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Acciones Al Portador, Desmontando Falacias

Eduardo Morgan Jr.

Agosto, 2009

Panamá se convirtió, desde muy temprano, en pionera de la globalización de la economía mundial. Su registro de naves data de 1917 y su ley de sociedades anónimas, de 1927. El primero, permitió que el negocio marítimo se desarrollara mediante una bandera que no discriminaba ni por la nacionalidad de los propietarios, ni de la tripulación. La segunda, contribuyó a que personas y empresas de diversas nacionalidades hicieran negocios en diferentes países mediante la utilización de una sociedad neutral. A esto se agregaba una ley fiscal de impuesto puramente territorial. Ambos instrumentos han tenido un éxito notable: hoy en día el 20% de la flota mercante mundial ondea la bandera panameña y en casi todos los negocios internacionales importantes tienen en su estructura jurídica una corporación panameña.

Este resultado no es producto sólo de las leyes sino, también, de la forma responsable y profesional con que Panamá ha manejado ambas instituciones, tanto por parte del sector gobierno (Autoridad Marítima, Consulados, Registro Público),  como del sector privado, (principalmente  abogados).  El auge de la globalización dio inicio a una competencia feroz por parte de otros países y de jurisdicciones (principalmente Colonias de países de la OCDE y también estados  de EE.UU.) para  apoderarse del negocio que generan estas actividades. Así surgieron banderas como las de Liberia e Islas Marshall, que en realidad son empresas manejadas por intereses norteamericanos, y sociedades como las IBC, creadas por abogados ingleses y norteamericanos en jurisdicciones del Caribe, amén de las LLC (Limited Liability Companies) de varios Estados norteamericanos, principalmente Delaware, que hoy en día genera el 22% de su presupuesto con este negocio.

 La OCDE y EE.UU. pretenden que Panamá modifique su ley de sociedades anónimas para eliminar o “depositar en custodia” las acciones al portador, con la excusa de que las mismas se prestan para ocultar delincuentes.  Pasan por alto, deliberadamente, que el sistema panameño está estructurado en tal forma que facilita que éstos puedan  ser ubicados.

Comparar nuestros mecanismos de control, por ejemplo, con el sistema norteamericano, confirma esta aseveración. En efecto, mientras en Panamá, es obligatoria la participación de un abogado en la constitución de una sociedad anónima, en EE.UU. el interesado puede hacerlo directamente, y si utiliza un agente, éste no  requiere ninguna cualificación para dedicarse al negocio de intermediario en la formación de corporaciones o LLC (Limited Liability Company). En Panamá, el Pacto Social debe hacerse por Escritura Pública que se  inscribe en el Registro Público donde deben constar,  necesariamente,  el nombre y la dirección, tanto  del Agente Residente (abogado)  y, como mínimo,  de  tres Directores. En EE.UU. lo que el Registro del Estado exige (cada estado tiene sus propias leyes), es el nombre de la sociedad y la dirección del Agente para los efectos del cobro. Además, en Panamá el abogado tiene la obligación legal de obtener la identidad del que pide la sociedad, y no puede ampararse en el secreto profesional en caso de una investigación. 

En ninguno de los 50 Estados norteamericanos se exige la identidad del que está detrás de la sociedad, lo que permite que las LLC se usen para toda clase de delitos, incluyendo evasión de impuestos en ese país, sin que el FBI u otras agencias de investigación criminal puedan dar con el paradero de los delincuentes. Más grave aún es que, por esa razón, en innumerables casos el Departamento de Justicia no ha podido evacuar peticiones de asistencia de otros países. Esta falla es tan preocupante, que el Senado norteamericano está actualmente discutiendo cómo obligar a los Estados a identificar a los que crean las LLC. Crear sociedades es un negocio que genera altos ingresos (caso Delaware), por lo que regularlas ha encontrado severa resistencia.  

El éxito de Panamá es la seguridad jurídica que ofrece a los usuarios de nuestras sociedades, que no es para ocultar delincuentes, sino para facilitar los negocios a empresarios e individuos honestos. El delincuente no busca, para ocultar sus fechorías, una sociedad panameña y, mucho menos, cuando le resulta más económico y seguro utilizar sociedades de Estados en donde ni el FBI, con toda su capacidad técnica, los puede ubicar.

Nuestra ley permite que la sociedad pueda tener acciones nominativas y acciones al portador y también, que el Pacto Social contenga una prohibición  para la emisión de estas. Muchos bancos exigen que las sociedades que contratan con ellos  tengan esa prohibición. También en muchas actividades reguladas, los gobiernos las prohíben, como es el caso de las licencias bancarias. No obstante, lo que está mal es que la OCDE exija la modificación de leyes para prohibirlas, cuando  18 de sus 30 socios las tienen y es una falacia, como hemos visto,  sostener que con esa medida se evita que los delincuentes se escondan detrás de ellas.

Por  último, los que nos critican nunca han logrado mostrar una lista de sociedades panameñas envueltas en delitos cuyos responsables no se han podido identificar.  Por eso, la reputada revista The Economist incluye a Panamá en la lista “dorada” de países en los que no se pueden abrir cuentas bancarias, ni formar sociedades anónimas sin la identificación, comprobada, de los interesados.

Eduardo Morgan Jr.

20/08/09

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