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Por Brett R. Patton P. / Eduardo De Alba A.
Publicado en Martes Financiero
Julio 8, 2014
Son ampliamente conocidos los esfuerzos que hacen grupos de presión conformados en gran parte por países poderosos a nivel económico y/o político, que incluyen los denominados G-8 y G-20, al igual que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (la OCDE), y su apéndice, el Foro Global. Estos exigen cambios a países como Panamá, para que nuestras normas jurídicas se acomoden a sus intereses nacionales en preferencia sobre los nuestros.
Está claro que Panamá es parte de la comunidad internacional de naciones y debe comportarse como tal, dentro de los principios en que se funda la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual nuestro país fue fundadora en 1945, y, a nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual Panamá también fue fundadora, en 1948. Ambos organismos existen desde principios de la posguerra y tienen aceptación general a nivel global y regional.
Panamá debe respetar, y actuar frente a los requerimientos de terceros Estados, reconociendo, de forma efectiva, las garantías individuales que protegen constitucionalmente a cualquier persona, nacional o extranjera, domiciliada o residente en Panamá o con bienes o actividades en Panamá, y en forma consecuente con las obligaciones que ha contraído en los convenios internacionales, de los cuales es parte.
Fundamentales para este análisis son las garantías que tiene cualquier persona, nacional o extranjera, en Panamá: i) al debido proceso ante cualquier denuncia o investigación que se realice sobre su persona, actividades o bienes; ii) a la presunción de inocencia hasta tanto se le haya condenado en juicio público, ajustado al debido proceso, mediante sentencia en firme y iii) a la privacidad y, por tanto, a la confidencialidad de la documentación e información que se obtenga de dicha persona.
Por tanto, Panamá no debe ceder en el ejercicio de su soberanía territorial y jurídica ante las presiones de ningún otro Estado o grupo de Estados, por más fuertes que de hecho sean, ya que tenemos derecho a exigir y recibir trato igual y equitativo frente a cualquier otro Estado, y a establecer, de forma autónoma y en ejercicio de nuestra libre autodeterminación, nuestro propio régimen jurídico, tanto público como privado, y a que el mismo sea respetado por el concierto de naciones.
Panamá debe cumplir con seriedad los compromisos que adquiera frente a terceros Estados, mediante convenios internaciones, bilaterales o multilaterales, de establecer, recabar, actualizar y divulgar a las autoridades competentes de dichos Estados las estadísticas y la información objeto de dichos convenios.
Lo debe hacer, sin embargo, guardando y exigiendo siempre la confidencialidad de dicha información y su utilización única y exclusivamente en una investigación autorizada y realizada dentro del marco de dichos convenios, y en el curso de la cual se observen debidamente las garantías individuales referidas.
Por estas razones, Panamá no debe obligarse a suministrar información de forma automática que pueda afectar la seguridad o los derechos de los nacionales o extranjeros que se acojan a la protección del marco jurídico panameño.
Panamá tiene todo el derecho de establecer y mantener el régimen tributario que considere que mejor atiende sus intereses, para el beneficio tanto de sus nacionales como de los extranjeros domiciliados o residentes en Panamá, o con bienes o actividades en Panamá, o que aprovechen lícitamente (conforme al marco jurídico panameño) sus instituciones y estructuras, públicas y privadas. Cabe señalar que el principio de territorialidad fiscal en Panamá fue adoptado hace más de 60 años, por lo cual es de larga data y aceptación como piedra angular de nuestro sistema jurídico, y no es el producto de un capricho o medida oportunista reciente.
Igual se puede afirmar de nuestro régimen de sociedades anónimas (incluyendo la posibilidad de emitir acciones al portador) adoptado en 1927, hace más de 80 años.
No está de más recordar que nuestra economía de servicios internacionales fue concebida para proveer o exportar servicios hacia el mundo, de acuerdo a la visión de ilustres gobernantes que se retrotrae a 1916 con la promulgación del Código de Comercio de Panamá.
Podemos observar que la exposición de motivos de dicho código contempla, entre otras cosas, que debíamos prepararnos para ser “el teatro en donde han de encontrarse hombres de todas las nacionalidades e intereses de todo género en constante actividad”.
Este espíritu de apertura ha llevado al país a un gran desarrollo en el comercio internacional y en la creación de entidades legales, cuya estrategia consiste en promover servicios para el beneficio de la comunidad internacional y que aportan significativamente al bienestar de Panamá. Entre ellas, se destaca, en primer lugar, el Canal de Panamá, con su estructura jurídica de administración y desarrollo a cargo de la Autoridad del Canal de Panamá, complementado por entidades y actividades, como el movimiento comercial de la Zona Libre de Colon, los servicios bancarios, de seguros y reaseguros, los puertos y el sistema multimodal de transbordo de carga a través del istmo, la ley de Sedes de Empresas Multinacionales, y un marco legal que nos ha permitido convertirnos en el país con la mayor flota de marina mercante mundial, tanto en número de barcos como en tonelaje, y en un centro de categoría mundial en la creación y administración de diversos tipos de entidades jurídicas.
Como miembro de la OEA y con respecto a los otros Estados miembros de esta organización, Panamá debe ser respetuosa de sus postulados en materia de la realización de justicia social (léase oportunidades de trabajo, mejoramiento en la distribución de la riqueza, acceso a educación y salud oportunas y de calidad, entre otros). En tal sentido, Panamá debe colaborar con los demás Estados miembros en la consecución de estos objetivos, incluyendo el respeto a sus sistemas tributarios, siempre que estos sean justos y equitativos tanto en cuanto a sus nacionales como a los extranjeros sujetos a sus jurisdicciones.
Dicho esto, Panamá no tiene por qué aceptar ni puede ser objeto lícito de medidas discriminatorias, punitivas o confiscatorias que cualquiera de dichos Estados pretenda adoptar unilateralmente contra nuestro país, bajo una calificación de Panamá y de sus instituciones y su marco jurídico, como correspondientes a un pretendido “paraíso fiscal”. Las diferencias que cualquiera de estos países tenga con Panamá por razón de su régimen tributario tienen que ventilarse por medio de los mecanismos de negociación directa, mediación o arbitraje o de índole parecida a los que hace referencia la carta constitutiva de la OEA, como también la de la ONU.
