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Por la defensa del Centro Financiero

Adolfo Linares

Luego de que el Gobierno anunciara que, producto de la visita a París del presidente Ricardo Martinelli, Francia aprobaría –antes de finalizar el año– el convenio suscrito con nuestro país para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta; compromiso que reiteró, el pasado 14 de diciembre, el enviado del presidente Sarkozy, Damien Loras, vimos con sorpresa que ese mismo día la Comisión de Finanzas del Senado francés rechazó la aprobación de dicho convenio, por considerar que Panamá tiene lagunas y deficiencias en su ordenamiento jurídico en materia fiscal. Por tal motivo, se recomendó aplazar la aprobación, hecho que se produjo ayer, en la Cámara baja, pero ahora el texto pasará al Senado.

Esta táctica no es más que un vil chantaje que tiene como precedente el que nos hiciera Estados Unidos cuando exigió que se firmara un acuerdo de intercambio de información, en vez de uno para evitar la doble tributación, como condición previa para la ratificación del TPC. Panamá cedió, y el TPC se ratificó varios meses después. Ahora Francia quiere hacer lo mismo.

Vemos con preocupación, cómo la política de Estado establecida originalmente por la Comisión de Alto Nivel Presidencial para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros de Panamá, apoyada por el Gobierno nacional y el sector privado, de negociar y suscribir únicamente tratados para evitar la doble imposición se ha venido modificando, producto de las presiones que recibe el Gobierno de la OECD. En un principio, al negociar y suscribir un acuerdo para la cooperación y el intercambio de información en materia de impuestos con EU y, ahora, cuando el Gobierno se plantea la posibilidad de negociar y suscribir convenios para el intercambio de información tributaria con otros países, además de EU, a pesar de que estos acuerdos no representan ningún beneficio a nuestro país. Como si fuera poco, el Gobierno analiza la posibilidad de eliminar o restringir las acciones al portador para, de esa forma, supuestamente evitar que a Panamá los países miembros de la OCDE y del Foro Global le impongan sanciones económicas.

A manera de aporte, y con todo el respeto que se merece, quisiera sugerirle al ministro de Economía, encargado de este tema desde que era viceministro de Economía, quien hasta ahora mantiene una posición digna y patriótica en defensa de nuestros intereses nacionales –sobre todo con la posición que mantuvo ante Francia–, que no ceda ante las presiones de firmar convenios para el intercambio de información y se mantenga con los convenios para evitar la doble imposición, como hace Singapur, con quien nuestro país suscribió un convenio para evitar la doble imposición.

En el sitio web de la OCDE https://www.eoi-tax.org/jurisdictions/SG#agreements se señala que Singapur, a la fecha, tiene 71 convenios fiscales y todos son para evitar la doble imposición. En muchas ocasiones, el presidente Martinelli ha dicho que Panamá es el Singapur de las Américas. Pues, empecemos a tener la valentía y dignidad de aquel país y no firmemos convenios que nos perjudican.

Igual debo decir en cuanto al tema de las acciones al portador. Tras la implementación de la Ley 2 de 2011, Panamá ha dado serios y decididos pasos para afianzar las medidas que permitan conocer al cliente, en cuanto a agentes residentes de entidades jurídicas se refiere, lo que incluye la identificación de los verdaderos tenedores o dueños de las acciones al portador, por tanto, elaborar un proyecto de ley para eliminarlas o restringirlas sería un gran error. Me atrevo a decir que ningún país miembro de la OCDE, en especial Francia y EU, tiene normas tan estrictas como las que tenemos en Panamá.

La DGI puede confirmar el número de intercambios efectivos de información que ha llevado acabo, producto de la implementación práctica de los convenios firmados. Recomiendo la lectura del informe de la OCDE titulado Tax Cooperation 2010 Towards a Level Playing Field – Assessment by The Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes. Entre las Pág. 176 a 188 se establece que, actualmente, 19 de los 34 países miembros o integrantes de la OCDE permiten la emisión de acciones al portador. Estos países son: Alemania, Austria, Canadá, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Israel, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rep. Eslovaca, Suiza y Turquía. ¿Con qué cara Francia y los otros miembros de la OCDE se atreven a pedirnos que hagamos algo que ellos no han querido implementar? Recordemos que Panamá debe mantenerse en la negociación de convenios para evitar la doble imposición, de acuerdo a nuestros intereses y siempre que nos ofrezcan ventajas económicas adicionales; así se convertirían, junto con los tratados de libre comercio, en nuestra mejor carta de presentación y en vehículos para la atracción de capital e inversión extranjera.

Ese es el camino.

¿Y es que Francia aún se cree imperio?

Dr. Eloy Alfaro de Alba

Sin duda, el rechazo del acuerdo fiscal suscrito entre Panamá y Francia por parte de una comisión del Senado de Francia, y los comentarios ofensivos contra la imagen internacional de Panamá expresados por legisladores franceses, no solamente constituyen un revés en el proceso de aprobación del acuerdo fiscal, que pese a ello podría ser aprobado, sino, aún peor, renuevan los ataques y las ofensas innecesarias y chocantes que con reiterada frecuencia han provenido de altas autoridades francesas contra Panamá y su sector de servicios.

Las explicaciones que supuestamente han ofrecido funcionarios diplomáticos franceses a nuestra Cancillería, en el sentido que las expresiones críticas contra Panamá y contra la aprobación del acuerdo fiscal celebrado con Francia, solo responden a un sector socialista de oposición en el Senadono resisten el más elemental análisis. 

Los ataques y ofensas contra Panamá provenientes de autoridades de Francia se han producido de manera sistemática y reiterada, y  han sido expresados no solo por la oposición en ese país. Por el contrario se iniciaron con presiones de Francia contra Panamá en organizaciones internacionales como la OCDE, cartel internacional cuya misión declarada es proteger los intereses de los países ricos y eliminar la competencia, e anidaron con ecoenérgico en boca de las más altas autoridades del ejecutivo francés, incluyendo al propio Presidente Sarkozy. Este, con abandono de las mejores costumbres de respeto diplomático, no solo presionó con éxito a bancos franceses con operaciones en Panamá a cerrar operaciones y retirarse de la plaza, sino que formuló en público declaraciones injustificadas y ofensivas contra nuestro país. Acto seguido, una ministra del gabinete francés recogió el mismo guión y reformuló las mismas acusaciones y ofensas. Y ahora resulta que la oposición francesa coincide.

Pareciera evidente que Panamá ha quedado atrapada en una controversia de política interna francesa en la que a unos y otros les ha convenido buscar en un país pequeño, en el que por cierto fracasaron amargamente las aspiraciones francesas para la construcción del canal así como para su ampliación, una excusa cómoda donde colgar sus propias culpas por el deterioro acelerado y lamentable de la economía y de todo un sistema financiero al borde de la bancarrota que sufre Francia con toda la comunidad europea.

En lugar de desperdiciar esfuerzos en desprestigiarnos como chivo expiatorio más les convendría a las autoridades y a los políticos franceses empeñarse en diagnosticar y corregir las causas del descalabro financiero que amenaza con destruir no solo a muchos bancos en Francia sino al sistema financiero  de toda Europa. En ese análisis, más les vale preguntarse si algunas de las causas no habrán sido el descontrol del gasto público desenfrenado, la imposición exagerada de impuestos, y la corrupción espeluznante del sector público y privado de la que dan cuenta los informes que recogen con insistencia los medios de comunicación en muchos de los países más afectados.

Pero lo que más debe indignar a los panameños es la hipocresía de Francia,  y de otros países, que por un lado de la boca lanzan críticas y ofensas contra Panamá, su sector de servicios y su sistema fiscal, mientras por el otro lado corren a participar en, y a lograr que se le adjudiquen, licitaciones para las obras más importantes de infraestructura que se desarrollan en el marco del auge económico que seexperimenta en Panamá, cuando, por el contrario, sus economías agonizan sin remedio.

