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Intercambio de información fiscal – Actuemos como país soberano

Adolfo E. Linares F.

Si hay un país cooperador en temas de transparencia fiscal es Panamá. Nuestro país tiene la legislación para «conocer al cliente» más estricta que la de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Incluso, algunos de ellos como Estados Unidos (EU) no la tienen. Abrir cuentas bancarias en Panamá cada día es más difícil, mientras que en países de la OCDE, como EU, se abren por internet y sin pedir mayores requisitos. En Panamá los abogados, por ley, tienen la obligación de conocer a los tenedores de las acciones al portador. En Estados Unidos una ley similar ha sido rechazada en varias ocasiones por el Congreso, por considerar que afectaría la competitividad del sistema de servicios de ese país.

Panamá debe acceder al intercambio de información fiscal, pero por medio de la firma de tratados para evitar la doble imposición fiscal (TDT), no por medio de meros tratados de intercambio de información fiscal (TIA). Ambos son instrumentos reconocidos por la OCDE para alcanzar el intercambio de información, por ende, Panamá tiene todo el derecho de escoger la vía que más le convenga. Panamá es un Estado independiente y soberano, con una economía y una posición geográfica envidiable que hace que muchas transnacionales quieran ubicarse aquí para darle servicio a sus oficinas regionales o utilizar el país como trampolín para la exportación de sus bienes y servicios. No somos una jurisdicción insular o un territorio dependiente, sin importancia geopolítica ni económica. Nuestro país se ha convertido en un lugar estratégico para la implementación de variados

servicios: logística, transporte, embarque de contenedores, importación y reexportación, puertos, telecomunicaciones, call centers, banca, seguros, fiducia, hub aeroportuario, el Canal, empresas SEM, Panamá Pacífico, etc. En este sentido la firma de un TIA no representa beneficio alguno, sería un compromiso con deberes y obligaciones solo para nuestra parte, sin ninguna obligación para la contraparte, porque (por nuestra legislación fiscal

territorial) no necesitamos recibir información del exterior. Por el contrario, la firma de un TDT aumentaría nuestro atractivo como una jurisdicción idónea para el establecimiento de empresas multinacionales, por la certeza jurídica tributaria que representa el tener una vasta red de TDT.

Hoy, los países que compiten por atraer a las multinacionales y a la inversión extranjera dependen, en gran medida, de su estrategia de mercadeo y de contar con una vasta red de tratados de libre comercio, así como de TDT. Si el asunto es el intercambio de información, Panamá como país independiente tiene el derecho de escoger la vía que más le convenga. Sobre todo, cuando la propia OCDE reconoce los TIA y los TDT como instrumentos aceptables e idóneos para alcanzar este objetivo. Y para aquellos que me acusan de tener un interés personal en esto, les digo claramente que esto no tiene nada que ver con la actividad profesional en la gestión de sociedades, ya que si ese fuera el tema únicamente a lo mejor la firma de TIA, como ha pasado en otras jurisdicciones, no fuera de mayor relevancia. Quizás pueden tener razón quienes dicen que la mera firma de un TIA no afectará la gestión de sociedades, como se afirma ha pasado en las Islas Vírgenes Británicas, pero sí afectaría a nuestro país como jurisdicción para atraer inversión extranjera y a las multinacionales, contrario a jurisdicciones como Islas Vírgenes Británicas en donde no es relevante. Es aquí donde radica la diferencia.

Hay quienes afirman que el «estándar» hoy es firmar TIA, por lo tanto, debemos doblegarnos pacíficamente a las peticiones de la OCDE. A mi humilde criterio, este es un argumento sin sustento que, además, debiera dar vergüenza a quienes lo plantean porque atenta contra nuestra soberanía, dignidad e interés nacional. Lo anterior no es un mero eslogan inspirado en un fanatismo patriotero o chauvinista. Veamos qué países, o más bien, jurisdicciones han aceptado firmar TIA. La lista que les proveo abajo fue sacada de la página web de la OECD: Islas Mauricio, San Marino, Bahréin, Bahamas, Bermuda, Guernesey, Jersey, Isla de Man, Macao, Liechtenstein, Islas Vírgenes Británicas, Vanuatu, Islas Seychelles, Montserrat, St. Kits y Nevis, Belice, Islas Cook, Islas Faroes, Islas Marshall, Antigua y Barbuda, Antillas Nerdlandesas, Islas Cayman, Mónaco, Isla St. Lucía, Grenada, St. Vincent & las Granadinas, Gibraltar, Anguilla, Andorra, Montserrat, Islas Turk & Caicos, Uruguay y Costa Rica. A excepción de Costa Rica y Uruguay, las demás son jurisdicciones dependientes de otros Estados y, para ellos, la firma de TIA o TDT es irrelevante. Singapur y Hong Kong, por el contrario, cuya economía de servicios y como centro de atracción de inversiones extranjeras y de multinacionales es parecida a la de Panamá, mantienen la posición firme de acceder al intercambio de información fiscal solo por medio de TDT. La pregunta que me hago, entonces, es ¿con quién queremos compararnos? Con las jurisdicciones que han accedido que le impongan los TIA o, por el contrario, nos queremos comparar con Singapur y Hong Kong. El Presidente de la República en varias ocasiones ha dicho que Panamá es el Singapur de las Américas. Si esto es así, actuemos en consecuencia y no permitamos que nos traten como una jurisdicción o territorio dependiente. No sé cuáles fueron las razones que llevaron a Costa Rica y Uruguay a firmar TIA, pero lo cierto es que a Panamá lo que le conviene es acceder al intercambio de información por medio de la firma de TDT.

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