Esto, sin embargo, excluye cualquier acto de agresión unilateral de cualquiera de dichos otros Estados miembros contra Panamá o sus nacionales, o los extranjeros que se acojan a las leyes y estructuras panameñas. Valga resaltar que el concepto de “agresión”, bajo la carta constitutiva de la OEA, no se limita a la fuerza física o militar, sino que incluye medidas económicas discriminatorias, punitivas o confiscatorias, que pretenda imponer algún otro Estado miembro contra nuestro país, o contra las actividades o los bienes que nuestros nacionales o que los extranjeros, incluso originarios de ese otro país, realicen o mantengan en Panamá, o aprovechando las estructuras jurídicas que su sistema pone a disposición de nacionales y extranjeros por igual.
Panamá debe considerar que, por los canales diplomáticos pertinentes, sus representantes denuncien ante las asambleas generales de los miembros de la ONU y de la OEA, y ante cualquier otra instancia de estos organismos que esté disponible con este propósito (llámense órganos de consulta, representaciones permanentes, secretarías u otras), estas conductas que caracterizan actos de agresión contra Panamá por otros Estados miembros, pretendiendo ampararse en organismos de los cuales Panamá no es miembro, ni tiene por qué someterse a sus decisiones, objetivos o designios, como es el caso de la OCDE.
Las exigencias que, por razones de su propia conveniencia, han hecho estos Estados contra Panamá, calificándola como paraíso fiscal, se convierten en reclamos arbitrarios y violatorios de los compromisos internacionales de esos países frente a Panamá, al amparo de los principios fundamentales tanto de la ONU como de la OEA. Aun cuando dichas exigencias intentan reflejar la búsqueda de acuerdos bilaterales o multilaterales, al fin y al cabo, su propósito real es forzar y doblegar la voluntad soberana de nuestro país para acomodarla a dichas exigencias.
Estos acuerdos, obtenidos bajo amenaza o coacción, vician el consentimiento de Panamá como Estado soberano e independiente, y, por lo tanto adolecen de nulidad a la luz del derecho internacional público.
Las exigencias que se nos intenta imponer representan cambios complejos orientados a restarles importancia y competitividad a países que, como el nuestro, tienen economías importantes de servicios internacionales. La implementación de las medidas exigidas conlleva la necesidad de que nuestro país asuma un costo elevado, tanto a nivel público como privado, aparte de la merma en ingresos generados por las actividades que resultarían afectadas por la consecuente reducción de nuestra competitividad.
Los intereses nacionales de Panamá se verían afectados de dejarnos llevar por el clamor de estas presiones i) en el aspecto político, como país soberano e independiente y con el derecho a su libre autodeterminación, con base en los principios básicos del derecho internacional público; ii) en el aspecto económico, por razón de la contribución que a nuestra producción de bienes y servicios representa nuestra plataforma de servicios internacionales, en pie desde hace muchísimas décadas y iii) en el aspecto social, por razón del costo en recursos humanos y financieros que tendríamos que asumir para satisfacer las exigencias de estos Estados a expensas de nuestras verdaderas prioridades, consistentes en el mejoramiento de las oportunidades y de la condición de vida de nuestros ciudadanos, y de los extranjeros que viven en Panamá y contribuyen con su esfuerzo diario a nuestro desarrollo.
Considerando la orientación de los referidos grupos de presión de convertir al mundo globalizado en un mundo fiscalizado por ellos, Panamá debería alzar su voz de protesta ante la marcada posición de estos países de pretender constituirse en garantes de valores democráticos y reclamar, por nuestra parte, que se respeten los derechos establecidos por nuestra Constitución y nuestras leyes y por el derecho internacional público de aceptación universal.
https://www.martesfinanciero.com/history/2014/07/08/voz_calificada.asp
Por Eduardo Morgan Jr.
Junio 27, 2014
El tema hay que estudiarlo como un componente de nuestro sistema societario. Panamá es uno de los pocos países que tiene un Registro Público, abierto a la inspección de cualquier interesado y en el que necesariamente se inscriben las sociedades anónimas y otras personas jurídicas. También la Ley exige que en el Registro deben inscribirse los suscriptores de la sociedad, los directores y dignatarios y el agente residente. Con respecto a este último, también nuestro sistema se distingue porque este debe ser un abogado o firma de abogados con idoneidad e inscrito en la Corte Suprema de Justicia. Todos estos nombres deben incluir, además, sus direcciones. La lucha contra el doble estándar de la OCDE y sus satélites sobre las acciones al portador es un tema, más que todo, de competitividad. El estudio del profesor Jason Sharman demostró que de los 34 países que conforman la OCDE, 20 tienen acciones al portador. Panamá tiene la ventaja sobre todos ellos, de que nuestra legislación obliga al Agente Residente-Abogado a conocer y documentar la identidad del cliente de las personas jurídicas, incluyendo a los dueños de las acciones al portador. Esta realidad de la legislación panameña ha sido certificada por el Procurador General de la Nación que en nota DPG-085-2010 fechada de 19 de julio de 2010, expresó lo siguiente:
“Cabe señalar , que el sistema panameño que da publicidad de quienes son los directores, dignatarios y agente residente de cualquier sociedad, mediante el registro público, permite que las autoridades tengan vías para investigar quién es el último beneficiario de una sociedad anónima en Panamá, aunque se hubiesen emitido acciones al portador. Ejemplo de lo anterior, son los casos en que, a través del agente residente, hemos podido ubicar el último beneficiario de estas empresas, dada la obligación que este tiene de “conocer a su cliente”, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N. 468 de 8 de septiembre de 1994”
También ha sido reconocida por Estados Unidos quien en una nota de prensa del Departamento del Tesoro fechada el 16 de abril de 2011, expresó lo siguiente:
“Centro de Prensa – Departamento del Tesoro de EE.UU.: Entra en vigencia el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Estados Unidos y Panamá – 4/18/2011
El año pasado, Panamá modificó su legislación interna de manera que se le permite al gobierno obtener e intercambiar información para cumplir con los convenios internacionales (incluyendo TIEA), incluso cuando dicha información no sea de interés tributario nacional (Ley 33, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá el 30 de junio 2010 ). Además, Panamá modificó su legislación para abordar el tema de la práctica de las cuentas anónimas conocidas como «acciones al portador», al exigir a los bufetes de abogados que incorporan empresas, a llevar a cabo la debida diligencia para comprobar la identidad de los propietarios y, de ser solicitada, compartir esa información con las autoridades panameñas (Ley 2, «Conozca a su cliente», publicado en la Gaceta Oficial el 1 de febrero de 2011).”