Sin duda nuestra Cancillería sabrá asumir la posición digna que corresponde en defensa enérgica de los intereses nacionales y utilizar los mecanismos diplomáticos y legales a nuestro alcance para frenar la cascada de ofensas que provienen de las más altas autoridades del gobierno arrogante de un país al que habría que recordarle que hace muchos años dejo de ser imperio. Un buen primer paso sería llamar en consulta a nuestro embajador en Francia.

15 de diciembre de 2011

Panamá Potencia Marítima (Contenido)

Contenido de la presentación del Dr. Eduardo Morgan Jr. en el marco de CADE 2005 de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas

I.  DE GHETTO A PUERTO GLOBAL

 Antes de dar inicio a esta charla, considero importante recordar el siguiente intercambio epistolar.

 18 DE AGOSTO DE 1904

De John Hay, Secretario de Estado, a José Domingo de Obaldía, Embajador de Panamá en Washington, quien había protestado el apoderamiento de los puertos de Panamá y Colón  por parte de Estados Unidos.

 “Antes de dar respuesta a sus notas de esta fecha me aventuro a preguntarle  si sus presentes comunicaciones fueron escritas a la luz de la nota del señor Bunau-Varilla, fechada el 19 de enero pasado, sobre la interpretación de ciertos párrafos del tratado. Para su mayor conveniencia  me permito incluir aquí una copia de esa nota”.[1]

 De Bunau-Varilla a J. Hay. 19 de enero de 1904:

 “No titubeo, señor, en ofrecerle en mi nombre y en el de mi Gobierno, la  siguiente explicación sobre el significado de las cláusulas que el Comité del Senado considera no han sido lo suficientemente  definidas…

 PUERTOS ADYACENTES A LAS CIUDADES DE PANAMÁ Y COLÓN

 Los Puertos adyacentes a las ciudades de Panamá y Colón (adyacente procede de “ad jaceus”: situados al lado de) son, a mi entender, los puertos en contacto con dichas ciudades y que las ponen en comunicación  con el mar”.

 Aquí, Bunau-Varilla le dice a Hay, o más bien acuerda con éste, en un documento que evidencia toda la infamia de ese tratado, que los puertos de Panamá y Colón, excluidos por el tratado, no son los puertos de La Boca y Cristóbal, los únicos puertos existentes en el área, sino los muelles para lanchas o botes de pesca y que en la ciudad de Panamá se usan solo con la marea alta.

“LIMITACIÓN A LAS CIUDADES

“Entiendo que la expresión “las ciudades de Panamá y Colón” no le parece al comité del Senado que define suficientemente el espacio que permanece fuera de la zona.

En mi concepto la expresión “ciudades de Panamá y Colón” corresponde al espacio real cubierto efectivamente por las dos aglomeraciones de casas, y no puede entenderse que se refiera a ninguna definición administrativa que cubra una superficie teórica.

Considero que los Estados Unidos no está obligado a ceder ni una pulgada fuera de la superficie real cubierta por las aglomeraciones en ambos casos, y que no puede surgir ninguna protesta si no permite que un espacio suburbano se añada a la superficie real para el desarrollo posterior de las poblaciones.”[2]

INTRODUCCIÓN

Señor Enrique de Obarrio, Presidente de APEDE, señor Vicente Pascual, Presidente del Comité Organizador del CADE 2005, amigas y amigos todos.

He querido iniciar así mi presentación, para llevar al ánimo de los presentes las circunstancias en extremo difíciles que alumbraron el nacimiento de nuestro querido Panamá y con ello destacar el aporte de nuestros próceres y de las primeras generaciones de panameños que evitaron que ese injusto tratado nos sumiera en la miseria más espantosa y nos prepararon para la centenaria lucha que culminó en la recuperación de nuestra soberanía y de nuestra posición geográfica.

El tratado Hay-Bunau-Varilla, en lugar de convertir a Panamá y a las ciudades terminales del Canal en un emporio, lo que hizo fue despojarnos de nuestro acceso al mar y encerrarnos en un GHETTO.

Pero el panameño no se resignó a perder el mar, ni mucho menos su dignidad.  Como lo demuestra la carta de De Obaldía, desde el inicio mismo de la relación con la gran potencia, Panamá siempre esgrimió la dignidad y el respeto a su soberanía como herramientas primordiales para el reclamo permanente de los derechos conculcados por el tratado.

Reitero que el panameño no se resignó a perder el mar y los invito a que juntos nos remontemos a aquellos primeros años de la República y nos imaginemos por un momento a uno de esos panameños subiendo furtivamente a la cima del Cerro Ancón para desde allí contemplar con nostalgia el puerto que nos acababa de ser arrebatado.  Pero los ojos de ese panameño ven más allá de la injusticia, su mirada presagiosa va más allá de las islas de Naos, Perico y Flamenco, se pierde en el ancho océano para cifrar en ese mar la esperanza de algún día escaparnos del Ghetto al que nos ha reducido la potencia del norte.

II.  PRIMEROS  PASOS

A.  LEY 63 de 1917 [3]

Con esta visionaria ley Panamá da los primeros pasos para convertirse en Puerto Global. Es una reforma y una adición al Código Fiscal y su primer Capítulo lo dice todo: DE LA NACIONALIZACIÓN DE NAVES.[4]

¿Quién fue o quiénes fueron los panameños que se percataron de que el comercio marítimo se estaba globalizando y necesitaba de una bandera que no estuviera constreñida por la nacionalidad del propietario y de la tripulación y que le permitiera al naviero mantener el control de su barco para operarlo eficientemente y así abaratar el costo del comercio mundial?  No lo sé pero la lectura de la Gaceta en que aparece publicada indica que el Poder Ejecutivo estaba integrado por verdaderos prohombres de nuestra nacionalidad.  El Presidente era Ramón M. Valdés; Eusebio A. Morales era  Secretario de Gobierno y Justicia; y Narciso Garay, Aurelio Guardia, Guillermo Andreve y Antonio Anguizola ocupaban, respectivamente, las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Tesoro, de Instrucción Pública y de Fomento.

B.  PRIMER ABANDERAMIENTO

El “Belén Quezada”, de 1,141 toneladas, el primer barco mercante en lucir nuestra bandera, fue traspasado del registro canadiense al panameño, en Vancouver, Canadá.  Sus propietarios fueron un grupo de inversionistas centroamericanos, entre los cuales también había un panameño: Enrique Clare. El abanderamiento tiene fecha de 20 de agosto de 1919.  Los norteamericanos sospechaban que el barco había sido abanderado en Panamá para dedicarlo al contrabando de licor a Estados Unidos, en ese tiempo bajo la Ley Seca, pero nunca fue sorprendido en esa actividad. Su primera carga fue de madera hacia Cuba.  Como dato curioso, los costarricenses lo confiscaron  en Punta Arenas durante la guerra de Coto e iban a usarlo para trasladar 500 soldados ticos para invadir a Panamá, cuando terminó el conflicto.  Los ticos se quedaron con él como presa de guerra y lo bautizaron como el “Costa Rica”.  Terminó como chatarra en Guayaquil en 1925.[5]

La utilidad del naciente registro para la marina mercante mundial se destaca con el abanderamiento de varias naves que habían sido tomadas durante la Primera Guerra Mundial por Estados Unidos como presas de guerra y no se quería que compitieran con los barcos norteamericanos.  Por ello, Estados Unidos los puso en venta, con la condición de que se abanderaran en otro registro. Los compradores decidieron abanderarlos en Panamá, registro que fue aceptado por el gobierno americano que tenía que autorizar los traspasos de sus barcos a otras banderas.  Esta aprobación le dio reconocimiento a nuestro registro que de ese modo empezó a crecer como una alternativa para que los navieros mantuvieran el control de sus naves y de sus tripulaciones.[6]

El primer naviero griego que utilizó la bandera panameña fue Aristóteles Onassis y lo hizo motivado por un conflicto con el Cónsul de su país en Rótterdam derivado de la nacionalidad de un cocinero. Hoy en día los griegos, junto con los japoneses, son los mayores usuarios de nuestro registro.[7]

C.  SE PERFECCIONA EL SISTEMA: LA LEY 32 DE 1927[8] SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LA FUENTE TERRITORIAL COMO CRITERIO TRIBUTARIO.

