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Reflexiones sobre un Tratado Fiscal con EE.UU.

Dr. Eduardo Morgan Jr.

El interés manifiesto de EE.UU. para solicitar a Panamá un acuerdo de  intercambio de información fiscal es tener acceso a las  inversiones que tengan sus contribuyentes en Panamá y que, según su sistema tributario, deben  pagar impuestos en su país. Para Panamá un Tratado Fiscal que se limite al intercambio de información no tiene ningún interés porque nuestro sistema impositivo no grava las rentas de nuestros contribuyentes en el exterior. Por esta razón, con muy buen tino, nuestro gobierno decidió que Panamá solo firmaría Tratados Fiscales para evitar la Doble Tributación en los cuales el componente de intercambio de información se vería compensado por la seguridad que tendrían los inversionistas extranjeros de que los impuestos pagados en Panamá les serían reconocidos en sus países, fomentando así la inversión extranjera.

Para Panamá, cualquier tratado fiscal con EE.UU., si no lo manejamos inteligentemente,  puede tener consecuencias negativas para nuestra economía. Un tratado de intercambio de  Información Fiscal, (TIF) basado en el modelo que ellos tienen, y que será igual o muy parecido al que nos presentaron en el 2001, daría al traste con nuestro Centro Bancario  ya que es de esperar que nuestros clientes de América Latina muevan sus cuentas al Centro Bancario de Miami, en donde no solo no los gravan con impuestos sino que se les asegura anonimato total. Por esta razón Panamá, ni aun cuando era un país invadido en los inicios del gobierno de Endara, aceptó firmarles este tratado. Esto quiere decir, ni más ni menos, que no podemos firmar el modelo de TIF que tienen los  EE.UU. sino que debemos negociar, si ellos insisten, en un acuerdo fiscal que proteja nuestro Centro Bancario y nuestra condición de país de economía de servicios.

El sistema de renta universal lo aplican los países industrializados pero la gran mayoría solo lo aplica a las rentas en el exterior de sus residentes. El sistema de EE.UU. es sui géneris ya que se aplica, no solo a sus residentes, sino a todos sus contribuyentes.  Veamos su comparación con Inglaterra: El ciudadano británico que no reside en el Reino Unido no paga impuestos por sus rentas en el exterior. En cambio, el norteamericano, aunque resida en el extranjero tiene la obligación de declarar y pagar por sus ingresos, sin importar donde estos se generan. Pero hay más. Esta obligación la tienen no solo los nacionales norteamericanos sino todos aquellos que son considerados por sus leyes fiscales como posibles contribuyentes.

Esto quiere decir, ni más ni menos, que un panameño, residente en Panamá, con rentas solo en Panamá pero que para EE.UU. tiene también la nacionalidad norteamericana, debe declarar sus rentas panameñas y pagar impuestos a Estados Unidos, incluso el impuesto de mortuoria o sucesiones, que aquí ya no existe pero que allá si.  Pero eso no es todo. Panamá se vería obligada, por el TIF, a darle a EE.UU.  la información que le pida sobre ese panameño. Hay que tener en cuenta que por la relación de casi un siglo entre nuestros países, muchísimos panameños tienen también la nacionalidad norteamericana o sea, que estos casos serían frecuentes. Lo mismo puede decirse de aquellos panameños que durante la crisis emigraron temporalmente a EE.UU. y se hicieron residentes y, como tales, también son sujetos fiscales para ese país. Esta condición también afectaría a muchos de los clientes latinoamericanos de nuestro Centro Financiero en la misma situación de doble nacionalidad o residencia que apuntamos para los panameños.  Con este tratado, a pesar de no tener ninguna otra conexión con EE.UU., que el vínculo fiscal, estarían sujetos a que Panamá se vea obligada a dar información sobre sus inversiones aquí y no tendrían mas remedio que emigrarlas a centros financieros sin TIF con EE.UU., tales como Singapur o Hong Kong.

Por esta razón en estas negociaciones, Panamá cómo  país soberano,   deberá  limitar la información fiscal que se enviaría a los EE.UU. a aquella que corresponda a  nacionales norteamericanos con residencia efectiva en EE.UU. Así no tendríamos que dar información de nuestros nacionales, ni de clientes latinoamericanos de nuestro Centro Financiero, y se complacería a los EE.UU. que lo que busca es que sus nacionales no evadan sus impuestos. De no establecerse estas limitaciones, se estaría violando el artículo 17 de la Constitución que obliga a nuestro gobierno a defender a los panameños en donde quiera que estos estén, y a los extranjeros que se encuentran bajo nuestra jurisdicción.

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