Aparte de lo anterior no existen casos escandalosos de la utilización de personas jurídicas panameñas con o sin acciones al portador para cometer actos ilícitos sin que los involucrados hayan podido ser identificados.
Inmovilizar o depositar las acciones al portador, como se pretende con la ley 47 traerá perjuicios a los clientes innecesariamente. El cliente preguntará por qué este requisito si su agente residente-abogado tiene la documentación de su identidad. De las más de 350.000 sociedades vigentes que tiene el Registro panameño habrá un número importante con acciones al portador. Por ello para el cliente esta ley será una gran molestia y un factor disuasivo para que use nuestra jurisdicción en el futuro.
El perjuicio más grave será para los clientes de la Marina Mercante. Obligar a navieros griegos, chinos, japoneses, hongkoneses, entre otros a ir a depositar sus acciones al portador o a inmovilizarlas con un banco extranjero será un trago amargo para ellos y es posible que podamos perder la sociedad a una liberiana o de Marshall Island que en su propaganda destacan que tienen acciones al portador, que no tienen que movilizarlas, no tienen que conocer al cliente, no hay nombres de los clientes en el registro (y, por supuesto, la nave también podría cambiar de registro); no tienen que llevar libros en la jurisdicción y ofrecen la continuación de sociedades de otras jurisdicciones con acciones al portador. Liberia y Marshall son las grandes competidoras de Panamá y están muy bien manejadas por concesionarios norteamericanos y destacan esta ventaja (están protegidas) en su web, así como que están en todas las listas blancas.
La Marina Mercante es muy importante para los abogados y para la economía panameña. Me temo que de aplicarse la ley 47 se afectará notablemente este pilar de nuestra economía de servicios. Vale la pena estudiar si conviene elevar una consulta a la Superintendencia de Bancos sobre si los bancos pueden negarse a abrir cuentas a sociedades con acciones al portador y, en caso de que la respuesta sea negativa, que requisitos pueden exigir para dar servicio a estos cuentahabientes., En la actualidad lo que están exigiendo algunos bancos es una declaración jurada que identifique a los propietarios de las acciones al portador, como parte de su debida diligencia. El regulador debe tomar en cuenta las implicaciones que esto tiene para nuestra economía y tener presente tanto el dictamen del Procurador como el estudio del profesor Sharman y el reconocimiento del Departamento del Tesoro que, sin lugar a dudas, reivindican esta parte importante de nuestro sistema.
Las elecciones presidenciales del 4 de mayo se condujeron como un ejercicio electoral responsable, democrático y de conciencia ciudadana. Tal como fue reportado por varias decenas de observadores y representantes de prensa, el señor Varela ganó por una democrática mayoría del 39%.
Para referencia pueden leer noticia publicada por El Pais el 5 de mayo de 2014
Panamá vota por el cambio y elige como presidente al opositor Juan Carlos Varela
El oficialista José Domingo Arias perdió en los comicios generales, en una derrota que golpea al presidente Martinelli, que colocó a su esposa como aspirante a la vicepresidencia
El candidato oposutor Juan Carlos Varela saluda a sus simpatizantes / EDGARD GARRIDO (REUTERS)
Panamá votó por el cambio, derrotó al continuismo de una fuerza política comandada por el presidente Ricardo Martinelli y, tras una agitada contienda electoral que remató con los comicios generales de este domingo, optó por la alternancia en el poder y convirtió en presidente electo al opositor Juan Carlos Varela, postulado por una alianza de los partidos Popular y Panameñista.
Como parte de una tradición electoral panameña, el presidente del Tribunal Electoral de Panamá, magistrado Erasmo Pinilla, ha llamado por teléfono a Varela para informarle que, de acuerdo con los resultados de las votaciones y en una tendencia irreversible, “es el presidente electo” de este país para el periodo 2014-2019.
“Muchas gracias, magistrado presidente. Que dios bendiga a Panamá y sobre todo a este hermoso pueblo”, respondió Varela. “Hoy ganó Panamá y hoy ganó nuestra democracia”, añadió.
“Así es, señor presidente”, le respondió Pinilla.
Varela derrotó al oficialista José Domingo Arias, del gobernante partido Cambio Democrático (CD)—que en 2009 ganó con Martinelli—, y al opositor Juan Carlos Navarro, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), y deberá asumir el próximo primero de julio para una gestión gubernamental de cinco años.
Con su ascenso a la presidencia, Varela terminará con un gobierno que,como el de Martinelli, ha sido reiteradamente acusado de autoritario, al lograr progresivamente el dominio de los poderes legislativo y judicial, además del Ejecutivo y de otras estratégicas áreas estatales, como la Procuraduría y la Contraloría.
Varela, de 50 años y casado con la periodista Lorena Castillo, con quien tuvo tres hijos, solo permaneció 26 de los 60 meses para los que fue elegido en 2009 como vicepresidente de Martinelli, en un cargo que asumió en julio de ese año. Varela fue ministro de Relaciones Exteriores del actual gobernante, pero los choques entre ambos—por líos partidistas y conflictos hacia las elecciones de 2014—despedazaron la alianza de CD con el Panameñista, por lo que se separó del Gobierno en agosto de 2011, aunque legal y constitucionalmente siguió siendo vicepresidente porque surgió de una elección popular.
Educado en un colegio jesuita de la capital panameña, Varela se graduó de ingeniero industrial en el Instituto Tecnológico de Georgia, en Estados Unidos.
El Tribunal Electoral (TE) informó que luego de escrutados 1.149.066 votos válidos, equivalentes al 60,52% de las 6.330 mesas, Varela obtiene 450.348 sufragios, que corresponden al 39.19%, mientras que Arias recibe 368.219, el 32.05%, y Navarro capta 315.556 sufragios, el 27.46%. El escrutinio prosigue con rapidez y las cifras continúan cambiando, pero sin modificar la tendencia.
Con un padrón de 2.457.401 personas autorizadas para sufragar, los votantes escogieron este domingo a los hombres y mujeres que ocuparán 724 cargos de elección popular: presidente, vicepresidente, 71 diputados, 73 alcaldes, 571 representantes y 7 concejales.
En medio de denuncias de sospechas de compra de votos y de incidentes menores en los registros o en los documentos de algunos votantes, Panamá votó en una jornada pacífica.
Con siete candidatos presidenciales, solo Arias, Navarro y Varela tenían oportunidad de triunfo.