La bandera requería de un complemento para el manejo de la propiedad de la nave que, además, facilitara la obtención de financiamiento por parte de los navieros. Aunque el registro panameño permite que el propietario,  persona natural o jurídica, sea de cualquier nacionalidad, en el mundo del comercio hacía falta una entidad cuyo manejo fuera sencillo pero que, a su vez, ofreciera seguridad jurídica a los propietarios y a los acreedores.  Para suplir este vacío, panameños geniales idearon la Ley 32 de 1927, conocida como Ley de Sociedades Anónimas[9].  Se buscaba un instrumento que permitiera, en un mundo cada vez más interrelacionado, que ciudadanos de diversas nacionalidades pudieran hacer negocios entre si en diferentes países.  Como modelo, los panameños utilizaron las leyes de los Estados de Nueva York y Delaware, que precisamente habían sido promulgadas con la finalidad de facilitar los negocios de residentes de diferentes Estados de la Unión. Panamá extendió ese concepto al mundo.  Complemento esencial de esta ley  fue el sistema fiscal que nuestros prohombres crearon para Panamá al limitar el impuesto sobre la renta a la fuente territorial.  Por ello, los usuarios de nuestra bandera y de nuestras sociedades sólo tenían que ocuparse de sus impuestos personales pero no de pagarle impuestos a Panamá por sus rentas de fuente externa.  El impuesto territorial se constituye así en un elemento fundamental, en la piedra angular del Sistema.

D.  RAZÓN DE SER DE LOS REGISTROS ABIERTOS

Las naves son activos valiosos que están en el comercio. Se compran, se venden, se hipotecan, se fletan.  Requieren de oficiales y tripulaciones responsables para su manejo y de certificados internacionales (conocidos como Certificados Técnicos) para navegar y llegar a puertos extranjeros.  Además, necesitan profesionales competentes para los  trámites inherentes a este comercio y el respaldo, protección y servicios del Estado de  su Pabellón.  La clave de  un Registro Abierto exitoso es el de ser, ante todo, un facilitador para que las actividades que debe realizar el armador, desde el abanderamiento, financiamiento, régimen laboral, fletamento, obtención de los Certificados Técnicos, hasta llegar a la cancelación de su Registro, ya sea por cambio de bandera o por desguace o hundimiento, se efectúen con rapidez y con seguridad jurídica.  Así, en el Registro panameño el armador mantiene el control de su propiedad, y el financista, generalmente un Banco especializado en créditos marítimos, tiene la seguridad que a su crédito le brinda la hipoteca panameña.  Aparte de esto, cuentan con el  apoyo de  abogados panameños con una larga  tradición de competir ofreciendo buenos servicios y precios razonables y que, además, mantienen contactos con abogados y bancos del extranjero en los principales centros financieros marítimos.  Otro apoyo fundamental del naviero es un eficiente cuerpo Consular que atiende desde oficinas ubicadas en los principales puertos del planeta.  En un Registro Tradicional o Cerrado, el armador o la empresa propietaria  de  la  nave están sujetos a una serie de controles establecidos por el país de la bandera que hace sumamente engorroso el manejo de la nave como instrumento de comercio.  No es correcta la afirmación de que los armadores buscan los registros abiertos para ahorrar impuestos.  Nada más alejado de la verdad.  Casi todos los países desarrollados subsidian su marina mercante pero a cambio imponen un costo para operar eficientemente la nave, particularmente en lo relativo a los requerimientos para la tripulación, además de que establecen reglas restrictivas para su venta a otros registros, que hacen muy demorada la operación.  El Banco que financia al armador también es un factor determinante en la escogencia de la bandera, pues se requiere de un Registro que no solamente sea una garantía para su crédito, sino que también le permita en caso necesario, disponer de la nave en forma expedita y que el adquirente la pueda traspasar a otra bandera sin mayores trabas burocráticas.

III.  PANAMÁ, PRIMER REGISTRO DEL MUNDO

Desde aquel primer mercante, el “Belén Quezada”, que terminó siendo el “Costa Rica”, hoy, 85 años después, nuestro registro ha crecido hasta convertirse en uno de dimensión monumental.  El liderazgo de Panamá es absoluto, con un tonelaje más de dos veces mayor que el de Liberia, todavía su más cercano competidor, y casi cuatro veces mayor que el de Bahamas, que ocupa el tercer lugar.

El tamaño de los Registros puede apreciarse en relación a su porcentaje de contribución al presupuesto de la Organización Marítima Internacional (OMI).  Los diez más grandes contribuyentes (en Libras Esterlinas) al presupuesto del 2004 y sus porcentajes de contribución, fueron, en su orden:

Mayores Contribuyentes al Presupuesto de la OMI

*en Libras Esterlinas

Panamá 3,827,870 17.0
Liberia 1,533,253 6.8
Bahamas 1,055,036 4.7
Grecia 938,029 4.2
Reino Unido 843,330 3.7
Japón 805,998 3.6
Malta 787,405 3.5
Estados Unidos 704,551 3.1
Chipre 695,084 3.1
Noruega 681,133 3.0

 IV.            BENEFICIOS PARA PANAMÁ DEL REGISTRO DE NAVES, DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

Todo lo que hemos dicho hasta ahora suena muy bien y debe llenarnos de orgullo, pero ustedes se preguntarán y con razón ¿qué beneficios nos trae el tener la primera marina mercante, un registro abierto de sociedades y mantener la territorialidad fiscal de los impuestos?  O sea, ¿qué nos ha representado salirnos del Ghetto en el que nos metieron Bunau-Varilla y John Hay y convertir en MARE NOSTRUM todos los Océanos del mundo y nuestras sociedades en instrumento indispensable para los negocios internacionales?

A. INGRESOS DIRECTOS AL ESTADO

Estos son los ingresos netos que recibió en el 2004 el Gobierno Nacional por el Registro de Naves y por las Tasas de Sociedades y Fundaciones de Interés Privado más los ingresos del Registro Público provenientes de ambas actividades y los impuestos de papel notarial.

Ingresos Directos al Estado
Naves

(impuestos y tasas, licencias int. de pesca, carnés de oficiales y marinos)

 

$64,766,689

Sociedades y Fundaciones de Interés Privado

(tasa única y recargos cifras 2003)

 

$39,729,266

Registro Público

**Se ha tomado el 80% de su total para reflejar la parte internacional

 

$19,216,894

Otros

(papel notarial: títulos e hipotecas naves, escrituras sociedades)

 

 $ 1,332,000     

 

Total

 

$125,044,849

 

B.  INGRESOS DIRECTOS AL SECTOR PRIVADO Y NOTARÍAS

Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías
Naves

(hipotecas y registro de naves: abogados, traductores, notarios)

 

$  5,429,000

Sociedades y Fundaciones de Interés Privado

(ingresos por cartera y nuevas incorporaciones abogados y notarios)

 

$23,400,000

Totales $28,829,000

 

TOTAL DE INGRESOS AMBOS SECTORES

Divisas Procedentes en su Totalidad del Extranjero

Contribución Anual

     
Ingresos Directos al Estado   125,044,849
Ingresos Directos al Sector Privado y Notarías   28,829,000
                                Total   $153,873,849

 ¿Qué representan estas cifras en nuestra economía?  Primero, hay que tomar en cuenta que todos estos ingresos proceden del extranjero, constituyen una exportación de servicios, una contribución anual del mundo hacia Panamá por la cual no hay que pagar.  Si la valoráramos tomando en cuenta la rentabilidad del Fondo Fiduciario anualizado para el período terminado al 30 de septiembre 2004 de 4.57%, representa para nuestro país un capital de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES ($3,367,042,648).  Sólo el Canal tiene un valor superior.

