión extrajera, superando con creces el promedio de crecimiento económico del mundo. La crisis financiera fue creada por los mismos que nos exigen cambios a nuestras leyes y normas, en franca desigualdad de condiciones.
8. ¿ Qué recursos tiene Panamá en caso que algún país nos discrimine?
En caso de discriminación, podemos utilizar el principio fundamental que nos da el derecho internacional público de la “legítima defensa” y proceder de inmediato a demandar ante la OMC a dicho país o países por prácticas discriminatorias las cuales están prohibidas por dicho organismo. La OMC sí es un organismo internacional ya que en él participan y están representados la gran mayoría de los países del mundo. Podemos demandar esta acción ante la OMC y existen precedentes.
Paralelamente, podemos ejecutar la Ley de retorsión. El Derecho Internacional Público contempla las llamadas medidas de retorsión como una vía mediante la cual un Estado, que se ve afectado por otro, pueda defenderse. Recordemos que por primera vez, Panamá ejerció una medida de retorsión ante Francia y vimos un impacto inmediato a nuestro favor. Muchos países la ejercen, recordemos el caso más reciente entre México y EE.UU. ¿Por qué no hicimos esto antes? ¿Por qué hemos permitido que nos roben competitividad en comparación con otros centros financieros de la OCDE? Esta es una lección que debe quedar para este gobierno y para los que le sucedan. Panamá debe defender su centro de servicios internacionales. Tenemos las vías jurídicas para hacerlo. No debemos seguir tratando de “quedar bien” ante quienes, no les interesa nuestra suerte ni nuestra economía.
9. ¿Qué otras medidas podemos tomar?
Panamá debe continuar la negociación de convenios para evitar la doble imposición, de acuerdo a nuestros intereses y siempre que nos ofrezcan ventajas económicas adicionales; Ratifiquemos los tratados internacionales, convenciones de La Haya, reconozcamos el Trust de 1985 y el Convenio de Compraventa Internacional. Junto con los tratados de libre comercio que suscribamos, serán nuestra mejor carta de presentación para la atracción de capital e inversión extranjera.
10. ¿Las acciones nominativas son parte de nuestro sistema de corporaciones?
Sí. Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también, que el Pacto Social contenga una prohibición para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos tengan esa prohibición. También los gobiernos las prohíben en muchas actividades reguladas, como es el caso de las licencias bancarias.
11. ¿Cuál es el futuro de Panamá en materia de negocios internacionales?
Panamá cuenta con una posición geográfica y clima de negocios privilegiado. Nuestro éxito descansa en la seguridad jurídica, en nuestro centro financiero y en nuestra competitividad para atraer y desarrollar negocios internacionales. Nuestras sociedades han sido creadas para facilitar los negocios a empresarios locales e internacionales honestos. Dado un debido proceso judicial, tenemos los mecanismos legales y normativas para ubicar a quienes hayan abusado de nuestro sistema. Continuaremos apoyando cualquier proceso mediante la decidida cooperación de los profesionales de las leyes y las instituciones bancarias.
Deja un comentario
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.