El presidente de Panamá, Ricardo Martinelli, pidió en la mañana que los que resulten derrotados reconozcan la victoria del ganador “con hidalguía”. Aunque las regulaciones constitucionales le impiden involucrarse en la campaña electoral, Martinelli respaldó abiertamente a Arias, colocó a su esposa, Marta Linares, como aspirante a la vicepresidencia y compañera de fórmula del candidato presidencial del CD, en busca de lo que sus detractores calificaron como una “reeleccióndisfrazada”.
El Canal, a salvo de injerencias políticas
J. M.
El presidente electo de Panamá, Juan Carlos Varela, asumirá el cargo el 1 de julio por cinco años y, en principio, su llegada al poder no significa un cambio mínimo en el Canal, protegido del Gobierno central por la Constitución. La estatal Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que administra la vía interoceánica inaugurada en 1914 y controla la expansión, seguirá siendo una institución autónoma, apolítica, apartidista e independiente y estará a salvo de los vaivenes electorales, según las promesas hechas por Varela y el resto de los aspirantes a la presidencia durante la campaña electoral.
El presidente electo cuenta con que la puesta en marcha de la ampliación, en principio previsto para finales de 2015, permitiría al nuevo gobierno agilizar los proyectos sociales que prometió en campaña. La extensión del sistema ferroviario de la ciudad de Panamá (que apenas tres semanas atrás inauguró su primera línea de metro), el plan de conexión a la red de agua potable en todo el país, y la propuesta de congelación de precios de la cesta básica de alimentos.
Justo estas últimas promesas catapultaron a Varela en unas elecciones en las que, aunque no había un ganador claro, la mayoría de las encuestas lo daban como el candidato con menos posibilidades.
A principios de este año la ACP y el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), que lidera la española Sacyr y la italiana Impregilo con el 48% de las acciones cada uno, alcanzaron un acuerdo para reanudar las obras de ampliación tras una agria disputa que estuvo a punto de paralizar los trabajos. El pacto se supone que garantiza que la ampliación podrá inaugurarse en el plazo previsto.
La OCDE fue creada originalmente como una organización para promover el comercio entre los países desarrollados y para construir bancos de datos estadísticos. Ahora se ha transformado en una organización cuyo principal objetivo parece ser la recolección de impuestos para los gobiernos miembros.
La semana pasada, Ángel Gurria, secretario general de la OCDE, dijo que era el “deber” de las empresas internacionales detener el empleo de estrategias para reducir impuestos, mientras dirigía algunos de sus comentarios directamente a Apple y a Google.
El señor Gurria parece pensar que el propósito de las empresas es pagar impuestos. Y no es así. El propósito de un negocio es maximizar los retornos a sus accionistas mediante la producción de bienes y servicios para satisfacer los requerimientos, deseos y necesidades de sus clientes.
De hecho, los funcionarios de las empresas tienen la responsabilidad fiduciaria, con sus accionistas, de emplear estrategias legales de minimización de impuestos en la medida que les aumente la ganancia neta.
La mayoría de los economistas fiscales consideran el impuesto de corporaciones como uno de los peores impuestos y muchos argumentan a favor de su abolición. El profesor Reuven Avi-Yonah, de la Michigan Law School, quien ha sido consultor tanto del Tesoro de los Estados Unidos como de la OCDE, escribió que un amplio apoyo al impuesto sobre el ingreso corporativo proviene de “la creencia equivocada de que las corporaciones lleva la carga del impuesto, mientras que las personas alfabetizadas en economía saben que los impuestos solo pueden ser asumidos por las personas naturales.”
https://www.washingtontimes.com/news/2014/feb/17/rahn-being-taxed-for-bad-advice/
Por Andrew Quinlan
Publicado en el diario La Estrella de Panamá
Abril 29, 2014
El intercambio automático completo de toda la información tributaria es la armonización de facto del impuesto.
A principios de este año la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó el texto final de su Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera. La norma cuenta con los requisitos para el intercambio de una variedad de información, incluyendo los saldos de la totalidad de las cuentas, lo que constituye una intromisión en la intimidad personal y una costosa imposición en las instituciones que deben aplicar los estándares.
Para agravar las cosas, se espera que los países adapten sus leyes y políticas para dar cabida a las demandas de la organización.
Los nuevos estándares de la OCDE son parte de la burocracia, con sede en París, para vigilar la tributación internacional y forzar a las jurisdicciones con impuestos bajos a plegarse a la voluntad de los grandes Estados benefactores con impuestos altos. El argumento fundamental siempre ha sido la capacidad de los individuos, las empresas y los capitales, para abandonar jurisdicciones con políticas regulatorias malas o desfavorables, por jurisdicciones con sistemas más atractivos.
Las naciones que consistentemente pierden ante este tipo de competencia fiscal son precisamente las mismas que dominan el debate internacional y mantienen mayor influencia dentro de organizaciones como la OCDE.
Los perdedores en esta batalla son las naciones como Panamá, que buscan atraer capital e inversión a través de políticas de competencia, pero que carecen del poder y la influencia de las naciones más grandes para llevar adelante sus intereses dentro de los organismos internacionales.
Los esfuerzos anteriores de la OCDE, tales como incluir a Panamá y otras jurisdicciones de baja tributación, llamados paraísos fiscales, junto con esfuerzos para obligar a la adopción de políticas contra los intereses económicos de Panamá, han demostrado ser costosos y perjudiciales. Pero la nueva iniciativa es una amenaza económica existencial como ninguna otra que Panamá haya enfrentado.
El intercambio automático completo de toda la información tributaria es la armonización de facto del impuesto. Permite a las naciones con altos impuestos a incluso perseguir los ingresos obtenidos en otros territorios que, por su trayectoria, es probable que suceda. Esto negará el atractivo de los sistemas fiscales a favor del crecimiento y reduce la capacidad de Panamá para atraer la inversión internacional. Sin embargo, la OCDE espera que Panamá y otras naciones con políticas similares acepten la iniciativa y aprueben una legislación para el beneficio de otras naciones. En un mundo donde las naciones respeten la soberanía y los derechos de sus vecinos, esto nunca sucedería. Pero no vivimos en un mundo así y si Panamá no cumple recibirá sanciones de algún tipo.