 C.  INVERSIÓN EXTRANJERA

 Todos los días escuchamos a altos personeros del gobierno y a conocidos y muy respetados economistas decirnos que para nuestro crecimiento económico es imprescindible exportar y atraer inversiones extranjeras.

Una inversión extranjera consiste en aquellos capitales que los extranjeros invierten en nuestro país y que producen beneficios tangibles a nuestra economía.  Resulta un hecho inaudito, pero cierto, que el Registro Abierto y el Sistema de Sociedades que nos legaron las primeras generaciones de panameños, que tuvieron que crearlos para no morirse de hambre en aquel Ghetto histórico y que desde 1919 y 1927 respectivamente, solo le han estado produciendo beneficios al país, nunca han sido apreciados en su justo valor.  Han llegado a ser como el aire, sin el cual no podemos vivir, aunque no nos preocupemos nunca de averiguar el por qué y cómo cuidarlo.  Esos beneficios han existido para nosotros antes de los TLC, de las Naciones Unidas, de la OMI, de las IFI, de los subsidios a las exportaciones, de las Tasas Preferenciales, del Riesgo País, del Grado de Inversión, y han estado siempre allí, año tras año, produciendo ingresos fiscales importantes y creando miles de puestos de trabajo en la Administración Pública, en las notarías y en las firmas de abogados, y dándonos una representación consular a escala mundial, considerablemente más extensa que la de muchos países del primer mundo.  Analicemos entonces el rendimiento de los Registros de Naves y de Sociedades como inversión extranjera.

 1. Valor de una Nave como Inversión Extranjera

 La primera vez que se registra una nave produce en promedio a la economía nacional un ingreso real y efectivo de $13,100.00.  En el 2004 se registraron 1,193 naves.

Costos  Registro  de  Naves

 

 

AMP Derechos de Registro e Impuestos Anuales

 

$10,000

 

Agente Residente trámite de patentes, licencias de radio y certificaciones

 

$1,500

 

Abogado a cargo de la inscripción de hipoteca sobre la nave

 

$1,000

 

Notario por emisión de una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca

 

$150

 

Tesoro Nacional en timbres notariales por una escritura pública de título de propiedad y otra de hipoteca

 

$150

 

Traductores del título de propiedad e hipoteca

 

$300

 

TOTAL 

 

$13,100

En el 2004 se registraron 1,193 naves lo que se traduce en un ingreso

a la economía de $15,628,300 en este concepto 

 

Esto representó para el año 2004 un ingreso en promedio a la economía nacional de $15,628,300, todo de fuente extranjera.  Para producir un ingreso similar si se utiliza la misma tasa de retorno del Fondo Fiduciario, señalada anteriormente, de $4.57% esto equivaldría a una inversión extranjera valorada en $341,975,930.  Tómese en cuenta que esto es sólo por NUEVOS ABANDERAMIENTOS, y que el Erario Público sigue recibiendo los ingentes ingresos anuales que genera la cartera ya existente, la cual también le reporta otros ingresos importantes a la economía nacional.

2.   Valor de una Sociedad y una Fundación de Interés Privado como Inversión Extranjera.

Cada Sociedad y cada Fundación que se constituye por la primera vez, pagan en promedio $700 dólares.

APORTE POR CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA O

FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO

Como Inversión Extranjera

Gobierno

                                Tasa Anual

                                Registro Público, Timbres Fiscales, Papel Notarial

 

250.00

100.00

Abogados y Notarios

                                Confección de Escritura Pública

 

350.00

TOTAL $700.00

 

Repitiendo el ejercicio que hicimos anteriormente, para 28,990 sociedades y fundaciones inscritas en el año 2004 se generó un ingreso a la economía nacional de $20,293,000 que equivale a una inversión extranjera de $444,048,140.  Igual que lo ya dicho con respecto a las Naves, esta es la inversión extranjera por nuevas sociedades y fundaciones solamente porque el Erario Público sigue recibiendo los ingresos anuales que genera la cartera ya existente, que también produce otros ingresos importantes a la economía nacional.

V.  TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

Todos los ingresos señalados en los cuadros precedentes, que benefician tanto al gobierno como a la economía nacional, descansan sobre un postulado fundamental: LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, elemento fundamental y piedra angular que mantiene todo el sistema.  Si ella falta, si se compromete, nos pasaría lo mismo que al arco chato:  se desmoronaría.  La territorialidad del impuesto es el denominador común de otros dos grandes centros de servicios internacionales, Singapur y Hong Kong, y de la territorialidad depende también nuestro Centro Financiero.   Es por ello que todos los gobiernos, sin excepción, han defendido este sistema que se considera parte integrante de la seguridad nacional.  Su defensa ha ido más allá de negarnos simplemente a establecer un impuesto universal.  Panamá se ha cuidado siempre de no consentir transgresiones que violarían esos principios, como lo sería aceptar convenios de intercambio de información fiscal.  Como un ejemplo de lo que afirmo, podemos citar los numerosos tratados de asistencia legal mutua que hemos celebrado, en los cuales siempre nos hemos negado a considerar a la evasión de impuestos como un delito.  Todos conocemos las presiones ejercidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y EE.UU. para que aceptáramos intercambiar información fiscal y cómo el gobierno anterior, con la ayuda del Colegio de Abogados y de las Asociaciones de Abogados Internacionales y Marítimos, en forma patriótica, rechazó esas imposiciones.  Esa actitud de defender a ultranza nuestro sistema territorial provocó el renacimiento de la confianza de los usuarios en nuestro registro de sociedades, el cual tuvo un incremento del 47% en nuevas constituciones a partir del 2004, a pesar de un aumento de la tasa anual en un 67% (de $150.00 a $250.00).  Todo ello porque el rechazo de esos tratados lleva implícita la reafirmación del principio de la territorialidad del impuesto.[11]

VI.  LA REFORMA FISCAL

La Reforma Fiscal recién aprobada vulnera peligrosamente el principio de la territorialidad.  Pensamos que esta parte de la reforma ha tenido que ser recomendada y redactada por asesores extranjeros, que ignoran nuestra historia y la sustancia y la esencia de la economía de Panamá.  Desafortunadamente, y es asunto muy criticable, esta parte de la reforma no fue consultada ni con la Asociación de Abogados Internacionales, ni con la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, ni con el Colegio Nacional de Abogados.  Estas asociaciones especializadas cuentan con no menos de 400 abogados versados en la materia, pero ninguno de ellos fue consultado. No se tuvo siquiera la cortesía de consultar al Colegio de Abogados, como era lógico esperar, ya que es por conducto de los abogados que se hacen en nuestro país las millonarias inversiones extranjeras que hemos destacado.  Resulta de una gravedad extrema que se haya legislado sobre cancelación de sociedades en el Registro Público sin tomar siquiera en cuenta la seguridad jurídica que nuestro país siempre ha brindado a los usuarios de nuestra bandera y de nuestras sociedades.

En cuanto al contenido de la Reforma Fiscal, el propio Ministerio de Economía y Finanzas se ha encargado de demostrar en sus publicaciones lo absurdo de la misma en cuanto afecta al sistema de la territorialidad del impuesto y siembra la semilla para volver a aislarnos del mundo que nuestros prohombres conquistaron y que nos sirvió para sobrevivir mientras cristalizábamos el sueño de recuperar el Canal.

El cuadro que les copio a continuación[12] indica que con la Modificación del Principio de la Territorialidad se pretenden recaudar $10 millones adicionales. 

