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Por una política exterior digna

A finales de 2013, el titular de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) declaró la intención de incluir a Panamá, de forma automática, en una lista de “paraísos fiscales”, si para el mes de septiembre de 2014 no se concreta un acuerdo de intercambio de información fiscal, con base al Decreto No. 2193, del 7 de octubre de 2013, que en su artículo 2, excluye “transitoriamente” a Panamá de la lista de “paraísos fiscales”.

La iniciativa de Colombia de discriminar a Panamá, no solo parte de premisas equivocadas, sino que choca con principios fundamentales del derecho internacional público, como los relativos a la “igualdad jurídica de los Estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los Estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante, viola la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, cuyo Art. 52 declara como nulo: “… todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, habiéndose condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberanía de los Estados y de la libertad de consentimiento”. Así como el acápite 4, del Art. 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de la que Colombia es signataria, que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de derecho internacional público.

En Panamá no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como dice el Decreto. El artículo 19 de la Constitución es claro al establecer que: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley …” y en esta igualdad se incluye el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional, siempre y cuando, su renta sea generada en Panamá o considerada de fuente local, sin excepciones. Una simple consulta a algunas de las múltiples empresas colombianas que operan aquí comprobaría que no hay “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…” así como “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información”, porque desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios. Eso sí, con aquellos países con los que Panamá determinó negociar, de acuerdo a sus propios intereses y conveniencias, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los Estados.

La amenaza de Colombia, al igual que las constantes presiones de la OCDE, para incluirnos en una “lista negra”, si no firmamos un acuerdo tributario, contaminaría dicho tratado con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que, según la Convención de Viena, producen la nulidad absoluta de un tratado, pues estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes, no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.

Ricardo Martinelli y Frank De Lima, tuvieron una actitud sumisa y entreguista, en este tema, que no mejoró la imagen de Panamá y, peor aún, le ha causado graves perjuicios y debilitado su posición negociadora. La Cancillería panameña debe informarle al presidente Juan Manuel Santos que se le aplicará a Colombia, y a las empresas de capital colombiano que operan aquí, las mismas restricciones, impuestos, tasas o cualquier otra forma de discriminación comercial, tributaria o de cualquier índole que se le imponga a nuestro país, utilizando como fundamento jurídico el principio de reciprocidad, universalmente aceptado en el derecho internacional público, y de indispensable y común aplicación en las relaciones internacionales, al margen de otras medidas que pudieran tomarse como volver a llevar a Colombia a un panel ante la Organización Mundial de Comercio y solicitar la revisión o abolición del Tratado de Montería (1979), que le concede derechos preferenciales de paso en el Canal de Panamá, sin que nuestro país reciba nada a cambio. Seguir con la política de aceptar imposiciones de organismos que solo buscan el bienestar de sus países miembros, nos llevará al desmantelamiento del centro financiero.

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