En comparación con las demandas anteriores y teniendo en cuenta el aumento de lo que está en juego y del incremento de los costos para cumplir, con toda certeza habrá mayores castigos en la actual iniciativa de la OCDE. Y si bien ha funcionado en el pasado, eventualmente en algo habrá que ceder. Las jurisdicciones de impuestos bajos no pueden continuar permitiendo la codicia insaciable de los recaudadores de impuestos internacionales, pero no puede esperarse que, por sí mismos, simplemente absorban los altos costos de la insumisión.
Tal vez sea el momento de usar una página del libro de jugadas de la OCDE. Europa y EE. UU., que impulsan la agenda de la OCDE, dependen en gran medida de la inversión internacional. Sus frágiles economías no soportarían fácilmente una significativa pérdida de dinero extranjero. Si las jurisdicciones de baja tributación se juntan y conforman un organismo anti-OCDE para promover sus propios intereses podrían, en forma similar, amenazar con reorientar las inversiones hacia países más respetuosos, a menos que su soberanía fiscal sea respetada. Esto puede parecer medida drástica, pero podría representar la última oportunidad de Panamá para defender su derecho de autogobernarse fiscalmente.
Por Eduardo Morgan G.
Publicado en La Estrella de Panamá
Abril 6, 2014
Leyendo el extenso informe del FMI (Fondo Monetario Internacional) sobre Panamá, me vino a la memoria la anécdota del general Torrijos y el embajador norteamericano, cuando éste le lee la extensa misiva del Departamento de Estado regañándolo por el anuncio de que Panamá reanudaba relaciones diplomáticas con Cuba. Al terminar la lectura el embajador entrega la nota al general y éste se la devuelve diciéndole: ‘Está nota no es para mí. Seguro es para el gobernador de Puerto Rico. Panamá, como país soberano e independiente, tiene derecho de escoger a sus amigos’.
Esto ocurrió en 1975 y algo similar se repite en el 2014. Leyendo los 38 puntos del resumen ejecutivo del extenso informe (tiene 349 páginas), me doy cuenta de que el FMI se equivocó de destinatario. El destinatario es, sin duda, EE. UU., con un especial énfasis en el Estado de Delaware.
El informe se refiere al cumplimiento de los estándares para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Reitero que se equivocaron de país, porque Panamá es un ejemplo para el mundo en el manejo correcto de sus bancos e instituciones para evitar que sean usadas para cometer delitos.
Pareciera que el trabajo de los funcionarios del FMI que visitaron Panamá partió de premisas equivocadas. El extenso documento, hace énfasis en la falta de estadísticas relacionadas con casos de lavado de dinero del narcotráfico y de operaciones sospechosas que los bancos reportan a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Es claro que el negocio de la droga produce más de 350 billones de dólares, pero también que estas enormes sumas de dinero en efectivo, se generan en los mercados de consumo, EE. UU. y Europa. A países de tránsito, como es Panamá, llegan exiguas cantidades en efectivo para pagar a los que cooperan en el traslado de la droga. Las estadísticas que no menciona el FMI son las cantidades de cocaína que se incautan en Panamá anualmente.
En los últimos años hay un promedio de más de 50 toneladas. Por supuesto que los billones del negocio se quedan en las últimas etapas del tráfico: los traficantes mejicanos y sus invisibles socios en EE. UU. De EE. UU. salen las transferencias bancarias a Colombia, realidad que está documentada por el FINCEN, que lo explica en su sitio web con el nombre de Colombian Black Market Peso Exchange (Mercado negro de Pesos Colombianos). Los dólares del narcotráfico se transfieren desde EE. UU. a casas de cambio colombianas y éstas los venden a su vez a empresas de ese país para pagar el costo de sus importaciones desde EE. UU. Los importadores pagan a las casas de cambio en pesos colombianos, que son los mismos que reciben los Carteles y con los que pagan a sus colaboradores. Los dólares de la mafia mejicana se invierten en el mercado norteamericano y muy poco regresa a Méjico. Otra vez, lo necesario para pagar a quienes colaboran en los Carteles.
Las otras estadísticas que no menciona el FMI son los costos millonarios que gastamos en la lucha contra las drogas. Más de mil quinientos millones en los últimos cuatro años para desalentar a los carteles de que sigan usando nuestro territorio como punto de paso. Y a esta suma hay que agregarle los costos que representa tener a un porcentaje altísimo de nuestra fuerza pública, persiguiendo el tráfico de drogas en lugar de estar cuidando a nuestra población: los costosos juicios a los narcos y el costo de mantenerlos en nuestras cárceles. Asimismo, sumar el costo de no hacer negocios legítimos por los estrictos controles que imponemos para que nuestros bancos no sean usados para blanquear el dinero de la droga, y de otros delitos.
Nuestro sistema de sociedades anónimas y personas jurídicas está amparado con la publicidad registral y la obligación legal de conocer y documentar al beneficiario por los agentes residentes. Este sistema lo están tratando de copiar los países de la Unión Europea y EE. UU., donde ha sido notorio el fracaso de la iniciativa del senador Carl Levin para que se apruebe la ley de conocer al cliente.
La otra estadística que debió ver el FMI es la de que los dineros mal habidos se encuentran en bancos europeos y norteamericanos, en éstos se habla de billones de dólares procedentes de delitos. El FMI debe hacer un inventario de las multas que ha impuesto el gobierno norteamericano a bancos en su territorio por escandalosos casos de lavado: Abacha, Marcos, la mafia Rusa, la mafia mejicana, entre otros y enterarse de las historias —muy bien documentadas— de periodistas y académicos sobre cómo les fue imposible formar compañías o abrir cuentas en Panamá sin que les pidieran información fidedigna de los beneficiarios de unas u otras. Ha debido también citar el reconocimiento público que el Departamento del Tesoro, mediante nota del 18 de abril de 2011, hace a Panamá de que, con la Ley 2 de 2011, nuestro país cumple con los estándares internacionales de identificar al beneficiario de las acciones al portador.
Por último, hay que mencionar un estudio que acaba de publicarse con el título de ‘Global Survillance of Dirty Money: Assesing Assessments of Regimes to Control Money Laundering and Combat the Financing of Terrorism’. Vale la pena que nuestras autoridades lean este estudio, ordenado por el propio FMI a un grupo de expertos, y en el que se reconoce el fracaso de la política de esta institución y sus causas (mal orientadas) y se limiten a enviárselo al FMI con la frase del título de este artículo: ‘SE EQUIVOCARON DE DESTINATARIO’. (Tanto el estudio como la nota del Departamento del Tesoro pueden ser vistas en www.eduardomorgan.com o en los sitios del FMI y del Departamento del Tesoro).