O sea, que para recaudar $10 millones el MEF ha puesto en peligro la recaudación actual anual de más de $153 millones, sin contar los miles de puestos de trabajo que se perderán no sólo en el Gobierno y en las firmas de abogados sino también en el Centro Financiero Internacional.

Todo esto lo conoce el Presidente de la República y tenemos la seguridad de que hará lo necesario para enmendar tan costoso error.  Como bien dice el refrán: NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA, esa corrección oportuna será la ratificación por parte del gobierno de Martín Torrijos del principio de la territorialidad, lo que nos ayudará a reafirmar nuestra vocación de servicios y motivará el aumento de la confianza que la comunidad internacional tiene en Panamá.

VII.  EL CANAL

No quiero terminar sin una reflexión sobre el Canal.  Hoy estamos todos orgullosos de los éxitos alcanzados por la Administración 100% Panameña de un Canal que es más eficiente y más seguro que antes de la reversión.  Sus contribuciones a nuestra economía y al Tesoro Nacional son más que espectaculares y nos dejan el sabor amargo de comprender cuanto más nos hubiera representado durante todos los años que estuvo en otras manos si hubiéramos recibido un trato justo.  Por eso debemos recordar siempre con gratitud y orgullo a las generaciones que hicieron posible su recuperación.  Honremos permanentemente a los mártires que ofrendaron su vida de jóvenes soñadores para despertar la conciencia del mundo sobre las iniquidades a las que estábamos sometidos y no olvidemos nunca a los encargados de escribir el último capítulo de la lucha de tantas generaciones para llevar nuevamente nuestra bandera al Cerro Ancón, símbolo de nuestra nacionalidad, en cuya cima aguardaba el espíritu de aquel panameño furtivo que decidió escaparse del Ghetto y soñaba con conquistar el mar y después el mundo para hacer de Panamá un pequeño pero gran país.  No destruyamos ese sueño que hoy se hace realidad.


[1]       Background Document Relating to the Panama Canal.  Congressional Research Service, Library of Congress (1977): p. 440

[2]       Ibíd.: p. 440-441

[3]       G.O. 2808 del 24 de diciembre de 1917

[4]       Esta ley fue reemplazada por la Ley 8 de 1925.  G.O. 4562 de 23 de enero de 1925.

[5]       Carlisle, Rodney P. “Sovereignty for Sale.  Naval Institute Press, Annapolis, Maryland (1981): p. 6

[6]       Ibíd: p. 10

[7]       Ibíd: p. 59

[8]       G.O. 5067 del 16 de marzo de 1927

[9]       Durling, Ricardo.  “La Sociedad Anónima en Panamá”.  Imprenta LIL, Primera Edición.  Panamá (1986).  El proyecto fue redactado por Eusebio A. Morales y presentado a la aprobación de la Asamblea Nacional por los diputados Harmodio Arias, Domingo H. Turner, Eduardo Chiari y Rosendo Jurado.  

[10]     OMI en www.imo.org

[11]     Todos los países del mundo gravan con sus impuestos a personas, bienes y hechos radicados o efectuados dentro de su territorio. Es lo que entendemos por territorialidad del impuesto. Este principio es reconocido como el más aceptado por el derecho tributario, por cuanto determina que al igual que en todas las otras ramas del Derecho, cada país aplica sus leyes dentro de su territorio jurisdiccional. El principio del domicilio implica que un país puede aplicar sus impuestos sobre situaciones ocurridas fuera de su territorio, lo que no es aceptado por el derecho internacional. Este principio es aplicado por los países desarrollados exportadores de capital, con el fin de gravar las ganancias que sus empresas trasnacionales obtienen  en el exterior.   Ver, Gnazzo,  Edison:  EL PRINCIPIO DE FUENTE TERRITORIAL COMO CRITERIO TRIBUTARIO VINCULANTE APLICADO EN PANAMÁ. PANAMÁ Y LOS PARAÍSOS FISCALES.

[12]     La Prensa.  Domingo, 30 de enero de 2005, página 47A.

Panamá Potencia Marítima

Conferencia dada por el Dr. Eduardo Morgan Jr. en el año 2005 en el marco de CADE de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas de Panamá.

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2011/09/CADE2005_bloque6_Panama_Potencia_Maritima3.ppt

Un tigre de papel: La OCDE

La OCDE ataca nuevamente a nuestro país, ataque que ya linda en lo ridículo.

Así, Pascal Saint-Amans, el titular del Global Forum, último proyecto de este Cartel para acabar con la competencia financiera de los llamados centros offshore,  acaba de declarar que los 12 Tratados para evitar la Doble Tributación (TDT) no son suficientes para permanecer en la “Lista Blanca” y que tenemos que prepararnos para una segunda revisión a ver si cumplimos los “estándares”, los cuales incluyen las mejoras en la transparencia de los datos de propiedad de las compañías  y los estándares contables.  (Citado por   Business news Americas, 4 de agosto 2011))

Este Club de países ricos, como lo tilda la revista The Economist , considera que la transparencia y el efectivo intercambio de información son el estándar internacional y no la competencia fiscal y el respeto a la privacidad.  Esta, competencia y privacidad, es la que predica y práctica Estados Unidos, su socio principal y el líder del G7 y  aquella, (trasparencia y efectivo intercambio de información),  es la que nos quieren imponer a los países que no son socios de su Club.

Pareciera que la OCDE desconoce que el IRS está tratando de que los bancos de EEUU le den información de los depósitos de extranjeros (que no pagan impuestos)  para poder suministrarla a sus países de origen, (o sea,  que no la tienen y no la dan), y  que a diferencia de Panamá, EU no tiene en su legislación la norma de conocer al cliente.  (Un proyecto  de ley del Senador Levin,  en tal sentido está pendiente en el Congreso desde el 2006 y  no ha podido ser aprobado por la oposición férrea, de entre otros,  los senadores de Delaware y Nevada porque afectaría el negocio de sociedades de ambos Estados.)

Es tan obvio que lo que la OCDE  persigue, como todo buen Cartel, es proteger a sus socios de la competencia de terceros, que nos cuesta entender el afán de algunos de someterse a sus designios con el argumento equivocado de que la salida de la «lista gris» ayudará en los esfuerzos de Panamá por convertirse en un centro financiero regional, “puesto que entrega una imagen más limpia del país al extranjero y que algunos bancos internacionales también han adoptado la política de no operar en países que forman parte de la lista gris, lo que se había transformado en un obstáculo para atraer a estas entidades a Panamá”.

 Si Panamá firma acuerdos tributarios con sus principales socios, las amenazas de la OCDE son irrelevantes y seguir participando en este jueguito es de tontos. La salida de la lista no hace ninguna diferencia práctica. Ningún país que nos tiene en listas negras nos ha sacado de las mismas por haber salido de la lista de la OCDE, ni lo van a hacer. Sólo nos han sacado aquellos con los que hemos firmado TDT (EEUU nunca nos tuvo en lista negra, por lo que el TIEA con EEUU no sólo no nos da nada a cambio, sino que no vino a resolver nada en lo absoluto, como lo demuestra esta nueva comunicación de la OCDE).

Recomendamos,  a los que dudan de nuestro país, leer la revista The Economist (14/7/2011)  que se refiere a Panamá como el país  latinoamericano de mayor crecimiento y con un futuro promisorio. Que sus  “excelentes bancos, su economía abierta y las filas  de barcos en sus puertos, hacen que  muchos la comparen con Singapur….pero este país la envidiaría por  su  crecimiento del 2005 al 2010 de más del 8% anual, el mayor de las Américas. …  El FMI espera que su crecimiento esté por encima del 6% durante los próximos 5 años…y  tomando en cuenta su poder de compra, es uno de los 5 países más ricos  de América Latina”. El artículo escudriña las causas detrás de esta riqueza, que no son otras que la posición  geográfica de la cual estuvimos privados hasta los Tratados Torrijos-Carter, a la cual accedimos en plenitud en el año 2000 al recuperar el Canal y áreas adyacentes. El artículo también menciona los puntos débiles de nuestro país, entre los cuales destacan la deficiente  educación; la pobreza, principalmente  en las áreas indígenas, y la débil institucionalidad democrática.  Pero por ningún lado menciona a la OCDE y a sus listas.

La OCDE es un tigre de papel y todos sus argumentos son absurdos. Lo que Panamá debería hacer, tal como lo aprobó en su momento el gabinete (y que no entiendo porqué no se ha hecho), es empezar a aplicar la Ley de Retorsión e iniciar un caso en la OMC contra quienes discriminan contra Panamá. Así acabaría con los grotescos malabarismos del cartel OCDE y perdería su relevancia sobre un asunto cuyo descarado fin es salvaguardar sus intereses.

Anticipando un serio descrédito a Costa Rica

Tomado del diario La República

Humberto Pacheco

Nos causa gran satisfacción la noticia de la OCDE, seguida por el anuncio del señor Ministro de Hacienda, de que esa institución reconozca nuestro esfuerzo por adecentarnos, obligación humillante para nuestra soberanía pero que estamos obligados a cumplir so pena de castigo. No obstante, he ahí el quid, no podemos hacerlo a lo tico jugando setenta y cinco minutos.
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Un cambio radical en la Corte

Dr. Eduardo Morgan Jr.

Junio 2011

Análisis del problema

De acuerdo con el artículo 200 de la Constitución a los Magistrados de la Corte Suprema se les nombra por un período de 10 años.  Se establece, también,  que cada dos años se nombren dos Magistrados, y que el nombramiento lo acuerde el Consejo de Gabinete con la aprobación posterior del Órgano Legislativo.

Este sistema tiene dos aspectos negativos, que afectan la independencia que debe caracterizar a la Corte Suprema de Justicia y sus integrantes.  En primer lugar se le permite al Presidente de la República la posibilidad de nombrar, durante su mandato de cinco años, a la mayoría de los magistrados.  Además, un período de diez años no le otorga al magistrado la independencia indispensable para el ejercicio del cargo, pues dicha independencia queda  condicionada por la preocupación de tener que empezar nuevamente el ejercicio de su práctica profesional al vencimiento de su período, lo que puede motivar cierta inclinación a complacer intereses pensando en el momento de reintegrarse a la práctica privada.

En cuanto al primer punto, o sea, el control del Ejecutivo sobre la Corte, tenemos que aceptar que es muy difícil, si no imposible, que un político, como lo es el Presidente de la República, no trate de controlar otros Órganos del Estado, sobre todo si la fórmula constitucional se lo permite.  Esta realidad la hemos vivido ya cuando algunos nombramientos en la Corte se hicieron  a partir de la relación política o personal con los designados.

El segundo punto no requiere mayor elaboración puesto que es indudable que el nombramiento por diez años tiene muchas veces la consecuencia de que el jurista magistrado termine su período cuando todavía está en una edad productiva y muy distante de la edad de jubilación.

Solución del problema

La historia constitucional de Panamá nos enseña que sólo a partir del año 1956, luego de una reforma promovida por Ricardo Arias Espinosa, Presidente saliente en ese período, y Ernesto de la Guardia Navarro, Presidente entrante, se cambió la formula constitucional para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el fin de garantizar su independencia del Órgano Ejecutivo.  Hasta ese momento la Corte estaba integrada por cinco magistrados, nombrados por un período de diez años.  La reforma consistió en aumentar el número de magistrados a nueve, y a 18 años el período de los magistrados. La primera Corte se integró de tal forma que cada dos años vencía el término de un nombramiento, por lo que en su  mandato, en ese entonces de cuatro años, un presidente sólo podía nombrar 2 de 9 magistrados.  Desafortunadamente, esta fórmula no fue mantenida en la Constitución de 1972, la cual volvió a establecer el nombramiento de los magistrados cada diez años.  Resulta inexplicable que tampoco se aprovechara la reforma sustancial que a esta Constitución se le hizo en 1983 para volver al sistema de 1956, sino que se estableció el hoy vigente.

Sistema imperante en otros países

La fórmula que siguen algunas naciones de  reconocida independencia judicial, como Estados Unidos, es la de nombramientos vitalicios.  Hay otros países en los que, si bien se  establecen períodos fijos, no muy largos, en la práctica las fórmulas adoptadas tienen el mismo resultado que si el nombramiento fuera vitalicio.  Tal es el caso de Costa Rica, en donde los nombramientos se hacen por un período de 8 años, pero prorrogables indefinidamente a su vencimiento a menos que las dos terceras partes del Órgano Legislativo decidan lo contrario.

Fórmula recomendada para Panamá

Siguiendo nuestra tradición, pareciera que la fórmula más apropiada sería la de volver al sistema establecido en la reforma Constitucional de 1956, pero adaptándola a la realidad actual. Hace cincuenta y cinco  años la expectativa de vida en Panamá era mucho menor que ahora y un nombramiento por 18 años equivalía a un nombramiento prácticamente vitalicio, por lo menos en relación a la vida útil del nombrado.  Por otra parte, en 1956 el período del Presidente de la República era de cuatro años, lo que sólo le permitía nombrar, durante su mandato, a 2 de los 9 magistrados.  Para adaptar el sistema de 1956 a la época actual habría que establecer un período de  27 años (9 años más que en 1956, pero todavía inferior al aumento de la expectativa de vida) y escalonar los nombramientos a uno cada tres años.  Con esta fórmula el Presidente, durante su mandato de cinco años, podría nombrar uno, o como máximo, dos magistrados. La formula también debe incluir la eventualidad de que en un futuro la Corte esté integrada por más de 9 magistrados. En este caso se deberá aumentar el  número de años de modo que se impida que un Presidente durante su mandato pueda elegir a más de 2 magistrados. Esto no afectaría el propósito de la reforma que es hacer cuasi vitalicio el período de elección de los magistrados.

Esta fórmula incluiría un salario mensual para los Magistrados de la Corte no menor de B/.20.000, con ajustes periódicos por razón de la inflación o de la pérdida del poder adquisitivo; la jubilación obligatoria a los 78 años, con el último salario, si es que el magistrado no se  acoge antes a la edad de jubilación ordinaria.  También habría que aumentarle el sueldo, proporcionalmente, a los demás integrantes del Órgano Judicial.  Con este sistema, no solamente se  eliminaría la tentación del Jefe del Ejecutivo de dominar este importante Órgano del Estado sino que, además, se daría a  sus integrantes la garantía de total independencia, con un salario al nivel del ingreso de los abogados mejor remunerados del foro.  Aquí vale la pena señalar que en Singapur, quizás el país menos corrupto del planeta, los magistrados de la Corte Suprema tienen un salario anual superior al millón de dólares.

Escogencia de nuevos magistrados

Nuestra Constitución, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, permite su reforma, incluyendo lo atinente a la designación de una nueva Corte.  Recordemos que en 1983, al reformarse el  artículo 185 relativo a la integración de la Corte y disponer que se nombrarían dos magistrados cada dos años  y por un período de diez años, se acordó en las disposiciones transitorias (numeral 12 del artículo 321) que,  copiamos textualmente: “Se reconoce el nombramiento de los actuales magistrados de la Corte  Suprema de Justicia”.  A continuación de este postulado, el numeral 12 detalla en forma extensa el modo de acomodar a la realidad el nuevo sistema, para que operara sin tropiezo.  Así como la reforma de 1983 convino en reconocer “el nombramiento de los actuales magistrados” nada hubiera impedido que en esa oportunidad se designaran nuevos magistrados.  Los constituyentes de aquella época parecieron partir del principio de que al reformarse la Constitución el poder  reformador deviene en poder constituyente.