Por Camilo Valdés
Publicado en La Estrella de Panamá
Abril 1, 2014
Los cambios propuestos afectarán a las empresas multinacionales
Sin duda, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no descansa y eso nos debe mantener siempre alertas, para que no se siga golpeando nuestro régimen fiscal territorial y por ende nuestra competitividad fiscal.
La OCDE ha elaborado un estudio que ha denominado Addressing Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), que analiza los problemas que están sufriendo sus países miembros, en relación a la erosión de la base impositiva y traslado de beneficios que realizan empresas multinacionales a jurisdicciones con tasas impositivas más competitivas, según ellos nocivas, que desde luego, disminuyen su recaudo de ingresos tributarios.
Según el mencionado estudio, la OCDE observó que se están erosionando las bases tributarias de sus países miembros, entre otras situaciones, por el diferente tratamiento fiscal que se le da a los instrumentos financieros, a la aplicación de los tratados tributarios a operaciones de comercio electrónico, reubicación de riesgos usando las reglas de los precios de transferencia, lo que ha traído que en algunas ocasiones se abuse de tratados tributarios, para que en vez de evitar la doble imposición, se dé la doble exoneración de impuestos, lo que en principio la misma OCDE ha aceptado que no es ilegal, porque las estructuras fiscales se montan en base a tratados tributarios que son leyes formales en los Estados que lo suscriben en conjunto con sus leyes internas o domésticas, que igualmente están en plena vigencia. Sin embargo, argumentan para sustentar su nueva política que más que la forma o legalidad, lo que debe predominar es la coherencia, la substancia y la transparencia.
En consecuencia, reconocen que para los intereses de los miembros de la OCDE esto es un problema global, razón por la cual se hizo una declaración sobre BEPS en París que fue adoptada el 29 de mayo de 2013, con su correspondiente plan de acción, que fue presentado a los Ministros de Finanzas del G-20 en Moscú, en julio de 2013, a fin de hacer de BEPS un ‘estándar internacional’ en materia de tributación internacional, para implementar las quince acciones que forman parte del Plan BEPS, en los diferentes sistemas jurídicos de los países del mundo y que deberán aplicar sus correspondientes administraciones tributarias, lo que afectará a nuestro país, sobre todo en regímenes fiscales especiales de tanto éxito como el de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón, entre otros.
Dentro del plan de acción BEPS estuvo la celebración de reuniones regionales de consulta, tanto para el sector público como privado, para nuestro entorno se celebró recientemente en Bogotá dicha reunión de consulta el pasado 27 y 28 de febrero del año en curso. En dicho evento se llegaron a diferentes conclusiones, entre ellas, de que la competencia fiscal que la OCDE denomina lesiva para captar inversiones extranjeras debe ser combatida, debido a que es según su posición, una competencia desleal de las empresas multinacionales en contra de las que operan localmente, ya que obtienen ventajas que no tienen las últimas. Además, se debe promover un intercambio de información tributaria automático, redefinir el concepto de establecimiento permanente y evitar el abuso de tratados tributarios, reajustando las reglas de los precios de transferencia.
En síntesis, lo que la OCDE busca con el pretexto de seguir el mandato que ha recibido del G-20 es influir en las políticas macro económicas y por ende en las políticas fiscales de los países y decidir qué leyes se deben mantener vigentes y cuáles deben ser derogadas o modificadas, según BEPS, lo que no debe ser permitido bajo ninguna circunstancia. Ya que entre otras cosas, están propugnando para que se dote a las administraciones tributarias, de la infraestructura jurídica y los dispositivos administrativos necesarios para poner en práctica los nuevos estándares BEPS y la conveniencia de reexaminar el régimen sancionador de cada país, para prevenir mejor las conductas que según sus intereses y la de sus países miembros, son considerados nocivas de elusión y evasión fiscal.
Para finalizar y tener una idea de los que se nos viene por delante, está la reciente nota de prensa que ha enviado el Comité de Expertos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación internacional, que ha creado un subcomité para el tema BEPS, con la finalidad que los países en desarrollo envíen retroalimentación a dicho subcomité, respondiendo a una serie de preguntas que les hacen en un documento que han enviado a las administraciones tributarias, a más tardar el 18 de abril próximo.
ABOGADO TRIBUTARISTA
Por Camilo A. Valdés M.
Publicado en La Estrella de Panamá
Marzo 25, 2014
En Panamá se necesita desarrollar una nueva política de Estado en materia tributaria
2014-03-25 — 12:00:00 AM — Siguen las presiones a nuestra jurisdicción, contra nuestro régimen fiscal territorial y sus bondades, a partir del cual se ha desarrollado con gran éxito la plataforma de servicios financieros e internacionales que se brindan en y desde Panamá, como son los servicios bancarios, legales, financieros, logísticos, portuarios y de la marina mercante, que representan un poco más del 25% de la economía nacional, generando muchas plazas de trabajo e ingresos tanto para el Estado como para la empresa privada, en su gran mayoría del extranjero.
Dichas presiones, a mi juicio, vienen en dos frentes. Uno interno, que nosotros mismos creamos, cuando por ejemplo promulgamos cuerpos legales como la Ley 120 de 2013. y de no aplicar correctamente las exenciones a la aplicación del régimen de precios de transferencia que establece nuestro Código Fiscal y que ha generado muchos inconvenientes en contribuyentes que están amparados bajo regímenes fiscales especiales como Panamá Pacífico, Zona Libre de Colón y Sedes de Empresas Multinacionales, de tanto éxito para nuestro país y que no nos deja bien parados ante los inversionistas extranjeros que han confiado en las bondades de nuestra jurisdicción.
El otro frente es el que sistemáticamente han mantenido entidades internacionales que no son fuente de Derecho Internacional Público, como los son, entre otras, el Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para fines tributarios que impulsa la OCDE, que supuestamente desarrollan sus políticas bajo el principio del Level Playing Field, pero solamente de manera teórica, porque en la practica no se aplica una igualdad de condiciones a todos los países o jurisdicciones.
Todos estos temas fueron considerados el pasado jueves, en un foro denominado ‘Presente y futuro del sistema tributario panameño’ muy bien organizado por la empresa Sistemas Jurídicos y en el que participaron cinco gremios muy importantes del país, para debatir sobre precisamente los desafíos y el futuro del sistema territorial panameño.