El método de elección

Para el nombramiento de los magistrados se mantendría, como en la actualidad y como ha sido tradicional en nuestras constituciones, la fórmula del acuerdo del Gabinete y la aprobación del Órgano Legislativo.  Para la selección de la nueva Corte, sin embargo si ese fuere el caso, se requeriría incorporar un artículo transitorio que establezca un método de nombramiento de los nuevos magistrados para garantizar, en lo posible, que la nueva Corte tenga la aceptación de la opinión pública.  Es claro que este fin no se conseguiría si la nueva Corte es nombrada en su totalidad por el Presidente. El método de escogencia de los magistrados de la Corte debe permitir la designación de juristas de reconocida capacidad e integridad, y con conocimientos especializados en las materias que primordialmente serían de su competencia, en función de la Sala para la que fueren nombrados.

En otros países existen organismos especializados e independientes que hacen la designación e incluso, hay algunos en los cuales la propia Corte interviene en los nombramientos de nuevos magistrados, para llenar las vacantes que se producen en su seno.  Lo ideal sería que nuestra tradición jurídica evolucione hacia allá pero en la hora actual todavía no estamos preparados para ello. El método que se escoja para el logro de este objetivo, que al igual que en las reformas de 1983 podría quedar como un artículo transitorio de la Constitución, debe llenar dos requisitos fundamentales: ser amplio en cuanto a la participación y publicidad de los candidatos  y sus credenciales y garantizar la discrecionalidad y privacidad necesarias para que quienes intervengan en la designación final no estén sometidos a presiones o críticas posteriores.  El método escogido deberá, por tanto, garantizar que la elección final se haga dentro de cánones lo más objetivos posibles.

Es importante mantener tanto al Ejecutivo como al Legislativo, y a la Corte Suprema, fuera del proceso de selección y posterior elección de candidatos. Por ello, la responsabilidad para establecer los criterios de reconocimiento de credenciales para ser magistrado podría ser asumida, a manera de ejemplo, por los decanos de las dos facultades de derecho más antiguas, la Nacional y la Santa María la Antigua, junto con el Presidente del Colegio Nacional de Abogados. Por supuesto que las credenciales ya reconocidas se considerarían válidas; pero los que aspiren a ser tomados en cuenta podrían validar sus credenciales y tener el reconocimiento para este proceso muy particular mediante la certificación de estas tres figuras. Los dos decanos y el presidente del Colegio Nacional de Abogados también darían a conocer los nombres y las credenciales de los aspirantes, quienes deberán acompañar junto con su solicitud la hoja de vida en la que destaquen sus actividades como juristas, y sus contribuciones al desarrollo de la comunidad.

También se establecería que tanto los actuales magistrados de la Corte, como los magistrados de los Tribunales Superiores y los jueces de Circuito que tengan los requisitos que señala la Constitución, son de hecho candidatos para integrar la nueva Corte, a menos que declinen expresamente.  Es indudable que en la Corte actual hay juristas de reconocida honorabilidad y capacidad, al igual que es más que justo que aquéllos que han dedicado su vida al ejercicio de la judicatura tengan la oportunidad de ser considerados para integrar la nueva Corte.

Una vez vencido el plazo de presentación de los aspirantes se harían públicos los nombres y hojas de vida de aquellos cuyas credenciales fueran verificadas.  La divulgación se haría en los periódicos y en Internet en el portal del Tribunal Electoral.  Habrá una lista en la que se incluirá a los actuales magistrados de la Corte, a los magistrados de los Tribunales Superiores y  a los jueces de Circuito. La otra lista sería por orden alfabético y en ella se incluirán los candidatos a quienes les fueron aprobadas sus credenciales.

Estas listas se pondrán en manos de algunas entidades u organizaciones tales como los rectores de la Universidad de Panamá y el de Santa María La Antigua; la junta directiva del Consejo Ecuménico, o quien haga sus veces; los secretarios generales de las tres organizaciones obreras más representativas; los presidentes de la Cámara de Comercio e Industrias; de la Asociación Bancaria; del Sindicato de Industriales; de la CAPAC; de la APEDE; de los presidentes de los clubes cívicos más antiguos, Rotarios, Leones, Kiwanis y 20-30; de los miembros de la última Junta Nacional de Escrutinios; de tres profesores de tiempo completo con más antigüedad de cada una de las Facultades de Derecho de la Universidad de Panamá y de la Santa María La Antigua.  Estas personas o entidades tendrán la potestad de escoger, cada una de ellas, a 15 candidatos. Los candidatos serán ponderados y escogidos conforme a sus méritos de modo que los de mayor preferencia vayan de primeros en la lista y así sucesivamente. La determinación de los 15 nombres y el orden en que sean incluidos, se hará en secreto y los que participen en la escogencia quedan por esta razón, comprometidos a no divulgarlos.

Las listas serán entregadas en sobre sellado al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, quien junto a los otros dos magistrados, los abrirá en acto privado ante Notario Público en el que se dará a conocer los nombres de los nuevos magistrados, que serán los nueve que, ponderadamente, encabecen las listas.  El orden de los elegidos determinará el período que les corresponderá actuar.  El número uno lo será por 27 años, el número dos por 24, y así sucesivamente.  En caso de empate, al candidato más joven le tocará el período más largo.

Los magistrados así escogidos tomarán posesión tan pronto se cumpla con las formalidades inherentes al proceso de reforma constitucional que consagra el artículo 313, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Ante los ataques de la OCDE

Dr. Eduardo Morgan Jr.

El 29 de septiembre se inició en Singapur el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información, otra de las hipocresías de la OCDE cuyo fin no es otro  que eliminar la competencia en negocios financieros y vehículos jurídicos de países como Panamá a los miembros de su Cartel.  Allí estaremos sometidos a juicio en el Tribunal  que ellos llaman con el sonoro titulo de “Par Review”.

Este Foro Global es la continuación del que se celebró en México el año pasado para esta misma época y que me movió a escribirle a Jeffrey Owens, el Director de su Centro de Política Fiscal. De esa carta, que por supuesto no se dignó a contestar, transcribo algunos pasajes con el propósito de que los panameños conozcan a la OCDE y no nos dejemos engañar por su falsa pretensión de ser “la Organización Internacional que establece   principios económicos y fiscales de obligatorio cumplimiento para todos los países”.

“La OCDE no es una verdadera organización internacional, como sí lo son, entre otros el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Marítima  Internacional (OMI). La OCDE no es más que un club o cartel de 30 países ricos que, según sus estatutos, tiene por objeto “ayudar a sus países miembros a lograr un crecimiento económico sostenible y empleos, y elevar el nivel de vida en los países miembros”. (La revista The Economist y Paul Krugman, premio Nobel de economía y columnista del NY Times, lo llaman “Think Tank de países ricos”).

 “En el año 2000 la OCDE hablaba de un Level Playing Field, meta que no logró por absurda, hoy la han re-etiquetado como Transparencia e Intercambio de Información. Transcribo las palabras de su Secretario General, señor Ángel Gurría “Lo que ha ocurrido es nada menos que una revolución.  Durante décadas a los contribuyentes les ha sido posible ocultarle al fisco los ingresos y activos mediante el abuso del secreto bancario, y otros impedimentos al intercambio de información.  Lo que estos acontecimientos ponen de manifiesto es que esto ya no será posible”.

“Los miembros de la OCDE han sido quienes nos han mostrado que toda esta campaña tiene el propósito de evitar la competencia de otros centros financieros.  Veamos. Los Estados Unidos, su miembro principal y mayor contribuyente  (25%) a su  presupuesto, es, sin duda, el paraíso fiscal más grande del mundo. Este país, el de mayor riqueza económica, el más seguro para las inversiones; no grava con impuestos las inversiones extranjeras pasivas. Pero esto no es todo: tampoco da información de estas inversiones a otros países. Y para mayor garantía de anonimato a los extranjeros que allí invierten, firma con los intermediarios financieros extranjeros, el contrato conocido como el Intermediario Financiero Cualificado (QI), el cual les garantiza que sus clientes no serán conocidos ni siquiera por la oficina de recaudación de impuestos (IRS)”.

“Esto es una clara evidencia de que lo que le interesa a la OCDE es eliminar la competencia y no  el tema fiscal”.

“La OCDE no puede seguir con esta agenda. Por el contrario, debería seguir el ejemplo de EE.UU. y promover la sana competencia tal como lo hace este gran país. …  Esto incluye la confidencialidad frente a gobiernos abusivos, tanto por sus niveles fiscales como por sus políticas confiscatorias”.

“Por último, me permito recordarles que el 9 de Julio de 2008 el FMI, una organización internacional  verdadera,  parte del sistema de las Naciones Unidas, integró el Programa de Evaluación Financiera Offshore  (Offshore Financial Center Assessment Program)  con el Financial Sector Assessment Program (FSAP).

 “Desde entonces el Fondo Monetario Internacional (FMI) eliminó la discriminación entre Offshore y Onshore y explicó así sus razones: “Típicamente, las evaluaciones revisaron el cumplimiento de los estándares de supervisión bancaria, y de la lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo (AML/CFT); y donde también era aplicable, se evaluó el cumplimiento de los estándares de supervisión y regulación, de los sectores de seguros y de títulos valores.  La adhesión a las cuatro normas internacionales entre los centros financieros offshore fue ampliamente comparable, incluso mejor, en promedio, que la de otros países, reflejándose en ingresos superiores al ingreso promedio en las jurisdicciones offshore”. 

Todos estos conceptos siguen vigentes y lo positivo es que EEUU parece haberle bajado los humos al señor Gurría. Este ya no se anda pavoneando como un jefe de estado y parece haber echado “pecho a tierra”. La gran prensa internacional ha hecho público que EEUU es Paraíso Fiscal, no transparente y que esto se aplica también  a sus personas jurídicas las que promueven globalmente.   (Forbes, The Economist, National Geographic).

 La OCDE volverá a dar un cambio de rumbo para no seguir afectando a su principal socio. Pero seguirá con su política de Cartel. Nuestra mejor defensa es la de que somos  un país serio, con instituciones que son un ejemplo para las demás naciones, entre estas,  nuestro Centro Financiero, nuestro Registro de Naves y nuestro sistema de Sociedades Anónimas. Nuestro gobierno, en lugar de inclinarse ante la OCDE, debe ignorarla y promover el conocimiento de nuestra realidad.

Panamá, la OCDE y los Estados Unidos

Eduardo Morgan Jr.

Por causas fácilmente entendibles pues son producto de una equivocada publicidad, en nuestro país existe la errada impresión de que la OCDE es la organización internacional responsable de fijar las reglas internacionales fiscales que incluyen la transparencia y el efectivo intercambio de información entre los Estados.  Nada más alejado de la verdad.   La OCDE, un Club, una asociación de países ricos, un think tank, como lo denominan Paul Krugman y la revista The Economist, es financiada por sus 32 socios, de los cuales EE.UU contibuye con el 25% de su presupuesto y ello le da derecho a fijar las políticas de la organización.   Sus 2500 funcionarios se dedican a hacer estudios económicos para beneficio de sus socios y, basados sobre estos estudios,  establecen modelos que ayudan al intercambios entre las economías de sus miembros.  Entre estos modelos están los que se refieren a Tratados para evitar la Doble Tributación.  También está, entre sus políticas, evitar que terceros países compitan con sus socios en actividades financieras.    Esto lo afirmo porque así aparece plasmado en un documento que hicieron público en el año 2000 (era secreto) en donde dijeron (de manera inconsistente, quizá inadvertidamente) que: GLOBALIZACIÓN Y LIBERACIÓN DE MERCADOS FINANCIERO:

  1. Uno de los elementos que ha impulsado la globalización durante la última década  ha sido la liberación de los mercados financieros, una tendencia que ha promovido la OECD.  La liberación fue en parte una respuesta a la amenaza  a los mercados financieros representada por los Centros Financieros foráneos.  Tales centros financieros durante las décadas de 1960 y 1970 fueron capaces de atraer instituciones financieras extranjeras ofreciendo un sistema bancario  y un sistema impositivo regulado al mínimo en un momento en que los adelantos tecnológicos los hacían fácilmente accesible.  Al fluir el capital hacia los centros financieros foráneos amenazando con minar los mercados financieros tradicionales se tomaron cierto número de reformas reguladoras para nivelar el terreno de juego entre la banca local y foránea. (1)  Los controles de cambios fueron eliminados.  Algunos países establecieron mercados para competir directamente con los centros financieros foráneos.  Además,  se hicieron esfuerzos para armonizar la regulación de los mercados financieros sobre una base global.

De aquí la razón de su guerra contra los países competidores, que ellos calificaron como paraísos fiscales, que también explica la creación de muy publicitadas listas negras, grises, y blancas. El proceso Io iniciaron con un llamado a la colaboración universal para evitar la competencia fiscal dañina, y persuadieron a los países no miembros a que se comprometieran a acatar las reglas para evitarla, en detrimento de los ingresos legítimos de otros Estados. Panamá fue visitado por la OCDE, visita entonces de sutil convencimiento, y en consecuencia nuestro gobierno acordó formar parte de esta loable iniciativa. De allí la carta de 15 de abril de 2002, la cual, muy inteligentemente, fue condicionada a lo que en inglés se denomina el Level Playing  Field, es decir, condiciones iguales para todos. Esta carta de Panamá ha sido esgrimida por la OCDE como un “compromiso”, y muchos de nuestros funcionarios, en el pasado gobierno y en éste, han creído que, efectivamente, Panamá tiene un compromiso “formal”, con la OCDE, de reformar sus leyes según ésta le exija;  y en caso de no hacerlo incurriríamos en delitos internacionales sujetos a sanción por el resto de los países del mundo (listas negras, grises y blancas). Para los que hemos estudiado derecho internacional, y a los que sin ser abogados tienen la cultura suficiente para saber cómo los Estados conducen sus relaciones, esto no es más que risible. El Estado panameño sobre este tema,  no ha hecho “ningún compromiso internacional”  ni con otro Estado, ni con ninguna de las verdaderas organizaciones internacionales de carácter multilateral de las cuales somos parte mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. De tener razón la OCDE y los panameños que respaldan sus aseveraciones, se habría tenido que negociar un Tratado. Este “tratado”, conforme a los trámites usuales, luego de firmado por el Canciller o por quien representó en ese momento a Panamá, debería someterse a la Asamblea Nacional, convertirse en Ley de la República, y promulgarse en la Gaceta Oficial.

EE.UU. ha utilizado los mecanismos e instrumentos de la OCDE, para presionar a los gobiernos con el argumento de las listas negras, grises y blancas y convencer a Panamá  para que terminemos de cederles nuestra soberanía fiscal. Esto no es nuevo y están tratando de hacerlo desde hace más de 25 años. En esta ocasión confiamos que el actual gobierno seguirá las huellas del ex presidente Guillermo Endara, quien con dignidad y patriotismo rechazó las injustas pretensiones de EE.UU. Esperamos que los funcionarios y asesores encargados del tema sean conscientes de lo que todo el universo conoce: que el paraíso fiscal por antonomasia, y además  no transparente puesto que no da información fiscal a nadie, sólo a Canadá, es EE.UU.   Y que al cederle nuestra soberanía fiscal, el perjuicio a nuestro centro financiero beneficiará en  proporciones semejantes al centro financiero de Miami.

Comparación de incorporaciones e ingresos entre Panamá y Delaware

https://sites.morimor.com/wp-content/uploads/sites/20/2011/05/Cuadro-PMAvDEL-final.xls