Lamentablemente, dentro de dicho foro escuchamos por parte de algunos expositores una posición de total resignación, debido a que pronosticaron que no pasaríamos la primera fase de la revisión paritaria del Foro Global y que probablemente estaríamos en los próximos meses incluidos en la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), por un reporte demoledor contra Panamá, publicado recientemente por el Fondo Monetario Internacional, que a mi juicio, al igual que el de otras personas , está poco claro y no debe ser escusa para que nos pongan en una lista discriminatoria.
La mejor manera de contrarrestar ambos frentes serían en primer lugar, y en cuanto al que nosotros mismos hemos creado, la aplicación correcta de la ley.
No podemos darnos el lujo de crear una percepción equivocada, sobre todo para las empresas internacionales de prestigio que han confiado en nuestra jurisdicción, que en materia tributaria se aplica la ley a través de un sistema informático, que les va a generar gastos no presupuestados en asesores fiscales para resolver problemas que no están contemplados en la ley.
En segundo lugar, ante los constantes desafíos que representan las presiones internacionales que sufre nuestro país, una buena estrategia sería desarrollar una hoja de ruta y la posterior contratación de especialistas de reconocido prestigio internacional para analizar y estudiar las debilidades de las jurisdicciones de aquellos países que forman parte de estos organismos internacionales, así como ellos supuestamente hacen con nosotros, para que llegado el momento de sentarse en una mesa de negociación, hacerles saber dichas debilidades que contienen sus leyes y que se aplique de una manera inteligente el principio Level Playing Field.
Panamá no debe ceder bajo ninguna circunstancia a sus intereses más preciados, es decir, no debemos ceder ante las presiones internacionales que afecten y debiliten nuestra competitividad como centro financiero internacional, debemos actuar con inteligencia utilizando las herramientas que nos da el Derecho Internacional Público y la diplomacia que es la única forma que tiene un país pequeño de poder estar en igualdad de condiciones con un país más grande y poderoso.
En consecuencia, se debe dejar de lado las actitudes de resignación ante las presiones internacionales y la estrategia equivocada de pensar que si nos movemos lo más lento posible ante los cambios que se dan a nivel internacional, que nunca van a cesar, nos ayudará de alguna manera, ya que siempre habrá algo con lo que Panamá no cumpla, según estas organizaciones y estaremos siempre reaccionando ante los cambios y esa es una posición de desventaja.
Urge por tanto, una reformulación de la política de Estado que en un inicio se desarrolló por Panamá para la defensa de sus más preciados intereses y de alguna manera, seguir el ejemplo que nos ha dado recientemente el Gran Ducado de Luxemburgo, que manifestó valientemente su rechazo ante organismos supranacionales que les sugerían adoptar el intercambio de información automático sobre el intercambio de información fiscal a previo requerimiento. No me cabe la menor duda que las autoridades siempre han tenido la mejor intención de defender los mejores intereses del país, así como también la empresa privada, pero ante las nuevas agendas de organismos como la OCDE que estará impulsando próximamente su nueva política denominada Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), habrá sin duda que reformular nuestra política de Estado en materia de tributación internacional.
ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN
Por Camilo A. Valdés M.
Publicado en La Estrella de Panamá
Marzo 17, 2014
Análisis
La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos está aplicando multas sin un procedimiento validado en derecho
2014-03-17 — 12:00:00 AM — PANAMÁ. Con la promulgación de la Ley 33 de 2010, se introdujo en el Código Fiscal por primera vez en la historia republicana de nuestro país, el principio de libre competencia en materia tributaria, conocido en inglés como el Arm’s Length Principle, con la finalidad de que todas las operaciones que realice un contribuyente con sus partes relacionadas, sean valoradas de acuerdo al precio del mercado, igual como lo hubieran hecho partes independientes al momento de fijar el precio o monto a pagar, en condiciones de libre competencia.
En consecuencia, se establece un régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se perfeccionan entre partes relacionadas, lo que trajo además la obligatoriedad de presentar todos los años, por parte de los contribuyentes, un informe de precios de transferencia, que originalmente alcanzaba únicamente a aquellos contribuyentes que realizaran transacciones con partes relacionadas de aquellos países o jurisdicciones con quienes Panamá tuviesen en plena vigencia, un tratado para evitar la doble imposición en renta y capital, precisamente para no debilitar nuestro régimen fiscal territorial a partir del cual se ha desarrollado nuestra plataforma de servicios financieros e internacionales que se brindan eficientemente en y desde Panamá, con apego a la Constitución y la ley, lo que es además un sello de garantía y seguridad jurídica para los inversionistas que creen en las bondades de nuestra jurisdicción.
CAMBIOS
Sin embargo, mediante las modificaciones hechas al Código Fiscal por conducto de la Ley 52 de 2012, se amplió la obligatoriedad para la aplicación del régimen de precios de transferencia, con todas las partes relacionadas que tenga un contribuyente con sus partes relacionadas de otras jurisdicciones, aun cuando Panamá no tenga con dicho país o jurisdicción, un convenio para evitar la doble imposición en renta y capital en plena vigencia. La excepción a esta nueva regla introducida por la Ley 52 de 2012 fue que no sería obligatorio el cumplimiento del nuevo régimen de aplicación de precios de transferencia, para aquellos contribuyentes que teniendo transacciones con sus partes relacionadas, las mismas no tuviesen efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de su base imponible para los fines del Impuesto Sobre la Renta en el giro ordinario de sus operaciones.
JURISDICCIÓN
A pesar de la excepción descrita en el párrafo anterior, la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), a través de su sistema informático, sin que medie acto administrativo fundamentado en derecho y su correspondiente notificación, está aplicando multas a todos los contribuyentes que no hayan presentado dentro del término que establece la ley, su informe de precios de transferencia incluyendo aquellos contribuyentes que están amparados bajo un régimen fiscal especial como por ejemplo el de la Zona Libre de Colón (ZLC), el de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), el de Panamá Pacífico y en general, a toda empresa cuyas transacciones con partes relacionadas no tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de su base imponible para los fines del impuesto sobre la renta en el giro ordinario de sus operaciones. Las mencionadas multas que ya está imponiendo la ANIP, son equivalentes al uno por ciento (1%) del monto total de las operaciones con partes relacionadas.
El problema desde un punto de vista operativo e informático es que el sistema no ha hecho las excepciones para aquellos contribuyentes que no están obligados por ley, a presentar su informe de precios de transferencia, por lo que sería bueno que la autoridad tributaria haga los correctivos necesarios a fin de eliminar las multas impuestas injustamente y mantener las que sí corresponden según nuestra legislación vigente.
Sin duda, ese sería un mensaje positivo que enviaría la ANIP, sobre todo a aquellos inversionistas y empresas extranjeras que han visto y aprovechado las bondades de nuestra jurisdicción para invertir en Panamá, y en consecuencia, eliminar la percepción que se están ejecutando las facultades de la autoridad tributaria por sistema informático y no por la estricta aplicación de la ley, que sería a la postre lo indicado.
PERSPECTIVA
Entiendo que los gremios empresariales más importantes del país están discutiendo el tema, para solicitarles a las autoridades llegar a puntos de consensos para resolver este inconveniente y seguir dando un buen mensaje e imagen de nuestra jurisdicción y su plataforma de servicios financieros e internacionales.
Por Aristides Royo
Publicado en La Estrella de Panamá
Febrero 24, 2014
2014-02-24 — 12:00:00 AM — Un par de motivos más o menos oficiales han sido expuestos para justificar la eliminación de la cátedra de Historia de las Relaciones entre Panamá y Estados Unidos aunque se utilizó como subterfugio la Ley 48 de 2012, que sutilmente la subsumió dentro de la historia general de Panamá. La realidad es que el importante contenido de la cátedra específica que abarcaba desde 1821 hasta el 31 de diciembre de 1999, ha desaparecido del mapa de los estudios en los planteles educativos.
Como era imposible tapar el sol con las manos, las autoridades han rizado el rizo al decir que recordar no es vivir, pues al contrario, eso de someter a los estudiantes a la tortura de conocer las luchas patrióticas de generaciones de panameños durante dos tercios del pasado siglo, puede llegar a convertirlos en seres bipolares, que sostendrían una relación peligrosa de amor-odio hacia Estados Unidos.
Otra de las razones invocadas ha consistido que no es recomendable enseñar hechos de los tiempos pasados en que no éramos totalmente soberanos. Es decir, entre 1903 y 1999, nada más que casi toda nuestra historia, noventa y seis años de los ciento diez que llevamos como Estado independiente, mediatizado por alguna que otra cesión a perpetuidad de tierras y aguas, la imposibilidad de contar con puertos propios en las ciudades terminales y el derecho que constitucionalmente concedieron nuestros antepasados para que Estados Unidos interviniera en nuestros asuntos internos, verbigracia la alteración del orden público.
Dado que uno de los principios más importantes de las relaciones internacionales es el de la reciprocidad, el gobierno panameño podría sugerirle al de Estados Unidos que, así como en Panamá, gracias a la Ley 48 de 2012, se ha dejado de enseñar la historia entre ambos países, pues así no se crearán tensiones y se olvidará que carecíamos de soberanía plena en todo nuestro territorio, en las universidades y colegios privados y estatales de la nación norteña, se elimine la cátedra conocida como Historia Americana.
El gobierno le explicaría a sus autoridades académicas que revelarle a los adolescentes norteamericanos el lanzamiento al agua de las pacas de té en el puerto de Boston, podría causarles traumas psicológicos e inducirlos al belicismo. Como quiera que la cátedra de historia eliminada incluía el escándalo del Canal, que quisieron y no pudieron construir los franceses liderados por Ferdinand De Lesseps, se le solicitaría al gobierno de Francia que suprimiese en la enseñanza de su historia, las derrotas de los galos en las guerras franco – prusiana de 1870 y en la de 1940, seguida de una ocupación por los nazis que duró cuatro años, ya que ello podría afectar las buenas relaciones franco-alemanas.
En el amplio espectro de la educación mundial, Panamá podría obtener el reconocimiento de la UNESCO por haber adaptado un nuevo principio en la enseñanza de la historia de las relaciones internacionales, el cual consiste en contar solo lo bueno y evitar lo malo y lo feo. Si bien se despojaría a los estudiantes de sentimientos patrióticos y nacionalistas, inspirados en los hechos difíciles y heroicos de su historia, los educandos serían más despreocupados y felices como podrían ser los zombies si existiesen. En aras de esa felicidad que proporciona la ignorancia, pues el saber causa preocupaciones, pueden revisar los hechos históricos, de modo que el marino que se negó a pagar una tajada de sandía actuó de buena fe, porque la pulpa de la jugosa fruta estaba blanca en lugar de roja.
Puede que en el fondo de esta moraleja amarga, lo que late en el ánimo de quienes no desean restablecer esta importante cátedra de historia específica de las relaciones entre Panamá y Estados Unidos es la convicción de que los docentes encargados de impartirla son de izquierda. Si a lo largo de muchas décadas en las que se ha enseñado historia de Panamá y en lo que ha durado la cátedra hoy sepultada, la influencia de profesores izquierdistas hubiese sido notoria, el Partido del Pueblo, marxista-leninista, es decir comunista, sería el partido más grande del país.
Si el hecho de protestar fuese patrimonio exclusivo de las izquierdas, entonces fueron grandes izquierdistas Eusebio A. Morales, José Domingo de Obaldía, Belisario Porras, Ernesto T. Lefevre, Guillermo Andreve, Harmodio Arias y el más izquierdista de todos el presidente Roberto F. Chiari, pues, con mucho decoro y dignidad, rompió relaciones con Estados Unidos.
Quien sostenga la fantasmagórica tesis de ver las sombras de la izquierda en todas partes, teñida de un malsano macartismo obsoleto, ignora que los problemas de Panamá con Estados Unidos tuvieron como causa principal el ignominioso tratado Hay-Bunau Varilla y las injustas interpretaciones del mismo, la imposición de fallos como el de White en la disputa con Costa Rica, el desarme de la policía y agresiones como la del 9 de Enero de 1964. Todo eso forma parte de un pasado que todo panameño debe conocer, pues forma parte de nuestra historia y de la madurez que fuimos adquiriendo con las luchas nacionalistas.
Hoy, las relaciones de Panamá con Estados Unidos son buenas y amistosas, sin resentimientos y sin conflictos, pues ya somos soberanos en todo nuestro territorio. Somos un país más en la geopolítica del hemisferio americano y no sé si todos, pero eso fue lo que quiso y quiere la inmensa mayoría de los panameños.
EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ACADÉMICO NUMERARIO DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE LA LENGUA.
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